Jurisprudencia
4.000 sentencias del Tribunal Constitucional indexadas con considerandos parseados y citaciones a normas.
INA-STC
1 Santiago, veintiséis de noviembre de dos mil trece. VISTOS: Con fecha 10 de enero de 2013, Félix Hojas Ubilla deduce requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 207, letra b), de la Ley de Tránsito, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se encuentra fijado por el DFL 1-2009, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, en relación con la causa sobre acumulación de infracciones de que conoce el Juzgado de Policía Local de Concón bajo el Rol N° 3298-2012. El precepto legal impugnado dispone: “Sin perjuicio de las multas que sean procedentes, el Juez decretará la suspensión de la licencia de conducir del infractor, en los casos y por los plazos que se indican a continuación: … b) Tratándose de procesos por acumulación de infracciones, al responsable de dos infracciones o contravenciones gravísimas cometidas dentro de los últimos doce meses, la licencia se suspenderá de 45 a 90 días y al responsable de dos infracciones o contrav...
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1 Santiago, siete de agosto de dos mil doce. VISTOS: Con fecha 14 de junio de 2011 el Juez de Policía Local de María Pinto ha requerido a esta Magistratura la declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad del artículo 207, letra b), de la Ley N° 18.290 (DFL N° 1, del Ministerio de Justicia, del año 2007, en adelante, indistintamente, DFL N° 1 o Ley de Tránsito) y de los artículos 39 y 40 de la Ley N° 18.287, que establece el procedimiento ante los Juzgados de Policía Local, en el marco del proceso de suspensión de licencia de conductor por acumulación de anotaciones de infracciones Rol N° 553-2011, que se encuentra actualmente pendiente. Los preceptos cuya aplicación se requiere declarar inconstitucional disponen: “Artículo 207.- Sin perjuicio de las multas que sean procedentes, el Juez decretará la suspensión de la licencia de conducir del infractor, en los casos y por los plazos que se indican a continuación: (...)b) Tratándose de procesos por acumulación de infracc...
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1 Santiago, siete de agosto de dos mil doce. VISTOS: Con fecha 12 de octubre de 2011 don Sergio Silva Alcalde ha requerido a esta Magistratura la declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad del artículo 207, letra b), de la Ley N° 18.290 (DFL N° 1, del Ministerio de Justicia, del año 2007, en adelante, indistintamente, DFL N° 1 o Ley de Tránsito) y de los artículos 39 y 40 de la Ley N° 18.287, que establece el procedimiento ante los Juzgados de Policía Local, en el marco del proceso de suspensión de licencia de conductor por acumulación de anotaciones de infracciones gravísimas, Rol N° 147.082-2011, seguidos en su contra ante el Juzgado de Policía Local de Lo Barnechea. Los preceptos cuya aplicación se requiere declarar inconstitucional disponen: “Artículo 207.- Sin perjuicio de las multas que sean procedentes, el Juez decretará la suspensión de la licencia de conducir del infractor, en los casos y por los plazos que se indican a continuación: (...)b) Tratándose de ...
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Santiago, seis de junio de dos mil dieciséis. Proveyendo a fojas 30: no ha lugar. Proveyendo a fojas 31: a lo principal, como se pide; al primer, segundo y tercer otrosíes, estese a lo que se resolverá; al cuarto otrosí, ténganse por acompañados; al quinto otrosí, téngase por acompañada y téngase presente; al sexto otrosí, téngase presente. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1%. Que, con fecha 25 de mayo del afño en curso, Curauma S.A. ha requerido la declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad del artículo 126, inciso primero, del Código de Procedimiento Civil, para que surta efectos en el proceso Rol N* 27.786-2016, sustanciado ante la Corte Suprema; 2”. Que, a fojas 29, el señor Presidente del Tribunal ordenó que se diera cuenta del requerimiento de autos ante la Primera Sala de esta Magistratura; 3%. Que, este Tribunal Constitucional, en oportunidades anteriores y teniendo en consideración el mérito de cada caso particular, ha determinado que el requerimiento de inaplicabilidad ...
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CHILE , . . . , . . P Safitiago, seis de junio de dos mil dieciséis. Proveyendo a fojas 30: no ha lugar. Proveyendo a fojas 31: a lo principal, como se pide; al primer, segundo y tercer otrosíes, estese a lo que se resolverá; al cuarto otrosí, ténganse por acompañados; al quinto otrosí, téngase por acompañada y téngase presente; al sexto otrosí, téngase presente. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1%. Que, con fecha 25 de mayo del año en curso, Curauma S.A. ha requerido la declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad del artículo 126, inciso primero, del cédigo de Procedimiento Civil, para que surta efectos en el proceso Rol N* 27.763-2016, sustanciado ante la Corte Suprema; 2%. Que, a fojas 29, el señor Presidente del Tribunal ordenó que se diera cuenta del requerimiento de autos ante la Primera Sala de esta Magistratura; 3%. Que, este Tribunal Constitucional, en oportunidades anteriores y teniendo en consideración el mérito de cada caso particular, ha determinado que el requerimi...
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Santiago, seis de junio de dos mil dieciséis. Proveyendo a fojas 30: no ha lugar. Proveyendo a fojas 31: a lo principal, como se pide; al primer, segundo y tercer otrosíes, estese a lo que se resolverá; al cuarto otrosí, ténganse por acompañados; al quinto otrosí, téngase por acompañada y téngase presente; al sexto otrosí, téngase presente. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1%. Que, con fecha 25 de mayo del año en curso, Curauma S.A. ha requerido la declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad del artículo 126, inciso primero, del código de Procedimiento Civil, para que surta efectos en el proceso Rol N” 27.798-2016, sustanciado ante la Corte Suprema; 2%. Que, a fojas 29, el señor Presidente del Tribunal ordenó que se diera cuenta del requerimiento de autos ante la Primera Sala de esta Magistratura; 3%. Que, este Tribunal Constitucional, en oportunidades anteriores y teniendo en consideración el mérito de cada caso particular, ha determinado que el requerimiento de inaplicabilidad ...
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Santiago, tres de junio de dos mil dieciséis. Proveyendo a fojas 94 y 95: téngase presente el anuncio de alegatos. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1%. Que,vcon fecha 3 de mayo de 2016, Sociedad Curauma S.A., representada por Manuel Cruzat Infante y - Antonio Espinoza Pizarro, ha requerido la declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad del artículo 126, inciso primero, del Código de Procedimiento Civil, para que surta efectos en el proceso sobre recurso de hecho, Rol N* 25.749-2016, sustanciado ante la Corte Suprema; 2% Que, con fecha 27 de mayo, esta Sala admitió a tramitación el requerimiento deducido. En la misma oportunidad, para pronunciarse sobre la admisibilidad del requerimiento, confirió traslado por 10 días a las partes de la gestión judicial aludida y, asimismo, requirió que la magistratura competente enviara copia de las piezas principales de los autos citados precedentemente y ordenó la comparecencia de las partes para alegar acerca de la concurrencia de los p...
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Santiago, seis de junio de dos mil dieciséis. Proveyendo a fojas 30: no ha lugar. Proveyendo a fojas 31: a lo principal, como se pide; al primer, segundo y tercer otrosíes, estese a lo que se resolverá; al cuarto otrosí, ténganse por acompañados; al quinto otrosí, téngase por acompañada y téngase presente; al sexto otrosí, téngase presente. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1%. Que, con fecha 25 de mayo del año en curso, Curauma S.A. ha requerido la declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad del artículo 126, inciso primero, del Código de Procedimiento Civil, para que surta efectos en el proceso Rol N” 27,789-2016, sustanciado ante la Corte Suprema; 2%. Que, a fojas 29, el señor Presidente del Tribunal ordenó que se diera cuenta del requerimiento de autos ante la Primera Sala de esta Magistratura; 3%. Que, este Tribunal Constitucional, en oportunidades anteriores y teniendo en consideración el mérito de cada caso particular, ha determinado que el requerimiento de inaplicabilidad ...
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Santiago, tres de junio de dos mil dieciséis. Proveyendo a fojas 89 y 90: téngase presente el anuncio de alegatos. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1%. Que, con fecha 3 de mayo de 2016, Sociedad Curauma S.A., representada por Manuel Cruzat Infante y Antonio Espinoza Pizarro, ha requerido la declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad del artículo 126, inciso primero, del Código de Procedimiento Civil, para que surta efectos en el proceso sobre recurso de hecho, Rol N* 25.745-2016., sustanciado ante la Corte Suprema; 2% Que, con fecha 27 de mayo, esta Sala admitió a tramitación el requerimiento deducido. En la misma oportunidad, para pronunciarse sobre la admisibilidad del requerimiento, confirió traslado por 10 días a las partes de la gestión judicial aludida y, asimismo, requirió que la magistratura competente enviara copia de las piezas principales de los autos citados precedentemente y ordenó la comparecencia de las partes . para alegar acerca de la concurrencia de los presu...
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Santiago, seis de junio de dos mil dieciséis. Proveyendo a fojas 30: no ha lugar. Proveyendo a fojas 31: a lo principal, como se pide; al primer, segundo y tercer otrosíes, estese a lo que se resolverá; al cuarto otrosí, ténganse por acompañados; al quinto otrosí, téngase por acompañada y téngase presente; al sexto otrosí, téngase presente. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1%. Que, con fecha 25 de mayo del año en curso, Curauma S.A. ha requerido la declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad del artículo 126, inciso primero, del Código de Procedimiento Civil, para que surta efectos en el proceso Rol N* 27.793-2016, sustanciado ante la Corte Suprema; 2%”. Que, a fojas 29, el señor Presidente del Tribunal ordenó que se diera cuenta del requerimiento de autos ante la Primera Sala de esta Magistratura; 3%. Que, este Tribunal Constitucional, en oportunidades anteriores y teniendo en consideración el mérito de cada caso particular, ha determinado que el requerimiento de inaplicabilidad...
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iago, seis de junio de dos mil dieciséis Proveyendo a fojas 30: no ha lugar. Proveyendo a fojas 31: a lo principal, como se pide; al primer, segundo y tercer otrosíes, estese a lo que se resolverá; al cuarto otrosí, ténganse por acompañados; al ' quinto otrosí, téngase por acompañada y téngase presente; al sexto otrosí, téngase presente. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1%. Que, con fecha 25 de mayo del año en curso, Curauma S.A. ha requerido la declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad del artículo 126, inciso primero, del Código de Procedimiento Civil, para que surta efectos en el proceso Rol N* 27.783-2016, sustanciado ante la Corte Suprema; 2%. Que, a fojas 29, el señor Presidente del Tribunal ordenó que se diera cuenta del regquerimiento de autos ante la Primera Sala de esta Magistratura; 3%. Que, este Tribunal Constitucional, en oportunidades anteriores y teniendo en consideración el mérito de cada caso particular, ha determinado que el requerimiento de inaplicabilidad inter...
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Santiago, tres de junio de dos mil dieciséis. Proveyendo a fojas 98 y 99: téngase presente el anuncio de alegatos. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1%. Que, con fecha 3 de mayo de 2016, Sociedad Curauma S.A., representada por Manuel Cruzat Infante y Antonio Espinoza Piáarro, ha requerido la declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad del artículo 126, inciso primero, del Código de Procedimiento Civil, para que surta efectos en el proceso sobre recurso de hecho, Rol N* 25.750-2016, sustanciado ante la Corte Suprema; ; 2% Que, con fecha 27 de mayo, esta Sala admitió a tramitación el requerimiento deducido. En la misma oportunidad, para pronunciarse sobre la admisibilidad del requerimiento, confirió traslado por 10 días a las partes de la dgestión djudicial aludida. Asimismo, requirió que la magistratura competente enviara copia de las piezas principales de los autos citados precedentemente y ordenó la comparecencia de las partes para alegar acerca de la concurrencia de los presupue...
Tribunal ConstitucionalinaplicabilidadINA-Inadmisibilidad
Santiago, seis de junio de dos mil dieciséis. Proveyendo a fojas 30: no ha lugar. Proveyendo a fojas 31: a lo principal, como se pide; al primer, segundo y tercer otrosíes, estese a lo que se resolverá; al cuarto otrosí, ténganse por acompañados; al quinto otrosí, téngase por acompañada y téngase presente; al sexto otrosí, téngase presente. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1%. Que, con fecha 25 de mayo del año en curso, Curauma S5.A. ha requerido la declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad del artículo 126, inciso primero, del Código de Procedimiento Civil, para que surta efectos en el proceso Rol N” 27,788-2016, sustanciado ante la Corte Suprema; 2%. Que, a fojas 29, el señor Presidente del Tribunal ordenó que se diera cuenta del requerimiento de autos ante la Primera Sala de esta Magistratura; 3%. Que, este Tribunal Constitucional, en oportunidades anteriores y teniendo en consideración el mérito de cada caso particular, ha determinado que el requerimiento de inaplicabilidad...
Tribunal ConstitucionalinaplicabilidadTC Rol 2228
1 Santiago, veintiocho de junio de dos mil doce. Proveyendo a fojas 113: a lo principal, a sus antecedentes; al primer otrosí, téngase presente la personería y por acompañados los documentos relacionados con ella, bajo apercibimiento legal; al segundo otrosí, téngase por acompañado, bajo apercibimiento legal; al tercer otrosí, téngase presente el patrocinio y poder. Proveyendo a fojas 133: por cumplido lo ordenado a fojas 89, agréguese a estos autos el oficio N° 188-2012 de la Corte de Apelaciones de Santiago, ingresado con fecha 13 de junio del año en curso, por el que se remite la copia de las piezas principales de la gestión judicial en que incide el requerimiento de inaplicabilidad de autos. Proveyendo a fojas 220: téngase presente. Proveyendo a fojas 228: a lo principal y al otrosí, estese a lo que se resolverá. Proveyendo a fojas 229: a lo principal, ténganse por acompañados, bajo apercibimiento legal; al otrosí, estese a lo que se resolverá. VISTOS Y CONSIDERANDO: ...
Tribunal ConstitucionalINA-Inadmisibilidad
Santiago, diecinueve de mayo de dos mil dieciséis. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1%. Que, con fecha 9 de mayo de 2016, Pedro Alcayaga Zúñiga requiere a este Tribunal Constitucional la declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad del artículo 560 N* 2 antiguo del Código Orgánico de Tribunales, en el marco del proceso criminal seguido en su contra, Rol N* 144.053-2011, instruido por el Ministro en Visita Extraordinaria de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, don Jaime Arancibia Pinto; 2%. Que el artículo 84, N” 6, de la Ley N9o 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional -en relación con el artículo 93, inciso undécimo, de la Constitución Política- dispone que “procederá declarar la inadmisibilidad [del requerimiento] en los siguientes casos: 6%. Cuando carezca de fundamento plausible”; 3%. Que esta Magistratura TConstitucional, en oportunidades anteriores y atendido el mérito de cada caso particular, ha determinado que un requerimiento de inaplicabil...
Tribunal ConstitucionalinaplicabilidadINA-Inadmisibilidad
1 Santiago, cinco de marzo de dos mil catorce. Proveyendo a lo principal de fojas 50, téngase presente, y al otrosí, a sus antecedentes. Proveyendo a lo principal de fojas 53, téngase por evacuado el traslado conferido; al primer, tercer y cuarto otrosíes, téngase presente, y al segundo otrosí, a sus antecedentes. A fojas 60, a sus antecedentes. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1º. Que, por resolución de 30 de enero de 2014, esta Sala admitió a tramitación el requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad deducido en estos autos por Gustavo Adolfo González Jure, General Director de Carabineros de Chile, respecto del inciso primero del artículo 10° de la Ley de Transparencia de la Función Pública y Acceso a la Información de la Administración del Estado, contenida en el artículo primero de la Ley N° 20.285, en el marco del recurso de queja de que conoce la Corte Suprema, bajo el Rol N° 15.499-2013. En la misma resolución citada, para pronunciarse acerca de la admisibilidad del requ...
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0001114 UNO MIL CIENTO CATORCE 2026 REPÚBLICA DE CHILE TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ____________ Sentencia Rol 16.802-2025 [10 de marzo de 2026] ____________ REQUERIMIENTO DE INAPLICABILIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD RESPECTO DEL ARTÍCULO 234, INCISO PRIMERO DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL OHL INDUSTRIAL CHILE S.A. EN EL PROCESO ROL CAM SANTIAGO N° A-5124-2022, SEGUIDO ANTE EL JUEZ ÁRBITRO ARTURO VERGARA DEL RÍO, DEL CENTRO DE ARBITRAJE Y MEDIACIÓN DE LA CÁMARA DE COMERCIO DE SANTIAGO VISTOS: Que, con fecha 19 de agosto de 2025, OHL INDUSTRIAL CHILE S.A. ha presentado un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 234, inciso primero del Código de Procedimiento Civil, en el proceso Rol CAM Santiago N° A-5124-2022, seguido ante el Juez Árbitro Arturo Vergara del Río, del Centro de Arbitraje y Mediación de la Cámara de Comercio de Santiago. Precepto legal cuya aplicación se impugna Código de Procedimiento Civil Art. 234. En el caso d...
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0000537 QUINIENTOS TREINTA Y SIETE 2024 REPÚBLICA DE CHILE TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ____________ Sentencia Rol 14.810-23 INA [5 de noviembre de 2024] ____________ REQUERIMIENTO DE INAPLICABILIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD RESPECTO DEL ARTÍCULO CUARTO TRANSITORIO, DE LA LEY N° 21.210 CORPORACIÓN DE EDUCACIÓN Y DE SALUD DE LAS CONDES EN EL PROCESO ROL N° 326-2022 (TRIBUTARIO Y ADUANERO), SEGUIDO ANTE LA CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO, EN ACTUAL CONOCIMIENTO DE LA EXCMA. CORTE SUPREMA, POR RECURSOS DE CASACIÓN EN LA FORMA Y EN EL FONDO, BAJO EL ROL N° 217.487-2023 VISTOS: Que, la Corporación de Educación y de Salud de Las Condes acciona de inaplicabilidad respecto del artículo cuarto transitorio, de la Ley N° 21.210, en el proceso Rol N° 326-2022 (Tributario y Aduanero), seguido ante la Corte de Apelaciones de Santiago, en actual conocimiento de la Excma. Corte Suprema, por recursos de casación en la forma y en el fondo, bajo el Rol N° 217.487-2023. Precepto legal cu...
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JOUOSÁ Santiago, veintidós de julio de dos mil diecinueve. VISTOS Y CONSIDERANDO: 19, Que, con fecha 10 de julio de 2019, Sergio Antonio Muñoz Pavez deduce requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 74 del Código Penal, en el proceso penal en el proceso penal RUC N* 1900029301-9, RIT N* go-2019, seguido ante el Juzgado de Garantía de Cauquenes. 2". Que el señor Presidente del Tribunal Constitucional ordenó que se diera cuenta del requerimiento de autos ante la Primera Sala de esta Magistratura. 3”. Oue esta Magistratura Constitucional, en oportunidades anteriores y atendido el mérito de cada caso particular, ha determinado que un requerimiento de inaplicabilidad puede adolecer de vicios o defectos tales que hagan imposible que pueda prosperar, siendo, así, impertinente que la Sala efectúe un examen previo de admisión a trámite y procediendo que la misma declare derechamente la inadmisibilidad de la acción deducida (entre otras, sentencias roles...
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Santiago, veintidós de septiembre de dos mil diecisiete. Proveyendo a lo principal y tercer otrosí de fojas 34, téngase presente; al primer otrosí, téngase por acompañado el documento, y al segundo otrosí, a sus antecedentes. VISTOS Y CONSIDERANDO: 19. Que, por resolución de 31 de agosto de 2017, esta Sala admitió a tramitación el requerimiento de inaplicabilidad por i¡inconstitucionalidad deducido en autos por Mariela Eugenia Arriagada Zamorano y otros respecto de la parte que indica del inciso segundo del artículo 142 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, en el proceso sobre denuncia de obra sin permiso de edificación, seguido ante el Juzgado de Policía Local de Curacaví, bajo el Rol N* 5050-2017; 2%. Que en la misma resolución se decretó no ha lugar a la suspensión del procedimiento y, para pronunciarse sobre la admisibilidad del requerimiento, la Sala confirió traslado por el plazo de diez días a las demás partes en la gestión sublite, traslado que no fue evacuado ...
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