Jurisprudencia
4.000 sentencias del Tribunal Constitucional indexadas con considerandos parseados y citaciones a normas.
INA-Inadmisibilidad
000076 Santiago, catorce de noviembre de dos mil dieciocho. VISTOS Y CONSIDERANDO: 19, Que, por resolución de 26 de octubre de 2018, esta Sala admitió a tramitación el requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad deducido en autos por Servicios Generales Global Ltda y, en la misma resolución, para pronunciarse sobre la admisibilidad del requerimiento, confirió traslado por el plazo de diez días a las demás partes en la gestión sublite, traslado que no fue evacuado dentro de plazo; 2%, Que el artículo 84, N* 5, de la Ley N9 27.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional —en relación con el artículo 93, inciso undécimo, de la Constitución Política- dispone que “procederá declarar la inadmisibilidad [del requerimiento] en los siguientes casos: (...) 5. Cuando de los antecedentes de la gestión pendiente en que se promueve la cuestión, aparezca que el precepto legal impugnado no ha de tener aplicación o ella no resultará decisiva en la resolución del asunto. ”; ...
Tribunal ConstitucionalinaplicabilidadTC Rol 17326
0000097 NOVENTA Y SIETE Santiago, nueve de marzo de dos mil veintiséis. A fojas 89 y 94, a todo, téngase por cumplido lo ordenado. Estese a lo que se resolverá. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°. Que, con fecha 28 de enero de 2026, Jorge Gaete Caldera ha presentado un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 1° inciso segundo de la Ley N° 18.216, para que ello incida en el proceso penal RIT N° 7819-2021, RUC N° 2100369151-6, seguido ante el Juzgado de Garantía de Arica; 2°. Que, la señora Presidenta del Tribunal Constitucional ordenó dar cuenta del requerimiento ante la Segunda Sala de esta Magistratura; 3°. Que, desde ya, a partir del examen del requerimiento, alegaciones para fundar un conflicto constitucional y luego de analizar el estado procesal de la gestión invocada, esta Sala se ha formado convicción de que concurre la causal prevista en el numeral 6° del artículo 84 de la Ley Orgánica Constitucional de esta Magistratura. La acción d...
Tribunal ConstitucionalTC Rol 5939
IEA Santiago, siete de marzo de dos mil diecinueve. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1, Que por resolución de 23 de enero de 2019, esta Sala confirió al requirente un plazo de tres días para subsanar los defectos de que adolecía su requerimiento, bajo apercibimiento de tenerlo por no presentado. 2”. Que el requirente no dio cumplimiento en forma a lo ordenado, por lo que se aplicará el apercibimiento. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, N? 6%, e inciso undécimo, de la Constitución y en los artículos 79, 82 de demás pertinentes de la Ley N% 217.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, SE RESUELVE: téngase por no preserttado el requerimiento deducido a fojas 1, para todos los efectos legales. Notifíquese y archívese. Rol N* 5939-19-INA. Aróstica. Presidente Sh. Hernández Z. Ae ro) Sra. Silva f Pronunciada por la Primera Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidente, Ministro señor Iván Aróstica Maldonado, y por su...
Tribunal ConstitucionalTC Rol 12775
0000038 TREINTA Y OCHO Santiago, veintiocho de enero de dos mil veintidós. A fojas 30 y 32, a todo, estese a lo que se resolverá. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°. Que, a fojas 22, con fecha 20 de enero de 2022, se resolvió solicitar la acreditación de poder suficiente para accionar ante esta Magistratura; 2°. Que, a fojas 24, rola presentación en no se cumple estrictamente lo ordenado en los términos de los artículos 42 y 45 de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, y 6° del Código de Procedimiento Civil, en relación con el protocolo especial de esta Magistratura, en tanto no se adjunta el escrito que se menciona por el cual se confiere patrocinio y poder; 3°. Que, por lo anterior, atendido el tiempo transcurrido, corresponde hacer efectivo el apercibimiento previsto en el inciso segundo del artículo 82 de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional de esta Magistratura, por lo que, SE RESUELVE: Que no se acoge a tramitación el requerimiento deducido a...
Tribunal ConstitucionalTC Rol 17561
0000135 CIENTO TREINTA Y CINCO Santiago, veinte de mayo de dos mil veintiséis. A fojas 130, téngase por cumplido lo ordenado, sin perjuicio de presentar el certificado de la gestión pendiente con la rectificación correspondiente. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°. Que, con fecha 28 de abril de 2026, Magotteaux Chile S.A. ha presentado un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto de los artículos 22, inciso sexto, de la Ley N° 17.322, que establece normas para la cobranza judicial de cotizaciones, aportes y multas de las instituciones de seguridad social; y 11, inciso cuarto, de la Ley N° 19.728, que establece un seguro de desempleo, para que ello incida en el proceso RIT P-4-2025, RUC 25-3-0000267-9, seguido ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta; 2°. Que, la señora Presidenta del Tribunal Constitucional ordenó que se diera cuenta del requerimiento de autos ante la Primera Sala de esta Magistratura; 3º. Que el artículo 93, inciso primero, Nº 6º...
Tribunal ConstitucionalTC Rol 15087
0000025 VEINTICINCO Santiago, veintidós de enero de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°. Con fecha 4 de enero de 2024, Gustavo Gómez Barbieri, ha presentado un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 140 con relación al artículo 432 del Código Procesal Penal, para que ello incida en el proceso penal RIT N° 4149-2022, RUC N° 2200171756-5, seguido ante el Octavo Juzgado de Garantía de Santiago, y ante la Corte de Apelaciones de Santiago bajo el Rol N° 6083-2023-Penal; 2°. Que, la señora Presidenta del Tribunal ordenó la cuenta del requerimiento ante la Segunda Sala de esta Magistratura. 3º. Que, el artículo 93 incisos primero, Nº 6º, y decimoprimero de la Constitución Política, se complementa con la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, cuyos artículos 79 y 80 establecen los requisitos para que el libelo de inaplicabilidad sea acogido a trámite; 4º. Que, teniendo presente lo anterior, el requirente no...
Tribunal ConstitucionalTC Rol 3748
9 000062 Santiago, siete de septiembre de dos mil diecisiete. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1%. Que, con fecha 7 de agosto de 2017, la Municipalidad de Coelemu, ha requerido la declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 1% del Código del Trabajo, para que surta efectos en el proceso laboral RIT 0-9-2017, sustanciado por el Juzgado de Letras y de Garantía de Coelemu; 2% —Que, esta Sala admitió a tramitación el requerimiento deducido. En la misma oportunidad, para pronunciarse sobre la admisibilidad del requerimiento, confirió traslado por 10 días a las partes de la gestión judicial aludida Y; asimismo, requirió que la Magistratura competente enviara copia de las piezas principales de los autos citados precedentemente; 3%. Que, teniendo en consideración el mérito del proceso y los antecedentes que obran en autos, esta Sala ha llegado a la convicción de que no concurren los presupuestos constitucionales y legales para que la acción deducida pueda ser decl...
Tribunal ConstitucionalINA-Inadmisibilidad
000209 sht:i.vh Santiago, doce de diciembre de dos mil dieciséis. Proveyendo a fojas 183: por cumplido lo ordenado. Proveyendo a fojas 184: a lo principal, téngase por evacuado el traslado; al primer otrosí, téngase por acompañada y téngase presente; al segundo otrosí, téngase presente y como se pide. Proveyendo a fojas 205: téngase presente. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°. Que, con fecha 11 de noviembre de 2016, Administradora de Fondos de Pensiones Provida S.A., ha requerido la declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad del artículo 768, inciso segundo, del Código de Procedimiento Civil, para que surta efectos en el proceso sobre indemnización de perjuicios, Rol N ° 19.362- 2013, que sustancia el Vigesimosexto Juzgado Civil de Santiago. En dicho proceso, el juez de la instancia dictó sentencia y, en su contra, la requirente de autos dedujo sendos recursos de casación en la forma y apelación; 2° . Que esta Sala admitió a tramitación el requerimiento deducido. En la misma opo...
Tribunal ConstitucionalinaplicabilidadTC Rol 3925
009 76. nelen de y Als Santiago, treinta de octubre de dos mil diecisiete. VISTOS Y CONSIDERANDO: Que, consta en autos que el requirente no ha dado cumplimiento a lo ordenado por esta Sala con fecha 12 de octubre del año en curso, por resolución que rola a fojas 74, razón por la cual, atendido el tiempo transcurrido, corresponde hacer efectivo el apercibimiento previsto en el inciso segundo del artículo 82 de la Ley N* 17.997, Orgánica Constitucional de esta Magistratura, por lo que, SE RESUELVE: Que no se acoge a tramitación el requerimiento deducido a fojas 1. Téngase por no presentado para todos los efectos legales. Notifíquese y archívese. Rol N* 3925-17-INA. HERNÁNDEZ Pronunciada por la Primera Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidenta, Ministra señora Marisol Peña Torres, y los Ministros señores Domingo Hernández Emparanza, Juan José Romero Guzmán, Nelson Pozo Silva y José Ignacio Vásquez Márquez. Autoriza el Secretario (s) del Tribunal Constit...
Tribunal ConstitucionalTC Rol 14162
0001232 1 UNO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y DOS Santiago, quince de noviembre de dos mil veintitrés. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1º. Que la parte requirente ha solicitado a esta Magistratura Constitucional que se tenga a su parte por desistida de la acción de inaplicabilidad deducida en autos; 2º. Que a los efectos previstos en el inciso tercero del artículo 46 de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, el Tribunal confirió traslado por cinco días a las demás partes y a los órganos constitucionales, y 3º. Que no se formuló oposición al desistimiento requerido. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto por el artículo 46 de la Ley Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, SE RESUELVE: Ha lugar a la solicitud de fojas 1225. Téngase a la parte requirente por desistida y por terminado el presente proceso constitucional. Notifíquese y comuníquese. Archívese. Rol N° 14.162-23 INA. Nancy Adriana Yáñez Fuenzalida Fecha: 15/11/2023 Cristián Letelier Aguila...
Tribunal ConstitucionalTC Rol 16246
0000035 TREINTA Y CINCO Santiago, seis de marzo de dos mil veinticinco. A fojas 33, visto y considerando lo dispuesto en el artículo 41, inciso primero, de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, y no existiendo error de hecho que subsanar, se resuelve: no ha lugar. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°. Que esta Sala resolvió, previo a proveer, conferir al requirente un plazo de tres días para constituir patrocio en forma; 2°. Que el requirente no dio cumplimiento en forma y plazo a lo ordenado; 3°. Que, por lo anterior, la presente acción no podrá ser admitida a trámite, y se aplicará el apercibimiento dispuesto por el artículo 82 de la Ley Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, N° 6°, e inciso undécimo, de la Constitución y en los artículos 79 y siguientes de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, SE RESUELVE: Téngase por no presentado el...
Tribunal ConstitucionalINA-Inadmisibilidad
Santiago, veintiséis de julio de dos mil diecinueve. Proveyendo a fojas 39, agréguese a los autos el oficio remitido. A fojas 99, a lo principal, a sus antecedentes; al primer y tercer otrosí, téngase presente, y al segundo otrosí, por acompañado el documento. VISTOS Y CONSIDERANDO: 12. Que por resolución de 5 de julio de 2019, esta Sala acogió a tramitación el requerimiento de inaplicabilidad deducido en autos por la Universidad de Santiago de Chile respecto de los artículos 3%, inciso cuarto, y 507, inciso primero, del Código del Trabajo, en los autos RIT O-7546-2018, RUC 18-4-0145206-7, caratulados “Silva con Universidad de Santiago”, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago; 2%. Que, en la misma resolución, para pronunciarse sobre la admisibilidad del requerimiento, la Sala confirió traslado por el plazo de diez días a las demás partes en la gestión sublite, traslado que no fue evacuado dentro del plazo legal; 3*. Que el artículo 84, N? 6, de la Ley N...
Tribunal ConstitucionalinaplicabilidadTC Rol 17555
0000022 VEINTIDÓS Santiago, diecinueve de mayo de dos mil veintiséis. A fojas 20, téngase por cumplido lo ordenado, sin perjuicio de lo que se resolverá. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°. Que, con fecha 27 de abril de 2026, Inmobiliaria y Constructora Nueva Pacífico Sur S.A. ha presentado un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 22, inciso sexto, en la frase "Dicho interés se capitalizará mensualmente", de la Ley N° 17.322, que establece normas para la cobranza judicial de cotizaciones, aportes y multas de las instituciones de seguridad social, para que ello incida en el proceso RIT P-21430-2021, RUC 21-3-0179577-4, seguido ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago; 2°. Que, la señora Presidenta del Tribunal Constitucional ordenó que se diera cuenta del requerimiento de autos ante la Primera Sala de esta Magistratura; 3°. Que, esta Magistratura Constitucional, teniendo presente lo resuelto en oportunidades anteriores y...
Tribunal ConstitucionalTC Rol 8127
000077 Santiago, trece de enero de dos mil veinte. VISTO Y CONSIDERANDO: 12, Que, con fecha 6 de enero 11 de 2020, Andrés Francisco Virzi deduce requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad, en el proceso penal RUC N* 1900484638-1, RIT N* 2642-2019, seguido ante el Decimo Ouinto Juzgado de Garantía de Santiago. 2%. Que la señora Presidenta del Tribunal ordenó que se diera cuenta del requerimiento de inaplicabilidad deducido en la Primera Sala de esta Magistratura. 3%. Que para el examen de admisión a trámite de la acción constitucional interpuesta en autos, debe verificarse el cumplimiento de los requisitos consignados en los artículos 79 y 80 de la Ley N* 17.997, Orgánica Constitucional de este Tribunal Constitucional, en relación con el artículo 82 de la misma ley. Asi, el artículo 80 dispone que "el requerimiento de inaplicabilidad, sea promovido por el juez que conoce de la gestión pendiente o por una de las partes, deberá contener una exposición clara de los hec...
Tribunal ConstitucionalTC Rol 11518
0000045 CUARENTA Y CINCO 1 Sant iago, cinco de agosto de dos mil veint iuno. VISTO Y CONSIDERANDO: 1º. Que para el examen de admisión a trámite de la acción constitucional interpuesta en autos, debe verificarse el cumplimiento de los requisitos consignados en los artículos 79 y 80 de la Ley Nº 17.997, Orgánica Const itucional de este Tribunal Const itucional, en relación con el artículo 82 de la misma ley. El artículo 80 dispone que “el requerimiento de inaplicabilidad, sea promovido por el juez que conoce de la gestión pendiente o por una de las partes, deberá contener una exposición clara de los hechos y fundamentos en que se apoya y de cómo ellos producen como resultado la infracción constitucional. Deberá indicar, asimismo, el o los vicios de inconstitucionalidad que se aducen, con indicación precisa de las normas constitucionales que se estiman transgredidas”. 2º. Que del tenor de la acción de inaplicabilidad deducida, aparece que aquella no cumple con lo dispuesto en el...
Tribunal ConstitucionalTC Rol 17528
0000029 VEINTINUEVE Santiago, veinticuatro de abril de dos mil veintiséis. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°. Que, con fecha 15 de abril de 2026, Henry Rodrigo Vera Chávez ha presentado un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 387, inciso segundo del Código Procesal Penal, en el proceso penal RIT N° 53-2025, RUC N° 2400276341-5, seguido ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Coyhaique; 2°. Que, la señora Presidenta del Tribunal Constitucional ordenó que se diera cuenta del requerimiento de autos ante la Primera Sala de esta Magistratura; 3°. Que, para el examen de admisión a trámite del requerimiento de inaplicabilidad deducido en autos, debe verificarse el cumplimiento de los requisitos consignados en el artículo 93 de la Constitución Política de la República, y en el artículo 80 de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional; 4°. Que, la requirente expone que la gestión judicial pendiente corresponde a una...
Tribunal ConstitucionalTC Rol 6873
000142 CAÑO Una 2 A Santiago, nueve de julio de dos mil diecinueve. A fojas 140, estese a lo que se resolverá, VISTOS Y CONSIDERANDO: Que, consta en autos que el requirente no ha dado estricto cumplimiento a to ordenado por esta Sala, en razón de que no se ha conferido patrocinio y poder ante esta Magistratura en los términos requeridos por la Ley N* 17.997, Orgánica Constitucional de este Tribunal, razón por la cual, atendido el tiempo transcurrido, corresponde hacer efectivo el apercibimiento previsto en el inciso segundo del artículo 82 de la Ley N* 17.997, Orgánica Constitucional de esta Magistratura, por lo que, SE RESUELVE: Que no se acoge a tramitación el requerimiento deducido a fojas 1. Téngase por no presentado para todos los efectos legales. Notifíquese y archívese. Rol N* 6873-19-INA. SR SRA. BRAHM bl 5 Be LETELIER mr AT 7 Ml 77 E ys ¿5R/ FERNÁNDEZ » á ? ES Pronunciada por la Segunda Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidente, Mi...
Tribunal ConstitucionalTC Rol 6709
Santiago, veinte de junio de dos mil diecinueve. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1%, Que por resolución de 5 de junio de 2019, esta Sala resolvió no admitir a tramitación el presente requerimiento, sin perjuicio de conferir al requirente un plazo de tres días para subsanar los defectos de que adolecía, bajo apercibimiento de tenerlo por no presentado. 2". Que el requirente no dio cumplimiento en forma a lo ordenado, por lo que se aplicará el apercibimiento. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, N* 6?, e inciso undécimo, de la Constitución y en los artículos 79 y siguientes de la Ley NO 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, SE RESUELVE: téngase por no presentado el requerimiento deducido a fojas 1, para todos los efectos legales. Notifíquese y archívese. Rol No 6709-19-INA. , arga éter An: L Sra. Brahm Sr [ L Pronunciada por la Segunda Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidente, Ministro señor Gonzalo Garc...
Tribunal ConstitucionalTC Rol 8214
O 000160 Uento sesertra Santiago, cuatro de febrero de dos mil veinte. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1, Que por resolución de 24 de enero de 2020, esta Sala resolvió no admitir a tramitación el presente requerimiento, sin perjuicio de conferir al requirente un plazo de tres días para subsanar los defectos de que adolecía, bajo apercibimiento de tenerlo por no presentado. 2”. Que el requirente no dio cumplimiento en forma a lo ordenado. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, N* 6”, e inciso undécimo, de la Constitución y en los artículos 79 y siguientes de la Ley N0 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, SE RESUELVE: téngase por no presentado el requerimiento deducido a fojas 1, para todos los efectos legales. Notifíquese y archívese. Rol No 8214-20-INA. — . / - Sra. Brahm President Sr. Letelier Pronunciada por la Segunda Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidenta, Ministra señora María Luisa Brahm Barril...
Tribunal ConstitucionalTC Rol 14473
0000170 CIENTO SETENTA Santiago, veinticinco de julio de dos mil veintitrés. A fojas 168, estese a lo que se resolverá. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°. Que, a fojas 165, con fecha 10 de julio de 2023, se resolvió apercibir a la requirente en orden en orden a acompañar un certificado actualizado de la gestión pendiente invocada que emane del Tribunal que actualmente la conoce con individualización completa de todas las partes y apoderados, sus domicilios, y de su estado vigente de tramitación en lo que respecta a la impugnación indicada a fojas 1. Lo anterior, bajo tercero día; 2°. Que, a fojas 168, rola presentación en que se acompaña documento expedido por el Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, y que no emana del actual Tribunal en que se sustancia la gestión que se invoca; 3°. Que, por lo anterior, atendido el tiempo transcurrido, corresponde hacer efectivo el apercibimiento previsto en el inciso segundo del artículo 82 de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucio...
Tribunal Constitucional