Jurisprudencia
4.000 sentencias del Tribunal Constitucional indexadas con considerandos parseados y citaciones a normas.
CCO
1 Santiago, dieciséis de noviembre de dos mil once. A lo principal y otrosí de fojas 33, y a fojas 39, téngase presente. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1º. Que, por oficio Nº 3891-2011, ingresado a esta Magistratura con fecha 26 de octubre de 2011, en relación con la resolución acompañada a fojas 22 de estos autos, el Juzgado de Familia de Talagante ha remitido a este Tribunal los antecedentes de la causa sobre violencia intrafamiliar, RIT F-402-2011, RUC 11-2-0245108-1, con el objeto de que dirima la contienda de competencia trabada entre dicho tribunal y el Ministerio Público; 2°. Que, según dispone el artículo 93, inciso primero, Nº 12, de la Constitución Política, es atribución de este Tribunal “resolver las contiendas de competencia que se susciten entre las autoridades políticas o administrativas y los tribunales de justicia, que no correspondan al Senado”. A su turno, el Nº 2º del artículo 32 de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, dispone que corre...
Tribunal ConstitucionalTC Rol 2992
Santiago, veintidós de marzo de dos mil dieciséis. Proveyendo a fojas 30, estese a lo que se resolverá. Proveyendo a fojas 34, ténganse por aconpañadas las piezas remitidas por la Corte de Apelaciones de Santiago. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1%*. Que, con fecha 26 de febrero de 2016, María Antonia Morales Villagrán, ha requerido ante esta Magistratura la declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad del artículo transitorio de la Ley N* 20.499, para que surta efectos en el recurso de protección seguido bajo el Rol N* 15.104-2016 ante la Corte de Apelaciones de Santiago; 2%. Que, a fojas 15, el señor Presidente subrogante del Tribunal Constitucional ordenó que se diera cuenta del requerimiento de autos ante la Segunda Sala de esta Magistratura; 3%. Que el artículo 93, inciso primero, N* 6%, y el inciso decimoprimero del mismo, de la Constitución Política, se complementa con la preceptiva que se contiene en la Ley N* 17.997, Orgánica Constitucional del Tribu...
Tribunal ConstitucionalINA-STC
Santiago, diecisiete de noviembre de dos mil quince. VISTOS: Con fecha 18 de julio de 2014, don Mariano Saavedra Mora, por sí y en representación de Asesorías e Inversiones Mass Limitada, ha requerido la declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad del artículo 432 del Código de Procedimiento Civil, para que surta efectos en el proceso sobre juicio ejecutivo, Rol N* C-17.176- 2013, sustanciado ante el Decimosexto Juzgado Civil de Santiago. Preceptiva legal cuya aplicación se impugna. El texto del precepto legal objetado en autos dispone: “Artículo 432.- Vencido el plazo a que se refiere el artículo 430, se hayan o no presentado escritos y existan o no diligencias pendientes, el tribunal citará para oír sentencía. En contra de esta resolución sólo podrá interponerse recurso de reposición, el que deberá fundarse en error de hecho y deducirse dentro de tercero día. La resolución que resuelva la reposición será inapelable.”. Gestión pendiente invocada. La solicitud de inapl...
Tribunal ConstitucionalinaplicabilidadCCO
1 Santiago, ocho de enero de dos mil catorce. Proveyendo A fojas 71: a lo principal: téngase por evacuado el traslado; al primer otrosí: téngase presente la personería y por acompañado el documento bajo apercibimiento legal; al segundo otrosí: téngase presente. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1º. Que, mediante Oficio Ord. N° 3595/2013, de 25 de noviembre pasado, recepcionado con fecha 4 de diciembre en curso, el Segundo Juzgado de Policía Local de Copiapó ha remitido los antecedentes de la causa Rol N° 6708-2013 por lesiones graves en colisión, a objeto de que a esta Magistratura dirima la contienda de competencia trabada entre dicho Tribunal y El Ministerio Público; 2°. Que, conforme lo dispone el artículo 93, inciso primero, Nº 12, de la Constitución Política, es atribución de este Tribunal “resolver las contiendas de competencia que se susciten entre las autoridades políticas o administrativas y los tribunales de justicia, que no correspondan al Senado”. Por su parte, el artículo 113 ...
Tribunal ConstitucionalINA-STC
Santiago, dos de diciembre de dos mil catorce. VISTOS: Con fecha 3 de junio de 2014, el abogado César Alejandro Gárnica, en representación de Claudia Bichner Asenjo, ha solicitado la declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad del artículo 255 del cCódigo Penal, por cuanto en su aplicación se vulneraría el artículo 19 N%3%, inciso final, de la Carta Fundamental, en cuanto a los principios de legalidad penal y descripción expresa de la conducta sancionada. Precepto legal impugnado. El precepto cuya aplicación se impugna dispone: “El empleado público que, desempeñando'un acto del servicio, cometiere cualquier vejación injusta contra las personas o usare de apremios ilegítimos o innecesarios bara el desempeño del servicio respectivo, será castigado con la pena de suspensión del empleo en cualquiera de sus grados y multa de once a veinte unidades tributarias mensuales.”. Gestión invocada. La gestión invocada es una investigación formalizada en contra de la requiren...
Tribunal ConstitucionalinaplicabilidadCCO
0000189 CIENTO OCHENTA Y NUEVE Santiago, uno de marzo de dos mil veintitrés. A fojas 188, téngase presente. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°. Que, según lo dispone el artículo 93, inciso primero, Nº 12, de la Constitución Política, es atribución de este Tribunal “resolver las contiendas de competencia que se susciten entre las autoridades políticas o administrativas y los tribunales de justicia, que no correspondan al Senado”; 2°. Que, a fojas 1, la Segunda Sala de la Corte de Apelaciones de Concepción ha promovido contienda de competencia entre el Juzgado de Familia de Concepción y la Fiscalía Local de Concepción, del Ministerio Público, en el marco del proceso seguido bajo Rol N° 917-2022 (Familia) ante la Corte de Apelaciones de Concepción, y Rit F-1879-2022, Ruc 2223051347-7 del Juzgado de Familia de Concepción; 3°. Que, a fojas 179, la Primera Sala de esta Magistratura Constitucional resolvió oficiar al Ministerio Público, Fiscalía Local de Concepción, y al Juzgado de Familia de ...
Tribunal ConstitucionalTC Rol 3276
Santiago, doce de diciembre de dos mil dieciséis. Proveyendo a lo principal, y primer y segundo otrosíes de fojas 50, no ha lugar. Al tercer otrosí, a sus antecedentes. A fojas 57, agréguese a los autos el oficio remitido por el Tribunal Calificador de Elecciones. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1%. Que, con fecha 23 de noviembre de 2016, esta Sala admitió a tramitación el requerimiento de inaplicabilidad por ¡inconstitucionalidad deducido en autos por Cosme Mellado Pino y dJuan Mellado vValdés respecto de los artículos 96 de la Ley N* 18.700 y 47 de la Ley N* 18.556, para que produzca efectos en la causa sobre reclamación de nulidad de proceso eleccionario para elegir alcalde y concejales de la comuna de Chimbarongo, que, al momento de la interposición del presente requerimiento se encontraba pendiente ante el Tribunal Calificador de Elecciones, bajo el Rol de ingreso N* 213- 2016; 2%”. Que el artículo 93, inciso undécimo, de la Constitución Política, en relación con el requer...
Tribunal ConstitucionalCCO
1 Santiago, veintisiete de febrero de dos mil catorce. Proveyendo A fojas 17: a lo principal: téngase presente; al primer otrosí: estese a lo que se resolverá; al segundo otrosí: téngase presente y por acompañada personería; al tercer otrosí: téngase presente patrocinio y poder. VISTO Y CONSIDERANDO: 1º. Que, mediante copia de resolución de fecha 10 de febrero del año en curso, que sirve como oficio remisor N° 676, recepcionado por este Tribunal con fecha 20 de febrero pasado, la Juez Titular del Juzgado de Familia de Talagante, doña Marcela Cisterna Valenzuela, ha remitido los antecedentes de la causa RIT F-78-2014, RUC 14-2-0053877-K, sobre violencia intrafamiliar caratulados “OYARZUN/SILVA”, a objeto de que esta Magistratura dirima la contienda de competencia trabada entre dicho Tribunal y el Ministerio Público; 2°. Que, conforme lo dispone el artículo 93, inciso primero, Nº 12, de la Constitución Política, es atribución de este Tribunal “resolver las contiendas de competencia ...
Tribunal ConstitucionalCCO
1 Santiago, veintisiete de febrero de dos mil catorce. Proveyendo A fojas 17: a lo principal: téngase presente; al primer otrosí: estese a lo que se resolverá; al segundo otrosí: téngase presente y por acompañada personería; al tercer otrosí: téngase presente patrocinio y poder. VISTO Y CONSIDERANDO: 1º. Que, mediante copia de resolución de fecha 10 de febrero del año en curso, que sirve como oficio remisor N° 677, recepcionado por este Tribunal con fecha 20 de febrero pasado, la Juez Titular del Juzgado de Familia de Talagante, doña Marcela Cisterna Valenzuela, ha remitido los antecedentes de la causa RIT F-76-2014, RUC 14-2-0053826-K, sobre violencia intrafamiliar caratulados “ROJAS/JARA”, a objeto de que esta Magistratura dirima la contienda de competencia trabada entre dicho Tribunal y el Ministerio Público; 2°. Que, conforme lo dispone el artículo 93, inciso primero, Nº 12, de la Constitución Política, es atribución de este Tribunal “resolver las contiendas de competencia que...
Tribunal ConstitucionalINA-STC
1 Santiago, catorce de mayo de dos mil trece. VISTOS: Con fecha 5 de octubre de 2012, Miguel Antonio Muñoz Cartagena ha solicitado la declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad de los artículos 25, 25 bis y 26 bis del Código del Trabajo. Los preceptos legales cuya aplicación se impugna disponen: “Art. 25. La jornada ordinaria de trabajo del personal de choferes y auxiliares de la locomoción colectiva interurbana, de servicios interurbanos de transportes de pasajeros y del que se desempeñe a bordo de ferrocarriles, será de ciento ochenta horas mensuales. En el caso de los choferes y auxiliares de la locomoción colectiva interurbana y de los servicios interurbanos de transporte de pasajeros, el tiempo de los descansos a bordo o en tierra y de las esperas que les corresponda cumplir entre turnos laborales sin realizar labor, no será imputable a la jornada y su retribución o compensación se ajustará al acuerdo de las partes. Todos los trabajadores aludidos en el incis...
Tribunal ConstitucionalinaplicabilidadINA-STC
1 Santiago, catorce de mayo de dos mil trece. VISTOS: Con fecha 3 de octubre de 2012, Jorge Maximiliano Vargas Barrios ha solicitado la declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad de los artículos 25, 25 bis y 26 bis del Código del Trabajo. Los preceptos legales cuya aplicación se impugna disponen: “Art. 25. La jornada ordinaria de trabajo del personal de choferes y auxiliares de la locomoción colectiva interurbana, de servicios interurbanos de transportes de pasajeros y del que se desempeñe a bordo de ferrocarriles, será de ciento ochenta horas mensuales. En el caso de los choferes y auxiliares de la locomoción colectiva interurbana y de los servicios interurbanos de transporte de pasajeros, el tiempo de los descansos a bordo o en tierra y de las esperas que les corresponda cumplir entre turnos laborales sin realizar labor, no será imputable a la jornada y su retribución o compensación se ajustará al acuerdo de las partes. Todos los trabajadores aludidos en el inc...
Tribunal ConstitucionalinaplicabilidadINA-STC
Santiago, seis de agosto de dos mil trece. VISTOS: Con fecha 21 de septiembre del año 2012, don Eduardo Castro Gómez, ha requerido la declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad del artículo 348, inciso cuarto, del Código Procesal Penal, para que surta efectos en el proceso sobre recurso de protección, Rol N° Civil-550-2012, sustanciado ante la Corte de Apelaciones de Valdivia. Actualmente, la Corte Suprema conoce de la apelación de la sentencia de protección, bajo el Rol N° 7650-2012. El texto del precepto legal objetado en autos dispone: “Cuando se hubiere declarado falso, en todo o en parte, un instrumento público, el tribunal, junto con su devolución, ordenará que se lo reconstituya, cancele o modifique de acuerdo con la sentencia.”. Como antecedentes de la gestión judicial pendiente, esto es, el aludido recurso de protección, cabe precisar que fue interpuesto por el requirente para impugnar el N° 32 de la parte resolutiva de la sentencia dictada por el Tribunal de ...
Tribunal ConstitucionalinaplicabilidadTC Rol 7135
000059 AL ade j Santiago, doce de agosto de dos mil diecinueve. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1%. Que, con fecha 31 de julio de 2019, Inmobiliaria Land Capital Maitencillo SpA deduce requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 4% del Plan Regulador Metropolitano de Valparaiso, en los autos caratulados “Inmobiliaria Land Capital Maitencillo SpA con Dirección de Obras Ilustre Municipalidad de Puchuncaví”, de que conoce la Corte Suprema, por recurso de apelación de protección, bajo el Rol N* 5928-2019. 2”. Que el señor Presidente del Tribunal Constitucional ordenó que se diera cuenta del requerimiento de autos ante la Primera Sala de esta Magistratura. 3”. Oue esta Magistratura Constitucional, en oportunidades anteriores y atendido el mérito de cada caso particular, ha determinado que un requerimiento de inaplicabilidad puede adolecer de vicios o defectos tales que hagan imposible que pueda prosperar, siendo, así, impertinente que la Sala efectúe un exam...
Tribunal ConstitucionalCCO
1 Santiago, cinco de marzo de dos mil catorce. Proveyendo A fojas 20: a lo principal: téngase presente; al primer otrosí: estese a lo que se resolverá; al segundo otrosí: téngase presente y por acompañada personería; al tercer otrosí: téngase presente patrocinio y poder. VISTO Y CONSIDERANDO: 1º. Que, mediante copia de resolución de fecha 7 de febrero del año en curso, que sirve como oficio remisor N° 644-2014, recepcionado por este Tribunal con fecha 20 de febrero pasado, la Juez Titular del Juzgado de Familia de Talagante, doña MARIA PAZ GUTIERREZ ADASME, ha remitido los antecedentes de la causa RIT F-13-2014, RUC 14-2-0005504-8, sobre violencia intrafamiliar caratulados “ARANEDA/NUÑEZ”, a objeto de que esta Magistratura dirima la contienda de competencia trabada entre dicho Tribunal y el Ministerio Público; 2°. Que, conforme lo dispone el artículo 93, inciso primero, Nº 12, de la Constitución Política, es atribución de este Tribunal “resolver las contiendas de competencia que s...
Tribunal ConstitucionalCCO
1 Santiago, cinco de marzo de dos mil catorce. Proveyendo A fojas 22: a lo principal: téngase presente; al primer otrosí: estese a lo que se resolverá; al segundo otrosí: téngase presente y por acompañada personería; al tercer otrosí: téngase presente patrocinio y poder. VISTO Y CONSIDERANDO: 1º. Que, mediante copia de resolución de fecha 25 de febrero del año en curso, que sirve como oficio remisor N° 961-2014, recepcionado por este Tribunal con fecha 27 de febrero pasado, la Juez Titular del Juzgado de Familia de Talagante, doña MARIA PAZ GUTIERREZ ADASME, ha remitido los antecedentes de la causa RIT F-66-2014, RUC 14-2-0050651-1, sobre violencia intrafamiliar caratulados “CONCHA /REYES”, a objeto de que esta Magistratura dirima la contienda de competencia trabada entre dicho Tribunal y el Ministerio Público; 2°. Que, conforme lo dispone el artículo 93, inciso primero, Nº 12, de la Constitución Política, es atribución de este Tribunal “resolver las contiendas de competencia que...
Tribunal ConstitucionalCCO
1 Santiago, cinco de marzo de dos mil catorce. Proveyendo A fojas 14: a lo principal: téngase presente; al primer otrosí: estese a lo que se resolverá; al segundo otrosí: téngase presente y por acompañada personería; al tercer otrosí: téngase presente patrocinio y poder. VISTO Y CONSIDERANDO: 1º. Que, mediante copia de resolución de fecha 18 de febrero del año en curso, que sirve como oficio remisor N° 858-2014, recepcionado por este Tribunal con fecha 20 de febrero pasado, la Juez Titular del Juzgado de Familia de Talagante, doña MARCELA CISTERNA VALENZUELA, ha remitido los antecedentes de la causa RIT F-56-2014, RUC 14-2-0042567-8, sobre violencia intrafamiliar caratulados “ACUÑA/SANDOVAL”, a objeto de que esta Magistratura dirima la contienda de competencia trabada entre dicho Tribunal y el Ministerio Público; 2°. Que, conforme lo dispone el artículo 93, inciso primero, Nº 12, de la Constitución Política, es atribución de este Tribunal “resolver las contiendas de competencia qu...
Tribunal ConstitucionalINA-Inadmisibilidad
1 Santiago, dieciséis de septiembre de dos mil quince. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1º. Que, con fecha 1° de septiembre de 2015, Ernesto Moller Stuck ha deducido requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del inciso primero del artículo 415 del Código Penal, en el marco de los autos sobre recurso de queja de que conoce la Corte Suprema, bajo el Rol N° 12.024-2015; 2°. Que esta Magistratura Constitucional, en oportunidades anteriores y atendido el mérito de cada caso particular, ha determinado que un requerimiento puede adolecer de vicios o defectos tales que hagan imposible que pueda prosperar, siendo, así, impertinente que la Sala respectiva efectúe un examen previo de admisión a trámite y procediendo que la misma declare derechamente la inadmisibilidad de la acción deducida (vid, entre otras, SSTC roles N°s 1924, 1890, 1878, 1860, 1789, 1834, 1828, 1788, 1771 y 1749); 3°. Que el artículo 93, inciso primero, Nº 6º, e inciso decimoprimero de la Constitución dispo...
Tribunal ConstitucionalinaplicabilidadCCO
1 Santiago, cinco de marzo de dos mil catorce. Proveyendo A fojas 17: a lo principal: téngase presente; al primer otrosí: estese a lo que se resolverá; al segundo otrosí: téngase presente y por acompañada personería; al tercer otrosí: téngase presente patrocinio y poder. VISTO Y CONSIDERANDO: 1º. Que, mediante copia de resolución de fecha 10 de febrero del año en curso, que sirve como oficio remisor N° 675-2014, recepcionado por este Tribunal con fecha 20 de febrero pasado, la Juez Titular del Juzgado de Familia de Talagante, doña MARCELA CISTERNA VALENZUELA, ha remitido los antecedentes de la causa RIT F-75-2014, RUC 14-2-0053805-7, sobre violencia intrafamiliar caratulados “PIZARRO/COLLAO”, a objeto de que esta Magistratura dirima la contienda de competencia trabada entre dicho Tribunal y el Ministerio Público; 2°. Que, conforme lo dispone el artículo 93, inciso primero, Nº 12, de la Constitución Política, es atribución de este Tribunal “resolver las contiendas de competencia qu...
Tribunal ConstitucionalCCO
1 Santiago, cinco de marzo de dos mil catorce. Proveyendo A fojas 24: a lo principal: téngase presente; al primer otrosí: estese a lo que se resolverá; al segundo otrosí: téngase presente y por acompañada personería; al tercer otrosí: téngase presente patrocinio y poder. VISTO Y CONSIDERANDO: 1º. Que, mediante copia de resolución de fecha 7 de febrero del año en curso, que sirve como oficio remisor N° 643-2014, recepcionado por este Tribunal con fecha 20 de febrero pasado, la Juez Titular del Juzgado de Familia de Talagante, doña MARCELA CISTERNA VALENZUELA, ha remitido los antecedentes de la causa RIT F-14-2014, RUC 14-2-0005511-0, sobre violencia intrafamiliar caratulados “CASTAÑEDA/CASTAÑEDA”, a objeto de que esta Magistratura dirima la contienda de competencia trabada entre dicho Tribunal y el Ministerio Público; 2°. Que, conforme lo dispone el artículo 93, inciso primero, Nº 12, de la Constitución Política, es atribución de este Tribunal “resolver las contiendas de competenci...
Tribunal ConstitucionalCCO
1 Santiago, cinco de marzo de dos mil catorce. Proveyendo A fojas 21: a lo principal: téngase presente; al primer otrosí: estese a lo que se resolverá; al segundo otrosí: téngase presente y por acompañada personería; al tercer otrosí: téngase presente patrocinio y poder. VISTO Y CONSIDERANDO: 1º. Que, mediante copia de resolución de fecha 20 de febrero del año en curso, que sirve como oficio remisor N° 907-2014, recepcionado por este Tribunal con fecha 27 de febrero pasado, la Juez Titular del Juzgado de Familia de Talagante, doña MARIA PAZ GUTIERREZ ADASME, ha remitido los antecedentes de la causa RIT F-104-2014, RUC 14-2-0068828-8, sobre violencia intrafamiliar caratulados “PINTO/JOPIA”, a objeto de que esta Magistratura dirima la contienda de competencia trabada entre dicho Tribunal y el Ministerio Público; 2°. Que, conforme lo dispone el artículo 93, inciso primero, Nº 12, de la Constitución Política, es atribución de este Tribunal “resolver las contiendas de competencia que ...
Tribunal Constitucional