Jurisprudencia
4.000 sentencias del Tribunal Constitucional indexadas con considerandos parseados y citaciones a normas.
TC Rol 12995
0000014 CATORCE Santiago, veinticinco de marzo de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°. Que esta Sala resolvió no admitir a tramitación el presente requerimiento, sin perjuicio de conferir al requirente un plazo de tres días para subsanar los defectos de que adolecía, bajo apercibimiento de tenerlo por no presentado. 2°. Que la parte requirente no dio cumplimiento en forma a lo ordenado. 3°. Que, por lo anterior, la presente acción no podrá ser admitida a trámite, y se aplicará el apercibimiento dispuesto por el artículo 82 de la Ley Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, N° 6°, e inciso undécimo, de la Constitución y en los artículos 79 y siguientes de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, SE RESUELVE: téngase por no presentado el requerimiento deducido a fojas 1, para todos los efectos legales. Notifíquese y archívese. Rol Nº 12.995-22-INA. Pronunciada po...
Tribunal ConstitucionalTC Rol 12898
0000037 TREINTA Y SIETE Santiago, cuatro de marzo de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°. Que esta Sala resolvió no admitir a tramitación el presente requerimiento, sin perjuicio de conferir al requirente un plazo de tres días para subsanar los defectos de que adolecía, bajo apercibimiento de tenerlo por no presentado. 2°. Que la parte requirente no dio cumplimiento en forma a lo ordenado. 3°. Que, por lo anterior, la presente acción no podrá ser admitida a trámite, y se aplicará el apercibimiento dispuesto por el artículo 82 de la Ley Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, N° 6°, e inciso undécimo, de la Constitución y en los artículos 79 y siguientes de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, SE RESUELVE: téngase por no presentado el requerimiento deducido a fojas 1, para todos los efectos legales. Notifíquese y archívese. Rol Nº 12.898-22-INA. Pronunciada...
Tribunal ConstitucionalINA-Inadmisibilidad
OO0 1 d¿e,c), /,JLIÁ4A Santiago, veinticuatro de julio de dos mil dieciocho. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°. Que, con fecha 20 de julio de 2018, el abogado Julio Herrera Rosales, en representación de Daniel del Carmen Quiroz Fernández, ha requerido la declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del inciso segundo del artículo 1° de la Ley N° 18.216, y del artículo 17 B), inciso segundo, de la Ley N° 17.798, para que surta efectos en el proceso penal causa RUC N° 1710030711-1, RIT N° 3385-2017, seguido ante el Juzgado de Garantía de Curicó; 2°. Que, el señor Presidente del Tribunal Constitucional ordenó que se diera cuenta del requerimiento de autos ante la Segunda Sala de esta Magistratura; 3°. Que, consta a esta Sala que el abogado señor Herrera viene por segunda vez en entablar el presente requerimiento, sin embargo, como puede simplemente advertirse, el actual mantiene las mismas falencias que el anterior por el cual se resolvió tenerlo por no presentado, e...
Tribunal ConstitucionalinaplicabilidadINA-Inadmisibilidad
000033 /40.44.t» Santiago, dieciséis de enero de dos mil diecinueve. Proveyendo a fojas 31: estese a lo que se resolverá. VISTOS Y CONSIDERANDO: 10. Que, con fecha 4 de enero de 2019, Patricio Thomas Matías Barrios Zapata ha solicitado un pronunciamiento de inaplicabilidad respecto del "artículo 198° inciso 2° de la Ley N° 18.290", en el proceso penal RUC N° 1700914393-9, RIT N° 10.158-2017, seguido ante el Juzgado de Garantía de Rancagua. 2°. Que, el señor Presidente del Tribunal ordenó que se diera cuenta del requerimiento de autos ante la Primera Sala de esta Magistratura; 3°. Que, este Tribunal Constitucional, en oportunidades anteriores y teniendo en consideración el mérito de cada caso particular, ha determinado que el requerimiento de inaplicabilidad interpuesto adolece de vicios o defectos tales que hacen imposible que pueda prosperar, siendo así impertinente que la Sala respectiva efectúe un examen previo de admisión a trámite, procediendo que la misma declare derechamente l...
Tribunal ConstitucionalinaplicabilidadTC Rol 11314
0000025 VEINTE Y CINCO Santiago, seis de julio de dos mil veintiuno. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°. Que, con fecha 29 de junio de 2021, Ariel Patricio Cabrera Cabrera, ha presentado un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216, para que surta efecto en el proceso penal RUC N° 1910033807-9, RIT N° 140-2021, seguido ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica; 2°. Que, la señora Presidenta del Tribunal Constitucional ordenó que se diera cuenta del requerimiento de autos ante la Primera Sala de esta Magistratura; 3º. Que, el artículo 80 de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional señala que “El requerimiento de inaplicabilidad, sea promovido por el juez que conoce de la gestión pendiente o por una de las partes, deberá contener una exposición clara de los hechos y fundamentos en que se apoya y de cómo ellos producen como resultado la infracción constitucional. Deberá indicar, asimismo, el o los vicio...
Tribunal ConstitucionalTC Rol 15450
0000345 TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO Santiago, veinticuatro de mayo de dos mil veinticuatro. VISTO Y CONSIDERANDO: 1º. Que, con fecha 12 de mayo de 2024 , Paula Alejandra Alcaino Arce ha presentado un requerimiento inconstitucionalidad respecto del artículo segundo, numero 6, del Auto Acordado N° 142-2015, de la Corte Suprema, que fija el texto refundido del Auto Acordado sobre Régimen de Calificación a los Miembros del Poder Judicial, sobre procedimiento para investigar la responsabilidad disciplinaria de los integrantes del Poder Judicial; y artículo 276 del Código Orgánico de Tribunales, en el proceso Rol N° 14.629-2024, sobre recurso de revisión, y Rol AD- 652-2024, de la Corte Suprema; 2°. Que, el señor Presidente (S) del Tribunal Constitucional ordenó que se diera cuenta del requerimiento de autos ante la Primera Sala de esta Magistratura; 3°. Que, estudiado el expediente constitucional, la Sala ha arribado a la conclusión de que el requerimiento de autos no cumple con las ...
Tribunal ConstitucionalTC Rol 15397
0000023 VEINTITRÉS Santiago, veintidós de mayo de dos mil veinticuatro. A fojas 22, estese a lo que se resolverá. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°. Que, a fojas 19, con fecha 30 de abril de 2024, se resolvió apercibir dentro de tercero día a la requirente a efectos de acompañar un certificado de la gestión judicial invocada con todas las menciones exigidas por la ley; 2°. Que, a fojas 22, rola presentación de 7 de mayo del presente año en que la requirente identifica a los intervinientes del proceso penal en que incide la acción de inaplicabilidad presentada y sus respectivos domicilios, explicando que no fue posible obtener de parte del Juzgado de Garantía de Chillán el certificado pertinente, y con la premura solicitada, por lo que solicita un plazo para acompañarlo; 3°. Que, el artículo 79 inciso segundo de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, dispone que “[s]i la cuestión es promovida por una parte ejerciendo la acción de inaplicabilidad, se deber...
Tribunal ConstitucionalTC Rol 17596
0000240 DOSCIENTOS CUARENTA Santiago, veinticinco de mayo de dos mil veintiséis. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°. Que, con fecha 14 de mayo de 2026, Rodrigo Zegers Reyes, y Rodrigo Zegers Quiroga accionan de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 2331 del Código Civil, en el proceso Rol C-17.734-2024, seguido ante el Trigésimo Juzgado de Letras en lo Civil de Santiago; 2°. Que la señora Presidenta del Tribunal Constitucional ordenó que se diera cuenta del requerimiento de autos ante la Primera Sala de esta Magistratura; 3º. Que, el examen de la acción constitucional interpuesta permite concluir que ésta cumple con los requisitos establecidos en los artículos 79 y 80 de la mencionada ley orgánica constitucional, para ser admitido a tramitación; 4°. Que, conforme a lo dispuesto en el inciso primero de artículo 37 de la citada ley orgánica constitucional, este Tribunal puede decretar las medidas que estime de caso, tendientes a la más adecuada sustanciación y resol...
Tribunal ConstitucionalTC Rol 10423
0000024 VEINTE Y CUATRO Santiago, veinticuatro de marzo de dos mil veintiuno. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°. Que esta Sala resolvió no admitir a tramitación el presente requerimiento, sin perjuicio de conferir al requirente un plazo de tres días para subsanar los defectos de que adolecía, bajo apercibimiento de tenerlo por no presentado, conforme a lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional. 2°. Que el requirente no dio cumplimiento a lo ordenado dentro de plazo. 3°. Que, por lo anterior, la presente acción no podrá ser admitida a trámite, y se aplicará el apercibimiento dispuesto por el artículo 82 de la misma ley. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, N° 6°, e inciso undécimo, de la Constitución y en los artículos 79 y siguientes de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, SE RESUELVE: téngase por no presentado el requerimiento deducido a fojas 1, para todo...
Tribunal ConstitucionalTC Rol 10424
0000023 VEINTE Y TRES Santiago, veinticuatro de marzo de dos mil veintiuno. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°. Que esta Sala resolvió no admitir a tramitación el presente requerimiento, sin perjuicio de conferir al requirente un plazo de tres días para subsanar los defectos de que adolecía, bajo apercibimiento de tenerlo por no presentado, conforme a lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional. 2°. Que el requirente no dio cumplimiento a lo ordenado dentro de plazo. 3°. Que, por lo anterior, la presente acción no podrá ser admitida a trámite, y se aplicará el apercibimiento dispuesto por el artículo 82 de la misma ley. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, N° 6°, e inciso undécimo, de la Constitución y en los artículos 79 y siguientes de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, SE RESUELVE: téngase por no presentado el requerimiento deducido a fojas 1, para todos ...
Tribunal ConstitucionalTC Rol 12089
0000019 DIEZ Y NUEVE Santiago, tres de noviembre de dos mil veintiuno. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°. Que esta Sala resolvió no admitir a tramitación el presente requerimiento, sin perjuicio de conferir al requirente un plazo de tres días para subsanar los defectos de que adolecía, bajo apercibimiento de tenerlo por no presentado. 2°. Que el requirente no dio cumplimiento en forma a lo ordenado. 3°. Que, por lo anterior, la presente acción no podrá ser admitida a trámite, y se aplicará el apercibimiento dispuesto por el artículo 82 de la Ley Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, N° 6°, e inciso undécimo, de la Constitución y en los artículos 79 y siguientes de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, SE RESUELVE: téngase por no presentado el requerimiento deducido a fojas 1, para todos los efectos legales. Notifíquese y archívese. Rol Nº 12.089-21-INA. Pronunciada por la...
Tribunal ConstitucionalTC Rol 12090
0000019 DIEZ Y NUEVE Santiago, tres de noviembre de dos mil veintiuno. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°. Que esta Sala resolvió no admitir a tramitación el presente requerimiento, sin perjuicio de conferir al requirente un plazo de tres días para subsanar los defectos de que adolecía, bajo apercibimiento de tenerlo por no presentado. 2°. Que el requirente no dio cumplimiento en forma a lo ordenado. 3°. Que, por lo anterior, la presente acción no podrá ser admitida a trámite, y se aplicará el apercibimiento dispuesto por el artículo 82 de la Ley Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, N° 6°, e inciso undécimo, de la Constitución y en los artículos 79 y siguientes de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, SE RESUELVE: téngase por no presentado el requerimiento deducido a fojas 1, para todos los efectos legales. Notifíquese y archívese. Rol Nº 12.090-21-INA. Pronunciada por la...
Tribunal ConstitucionalTC Rol 12072
0000019 DIEZ Y NUEVE Santiago, tres de noviembre de dos mil veintiuno. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°. Que esta Sala resolvió no admitir a tramitación el presente requerimiento, sin perjuicio de conferir al requirente un plazo de tres días para subsanar los defectos de que adolecía, bajo apercibimiento de tenerlo por no presentado. 2°. Que el requirente no dio cumplimiento en forma a lo ordenado. 3°. Que, por lo anterior, la presente acción no podrá ser admitida a trámite, y se aplicará el apercibimiento dispuesto por el artículo 82 de la Ley Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, N° 6°, e inciso undécimo, de la Constitución y en los artículos 79 y siguientes de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, SE RESUELVE: téngase por no presentado el requerimiento deducido a fojas 1, para todos los efectos legales. Notifíquese y archívese. Rol Nº 12.072-21-INA. Pronunciada por la...
Tribunal ConstitucionalTC Rol 12375
0000034 TREINTA Y CUATRO Santiago, siete de diciembre de dos mil veintiuno. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°. Que esta Sala resolvió no admitir a tramitación el presente requerimiento, sin perjuicio de conferir al requirente un plazo de tres días para subsanar los defectos de que adolecía, bajo apercibimiento de tenerlo por no presentado. 2°. Que el requirente no dio cumplimiento en forma a lo ordenado. 3°. Que, por lo anterior, la presente acción no podrá ser admitida a trámite, y se aplicará el apercibimiento dispuesto por el artículo 82 de la misma ley. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, N° 6°, e inciso undécimo, de la Constitución y en los artículos 79 y siguientes de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, SE RESUELVE: Téngase por no presentado el requerimiento deducido a fojas 1, para todos los efectos legales. Notifíquese y archívese. Rol Nº 12.375-21-INA. Pronunciada por la Primera Sala del Excmo. Tribunal Const...
Tribunal ConstitucionalTC Rol 12235
0000053 CINCUENTA Y TRES Santiago, veinticuatro de noviembre de dos mil veintiuno. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°. Que esta Sala resolvió no admitir a tramitación el presente requerimiento, sin perjuicio de conferir al requirente un plazo de tres días para subsanar los defectos de que adolecía, bajo apercibimiento de tenerlo por no presentado. 2°. Que el requirente no dio cumplimiento en forma a lo ordenado. 3°. Que, por lo anterior, la presente acción no podrá ser admitida a trámite, y se aplicará el apercibimiento dispuesto por el artículo 82 de la misma ley. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, N° 6°, e inciso undécimo, de la Constitución y en los artículos 79 y siguientes de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, SE RESUELVE: Téngase por no presentado el requerimiento deducido a fojas 1, para todos los efectos legales. Notifíquese y archívese. Rol Nº 12.235-21-INA. Pronunciada por la Primera Sala del Excmo. Tribuna...
Tribunal ConstitucionalTC Rol 12914
0000038 TREINTA Y OCHO Santiago, veinticuatro de febrero de dos mil veintidós. A fojas 30, a todo, téngase presente. VISTOS Y CONSIDERANDO: Que consta en autos que el requirente no dio cumplimiento a lo ordenado por esta Sala con fecha 17 de febrero del año en curso, que rola a fojas 26, toda vez que en su presentación de fojas 28 únicamente cumple con acreditar el poder con el que comparece ante esta Magistratura, pero no acompaña un certificado emanado del tribunal donde actualmente se ventila la gestión pendiente, y por tanto corresponde hacer efectivo el apercibimiento previsto en el inciso segundo del artículo 82 de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional de esta Magistratura, por lo que, SE RESUELVE: Que no se acoge a tramitación el requerimiento deducido a fojas 1. Téngase por no presentado para todos los efectos legales. Notifíquese y archívese. Rol N° 12.914-22-INA. Pronunciada por la Primera Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidente, ...
Tribunal ConstitucionalTC Rol 13335
0000033 TREINTA Y TRES Santiago, veintiocho de junio de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°. Que esta Sala resolvió no admitir a tramitación el presente requerimiento, sin perjuicio de conferir al requirente un plazo de tres días para subsanar los defectos de que adolecía, bajo apercibimiento de tenerlo por no presentado. 2°. Que el requirente no dio cumplimiento en forma a lo ordenado. 3°. Que, por lo anterior, la presente acción no podrá ser admitida a trámite, y se aplicará el apercibimiento dispuesto por el artículo 82 de la Ley Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, N° 6°, e inciso undécimo, de la Constitución y en los artículos 79 y siguientes de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, SE RESUELVE: Téngase por no presentado el requerimiento deducido a fojas 1, para todos los efectos legales. Notifíquese y archívese. Rol Nº 13.335-22-INA. Pronunciada po...
Tribunal ConstitucionalTC Rol 17482
0003349 TRES MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE Santiago, seis de mayo de dos mil veintiséis. A fojas 104, ténganse por acompañadas las piezas remitidas. A fojas 3331, a lo principal, téngase por evacuado el traslado; al primer, segundo y tercer otrosíes, téngase presente. A fojas 3345, estese a lo que se resolverá. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°. Que con fecha 2 de abril de 2026, Asesorías e Inversiones Sartor S.A. requiere la declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 19 de la Ley N° 20.712, para que ello incida en el proceso Rol N° 853-2024 (acumulado 3-2025) (Contencioso Administrativo), seguido ante la Corte de Apelaciones de Santiago, en conocimiento de la Excma. Corte Suprema bajo el Rol N° 53.811-2025; 2°. Que, la señora Presidenta del Tribunal Constitucional dispuso la cuenta del requerimiento ante la Primera Sala, acogiéndolo a tramitación por resolución de 10 de abril de 2026, a fojas 94, confiriéndose traslado a las demás partes de l...
Tribunal ConstitucionalINA-Inadmisibilidad
UUDOS E tuguumla y busto Santiago, cinco de junio de dos mil dieciocho. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1%. Que, con fecha 24 de mayo de 2019, Fabricio Almeida Vasconcelos, ha presentado un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 138 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, en el proceso penal, RUC N* 1610014732-0, RIT N* 4331-2016, seguido ante el Juzgado de Garantía de San Bernardo; 2". Que, el señor Presidente del Tribunal Constitucional ordenó que se diera cuenta del requerimiento de autos ante la Primera Sala; 3”. Que, esta Magistratura Constitucional, en diversas oportunidades ha resuelto, conforme al mérito de cada caso particular, que si un requerimiento de inaplicabilidad adolece de vicios o defectos tales que hacen imposible que pueda prosperar, resulta inconducente que la Sala respectiva efectúe un examen previo de admisión a trámite, procediendo que la misma declare desde ya la inadmisibilidad de la acción deducida (así, reciente...
Tribunal ConstitucionalinaplicabilidadTC Rol 3602
1W U 123 Santiago, cuatro de agosto de dos mil diecisiete. A fojas 118, teniendo presente lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional de esta Magistratura, téngase por retirado el requerimiento deducido a fojas 1, el que se tiene por no presentado para todos los efectos legales. A fojas 119, a todo, téngase presente. Notifíquese. Rol N° 3602-17-INA. SR. HERNÁNDEZ ,6e~t•'1 Pronunciada por la Primera Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidenta, Ministra señora Marisol Peña Torres, y los Ministros señores Domingo Hernández Emparanza, Juan José Romero Guzmán, Nelson Pozo Silva y José Ignacio Vásquez Márquez. Autoriza el Secretario del Tribunal Constitucional, señor Rodrigo Pica Flores. tl A 6) 4.01, Oré lana GL/A") tribunalconstitucional.c1 <seguimiento@tcchile.cl > Enviado el: lunes, 07 de agosto de 2017 14:59 Para: abogados702@gmail.com ; ABOGADOS702@GMAIL.COM Asunto: Notificacion Rol 3602-17 Datos adjuntos: 292...
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