Jurisprudencia
4.000 sentencias del Tribunal Constitucional indexadas con considerandos parseados y citaciones a normas.
INA-Inadmisibilidad
000212 Santiago, cinco de enero de dos mil dieciséis. Proveyendo a fojas 62: a lo principal y al tercer otrosí, téngase presente; al primer otrosí, téngase por evacuado el traslado; al segundo otrosí, téngase por acompañado. Proveyendo a fojas 173: a lo principal y al primer otrosí, estese a lo que se resolverá, al segundo otrosí, ténganse por acompañados. Proveyendo a fojas 117: por cumplido lo ordenado, agréguese a estos autos el oficio del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal N* 4285, de 24 de diciembre de 2015, por el cual se remite copia de las piezas principales referidas la gestión judicial pendiente invocada. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1%. Que, con fecha 18 de noviembre de dos mil quince, don Oscar Vásquez 5Sáez, ha requerido la declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad de las frases “cuando lo interpusiere el Ministerio Público” y “de acuerdo a lo previsto en el inciso tercero del artículo precedente”, contenidas en el artículo 277 del Código Procesal Penal, pa...
Tribunal ConstitucionalinaplicabilidadTC Rol 4825
000041 luar lay uno Santiago, veinticinco de julio de dos mil dieciocho, Rectifíquese resolución rolante a fojas 25, en su punto considerativo 1, en el sentido de que debe tenerse como norma impugnada de estos autos al artículo 1%, inciso tercero, de la Ley N* 18.216. Téngase esta modificación como parte integrante de la reseñada resolución para todos los efectos legales. A fojas 29, a lo principal, téngase como parte; al primer otrosí, téngase por evacuado el traslado; al segundo otrosi, téngase presente. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1%, Que, con fecha 4 de junio de 2018, Simón Martínez Villalón, ha requerido la declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del inciso tercero del artículo 1% de la Ley N* 18.216 y, del artículo 62 de la Ley N* 20000, en el proceso penal causa RUC 1601202749-8, RIT 165-2017, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Quillota; 2". Que, el señor Presidente del Tribunal Constitucional ordenó que se diera cuenta del requerimiento de auto...
Tribunal ConstitucionalINA-Inadmisibilidad
000191 Limbo prado jes Santiago, siete de marzo de dos mil diecinueve. Proveyendo a fojas 53, agréguese a los autos el oficio remitido. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1%, Que, por resolución de 23 de enero de 2019, esta Sala admitió a tramitación el requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad deducido en autos por Francisco José Ayarza Sarmiento respecto del inciso segundo del artículo 19 de la Ley N% 18.216, en el proceso penal Rol N* 95.202-2004, del ex Duodécimo Juzgado del Crimen de Santiago, seguidos ante la Corte de Apelaciones de Santiago, bajo el Rol N* 1116-2017 (Penal); 2%. Que, en la misma resolución, para pronunciarse sobre la admisibilidad del requerimiento, la Sala confirió traslado por el plazo de diez días a las demás partes en la gestión sublite, traslado que no fue evacuado dentro de plazo por las demás partes; 3”. Que, del examen del requerimiento interpuesto, esta Sala ha logrado formarse convicción en cuanto a que la acción constitucional deducida no pu...
Tribunal ConstitucionalinaplicabilidadINA-STC
Santiago, treinta de diciembre de dos mil trece. VISTOS: Con fecha 13 de marzo de 2013, la empresa concesionaria del servicio público de distribución de energía eléctrica Energía Casablanca S.A., representada por el abogado Manuel Pfaff Rojas, ha requerido la declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad del artículo 16 B de la Ley N° 18.410 -que Crea la Superintendencia de Electricidad y Combustibles-, para que surta efectos en el proceso sobre recurso de reclamación, sustanciado ante la Corte de Apelaciones de Valparaíso, bajo el Rol N° 2136-2012. El texto del precepto legal objetado en autos dispone: “Artículo 16 B.- Sin perjuicio de las sanciones que correspondan, la interrupción o suspensión del suministro de energía eléctrica no autorizada en conformidad a la ley y los reglamentos, que afecte parcial o íntegramente una o más áreas de concesión de distribución, dará lugar a una compensación a los usuarios sujetos a regulación de precios afectados, de cargo del conces...
Tribunal ConstitucionalinaplicabilidadINA-STC
Santiago, treinta de diciembre de dos mil trece. VISTOS: Con fecha 13 de marzo de 2013, la empresa concesionaria del servicio público de distribución de energía eléctrica Compañía Eléctrica del Litoral S.A., representada por el abogado Manuel Pfaff Rojas, ha requerido la declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad del artículo 16 B de la Ley N° 18.410 -que Crea la Superintendencia de Electricidad y Combustibles-, para que surta efectos en el proceso sobre recurso de reclamación, sustanciado ante la Corte de Apelaciones de Valparaíso, bajo el Rol N° 2135-2012. El texto del precepto legal objetado en autos dispone: “Artículo 16 B.- Sin perjuicio de las sanciones que correspondan, la interrupción o suspensión del suministro de energía eléctrica no autorizada en conformidad a la ley y los reglamentos, que afecte parcial o íntegramente una o más áreas de concesión de distribución, dará lugar a una compensación a los usuarios sujetos a regulación de precios afectados, de carg...
Tribunal ConstitucionalinaplicabilidadINA-STC
Santiago, treinta de diciembre de dos mil trece. VISTOS: Con fecha 13 de marzo de 2013, la empresa concesionaria del servicio público de distribución de energía eléctrica CHILQUINTA ENERGÍA S.A., representada por el abogado Manuel Pfaff Rojas, ha requerido la declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad del artículo 16 B de la Ley N° 18.410 -que crea la Superintendencia de Electricidad y Combustibles-, para que surta efectos en el proceso sobre recurso de reclamación, sustanciado ante la Corte de Apelaciones de Valparaíso, bajo el Rol N° 2134-2012. El texto del precepto legal objetado en autos dispone: “Artículo 16 B.- Sin perjuicio de las sanciones que correspondan, la interrupción o suspensión del suministro de energía eléctrica no autorizada en conformidad a la ley y los reglamentos, que afecte parcial o íntegramente una o más áreas de concesión de distribución, dará lugar a una compensación a los usuarios sujetos a regulación de precios afectados, de cargo del conces...
Tribunal ConstitucionalinaplicabilidadINA-STC
Santiago, doce de septiembre de dos mil trece. VISTOS: Con fecha 7 de diciembre de 2012, las empresas concesionarias del servicio público de distribución de energía eléctrica CGE Distribución S.A. (CGED), Empresa Eléctrica de Melipilla, Colchagua y Maule S.A. (EMELECTRIC), Empresa Eléctrica de Talca S.A. (EMETAL) y Compañía Nacional de Fuerza Eléctrica S.A. (CONAFE S.A.), representadas por el abogado Aristóteles Cortés Sepúlveda, han requerido la declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad del artículo 16 B de la Ley N° 18.410 -que Crea la Superintendencia de Electricidad y Combustibles-, para que surta efectos en el proceso sobre recurso de protección, sustanciado ante la Corte de Apelaciones de Santiago, caratulado “CGE Distribución S.A. y otras con Superintendencia de Electricidad y Combustibles”, Rol N° 39.682-2012. El texto del precepto legal objetado en autos dispone: “Artículo 16 B.- Sin perjuicio de las sanciones que correspondan, la interrupción o suspensión de...
Tribunal ConstitucionalinaplicabilidadTC Rol 3577
Santiago, quince de mayo de dos mil dieciocho. VISTOS: Con fecha 14 de junio de 2017, Inversiones e Inmobiliaria Mos Limitada ha requerido la declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad del artículo 34 del Decreto Ley N° 3063, sobre Rentas Municipales, alegando que su aplicación vulneraría las garantías constitucionales de la igualdad ante la ley, del derecho de propiedad, del derecho al debido proceso y del principio ne bis in idem, señalando como infringidos los artículos 1°, 5° y 19, numerales 2°, 3°, y 24° de la Carta Fundamental, a los cuales se refiere en específico en el requerimiento. Precepto legal cuya aplicación se impugna. El precepto cuya aplicación se impugna dispone: “Artículo 34.- El comprador, usufructuario, sucesor u ocupante a cualquier título, de un establecimiento, negocio o giro gravado con contribución de patentes, responderá del pago de las patentes morosas que se adeudaren.” Antecedentes de hecho Expone la requirente que en el marco de la qui...
Tribunal ConstitucionalTC Rol 2728
CJÁT(1-114-J ° 000184 santo '; 180 .- ciento ochenta .-) sumarj, Menta i poco, MENCLATURA : 1. [445]Mero trámite 70, [74]Concede apelac.sálo efecto devolutivo ne, pa ZGADO : 4° Juzgado de Letras de Talca aquell„ USA ROL : V-81-2014 culp,82 ARATULADO : ALTO JAHUEL TRANSMISORA DE ENERGIA S.A. - dende jo, dict 9 pode ¡ca, veintinueve de Septiembre de dos mil catorce litudon Proveyendo a fojas 167: I articu A LO PRINCIPAL: Atendido el mérito de los antecedentes y estimando las .; de I uaciones atacadas mediante la presente incidencia se ajustan a derecho y al nvenirl E rito del proceso, y visto, además, lo dispuesto en el artículo 171 del Código de les q ocedimiento Civil, NO HA LUGAR a lo pedido de modo principal y subsidiario. AL PRIMER OTROSÍ: Téngase por interpuesto recurso de apelación, 171 d cédese en el solo efecto devolutivo, sáquense compulsas de todo lo actuado a y prior sta del recurrente, dentro de plazo y bajo apercibimiento legal, y elévense a la strísima Corte de Apelacio...
Tribunal ConstitucionalINA-STC
GOU409 bot werd MADR Santiago, veinticuatro de julio de dos mil catorce. VISTOS: Con fecha 17 de octubre del afio 2012, CBS Outdoor Chile S.A, representada por el abogado Alex Van Weezel, ha requerido la declaracién de inaplicabilidad por inconstitucionalidad de los articulos 41, N° 5°, y 42, incisos primero y segundo, del Decreto Ley N° 3.063, sobre Rentas Municipales, para que surta efectos en el proceso sobre recurso de proteccién, Rol N° 1787-2012, sustanciado ante la Corte dé Apelaciones de Concepcién. El texto de los preceptos legales objetados en autos dispone: “Articulo 41.- Entre otros servicios, concesiones oO permisos por los cuales estdn facultadas las municipalidades para cobrar derechos, se contemplan especialmente los siguientes: (...) N° 5.- Los permisos que se otorgan para la instalacién de publicidad en la via plblica, o que sea vista u oida desde la misma, en conformidad a Ila Ordenanza Local de Propaganda y Publicidad. El valor correspondiente a este permi...
Tribunal ConstitucionalinaplicabilidadINC-STC
OONTLS iu divine’ Santiago, ocho de marzo de dos mil dieciséis. VISTO: El requerimiento. Mediante presentacion de fecha 26 de febrero de 2015, el abogado Pablo Andrés Contardo Opitz ha requerido a esta Magistratura 1a declaracioén de inconstitucionalidad de la frase que indica, contenida en el inciso primero del articulo 5° de la Ley N° 18.900, asi como su derogaci6én a contar de la fecha de la publicaci6én de la sentencia en el Diario Oficial, con costas, por estimar que importa la privacid6n total y absoluta del derecho de propiedad sobre los ahorros del antiguo Sistema Nacional de Ahorro y Préstamo, amparado en el N° 24° del articulo 19 de la Constitucié6n Politica. La disposicién impugnada. El inciso primero del articulo 5° de la Ley N° 18.900, en que se contiene la frase impugnada en ae Yad “a . . \, SEGRETARIA destacado, establece lo siguiente: se “Articulo 5°- Para todos los efectos legales, a contar de la fecha de publicacién del decreto supremo aprobatorio de la cu...
Tribunal ConstitucionalINA-STC
000739 Notificaciones TC (NCC) % sebeuentos Ereta y wee De: tribunalconstitucional.cl <seguimiento O'tcchile.cl> Enviado el: jueves, 11 de abril de 2019 13:00 Para: ecampusano Otavolari.cl; rtavolariOtavolari.cl; ROWENAPALANECKOCDE.CL; RTAVOLARIGTAVOLARI.CL Asunto: Notificacion Rol 4078-17 Datos adjuntos: 11204_1.pdf Sres. Paul Medonnell Huerta, Raúl Tavolari Oliveros, Andrés Tavolari Goycoolea, Pablo Becerra Poblete y Edgardo Campusano Ramos, por la requirente: Adjunto remito a usted sentencia dictada por este Tribunal en el proceso Rol N” 4078-17, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Banco de Crédito e Inversiones respecto de la oración final del artículo 4“, inciso primero de la ley 19.886, en los autos sobre juicio ordinario de nulidad de derecho público e indemnización de perjuicios, caratulados "Banco de Crédito e Inversiones con Dirección de Compras y Contratación Pública”, de que conoce el 24* Juzgado de Letras en lo Civil de Santiag...
Tribunal ConstitucionalinaplicabilidadTC Rol 1527
A Soy DR a ar precautoria de reincorporación que indica. Otrosí: acompaña copia de resolución. EXCELENTISIMO TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Juan Fernando Guzmán Meléndez, abogado, con domicilio en Bandera 341, oficina 358, Santiago, en representación de la requirente Supermercados Montserrat S. A. C,., en, autos sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad, ROMA 527-2009, a SS. Excma. respetuosamente digo: | | Que conforme lo dispuesto en el artículo 30 Bis de la Ley Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, y sin perjuicio de la solicitud planteada en el segundo otrosí del escrito de requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado a tramitación por mi parte con fecha 4 de noviembre de 2009, vengo en solicitar se decrete la medida cautelar de suspensión atendido los hechos que se expondrán y aún antes del examen de admisibilidad del requerimiento, de la medida precautoria de reincorporación de la trabajadora Sra. Nadia Mora Ruiz decr...
Tribunal ConstitucionalTC Rol 2695
Santiago, ocho de agosto de dos mil catorce. Proveyendo a fojas 92: estese a lo que se resolvera. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°. Que, con fecha 29 de julio del afio en curso, Scotiabank Chile, sociedad anénima bancaria, ha requerido la declaraci6on de inaplicabilidad por inconstitucionalidad del numeral 19 del Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitacién y Fallo de los Recursos de Queja, para que surta efectos en el proceso sobre recurso de queja, Rol N° 16186-2014, sustanciado ante la Corte Suprema; 2°. Que, a fojas 91, la sefiora Presidenta del Tribunal ordend que se diera cuenta del requerimiento de autos ante la Primera Sala de esta Magistratura; 3°. Que tanto en el examen preliminar de admisidn a tramite como en la subsecuente verificacién de los requisitos de admisibilidad, referidos a la accién de inaplicabilidad, resulta necesario tener en cuenta lo que en la materia prescriben tanto las normas constitucionales pertinentes como las contenidas en la Ley N° 17.997, Orgdan...
Tribunal ConstitucionalINA-Inadmisibilidad
Santiago, veinticuatro de junio de dos mil quince. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1%. Que, con fecha 18 de junio, la abogada Sara Lareu Giacaman, en representación de Víctor Alejandrino Muñoz Torres, ha requerido a esta Magistratura la declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad artículo 196 de la Ley N* 18.290, en el marco de los autos RIT N* 4915-2014, RUC N9 1401197771-6 del Juzgado de Garantía de Punta Arenas, en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de Punta Arenas, por recurso de nulidad, bajo Rol N* 54- 2015 Reforma Procesal Penal; 2%. Que el inciso segundo del artículo 79 de la Ley N 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, dispone que “si la cuestión es promovida por una parte ejerciendo la acción de inaplicabilidad, se deberá acompafiar un certificado expedido por el tribunal que conoce de la gestión judicial, en que conste la existencia de ésta, el estado en que se encuentra, la calidad de parte del requirente y el nombre y d...
Tribunal ConstitucionalinaplicabilidadTC Rol 4049
000036 q nta Santiago, dieciocho de enero de dos mil dieciocho. VISTOS Y CONSIDERANDO: 19. Que, a fojas 28, la parte requirente ha solicitado a esta Magistratura Conftitucional que se tenga a su parte por desistida de la acción de inaplicabilidad deducida; 2”. Que a los efectos previstos en el inciso tercero del artículo 46 de la ley N” 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, a fojas 29, el Tribunal confirió traslado a las demás partes y a los órganos constitucionales, y 3. Que, no fueron evacuados traslados en los términos previamente enunciados. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto por el artículo 46 de la Ley Orgánica de esta Magistratura, SE RESUELVE: 1%. Ha lugar a la solicitud de fojas 28. Téngase a la parte requirente por desistida y, en consecuencia, por terminado el presente proceso constitucional. 2%. Álcese la suspensión parcial del procedimiento PS S. decretada a fojas 14. Oficiese. Notifíquese y comuníquese. Archívese. Rol N” 4049-17-INA. SRA....
Tribunal ConstitucionalTC Rol 3698
Santiago, veintiséis de septiembre de dos mil diecisiete. Proveyendo a fojas 100, téngase por evacuado el traslado. A fojas 101, a sus antecedentes. VISTOS Y CONSIDERANDO: 19. Que, a fojas 76, la parte requirente ha solicitado a esta Magistratura Constitucional que se tenga a su parte por desistida de la acción de inaplicabilidad deducida en autos; 2%. Que a los efectos previstos en el inciso tercero del artículo 46 de la Ley NO 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, a fojas 92, el Tribunal confirió traslado por cinco días a las demás partes y a los órganos constitucionales, y 3%, Que, evacuando el traslado a fojas 100, no se formuló oposición por parte del Ministerio Público al desistimiento requerido. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto por el artículo 46 de la Ley Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional SE RESUELVE: Ha lugar a la solicitud de fojas 84. Téngase a la parte requirente por desistida, y por terminado el presente proceso constitu...
Tribunal ConstitucionalTC Rol 5671
00087 4 pi pudo 1 Santiago, cinco de marzo de dos mil diecinueve. A fojas 74, téngase por evacuado el traslado. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1%, Que, a lo principal de fojas 65, la parte requirente ha solicitado a esta Magistratura Constitucional que se tenga a su parte por desistida de la acción de inaplicabilidad deducida en autos; 20. Que a los efectos previstos en el inciso tercero del artículo 46 de la Ley N9 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, el Tribunal confirió traslado por cinco días a las demás partes y a los órganos constitucionales, y 3". Que no se formuló oposición al desistimiento requerido. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto por el artículo 46 de la Ley Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, SE RESUELVE: Ha lugar a la solicitud de lo principal de fojas 65. Téngase a la parte requirente por desistida, y por terminado el presente proceso constitucional. Álcese la suspensión del procedimiento decretada en autos. Oficiese al efec...
Tribunal ConstitucionalTC Rol 3618
000127 Lignido rrcictiiolo Santiago, cinco de diciembre de dos mil diecisiete. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1%. Que, a fojas 118, la parte requirente ha solicitado a esta Magistratura Constitucional que se tenga a su parte por desistida de la acción de inaplicabilidad deducida en autos; 2%. Que, a los efectos previstos en el inciso tercero del artículo 46 de la Ley N*“ 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, a fojas 119, el Tribunal confirió traslado por cinco días a las demás partes y a los órganos constitucionales, y 3%. Que, evacuando el traslado a fojas 126, el Ministerio Público aceptó sin condiciones el desistimiento presentado en autos, sin formular oposición. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto por el artículo 46 de la Ley Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional SE RESUELVE: Ha lugar a la solicitud de fojas 118. Téngase a la parte requirente por desistida, y téngase por terminado el presente proceso constitucional. Déjase sin efecto la suspensi...
Tribunal ConstitucionalTC Rol 4835
000096. pa Santiago, veintiocho de agosto de dos mil dieciocho, A fojas 95, estese a lo que se resolverá. VISTOS Y CONSIDERANDO: 19. Que, la parte requirente ha solicitado a esta Magistratura Constitucional que se tenga a su parte por desistida de la acción de inaplicabilidad deducida; 2”. Que a los efectos previstos en el inciso tercero del artículo 46 de la Ley NO 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, el Tribunal confirió traslado a las demás partes y a los órganos constitucionales, y 3%. Que, se evacuó traslado por el Ministerio Público, aceptando el desistimiento. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto por el artículo 46 de la Ley Orgánica de esta Magistratura, SE RESUELVE: 12. Ha lugar a la solicitud de fojas 65. Téngase a la parte requirente por desistida y, en consecuencia, por terminado el presente proceso constitucional. 20, Álcese la suspensión del procedimiento decretada en autos. Ofíciese. Notifíquese y comuniquese. Archívese. Rol N* 4835-18-I1NA...
Tribunal Constitucional