Jurisprudencia
4.000 sentencias del Tribunal Constitucional indexadas con considerandos parseados y citaciones a normas.
TC Rol 6049
Santiago, dieciocho de marzo de dos mil diecinueve. A fojas 56, a lo principal: téngase por evacuado traslado; al primer otrosi: téngase presente. Afojas 64, ténganse por acompañadas las piezas remitidas. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1%, Que, con fecha 29 de enero de 2019, Claudia Valdés Lecaros Servicios Educacionales E.!I.R.L. ha presentado un requerimiento de inaplicabilidad respecto del inciso segundo del artículo 15 del DFL N* 2, de Educación, en los autos sobre procedimiento de cobranza laboral, RIT N* C-33-2018, RUC N* 1840082944-2, seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de San Fernando, en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de Rancagua, por recurso de apelación subsidiario, bajo el Rol N* 231-2018; 2", Que, el señor Presidente del Tribunal Constitucional ordenó que se diera cuenta del requerimiento de autos ante la Primera Sala de esta Magistratura, siendo acogido a trámite con fecha 1 de febrero de 2019, según consta a fojas 51; 3. Que el artículo 9...
Tribunal ConstitucionalTC Rol 8203
Santiago, veintinueve de enero de dos mil veinte. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1%, Que, a fojas 1, el Juzgado de Policía Local de Dalcahue ha promovido contienda de competencia entre dicho Juzgado, con el Juzgado de Policía Local de Castro, en el marco del proceso que se sigue ante dicha judicatura bajo los autos infraccionales Rol N* 11.557-2019; 2”, Que, la señora Presidenta del Tribunal Constitucional ordenó que se diera cuenta a la Segunda Sala de la contienda de competencia de autos; 3”. Oue, para el efecto de pronunciarse sobre la admisibilidad de la contienda de competencia promovida en autos, esta Sala tiene presente el tenor expreso del artículo 93, inciso primero, N%12, que señala: "Son atribuciones del Tribunal Constitucional: [...] 12% Resolver las contiendas de competencia que se susciten entre las autoridades políticas o administrativas y los tribunales de justicia, que no correspondan al Senado;” 4”. Que, los Juzgados de Policía Local son tribunales especiales no perteneci...
Tribunal ConstitucionalTC Rol 12367
0000694 SEISCIENTOS NOVENTA Y CUATRO 1 Sant iago, quince de diciembre de dos mil veint iuno. A fojas 92, a sus antecedentes. A fojas 693, visto y considerando lo dispuesto por el artículo 46 de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, se resuelve: téngase por ret irado el requerimiento interpuesto y por no presentado para todos los efectos legales. Dejase sin efecto la suspensión del procedimiento decretada. Ofíciese al efecto. Notifíquese, comuníquese y archívese. Rol Nº 12.367-21-INA. Pronunciada por la Segunda Sala del Excmo. Tribunal Const itucional, integrada por su Presidenta, Ministra señora María Luisa Brahm Barril, por sus Ministros señores Gonzalo García Pino, Crist ián Letelier Aguilar, Nelson Pozo Silva y por el Suplente de Ministro señor Armando Jaramillo Lira. Firma la señora Presidenta de la Sala, y se cert ifica que los demás señora y señores Ministros concurrieron al acuerdo de la presente resolución, pero no firman por no encontra...
Tribunal ConstitucionalTC Rol 15717
0000100 CIEN Santiago, nueve de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°. Con fecha 28 de agosto de 2024, Andrés Cáceres López ha presentado un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto "de las normas de los artículos 434 y siguientes y 464 y siguientes del Código de Procedimiento Civil", según se lee de petitoria, a fojas 13, para que ello incida en el proceso Rol C-1736-2022, seguido ante el Segundo Juzgado Civil de Antofagasta, y en el proceso Rol C-2949-2018, sustanciado ante el Tercer Juzgado Civil de Antofagasta; 2°. Que, la señora Presidenta del Tribunal ordenó la cuenta del requerimiento ante la Primera Sala de esta Magistratura. 3º. Que, el artículo 93 incisos primero, Nº 6º, y decimoprimero de la Constitución Política, se complementa con la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, cuyos artículos 79 y 80 establecen los requisitos para que el libelo de inaplicabilidad sea acogido a trámite; 4º...
Tribunal ConstitucionalTC Rol 4517
0091065 Santiago, diez de abril de dos mil dieciocho. A fojas 58 y 66, a todo, a sus autos. Estese a lo que se resolverá. VISTOS Y CONSIDERANDO: Que, consta en autos que el requirente ha dado cumplimiento de forma extemporánea a lo ordenado por esta Sala, razón por la cual, atendido el tiempo transcurrido, corresponde hacer efectivo el apercibimiento previsto en el inciso segundo del artículo 82 de la Ley N ° 17.997, Orgánica Constitucional de esta Magistratura, por lo que, SE RESUELVE: Que no se acoge a tramitación el requerimiento deducido a fojas 1. Téngase por no presentado para todos los efectos legales. Notifíquese y archívese. Rol N ° 4517-18-INA. SRA. BRAH SR. LETELIER /--W Pronunciada por la Segunda Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidente, Ministro señor Iván Aróstica Maldonado, y los Ministros señor Gonzalo García Pino, señora María Luisa Brahm Barril y señor Cristián Letelier Aguilar. Autoriza el Secretario del Tribunal Constituciona...
Tribunal ConstitucionalTC Rol 6311
Santiago, veinticinco de abril de dos mil diecinueve VISTOS Y CONSIDERANDO: Que, consta en autos que el requirente no ha dado cumplimiento oportuno a lo ordenado por esta Sala, razón por la cual, atendido el tiempo transcurrido, corresponde hacer efectivo el apercibimiento previsto en el inciso segundo del artículo 82 de la Ley N* 17.997, Orgánica Constitucional de esta Magistratura, por lo que, SE RESUELVE: Que no se acoge a tramitación el requerimiento deducido a fojas 1. Téngase por no presentado para todos los efectos legales. Notifíquese y archívese. ROL N? 6311-19-I1NA. N U Sr. Aróstica Sr. Hernández Sr. Vásquez Pronunciada por la Primera Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidente, Ministro señor Iván Aróstica Maldonado, los Ministros señores Domingo Hernández Emparanza, Juan José Romero Guzmán, José Ignacio Vásquez Márquez y Ministra señora María Pía Silva Gallinato. Autoriza la Secretaria (s) del Tribunal Constitucional, señora Mónica Sánche...
Tribunal ConstitucionalTC Rol 8312
000368 TÍÉSIONTOS Sesenta y oHo Santiago, doce de febrero de dos mil veinte. Proveyendo a fojas 367, visto y considerando lo dispuesto por el artículo 46 de la Ley N* 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, que autoriza el retiro del requerimiento mientras no sea declarada su admisibilidad, Se resuelve: Téngase por retirado el requerimiento interpuesto y por no presentado para todos los efectos legales. Notifíquese y archívese. Rol N0 8312-20-INA. Cu Le Sra. Brahm Presidenta pon] / ys Sr. Jaramillo ys HAT Pronunciada por la Segunda Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidenta, Ministra señora María Luisa Brahm Barril, por sus Ministros señores Gonzalo García Pino y Miguel Ángel Fernández González, y por el suplente de Ministro señor Armando Jaramillo Lira. Autoriza el Secretario subrogante del Tribunal Constitucional, señor Sebastián López Magnasco. A Notificaciones Tribunal Constitucional (NMS) De: Enviado el: Para: Asunto:...
Tribunal ConstitucionalTC Rol 8171
000096 MER y <es Santiago, veintiséis de febrero de dos mil veinte, A fojas 94, dese cuenta en la Segunda Sala extraordinaria más próxima a celebrarse. Rol N* 8171-20-INA. Es, , PL PROVEÍDO PORÍ/ LA SEÑORA PRESIDENTA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL RR 000097 MONTZ y sele Santiago, veintiséis de febrero de dos mil veinte. A fojas 94, a todo, atendido lo dispuesto en los artículos 94 de la Constitución Política de la República y 41 de la Ley N* 17.997, Orgánica Constitucional de esta Magistratura, no ha lugar por no existir error de hecho. Notifíquese. Rol N* 3171-20-1NA. É SRA. BRAHM a SR. LETELIER ZO Pronunciada por la Segunda Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidenta, Ministra señora María Luisa Brahm Barril y los Ministros señores Cristián Letelier psi egos Pozó Si Í Autoriza la SecretariavdeNTri Constitucional, señora María Angélica Barriga Meza. . yá kiacones Tribunal Const 099998 Notificaciones Tribunal Constitucional (NMS) ez, De: tribunal...
Tribunal ConstitucionalTC Rol 6293
000066 . Mindo, y Sua Santiago, veinticinco de abril de dos mil diecinueve VISTOS Y CONSIDERANDO: Que, consta en autos que el requirente no ha dado cumplimiento a lo ordenado por esta Sala, razón por la cual, atendido el tiempo transcurrido, corresponde hacer efectivo el apercibimiento previsto en el inciso segundo del artículo 82 de la Ley N* 17.997, Orgánica Constitucional de esta Magistratura, por lo que, SE RESUELVE: Que no se acoge a tramitación el requerimiento deducido a fojas 1. Téngase por no presentado para todos los efectos legales. Notifíquese y archivese. ROL N? 6293-19-INA. Pronunciada por la Primera Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidente, Ministro señor Iván Aróstica Maldonado, los Ministros señores Domingo Hernández Emparanza, Juan José Romero Guzmán, José Ignacio Vásquez Márquez y Ministra señora María Pía Silva Gallinato. Autoriza la Secretaria (s) del Tribunal Constitucional, señora Mónica Sánchez Abarca. 000667 067 alí Notifi...
Tribunal ConstitucionalTC Rol 4636
000013 J/ifie"' Santiago, dieciocho de mayo de dos mil dieciocho. VISTOS Y CONSIDERANDO: Que, consta en autos que el requirente no ha dado estricto cumplimiento a lo ordenado por esta Sala con fecha 7 de mayo del año en curso, que rola a fojas 11, razón por la cual, atendido el tiempo transcurrido, corresponde hacer efectivo el apercibimiento previsto en el inciso segundo del artículo 82 de la Ley N ° 17.997, Orgánica Constitucional de esta Magistratura, por lo que, SE RESUELVE: Que no se acoge a tramitación el requerimiento deducido a fojas 1. Téngase por no presentado para todos los efectos legales. Notifíquese y archívese. ROL N ° 4636-18-INA. Pronunciada por la Primera Sal del E cmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidenta, Ministra señora Marisol Peña Torres, y los Ministros señores Domingo Hernández Emparanza, Juan José Romero Guzmán y José Ignacio Vásquez Márquez. Autoriza el Secretario (S) del Tribunal, Francisco Leyton Jiménez. JLT140 UI GG U U14 Noti...
Tribunal ConstitucionalTC Rol 5779
Santiago, veintiséis de diciembre de dos mil dieciocho. VISTOS Y CONSIDERANDO: Que, consta en autos que el requirente no ha dado cumplimiento oportuno a lo ordenado por esta Sala, razón por la cual, atendido el tiempo transcurrido, corresponde hacer efectivo el apercibimiento previsto en el inciso segundo del artículo 82 de la Ley N* 17.997, Orgánica Constitucional de esta Magistratura, por lo que, SE RESUELVE: Que no se acoge a tramitación el requerimiento deducido a fojas 1. Téngase por no presentado para todos los efectos legales. Notifíquese y archivese. ROL N? 5779-18-INA. Oleeccicuoór SR. ARÓSTICA A ÁS 0 SR. HERNÁNDEZ LoS SR. RONIERO j / ; Pronunciada por la Primera Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidente, Ministro señor Iván Aróstica Maldonado, los Ministros señores Domingo Hernández Emparanza, Juan José Romero Guzmán y la Ministra señora María Pía Silva Gallinato. Autoriza la Secretaria (s) del Tribunal Constitucional, señora Mónica Sán...
Tribunal ConstitucionalTC Rol 7065
Santiago, veintinueve de julio de dos mil dieciocho. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1%, Que, con fecha 22 de julio de 2019, Estudios y Asesorías de Ingeniería S.A., representada convencionalmente por Ana María Watkins Sepúlveda, ha presentado un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 19, incisos décimo primero, décimo segundo y décimo tercero, del DL 3.500, y del artículo 22, incisos cuarto, quinto y sexto, de la Ley N* 17.322, en los autos ejecutivos sobre cobro de cotizaciones previsionales, RIT A-104-2016, RUC 16-3-0079695-1, seguidos ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago; 2%, Que, el señor Presidente del Tribunal Constitucional ordenó que se diera cuenta del requerimiento de autos ante la Segunda Sala; 3". Que, esta Magistratura Constitucional, en diversas oportunidades ha resuelto, conforme al mérito de cada caso particular, que si un requerimiento de inaplicabilidad adolece de vicios o defectos tales que hacen imposible...
Tribunal ConstitucionalINA-Inadmisibilidad
000092 111 Santiago, veintiocho de noviembre de dos mil dieciocho. VISTOS Y CONSIDERANDO: 3.°. Que, con fecha 12 de noviembre de 2°18, Agrícola Fundo Polpaico Limitada ha presentado un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 63, inciso segundo, del DFL 4/2o.o18 de 2oo6, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL No I., de Minería, de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos, en los autos caratulados "Agrícola Fundo Polpaico Limitada con Superintendencia de Electricidad y Combustible", que conoce la Corte de Apelaciones de Santiago, por reclamo de ilegalidad, bajo el Rol N° 435-2018; 2°. Que, el señor Presidente del Tribunal Constitucional ordenó que se diera cuenta del requerimiento de autos ante la Primera Sala de esta Magistratura; 3°. Que, esta Magistratura Constitucional, en oportunidades anteriores ha resuelto, conforme al mérito de cada caso particular, que ...
Tribunal ConstitucionalinaplicabilidadTC Rol 17445
0000032 TREINTA Y DOS Santiago, treinta y uno de marzo de dos mil veintiséis. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°. Que, con fecha 18 de marzo de 2026, Max Andrés Urquieta Huerta deduce requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 486, inciso primero, en la frase "La tasación será la que figure en el rol de avalúos que esté vigente", del Código de Procedimiento Civil, para que ello incida en el proceso Rol C-4379-2024, seguido ante el Segundo Juzgado de Letras de Los Ángeles; 2°. Que, la señora Presidenta del Tribunal Constitucional ordenó que se diera cuenta del requerimiento de autos ante la Primera Sala de esta Magistratura; 3°. Que, esta Magistratura Constitucional, teniendo presente lo resuelto en oportunidades anteriores y atendido el mérito de cada caso particular, ha determinado que un requerimiento de inaplicabilidad puede adolecer de vicios o defectos tales que hagan imposible que pueda prosperar, siendo, así impertinente que la Sala efectúe ...
Tribunal ConstitucionalTC Rol 17589
0000045 CUARENTA Y CINCO Santiago, veinticinco de mayo de dos mil veintiséis. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°. Que, con fecha 11 de mayo de 2026 , René Beiza Castro y Leyla Beiza Palestro requiere la declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 5° en la frase “a contar de la fecha de publicación del decreto supremo aprobatorio de la cuenta”, de la Ley N° 18.900, que pone término a la existencia de la Caja Central de Ahorros y Préstamos y a la autorización, de existencia de la Asociación Nacional de Ahorro y Préstamo, para que ello incida en el proceso Rol C-15.655-2024, seguido ante el Quinto Juzgado de Letras en lo Civil de Santiago; 2°. Que, la señora Presidenta del Tribunal Constitucional ordenó la cuenta del requerimiento ante la Segunda Sala de esta Magistratura; 3º. Que el artículo 93 incisos primero, Nº 6º, y decimoprimero de la Constitución Política, se complementa con la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, c...
Tribunal ConstitucionalTC Rol 11118
0000349 TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE Santiago, veintitrés de junio de dos mil veintiuno. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°. Que esta Sala resolvió no admitir a tramitación el presente requerimiento, sin perjuicio de conferir al requirente un plazo de tres días para subsanar los defectos de que adolecía, bajo apercibimiento de tenerlo por no presentado. 2°. Que el requirente no dio cumplimiento en forma a lo ordenado. 3°. Que, por lo anterior, la presente acción no podrá ser admitida a trámite, y se aplicará el apercibimiento dispuesto por el artículo 82 de la Ley Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, N° 6°, e inciso undécimo, de la Constitución y en los artículos 79 y siguientes de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, SE RESUELVE: téngase por no presentado el requerimiento deducido a fojas 1, para todos los efectos legales. Notifíquese y archívese. Rol Nº 11118-21-INA. ...
Tribunal ConstitucionalTC Rol 4498
ULLUZ5 y ada CM vo Santiago, cuatro de abril de dos mil dieciocho. VISTOS Y CONSIDERANDO: Que, consta en autos que el requirente no ha dado estricto cumplimiento a lo ordenado por esta Sala con fecha 21 de marzo de 2018, razón por la cual, atendido el tiempo transcurrido, corresponde hacer efectivo el apercibimiento previsto en el inciso segundo del artículo 82 de la Ley N” 17.997, Orgánica Constitucional de esta Magistratura, por lo que, SE RESUELVE: Que no se acoge a tramitación el requerimiento deducido a fojas 1. Téngase por no presentado para todos los efectos legales. Notifíquese y archívese. Rol N” 4498-18-INA. ARÓSTICA 2) NA SR. LETELIER - Pronunciada por la Segunda Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidente, Ministro señor Iván Aróstica Maldonado, y los Ministros señor Carlos Carmona Santander, señora María Luisa Brahm Barril y señor Cristián Letelier Aguilar. Autoriza el Secretario del Tribunal Constitucional, señor Rodrigo Pica Flores....
Tribunal ConstitucionalTC Rol 5336
ULOL64 Ses enta tuo ho Santiago, diez de octubre de dos mil dieciocho. VISTOS Y CONSIDERANDO: Que, consta en autos que el requirente no ha dado cumplimiento a lo ordenado por esta Sala, razón por la cual, atendido el tiempo transcurrido, corresponde hacer efectivo el apercibimiento previsto en el inciso segundo del artículo 82 de la Ley N* 17.997, Orgánica Constitucional de esta Magistratura, por lo que, SE RESUELVE: Que no se acoge a tramitación el requerimiento deducido a fojas 1. Téngase por no presentado para todos los efectos legales. Notifíquese y archívese. ROL N? 5336-18-INA. í SR"HERNÁNDEZ | SR: LETELIER Ca pr — TL Lo A SR. Po SRA. SILVA / Pronunciada por la Primera Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidente (s), Ministro señor Domingo Hernández Emparanza, los Ministros señores Juan José Romero Guzmán y Cristián Letelier Aguilar, y la Ministra señora María Pía Silva Gallinato. Autoriza la Secretaria (s) del Tribunal Constitucional, señor...
Tribunal ConstitucionalTC Rol 5259
000076 pen Santiago, veinticinco de septiembre de dos mil dieciocho. VISTOS Y CONSIDERANDO: Que, consta en autos que el requirente no ha dado cumplimiento a lo ordenado por esta Sala, razón por la cual, atendido el tiempo transcurrido, corresponde hacer efectivo el apercibimiento previsto en el inciso segundo del artículo 82 de la Ley N* 17.997, Orgánica Constitucional de esta Magistratura, por lo que, SE RESUELVE: Que no se acoge a tramitación el requerimiento deducido a fojas 1. Téngase por no presentado para todos los efectos legales. Notifíquese y archivese. ROL N? 5259-18-INA. 7 SRA. BRA ÍA Cy Ll / VA Pronunciada por la Segunda Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidente, Ministro señor Gonzalo García Pino, la Ministra señora María Luisa Brahm Barril y los Ministros señores Cristián Letelier Aguilar, Nelson Pozo Silva y Miguel Ángel Fernández González. Autoriza la Secretaria (s) del Tribunal Constitucional, señora Mónica Sánchez Abarca. eo r a ...
Tribunal ConstitucionalTC Rol 5661
ow-39 41. 2 .w, J24-dz-- Santiago, cinco de diciembre de dos mil dieciocho. A fojas 36, estere a lo que se resolverá. VISTOS Y CONSIDERANDO: Que, consta en autos que el requirente no ha dado estricto cumplimiento a lo ordenado por esta Sala, en razón de que no ha sido acompañado un certificado en los términos exigidos por la ley y, atendido el tiempo transcurrido, corresponde hacer efectivo el apercibimiento previsto en el inciso segundo del artículo 82 de la Ley N°17.997, Orgánica Constitucional de esta Magistratura, por lo que, SE RESUELVE: Que no se acoge a tramitación el requerimiento deducido a fojas i. Téngase por no presentado para todos los efectos legales. Notifíquese y archívese. ROL N° 5661-18-INA. Pronunciada por la Primera Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidente, Ministro señor Iván Aróstica Maldonado, los Ministros señores Juan José Romero Guzmán y José Ignacio Vásquez Márquez, y la Ministra señora María Pía Silva Galli...
Tribunal Constitucional