Jurisprudencia
4.000 sentencias del Tribunal Constitucional indexadas con considerandos parseados y citaciones a normas.
TC Rol 11288
0000050 CINCUENTA Santiago, diecinueve de julio de dos mil veintiuno. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1. Que, con fecha 2 de julio del año en curso, se apercibió a la parte requirente para que de conformidad con el artículo 79, inciso segundo, de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional de esta Magistratura, diese cumplimiento con acompañar un certificado emanado del tribunal donde se tramita la gestión pendiente, con todas las menciones que en dicha norma se señalan, incluidos los domicilios de las partes y sus apoderados, dentro del término de tres días; 2. Que, con fecha 8 de julio, a fojas 25, la requirente alega entorpecimiento y solicita extensión del plazo concedido en al menos cinco días para cumplir lo ordenado, y acompaña documentos. Señala que ha tenido una serie de inconvenientes para obtener el certificado exigido de parte del Tribunal donde se tramita la gestión pendiente; 3. Que, el apercibimiento establecido en el artículo 82, inciso segundo, de la Ley N° 17.997, Orgánic...
Tribunal ConstitucionalTC Rol 11652
0000020 VEINTE Sant iago, dieciocho de agosto de dos mil veint iuno. VISTO Y CONSIDERANDO: 1º. Que para el examen de admisión a trámite de la acción constitucional interpuesta en autos, debe verificarse el cumplimiento de los requisitos consignados en los artículos 79 y 80 de la Ley Nº 17.997, Orgánica Const itucional de este Tribunal Const itucional, en relación con el artículo 82 de la misma ley. El artículo 80 dispone que “el requerimiento de inaplicabilidad, sea promovido por el juez que conoce de la gestión pendiente o por una de las partes, deberá contener una exposición clara de los hechos y fundamentos en que se apoya y de cómo ellos producen como resultado la infracción constitucional. Deberá indicar, asimismo, el o los vicios de inconstitucionalidad que se aducen, con indicación precisa de las normas constitucionales que se estiman transgredidas”. 2º. Que del tenor de la acción de inaplicabilidad deducida, aparece que aquella no cumple con lo dispuesto en el referido ...
Tribunal ConstitucionalTC Rol 14091
0000015 QUINCE Santiago, quince de marzo de dos mil veintitrés. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°. Con fecha 4 de marzo de 2023, Berta Beatriz Martínez Pavez, ha presentado un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto de los artículos 1.698 del Código Civil, y 90 y 696 del Código de Procedimiento Civil, para que ello incida en el proceso Rol C-32.030-2019, seguido ante el Primer Juzgado de Letras en lo Civil de Santiago. 2°. Que, la señora Presidenta del Tribunal ordenó que se diera cuenta del requerimiento ante la Segunda Sala de esta Magistratura. 3º. El artículo 93, inciso primero, Nº 6º, y el inciso decimoprimero del mismo, de la Constitución Política, se complementa con la preceptiva que se contiene en la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, cuyos artículos 79 y 80 establecen los requisitos para que el requerimiento de inaplicabilidad sea acogido a trámite. 4º. Teniendo presente lo anterior, el requirente no ha dado cumplimient...
Tribunal ConstitucionalTC Rol 4606
| 0LLLS? Y huato y mo santiago, veinticuatro de abril de dos mil dieciocho. A fojas 30, teniendo presente lo dispuesto en el “tículo 46 de la Ley N” 17.997, Orgánica Constitucional de esta Magistratura, téngase por retirado el E ¿equearimiento deducido a fojas 1, el que se tiene por no presontado para todos los efectos legales. Notifíquese, comuníquese y archívese. Rol N” 4606-18-INA. ERÓSTICA SR CÍA —es SR. LETELIER Pronunciada por la Segunda Sala del Excmo. Tribunal onstitucional, integrada por su Presidente, Ministro or Iván Aróstica Maldonado, y los Ministros señor zalo García Pino, señora María Luisa Brahm Barril y ores Cristián Letelier Aguilar y Nelson Pozo Silva. Autoriza el Secretario del Tribunal Constitucional, señor Rodrigo Pica Flores. 000652 Notificaciones del TC hrunto y de) De: tribunalconstitucional.cl <seguimientoOtcchile.cl> Enviado el: miércoles, 25 de abril de 2018 8:55 Para: marioOcartes.cl Asunto: Notificacion Rol 4606-18 Datos adjuntos: 5654_1.pa...
Tribunal ConstitucionalTC Rol 4181
000072 ¿on Santiago, veintisiete de diciembre de dos mil diecisiete. A fojas 71, teniendo presente lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley N” 17.997, Orgánica Constitucional de esta Magistratura, téngase por retirado el requerimiento deducido a fojas 1, el que se tiene por no presentado para todos los efectos legales. Notifíquese, comuníquese y archívese. Rol N” 4181-17-INA. 1 > Í SR. | VÁSQUEZ Pronunciada por la Primera Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidenta, Ministra señora Marisol Peña Torres, y los Ministros señores Juan José Romero Guzmán, Nelson Pozo Silva y José Ignacio Vásquez Márquez. Autoriza el Secretario del Tribunal Constitucional, señor Rodrigo Pica Flores. 006075 Oscar Fuentes Salazar Shu, mu De: tribunalconstitucional.cl <seguimientoOtcchile.cl> Enviado el: jueves, 28 de diciembre de 2017 12:19 Para: pmjOmirandasa.cl Asunto: Notificacion Rol 4181-17 Datos adjuntos: 4378_Lpdf Señor Pablo Miranda Jiménez, por la requirente, "C...
Tribunal ConstitucionalTC Rol 11415
0000196 CIENTO NOVENTA Y SEIS Santiago, doce de agosto de dos mil veintiuno. A fojas 103, ténganse por acompañadas. A fojas 195, teniendo presente lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional de esta Magistratura, atendido el estado de tramitación de autos, téngase por retirado el requerimiento deducido a fojas 1, el que se tiene por no presentado para todos los efectos legales. Notifíquese. Archívese. Rol N° 11.415-21-INA. Pronunciada por la Primera Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidente, Ministro señor Iván Aróstica Maldonado, y los Ministros señores Juan José Romero Guzmán, José Ignacio Vásquez Márquez, Miguel Ángel Fernández González y Rodrigo Pica Flores. Firma el señor Presidente de la Sala y se certifica que demás señores Ministros concurrieron al acuerdo de la presente resolución, pero no firman por no encontrarse en dependencias físicas de esta Magistratura, en cumplimiento de las medidas dispuestas ante l...
Tribunal ConstitucionalTC Rol 11940
0000019 DIEZ Y NUEVE Sant iago, veint inueve de sept iembre de dos mil veint iuno. VISTO Y CONSIDERANDO: 1º. Que para el examen de admisión a trámite de la acción constitucional interpuesta en autos, debe verificarse el cumplimiento de los requisitos consignados en los artículos 79 y 80 de la Ley Nº 17.997, Orgánica Const itucional de este Tribunal Const itucional, en relación con el artículo 82 de la misma ley. El artículo 80 dispone que “el requerimiento de inaplicabilidad, sea promovido por el juez que conoce de la gestión pendiente o por una de las partes, deberá contener una exposición clara de los hechos y fundamentos en que se apoya y de cómo ellos producen como resultado la infracción constitucional. Deberá indicar, asimismo, el o los vicios de inconstitucionalidad que se aducen, con indicación precisa de las normas constitucionales que se estiman transgredidas”. 2º. Que del tenor de la acción de inaplicabilidad deducida, aparece que aquella no cumple con lo dispuesto e...
Tribunal ConstitucionalTC Rol 17509
0000423 CUATROCIENTOS VEINTITRES Santiago, once de mayo de dos mil veintiséis. A fojas 31, ténganse por acompañadas las piezas remitidas. A fojas 404, a lo principal, téngase por evacuado el traslado; al primer otrosí, ténganse por acompañados; al segundo y tercer otrosíes, téngase presente. Como se pide a la forma de notificación solicitada. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°. Que, con fecha 10 de abril de 2026, la Universidad de Artes, Ciencias y Comunicación, UNIACC, requiere la declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto de los artículos 489 inciso tercero, en la frase “adicionalmente, a una indemnización que fijará el juez de la causa, la que no podrá ser inferior a seis meses ni superior a once meses de la última remuneración mensual”, y 493 del Código del Trabajo, para que ello incida en el proceso RIT T-504-2025, RUC 25-4- 0646999-1, seguido ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Derivada la cuenta del requerimiento a la Segunda Sala...
Tribunal ConstitucionalTC Rol 17203
0000134 CIENTO TREINTA Y CUATRO Santiago, quince de enero de dos mil veintiséis A fojas 41, a lo principal: téngase presente; al primer otrosí: téngase por evacuado traslado; al segundo otrosí: téngase presente. A fojas 48, ténganse por acompañadas las piezas remitidas. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°. Que, con fecha 11 de diciembre de 2025, Alexis Abelardo Núñez Figueroa acciona de inaplicabilidad respecto del artículo 270 del Código Penal en el proceso penal Rit N° 1250- 2024, Ruc N° 2410008547-6, seguido ante el Juzgado de Garantía de Rancagua; 2°. Que, la señora Presidenta del Tribunal Constitucional ordenó que se diera cuenta del requerimiento de autos ante la Segunda Sala de esta Magistratura, siendo acogido a trámite con fecha 19 de diciembre de 2025, según consta a fojas 32; 3°. Que, examinando el requerimiento deducido, esta Sala ha logrado formarse convicción de que la acción deducida no puede prosperar, al concurrir la causal de inadmisibilidad prevista en el numeral...
Tribunal ConstitucionalTC Rol 17601
0000278 DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO Santiago, veinte de mayo de dos mil veintiséis. Previo a proveer, teniendo presente lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, cumpla la parte requirente con acompañar certificado expedido por el Tribunal que actualmente conoce de la gestión judicial, en que conste la existencia de ésta, el estado en que se encuentra, la calidad de parte del requirente y el nombre y domicilio de las partes y de sus apoderados, dentro de tercero día, bajo apercibimiento de tener el requerimiento por no presentado para todos los efectos legales. Notifíquese. Rol N° 17.601-26 INA. Daniela Beatriz Marzi Muñoz Fecha: 22/05/2026 Nancy Adriana Yáñez Fuenzalida Miguel Angel Fernández González Fecha: 20/05/2026 Fecha: 20/05/2026 Héctor Antonio Mery Romero Alejandra Precht Rorris Fecha: 22/05/2026 Fecha: 20/05/2026 Pronunciada por la Primera Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su ...
Tribunal ConstitucionalTC Rol 5813
UO0UCZ y tiva Eco Santiago, dieciséis de enero de dos mil diecinueve. VISTOS Y CONSIDERANDO: Que en atención a que consta en estos autos que el requirente no ha dado cumplimiento a lo ordenado por esta Sala a fojas 23, Se resuelve: Téngase por no presentado para todos los efectos legales. Notifíquese, comuniquese y archívese. ROL N* 5813-18-1NA. hot a, su Sen A Sra. Brahim _T7 Sr. Letelier Pronunciada por la Segunda Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidente, Ministro señor Gonzalo Garcia Pino, y por sus Ministros señora María Luisa Brahm Barril, señores Cristián Letelier Aguilar, Nelson Pozo Silva y Miguel Ángel Fernández González. Autoriza la Secretaria suplente del Tribunal Constitucional, señora Mónica Sánchez Abarca. == vo EA MCU . Notificaciones (NCC) Vilá Su De: tribunalconstitucional.cl <seguimientoOtcchile.cl> Enviado el: jueves, 17 de enero de 2019 18:18 Para: astroalesita hotmail.com Asunto: Notificacion Rol 5813-18 Datos adjuntos:...
Tribunal ConstitucionalTC Rol 8213
Santiago, cinco de febrero de dos mil veinte. VISTO Y CONSIDERANDO: 19, Que, con fecha 19 de enero de 2020, Jaime Eduardo Lazo Hernández deduce requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 1%, inciso segundo de la Ley N* 18.216, y el artículo 17 B), inciso segundo de la Ley N* 17.798, en el proceso penal RIT N* 20402-2019, RUC N* 1901288373-3, seguido ante el Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago. 2%, Que para el examen de admisión a trámite de la acción constitucional interpuesta en autos, debe verificarse el cumplimiento de los requisitos consignados en los artículos 79 y 80 de la Ley N* 17.997, Orgánica Constitucional de este Tribunal Constitucional, en relación con el artículo 82 de la misma ley. El artículo 80 dispone que "el requerimiento de inaplicabilidad, sea promovido por el juez que conoce de la gestión pendiente o por una de las partes, deberá contener una exposición clara de los hechos y fundamentos en que se apoya y de cómo ellos p...
Tribunal ConstitucionalTC Rol 9139
0000056 CINCUENTA Y SEIS 1 Santiago, veintiséis de agosto de dos mil veinte. VISTO Y CONSIDERANDO: 1º. Que para el examen de admisión a trámite de la acción constitucional interpuesta en autos, debe verificarse el cumplimiento de los requisitos consignados en los artículos 79 y 80 de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional de este Tribunal Constitucional, en relación con el artículo 82 de la misma ley. El artículo 80 dispone que “el requerimiento de inaplicabilidad, sea promovido por el juez que conoce de la gestión pendiente o por una de las partes, deberá contener una exposición clara de los hechos y fundamentos en que se apoya y de cómo ellos producen como resultado la infracción constitucional. Deberá indicar, asimismo, el o los vicios de inconstitucionalidad que se aducen, con indicación precisa de las normas constitucionales que se estiman transgredidas”. 2º. Que del tenor de la acción de inaplicabilidad deducida, aparece que aquella no cumple con lo dispuesto en el r...
Tribunal ConstitucionalINA-Inadmisibilidad
000020 vunl; Santiago, treinta y uno de julio de dos mil dieciocho. VISTOS Y CONSIDERANDO: 17. Que, con fecha 25 de julio de 2018, el abogado Julio Herrera Rosales, en representación de Priscila Fernanda Avilés Marchant, ha requerido la declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del inciso segundo del artículo 1” de la Ley N* 18.216, y del artículo 17 B), inciso segundo, de la Ley N* 17.798, para que surta efectos en el proceso penal causa RUC N” 1700250746-3, RIT N” 1340-2017, seguido ante el Juzgado de Garantía de Curicó; 2”. Que, el señor Presidente del Tribunal Constitucional ordenó que se diera cuenta del requerimiento de autos ante la Segunda Sala de esta Magistratura; 3%. Que, consta a esta Sala que el abogado señor Herrera viene por segunda vez en entablar el presente requerimiento, sin embargo, como puede simplemente advertirse, el actual mantiene las mismas falencias que el anterior por el cual se resolvió tenerlo por no presentado, esto es, en ...
Tribunal ConstitucionalinaplicabilidadTC Rol 7107
000630 bunta Santiago, trece de agosto de dos mil diecinueve. A fojas 26, téngase por cumplido lo ordenado y por acompañado el documento. VISTO Y CONSIDERANDO: 1%, Que, con fecha 26 de julio de 2019, Nelson Bernardo Villena Naranjo deduce requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 248, letra c), del Código Procesal Penal, en el proceso penal RUC N* 1910002103-2, RIT N* 111-2019, seguido ante el Juzgado de Garantía de Punta Arenas; 20, Que para el examen de admisión a trámite de la acción constitucional interpuesta en autos, debe verificarse el cumplimiento: de los requisitos consignados en los artículos 79 y 80 de la Ley N' 17.997, Orgánica Constitucional de este Tribunal Constitucional, en relación con el artículo 82 de la misma ley. El artículo 80 dispone que "el requerimiento de inaplicabilidad, sea promovido por el juez que conoce de la gestión pendiente o por una de las partes, deberá contener una exposición clara de los hechos y fundamen...
Tribunal ConstitucionalTC Rol 12352
0000030 TREINTA Santiago, diecisiete de diciembre de dos mil veintiuno. A fojas 29, teniendo presente lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional de esta Magistratura, téngase por retirado el requerimiento deducido a fojas 1, el que se tiene por no presentado para todos los efectos legales. Álcese la suspensión del procedimiento decretada a fojas 24. Notifíquese. Comuníquese. Rol N° 12.352-21-INA. Pronunciada por la Segunda Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidenta, Ministra señora María Luisa Brahm Barril, por sus Ministros señores Gonzalo García Pino, Cristián Letelier Aguilar y Nelson Pozo Silva, y por el Suplente de Ministro señor Armando Jaramillo Lira. Firma la señora Presidenta de la Sala, y se certifica que los demás señores Ministros concurrieron al acuerdo de la presente resolución, pero no firman por no encontrarse en dependencias físicas de esta Magistratura, en cumplimiento de las medidas dispuestas ante ...
Tribunal ConstitucionalTC Rol 17576
0000602 SEISCIENTOS DOS Santiago, tres de junio de dos mil veintiséis. A fojas 258, téngase por aceptada la inhabilidad de la Ministra señora Marcela Peredo Rojas para conocer en estos autos. A fojas 147, a lo principal, téngase como parte; al primer otrosí, estese a lo que se resolverá; al segundo otrosí, ténganse por acompañados; al tercer, cuarto y quinto otrosíes, téngase presente. Como se pide a la forma de notificación solicitada. A fojas 259, ténganse por acompañadas las piezas remitidas. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°. Que, con fecha 5 de mayo de 2026, SURA Asset Management Chile S.A. requiere la declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 24 A, letra e), en la oración “Todo lo anterior, conforme a lo establecido en una norma de carácter general de la Superintendencia de Pensiones”, del D.L. N° 3.500, de 1980, que Establece Nuevo Sistema de Pensiones, incorporado por el artículo 67, número 7, literal a), numeral v), de la Ley N° 21.7...
Tribunal ConstitucionalTC Rol 17630
0000082 OCHENTA Y DOS Santiago, veintiocho de mayo de dos mil veintiséis. Visto y considerando lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, en relación con el artículo 8°, inciso segundo, de la Constitución Política de la República, Se resuelve: manténganse bajo reserva y bloquéense en la página web del Tribunal los antecedentes del presente expediente. Notifíquese. Rol N° 17.630-26 INA. Nancy Adriana Yáñez Fuenzalida María Pía Silva Gallinato Fecha: 28/05/2026 Fecha: 28/05/2026 Miguel Angel Fernández González Raúl Eduardo Mera Muñoz Fecha: 28/05/2026 Fecha: 28/05/2026 Catalina Adriana Lagos Tschorne Héctor Antonio Mery Romero Fecha: 28/05/2026 Fecha: 28/05/2026 Alejandra Precht Rorris Mario René Gómez Montoya Fecha: 28/05/2026 Fecha: 28/05/2026 Pronunciada por el Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidenta, Ministra señora Daniela Beatriz Marzi Muñoz, y por sus Ministros señora Nanc...
Tribunal ConstitucionalTC Rol 4387
0U ('69 I A'4111A1 Santiago, veintisiete de febrero de dos mil dieciocho. A fojas 68, teniendo presente lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley N ° 17.997, Orgánica Constitucional de esta Magistratura, téngase por retirado el requerimiento deducido a fojas 1, el que se tiene por no presentado para todos los efectos legales. Notifíquese y archívese. Rol N ° 4387-18-INA. --1 SR. LETELIER Pronunciada por la Segunda Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidente, Ministro señor Iván Aróstica Maldonado y los Ministros señores Domingo Hernández Emparanza, Cristián Letelier Aguilar y José Ignacio Vásquez Márquez. Autoriza el Secretario Subrogante del Tribunal Constitucional, señor José Francisc Leyton Ji ne . Notificaciones Tribunal Constitucional De: tribunalconstitucional.c1 <seguimiento@tcchile.cl > Enviado el: lunes, 05 de marzo de 2018 8:47 Para: eduardosilva1986@hotmail.com ; EDUARDOSILVA1986@HOTMAIL.COM Asunto: Notificacion Rol 4387-18 Datos adjuntos:...
Tribunal ConstitucionalTC Rol 17439
0000106 CIENTO SEIS Santiago, primero de abril de dos mil veintiséis. VISTOS Y CONSIDERANDO: Que consta en autos que la parte requirente no dio cumplimiento a lo ordenado por esta Sala en resolución de fecha 20 de marzo del presente año, que rola a fojas 104, pues no acompañó certificado expedido por el Tribunal que actualmente conoce de la gestión judicial, que contenga todas las menciones del artículo 79 de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional. Por lo tanto, corresponde hacer efectivo el apercibimiento previsto en el inciso segundo del artículo 82 de la referida Ley. SE RESUELVE: Que no se acoge a tramitación el requerimiento deducido a fojas 1. Téngase por no presentado para todos los efectos legales. Notifíquese y archívese. Rol N° 17.439-26-INA Daniela Beatriz Marzi Muñoz Fecha: 02/04/2026 Nancy Adriana Yáñez Fuenzalida Héctor Antonio Mery Romero Fecha: 02/04/2026 Fecha: 01/04/2026 Alejandra Precht Rorris Fecha: 01/04/2026 Pr...
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