Jurisprudencia
4.000 sentencias del Tribunal Constitucional indexadas con considerandos parseados y citaciones a normas.
TC Rol 16809
0000443 CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES 2026 REPÚBLICA DE CHILE TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ____________ Sentencia Rol 16.809-2025 [12 de marzo de 2026] ____________ REQUERIMIENTO DE INAPLICABILIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD RESPECTO DE LOS ARTÍCULOS 429, INCISO PRIMERO, PARTE FINAL, DEL CÓDIGO DEL TRABAJO; Y 4° BIS, INCISO SEGUNDO, DE LA LEY N° 17.322, QUE ESTABLECE NORMAS PARA LA COBRANZA JUDICIAL DE COTIZACIONES, APORTES Y MULTAS DE LAS INSTITUCIONES DE SEGURIDAD SOCIAL CONJUNTO RESIDENCIAL LAS TERRAZAS DE CERRILLOS EN EL PROCESO RIT P-17099-2007, RUC 0730037304-0, SEGUIDO ANTE EL JUZGADO DE COBRANZA LABORAL Y PREVISIONAL DE SANTIAGO, EN CONOCIMIENTO DE LA CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO, POR RECURSO DE APELACIÓN, BAJO EL ROL N° 2715-2025 (LABORAL COBRANZA) VISTOS: Que, con fecha 20 de agosto de 2025, Conjunto Residencial Las Terrazas de Cerrillos ha presentado un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto de los artículos 429, inciso primero, parte ...
Tribunal ConstitucionalTC Rol 6639
000099 prere Santiago, once de junio de dos mil diecinueve. A fojas 94, a lo principal, estése a lo que se resolverá, y al otrosí, por acompañados los documentos. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1%, Que por resolución de 30 de mayo de 2019, esta Sala resolvió no admitir a tramitación el presente requerimiento, sin perjuicio de conferir al requirente un plazo de tres días para subsanar los defectos de que adolecia, bajo apercibimiento de tenerlo por no presentado, conforme a lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley No 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional. 2". Que el requirente no dio cumplimiento en forma a lo ordenado. Primero, porque el certificado acompañado del Juzgado de Garantía de Chiguayante, donde conforme al requerimiento deducido se ventila la gestión judicial pendiente, no contiene todas las menciones exigidas por el artículo 79 de la Ley Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional. Y, segundo, porque el requirente, a fojas 94, acompaña otras cert...
Tribunal ConstitucionalTC Rol 17508
0000252 DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS Santiago, dieciséis de abril de dos mil veintiséis. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°. Que, con fecha 10 de abril de 2026, Carlos Jara Vásquez y Construcciones y Servicios Siglo Verde S.A.han presentado un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 277, inciso segundo, en la frase “cuando lo interpusiera el Ministerio Público por la exclusión de pruebas decretada por el Juez de Garantía de acuerdo a lo previsto en el inciso tercero del artículo precedente” del Código Procesal Penal, en el proceso penal RIT N° 5593-2023, RUC N° 2301005821- K, seguido ante el Juzgado de Garantía de Copiapó, en conocimiento de la Corte de Apelaciones de Copiapó, por recurso de hecho, bajo el Rol N° 225- 2026 (Penal); 2°. Que, la señora Presidenta del Tribunal Constitucional ordenó que se diera cuenta del requerimiento de autos ante la Primera Sala de esta Magistratura; 3º. Que el artículo 93, inciso primero, Nº 6º, y el inciso decim...
Tribunal ConstitucionalTC Rol 17549
0000436 CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS Santiago, dos de junio de dos mil veintiséis. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°. Que, Administradora de Fondos de Pensiones Capital S.A., y otros accionan de inaplicabilidad respecto del artículo 67 N° 7, literal a), numeral v. de la Ley N° 21.735, que incorpora un nuevo literal e) del artículo 24 A del Decreto Ley N° 3.500 de 1980, en el proceso Rol N° 5425- 2026, sobre recurso de protección, seguido ante la Corte de Apelaciones de Santiago; 2°. Que la señora Presidenta del Tribunal Constitucional ordenó que se diera cuenta del requerimiento de autos ante la Primera Sala de esta Magistratura, admitiéndose a tramitación a fojas 307, con fecha 30 de abril de 2026; 3°. Que, llamada la Sala a votar la admisibilidad de la acción deducida, se obtuvo el siguiente resultado: Votaron por declarar inadmisible el libelo de fojas 1, las Ministras señoras Nancy Yáñez Fuenzalida (Presidenta S.) y Alejandra Precht Rorris, estimando concurrente la causal previs...
Tribunal ConstitucionalTC Rol 15155
0000107 CIENTO SIETE Santiago, veintisiete de febrero de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°. Que, a fojas 1, Rodrigo Alejandro Venegas Urrutia ha presentado un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 237, del D.F.L. N° 1 de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, que establece el Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, en el proceso sobre recurso de protección, seguido ante la Corte de Apelaciones de Concepción bajo el Rol N° 21315- 2023; 2°. Que, la señora Presidenta del Tribunal Constitucional ordenó que se diera cuenta del requerimiento de autos ante la Segunda Sala de esta Magistratura; 3°. Que, para el examen de admisión a trámite del requerimiento de inaplicabilidad deducido en autos, debe verificarse el cumplimiento de los requisitos consignados en los artículos 79 y 80 de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional de este Tribunal Constitucional, en relación con el artículo 82 de la misma ley; 4°. Que, el artícul...
Tribunal ConstitucionalTC Rol 16458
0000053 CINCUENTA Y TRES Santiago, veintitrés de mayo de dos mil veinticino. VISTO Y CONSIDERANDO: 1º. Que para el examen de admisión a trámite del requerimiento de inaplicabilidad deducido en autos, debe verificarse el cumplimiento de los requisitos consignados en los artículos 79 y 80 de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional de este Tribunal Constitucional, en relación con el artículo 82 de la misma ley; 2º. Que la parte requirente no ha cumplido en forma las exigencias dispuestas por el referido artículo 80, en orden a que el requerimiento de inaplicabilidad, sea promovido por el juez que conoce de la gestión pendiente o por una de las partes, deberá contener una exposición clara de los hechos y fundamentos en que se apoya y de cómo ellos producen como resultado la infracción constitucional. Deberá indicar, asimismo, el o los vicios de inconstitucionalidad que se aducen, con indicación precisa de las normas constitucionales que se estiman transgredidas; 3°. Que, en ...
Tribunal ConstitucionalTC Rol 5622
000053 1 Santiago, ocho de enero de dos mil diecinueve. VISTOS Y CONSIDERANDO: i°. Que, a fojas 44, la parte requirente ha solicitado a esta Magistratura Constitucional que se tenga a su parte por desistida de la acción de inaplicabilidad deducida en autos; 2°. Que a los efectos previstos en el inciso tercero del artículo 46 de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, a fojas 46 el Tribunal confirió traslado por cinco días a las demás partes y a los órganos constitucionales, y 30 . Que no se formuló oposición al desistimiento requerido. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto por el artículo 46 de la Ley Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional SE RESUELVE: Ha lugar a la solicitud de lo principal de fojas 44. Téngase a la parte requirente por desistida, y por terminado el presente proceso constitucional. Déjase sin efecto la suspensión del procedimiento decretada a fojas 23. Ofíciese. Notifíquese y comuníquese. Archí...
Tribunal ConstitucionalTC Rol 5150
1 000118 Santiago, seis de noviembre de dos mil dieciocho. Proveyendo a fojas 117, téngase por evacuado el traslado. VISTOS Y CONSIDERANDO: .°. Que, a fojas io8, la parte requirente ha solicitado a esta Magistratura Constitucional que se tenga a su parte por desistida de la acción de inaplicabilidad deducida en autos; 2°. Que a los efectos previstos en el inciso tercero del artículo 46 de la Ley N° 17.997, Orgánica. Constitucional del Tribunal Constitucional, el Tribunal confirió traslado por cinco días a las demás partes y a los órganos constitucionales, y 3°. Que no se formuló oposición al desistimiento requerido. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto por el artículo 46 de la Ley Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional SE RESUELVE: Ha lugar a la solicitud de lo principal de fojas io8. Téngase a la parte requirente por desistida, y por terminado el presente proceso constitucional. A los otrosíes, a sus antecedentes. Notifíquese y comuníquese. ...
Tribunal ConstitucionalTC Rol 4920
044 n , ,62:2 ep29.140 Santiago, seis de noviembre de dos mil dieciocho. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°. Que, a fojas 35, Claudio Fierro Morales, en representación de Ana Carolina Villagrán Villarroel, ha solicitado a esta Magistratura Constitucional que se tenga a su parte por desistida de la acción de inaplicabilidad deducida; 2° . Que a los efectos previstos en el inciso tercero del artículo 46 de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, a fojas 97, el Tribunal confirió traslado a las demás partes y a los órganos constitucionales, y 3°. Que, no fueron evacuadas presentaciones respecto del traslado que fuera conferido. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto por el artículo 46 de la Ley Orgánica de esta Magistratura, SE RESUELVE: 1. Ha lugar a la solicitud de fojas 35. Téngase a la requirente por desistida y, en consecuencia, por terminado el presente proceso constitucional. 2. Álcese la suspensión del procedimiento decretada...
Tribunal ConstitucionalTC Rol 4937
0009,41 i~-rva-)u°' Santiago, cuatro de septiembre de dos mil dieciocho. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°. Que, a fojas 31, Diego Fabián Aspee Corté, en representación de Franco Andrés Núñez Muñoz, ha solicitado a esta Magistratura Constitucional que se tenga a su parte por desistida de la acción de inaplicabilidad deducida; 2°. Que a los efectos previstos en el inciso tercero del artículo 46 de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, a fojas 97, el Tribunal confirió traslado a las demás partes y a los órganos constitucionales, y 3°. Que, con fecha 23 de agosto de 2018, a fojas 40, fue evacuada presentación por Hernán Ferrera Leiva, por el Ministerio Público, parte requerida en estos autos, allanándose al desistimiento promovido a fojas 31. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto por el artículo 46 de la Ley Orgánica de esta Magistratura, SE RESUELVE: 1. A fojas 31, a lo principal, ha lugar a la solicitud. Téngase a la requirente por desistida y, en consec...
Tribunal ConstitucionalTC Rol 4106
000039 1 /Áivtt (thfr'sz Santiago, uno de marzo de dos mil dieciocho. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1 ° . Que, a fojas 29, la parte requirente ha solicitado a esta Magistratura Constitucional que se tenga a su parte por desistida de la acción de inaplicabilidad deducida; 2 ° . Que a los efectos previstos en el inciso tercero del artículo 46 de la Ley N ° 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, a fojas 30, el Tribunal confirió traslado a las demás partes y a los órganos constitucionales, y 3° . Que, no fueron evacuados traslados en los términos previamente enunciados. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto por el artículo 46 de la Ley Orgánica de esta Magistratura, SE RESUELVE: 1 ° . Ha lugar a la solicitud de fojas 29. Téngase a la parte requirente por desistida y, en consecuencia, por terminado el presente proceso constitucional. 2 ° . Álcese la suspensión parcial del procedimiento decretada a fojas 14. Ofíciese. Notifíquese y comuníquese. Archívese. Rol N ° 4106-1...
Tribunal ConstitucionalTC Rol 5682
O O 115 1 1 1 .0;74 once, Santiago, veinticuatro de enero de dos mil diecinueve. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°. Que, a fojas 102, la parte requirente ha solicitado a esta Magistratura Constitucional que se tenga a su parte por desistida de la acción de inaplicabilidad deducida en autos; 20. Que a los efectos previstos en el inciso tercero del artículo 46 de la Ley No 3.7.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, el Tribunal confirió traslado por cinco días a las demás partes y a los órganos constitucionales, y 30. Que no se formuló oposición al desistimiento requerido. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto por el artículo 46 de la Ley Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, SE RESUELVE: Ha lugar a la solicitud de fojas 102. Téngase a la parte requirente por desistida, y por terminado el presente proceso constitucional. Álcese la suspensión del procedimiento decretada en autos. Ofíciese al efecto. Notifíquese y comuníquese. Archívese. Ro...
Tribunal ConstitucionalTC Rol 7487
Santiago, veintiséis de noviembre de dos mil diecinueve. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1%. Que, a lo principal de fojas 85, la parte requirente ha solicitado a esta Magistratura Constitucional que se tenga a su parte por desistida de la acción de inaplicabilidad deducida en autos; 2%. Que a los efectos previstos en el inciso tercero del artículo 46 de la Ley No 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, el Tribunal confirió traslado por cinco días a las demás partes y a los órganos constitucionales, y 3. Que no se formuló oposición al desistimiento requerido. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto por el artículo 46 de la Ley Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, SE RESUELVE: Ha lugar a la solicitud de lo principal de fojas 85. Téngase a la parte requirente por desistida, y por terminado el presente proceso constitucional, Álcese la suspensión del procedimiento decretada en autos. Oficiese al efecto. Notifiquese y comuniquese. Archívese. Rol N* 7487-19-1...
Tribunal ConstitucionalTC Rol 7453
000055 z TERA Ep Leoqte ¡Ct Santiago, diez de diciembre de dos mil diecinueve. A fojas 54, téngase por evacuado el traslado. VISTOS Y CONSIDERANDO: 17. Que, la parte requirente ha solicitado a esta Magistratura Constitucional que se tenga a su parte por desistida de la acción de inaplicabilidad deducida; 2”. Que a los efectos previstos en el inciso tercero del artículo 46 de la Ley N? 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, el Tribunal confirió traslado a las demás partes y a los órganos constitucionales, y 3”. Que, a fojas 54 el Ministerio Público evacúa traslado, aceptando el desistimiento. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto por el artículo 46 de la Ley Orgánica de esta Magistratura, SE RESUELVE: Ha lugar a la solicitud de fojas 47. Téngase a la parte requirente ya anotada por desistida y, en consecuencia, por terminado el presente proceso constitucional. Álcese la suspensión del procedimiento decretada en autos. Ofíciese. Notifíquese y comuniquese. Arch...
Tribunal ConstitucionalTC Rol 5105
ina uti Santiago, dieciocho de diciembre de dos mil dieciocho. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1%, Que, la parte requirente ha solicitado a esta Magistratura Constitucional que se tenga a su parte por desistida de la acción de inaplicabilidad deducida; 2%, Que a los efectos previstos en el inciso tercero del artículo 46 de la Ley N? 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, el Tribunal confirió traslado a las demás partes y a los órganos constitucionales, y 3". Oue, no fueron formuladas observaciones. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto por el artículo 46 de la Ley Orgánica de esta Magistratura, SE RESUELVE: 1%. Ha lugar a la solicitud de fojas 25. Téngase a la parte requirente por desistida y, en consecuencia, por terminado el presente proceso constitucional. 2%, Álcese la suspensión del procedimiento decretada en autos. Ofíciese. Notifiquese y comuniquese. Archívese. Rol N* 5105-18-1NA. Sr. Aróstica Sr-Hernández AS Sra. Brahm Sr] Vásquez d ernandez Pronunciad...
Tribunal ConstitucionalTC Rol 5691
09074 Santiago, veintinueve de enero de dos mil diecinueve. Proveyendo a fojas 73, téngase por evacuado el traslado VISTOS Y CONSIDERANDO: 1%, Que, a fojas 65, la parte requirente ha solicitado a esta Magistratura Constitucional que se tenga a su parte por desistida de la acción de inaplicabilidad deducida en autos; 2%, Que a los efectos previstos en el inciso tercero del artículo 46 de la Ley No 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, el Tribunal confirió traslado por cinco dias a las demás partes y a los órganos constitucionales, y 3*. Que no se formuló oposición al desistimiento requerido. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto por el articulo 46 de la Ley Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, SE RESUELVE: Ha lugar a la solicitud de fojas 65. Téngase a la parte requirente por desistida, y por terminado el presente proceso constitucional. Álcese la suspensión del procedimiento decretada en autos. Oficiese al efecto. Notifíquese y comuniquese. ...
Tribunal ConstitucionalTC Rol 7661
000098 , Presa y o0no Santiago, veintitrés de diciembre de dos mil diecinueve. VISTOS Y CONSIDERANDO: 19, Que, a lo principal de fojas go, la parte requirente ha solicitado a esta Magistratura Constitucional que se tenga a su parte por desistida de la acción de inaplicabilidad deducida en autos; 2%, Que a los efectos previstos en el inciso tercero del artículo 46 de la Ley N9 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, el Tribunal confirió traslado por cinco días a las demás partes y a los órganos constitucionales, y 3*. Oue no se formuló oposición al desistimiento requerido. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto por el artículo 46 de la Ley Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, SE RESUELVE: Ha lugar a la solicitud de lo principal de fojas go. Téngase a la parte requirente por desistida, y por terminado el presente proceso constitucional. Álcese la suspensión del procedimiento decretada en autos. Oficiese al efecto. Notifíquese y comuniquese. Arch...
Tribunal ConstitucionalTC Rol 5512
000097 1 01i2dI Santiago, veintisiete de noviembre de dos mil dieciocho. Proveyendo a fojas 92, a lo principal, téngase por evacuado el traslado, y al otrosí, téngase presente. VISTOS Y CONSIDERANDO: 20. Que, a fojas 83, la parte requirente ha solicitado a esta Magistratura Constitucional que se tenga a su parte por desistida de la acción de inaplicabilidad deducida en autos; 2°. Que a los efectos previstos en el inciso tercero del artículo 46 de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, el Tribunal confirió traslado por cinco días a las demás partes y a los órganos constitucionales, y 30 . Que no se formuló oposición al desistimiento requerido. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto por el artículo 46 de la Ley Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional SE RESUELVE: Ha lugar a la solicitud de lo principal de fojas 83. Téngase a la parte requirente por desistida, y por terminado el presente proceso constitucional. Notifí...
Tribunal ConstitucionalTC Rol 6920
000082 ocduniary YO Santiago, ocho de octubre de dos mil diecinueve. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1%. Que, la parte requirente ha solicitado a esta Magistratura Constitucional que se tenga a su parte por desistida de la acción de inaplicabilidad deducida; 2". Que a los efectos previstos en el inciso tercero del artículo 46 de la Ley N? 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, el Tribunal confirió traslado a las demás partes y a los órganos constitucionales, y 3”. Que no fueron evacuados traslados. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto por el artículo 46 de la Ley Orgánica de esta Magistratura, SE RESUELVE: 1%. Ha lugar a la solicitud de fojas 51. Téngase a la parte requirente por desistida y, en consecuencia, por terminado el presente proceso constitucional. 20, Álcese la suspensión del procedimiento decretada en autos. Ofíciese. Notifíquese y comuníquese. Archívese. Rol N* 6920-19-INA. R. ARÓSTICA ¿(e / Il [ Y i SIERRA NN SIN a SR. HERNÁNDEZ pá e SR. ROMERO A...
Tribunal ConstitucionalTC Rol 11373
0000063 SESENTA Y TRES Santiago, dieciocho de noviembre dos mil veintiuno. VISTOS Y CONSIDERANDO 1. Que, a fojas 56 el Ministerio Público ha solicitado la suspensión de la vista de la causa, prevista para el día de hoy, miércoles 17 de noviembre de 2021, haciendo presente que el pasado 18 de octubre el Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, en causa RUC N° 2000545649-6, decretó el sobreseimiento definitivo de la causa que es invocada como gestión pendiente en estos autos constitucionales; 2. Que, a fojas 57, la Fiscalía acompaña acta de fecha 18 de octubre de 2021, del Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago. En ella se indica que el acusado Oliver Mauro Alvarado Largo falleció con fecha 19 de septiembre del presente año, según constó de certificado de defunción del Servicio de Registro Civil e Identificación y que dicho Tribunal tuvo a la vista. Se señala que a solicitud del Ministerio Público, el Tribunal declaró el sobreseimiento total y def...
Tribunal Constitucional