Jurisprudencia
4.000 sentencias del Tribunal Constitucional indexadas con considerandos parseados y citaciones a normas.
TC Rol 17623
0000023 VEINTITRÉS Santiago, veintisiete de mayo de dos mil veintiséis. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1º. Que, para el examen de admisión a trámite del requerimiento de inaplicabilidad deducido debe verificarse el cumplimiento de los requisitos previstos en los artículos 79 y 80 de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional de este Tribunal Constitucional, con relación al artículo 82 de la misma ley. Unido a lo anterior, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 42 y 45 de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, y en el artículo 6° del Código de Procedimiento Civil, así como en el Auto Acordado sobre Tramitación Electrónica de los Procedimientos seguidos ante el Tribunal Constitucional, de 20 de abril de 2023, debe acreditarse poder suficiente para accionar ante este Tribunal Constitucional bajo apercibimiento de tener el requerimiento por no presentado; 2º. Que, en tal mérito, la parte requirente no ha cumplido en forma con ambas exigencias, ...
Tribunal ConstitucionalTC Rol 6224
DUQUÍC Arunta ] sti” Santiago, veinticinco de junio de dos mil diecinueve. VISTOS Y CONSIDERANDO: 17, Que, la parte requirente ha solicitado a esta Magistratura Constitucional que se tenga a su parte por desistida de la acción de inaplicabilidad deducida; 2”. Que a los efectos previstos en el inciso tercero del artículo 46 de la Ley N2 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, el Tribunal confirió traslado a las demás partes y a los órganos constitucionales, y 3*. Que, no fueron evacuados traslados. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto por el artículo 46 de la Ley Orgánica de esta Magistratura, j SE RESUELVE: 1%, Ha lugar a la solicitud de fojas 26. Téngase a la parte requirente por desistida y, en consecuencia, por terminado el presente proceso constitucional. 2%, Álcese la suspensión del procedimiento decretada en autos. Oficiese. Notifíquese y comuníquese. SR. ARÓSTICA A SR.MERNANDEZ A bas SRA. BRAHM "SRA. SILVA Pronunciada por el Excmo. Tribunal Const...
Tribunal ConstitucionalTC Rol 12836
0000209 DOSCIENTOS NUEVE 1 Santiago, siete de julio de dos mil veintidós. A fojas 206, 207 y 208, por evacuado el traslado. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1º. Que la parte requirente ha solicitado a esta Magistratura Constitucional que se tenga a su parte por desistida de la acción de inaplicabilidad deducida en autos; 2º. Que a los efectos previstos en el inciso tercero del artículo 46 de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, el Tribunal confirió traslado por cinco días a las demás partes y a los órganos constitucionales, y 3º. Que no se formuló oposición al desistimiento requerido. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto por el artículo 46 de la Ley Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, SE RESUELVE: Ha lugar a la solicitud de lo principal de fojas 182. Téngase a la parte requirente por desistida y por terminado el presente proceso constitucional. Dejase sin efecto la suspensión del procedimiento decretada. Ofíciese. Notifíquese y com...
Tribunal ConstitucionalTC Rol 4404
09077 y elo Santiago, dos de marzo de dos mil dieciocho. A fojas 42, 43, 45, 68 y 71, a todo, téngase presente y por acompañados los documentos. Estese a lo que se resolverá. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1%. Que, con fecha 26 de febrero de 2018, Pablo Silva-Paredes Paredes, ha presentado un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 211 del Código Penal, en el proceso penal RUC N”? 1210011927-5, RIT N* 649-2017, seguido ante el 4” Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago; 2%. Que, el señor Presidente del Tribunal Constitucional ordenó que se diera cuenta del requerimiento de autos ante la Segunda Sala de esta Magistratura; 3. Que el artículo 93, inciso primero, N* 6%, y el inciso decimoprimero del mismo, de la Constitución Política, se complementa con la preceptiva que se contiene en la Ley N* 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, cuyos artículos 79 y 80 establecen los requisitos para que el requerimiento de inaplicabil...
Tribunal ConstitucionalTC Rol 8362
0000038 TREINTA Y OCHO Santiago, siete de abril dos mil veinte. A la solicitud de desistimiento de lo principal de fojas 35, visto y considerando lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 46 de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, confiérase traslado a las demás partes, y comuníquese al Presidente de la República, al Senado y a la Cámara de Diputados, para que, dentro del plazo de cinco días, formulen las observaciones que estimen pertinentes. Al otrosí, por acompañados los documentos. Notifíquese y comuníquese. Rol N° 8362-20-INA. PROVEÍDO POR LA SEÑORA PRESIDENTA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. SECRETARIA. slm 0000039 TREINTA Y NUEVE Notificaciones TC (AMP) De: tribunalconstitucional.cl <seguimiento@tcchile.cl> Enviado el: martes, 7 de abril de 2020 12:53 Para: cfierro@dpp.cl; ucorte@dpp.cl Asunto: Comunica Desistimiento -Rol 8362-20 Datos adjuntos: 28264_1.pdf Señor Claudio Alejandro Fierro Morales, Abogado de la Defensoría...
Tribunal ConstitucionalTC Rol 17252
0000100 CIEN Santiago, veintisiete de enero de dos mil veintiséis. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°. Que, a fojas 1, Álvaro González Gallardo, abogado, en representación de la Ilustre Municipalidad de San Bernardo, representada por su alcalde don Christopher White Bahamones solicita a este tribunal resolver la contienda de competencia suscitada entre dicho Municipio y el Segundo Juzgado de Letras de San Bernardo; 2°. Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 93 N° 12 de la Constitución Política de la República, esta Magistratura Constitucional es competente para resolver las contiendas de competencia que se susciten entre las autoridades políticas o administrativas y los tribunales de justicia, que no correspondan al Senado; 3°. Que, la actora relata que, con fecha 24 de enero de 2017, un conjunto de personas naturales presentaron demanda en contra de INMOBILIARIA PY S.A., por estimar que se encontraban conculcados sus derechos como consumidores, la que fue conocida por el Segundo...
Tribunal ConstitucionalTC Rol 17610
0000069 SESENTA Y NUEVE Santiago, veintiocho de mayo de dos mil veintiséis. A fojas 66, estese a lo que se resolverá. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1º. Que, para el examen de admisión a trámite del requerimiento de inaplicabilidad deducido debe verificarse el cumplimiento de los requisitos previstos en los artículos 79 y 80 de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional de este Tribunal Constitucional, con relación al artículo 82 de la misma ley. Unido a lo anterior, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 42 y 45 de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, y en el artículo 6° del Código de Procedimiento Civil, así como en el Auto Acordado sobre Tramitación Electrónica de los Procedimientos seguidos ante el Tribunal Constitucional, de 20 de abril de 2023, debe acreditarse poder suficiente para accionar ante este Tribunal Constitucional bajo apercibimiento de tener el requerimiento por no presentado; 2º. Que, en tal mérito, la parte requiren...
Tribunal ConstitucionalTC Rol 12968
0000371 TRESCIENTOS SETENTA Y UNO 1 Santiago, cuatro de agosto de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1º. Que la parte requirente ha solicitado a esta Magistratura Constitucional que se tenga a su parte por desistida de la acción de inaplicabilidad deducida en autos; 2º. Que a los efectos previstos en el inciso tercero del artículo 46 de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, el Tribunal confirió traslado por cinco días a las demás partes y a los órganos constitucionales, y 3º. Que no se formuló oposición al desistimiento requerido. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto por el artículo 46 de la Ley Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, SE RESUELVE: 1) Ha lugar a la solicitud de lo principal de fojas 364. Téngase a la parte requirente por desistida y por terminado el presente proceso constitucional. 2) Dejase sin efecto la suspensión del procedimiento decretada. Ofíciese. Notifíquese y comuníquese. Archívese. Rol N° 12.968-22 I...
Tribunal ConstitucionalTC Rol 8339
000034 Treinra y 0uorró l Santiago, doce de febrero de dos mil veinte. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1%, Que, a fojas 1, con fecha 7 de febrero de 2020, Rodrigo Samur Fajuri interpone "recurso de inaplicabilidad en contra de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, por vulnerar los derechos de nuestra carta fundamental mediante la dictación del auto acordado 85-2019 de fecha cinco de junio del 2019, el que entrare en aplicación el día y de diciembre del presente año”. 2%, Que del tenor del requerimiento de fojas 1, al igual como aconteció en un requerimiento similar presentado por el mismo abogado en autos Rol 8339-19-CAA y declarado inadmisible por resolución de 30 de diciembre de 2019, aparece que el no se cumple con los requisitos dispuestos en el artículo 93, inciso tercero, de la Constitución, y en el artículo 52, inciso primero, y en los numerales 1? y 39 del inciso segundo del artículo 54 de la Ley N* 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, que preceptúan: ...
Tribunal ConstitucionalTC Rol 5900
MOO 2 M44. Santiago, veintidós de enero de dos mil diecinueve. A fojas 71, a lo principal, teniendo presente lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional de esta Magistratura, téngase por retirado el requerimiento deducido a fojas 1, el que se tiene por no presentado para todos los efectos legales. Álcese la suspensión del procedimiento decretada a fojas 66. Comuníquese por la vía más expedita; al primer otrosí, estese al mérito del proceso de autos; al segundo otrosí, téngase presente; al tercer otrosí, como se pide. Notifíquese. Comuníquese. Rol N° 5900 19 INA. - - SR. LETELIER Pronunciada por la Segunda Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidente, Ministro señor Gonzalo García Pino, la Ministra señora María Luisa Brahm Barril y, los Ministros señores Cristián Letelier Aguilar, Nelson Pozo Silva y Miguel Ángel Fernández González. Autoriza la Secretaria (s) del Tribunal Constitucional, señora Mónica Sánchez Abarca. Of...
Tribunal ConstitucionalTC Rol 17523
0000060 SESENTA Santiago, trece de mayo de dos mil veintiséis. A fojas 56, a todo, téngase por acompañado y por cumplido lo ordenado. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°. Que, con fecha 13 de abril de 2026 , Miguel Angel Reyes García requiere la declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 195 inciso segundo, en la frase “inhabilidad perpetua para conducir vehículos de tracción mecánica”, de la Ley N° 18.290, de Tránsito, para que ello incida en el proceso penal RIT N° 5-2026, RUC N° 2401559015-3, seguido ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Villarrica; 2°. Que, la señora Presidenta del Tribunal Constitucional ordenó la cuenta del requerimiento ante la Primera Sala de esta Magistratura; 3º. Que el artículo 93 incisos primero, Nº 6º, y decimoprimero de la Constitución Política, se complementa con la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, cuyos artículos 79 y 80 establecen los requisitos para que el requerimiento...
Tribunal ConstitucionalTC Rol 5748
Santiago, dieciocho de diciembre de dos mil dieciocho. VISTOS Y CONSIDERANDO: 17, Que por resolución de 11 de diciembre de 2018, esta Sala resolvió no admitir a tramitación el presente requerimiento, sin perjuicio de conferir al requirente un plazo de tres días para subsanar los defectos de que adolecía, bajo apercibimiento de tenerlo por no presentado, conforme a lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley N* 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional. 2", Que el requirente no dio cumplimiento en forma a lo ordenado. 3%. Que lo anterior redunda en el incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley Orgánica Constitucional de este Tribunal Constitucional, por lo que la presente acción no podrá ser admitida a trámite, y se aplicará el apercibimiento dispuesto por el artículo 82 de la misma ley. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, No 6*, e inciso undécimo, de la Constitución y en los artículos 79 y siguientes de la Ley No 17.99...
Tribunal ConstitucionalTC Rol 11173
0000241 DOSCIENTOS CUARENTA Y UNO Santiago, veinticuatro de junio de dos mil veintiuno. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°. Que, con fecha 9 de junio de 2021, Mónica Sánchez Aceituno ha presentado un requerimiento de inconstitucionalidad respecto del artículo 5° del Auto Acordado del Tribunal Calificador de Elecciones, de 14 de agosto de 2012, que regula la “competencia de los Tribunales Electorales Regionales para conocer de las reclamaciones de nulidad y de las rectificaciones de escrutinios, conforme al artículo 119 de la ley N° 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades”, en el proceso Rol N° 8742/2021, sobre solicitud de rectificación de escrutinios, seguido ante el Primer Tribunal Electoral de la Región Metropolitana; 2°. Que, la señora Presidenta del Tribunal Constitucional ordenó que se diera cuenta del requerimiento de autos ante la Primera Sala de esta Magistratura; 3°. Que el artículo 93, inciso primero, Nº 2º de la Constitución Política, se complementa con la preceptiva...
Tribunal ConstitucionalTC Rol 16127
0000401 CUATROCIENTOS UNO Santiago, veintitrés de enero de dos mil veinticinco. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°. Que, con fecha 14 de enero de 2025, Fernando Antonio Vega Solis y otros, deduce “requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad, haciendo valer en ejercicio de la acción pública prevista en el inciso duodécimo del artículo 93 de la Constitución, vengo en requerir a este Tribunal para que, haciendo uso de la facultad que le reconoce el numeral 7º del mismo precepto constitucional aludido, declare la inconstitucionalidad del Proyecto de Ley, acto reprochado por ilegal, arbitrario e Inconstitucional, respecto del cual solicitan que sea paralizado en su tramitación, por constituir además una grave perturbación a los derechos Constitucionales de mis representados, de igualdad ante la Ley, de debido proceso …” (sic); 2°. Que, la señora Presidenta del Tribunal Constitucional ordenó que se diera cuenta del requerimiento de autos ante la Primera Sala de esta Magistratura...
Tribunal ConstitucionalTC Rol 6519
A. Santiago, tres de septiembre de dos mil diecinueve. A fojas 70, a lo principal, por evacuado el traslado, y al otrosí, téngase presente. VISTOS Y CONSIDERANDO: 19. Que, a lo principal de fojas 58, la parte requirente ha solicitado a esta Magistratura Constitucional que se tenga a su parte por desistida de la acción de inaplicabilidad deducida en autos; 2%, Que a los efectos previstos en el inciso tercero del artículo 46 de la Ley N09 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, el Tribunal confirió traslado por cinco días a las demás partes y a los órganos constitucionales, y 39. Que no se formuló oposición al desistimiento requerido. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto por el artículo 46 de la Ley Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, SE RESUELVE: Ha lugar a la solicitud de lo principal de fojas 58. Téngase a la parte requirente por desistida, y por terminado el presente proceso constitucional. Álcese la suspensión del procedimiento decretada...
Tribunal ConstitucionalTC Rol 13169
0000375 TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO Santiago, veintiocho de junio de dos mil veintidós. A fojas 33, ténganse por acompañadas las piezas remitidas. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°. Que, la parte requirente, a fojas 368, ha solicitado a esta Magistratura Constitucional que se tenga a su parte por desistida de la acción de inaplicabilidad deducida; 2°. Que, a los efectos previstos en el inciso tercero del artículo 46 de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, el Tribunal confirió traslado a las demás partes y a los órganos constitucionales, y 3°. Que, transcurrido el plazo para evacuar traslado, no hubo presentaciones. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto por el artículo 46 de la Ley Orgánica de esta Magistratura, SE RESUELVE: 1. Ha lugar a la solicitud de fojas 368. Téngase a la parte requirente por desistida y terminado el presente proceso constitucional a su respecto. 2. Álcese la suspensión del procedimiento decretada en autos. Ofíciese. Notif...
Tribunal ConstitucionalTC Rol 12755
0000051 CINCUENTA Y UNO Santiago, treinta y uno de mayo de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°. Que, la parte requirente ha solicitado a esta Magistratura Constitucional que se tenga a su parte por desistida de la acción de inaplicabilidad deducida; 2°. Que a los efectos previstos en el inciso tercero del artículo 46 de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, el Tribunal confirió traslado a las demás partes y a los órganos constitucionales, y 3°. Que no se evacuaron presentaciones a dicho efecto. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto por el artículo 46 de la Ley Orgánica de esta Magistratura, SE RESUELVE: 1°. Ha lugar a la solicitud de fojas 44. Téngase a la parte requirente por desistida y terminado el presente proceso constitucional a su respecto. 2°. Álcese la suspensión del procedimiento decretada en autos. Ofíciese. Notifíquese y comuníquese. Rol N° 12.755-22-INA. Pronunciada por el Excmo. Tribunal Constitucional, integrado por su...
Tribunal ConstitucionalTC Rol 13057
0000125 CIENTO VEINTE Y CINCO 1 Santiago, veintitrés de junio de dos mil veintidós. A fojas 124, estese a lo que se resolverá. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1º. Que la parte requirente ha solicitado a esta Magistratura Constitucional que se tenga a su parte por desistida de la acción de inaplicabilidad deducida en autos; 2º. Que a los efectos previstos en el inciso tercero del artículo 46 de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, el Tribunal confirió traslado por cinco días a las demás partes y a los órganos constitucionales, y 3º. Que no se formuló oposición al desistimiento requerido. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto por el artículo 46 de la Ley Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, SE RESUELVE: Ha lugar a la solicitud de fojas 117. Téngase a la parte requirente por desistida y por terminado el presente proceso constitucional. Dejase sin efecto la suspensión del procedimiento decretada. Ofíciese. Notifíquese y comuníquese. Archíve...
Tribunal ConstitucionalTC Rol 9002
0000039 TREINTA Y NUEVE Santiago, veintiocho de julio de dos mil veinte. A fojas 30, a todo, estese a lo que se resolverá. A fojas 38, teniendo presente lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional de esta Magistratura, atendido el estado de tramitación de autos, téngase por retirado el requerimiento deducido a fojas 1, el que se tiene por no presentado para todos los efectos legales. Notifíquese. Archívese. Rol N° 9002-20-INA. Sra. Brahm Pronunciada por la Segunda Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidenta, Ministra señora María Luisa Brahm Barril, y por sus Ministros señores Gonzalo García Pino, Cristián Letelier Aguilar, Nelson Pozo Silva y Miguel Ángel Fernández González. Firma la señora Presidenta de la Sala, y se certifica que los demás señores Ministros concurrieron al acuerdo de la presente resolución, pero no firman por no encontrarse en dependencias físicas de esta Magistratura, en cumplimiento de las me...
Tribunal ConstitucionalTC Rol 5708
000012 do Santiago, veinte de diciembre de dos mil dieciocho. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1”. Que por resolución de 7 de diciembre de 2018, esta Sala resolvió no admitir a tramitación el presente requerimiento, sin perjuicio de conferir al requirente un plazo de tres días para subsanar los defectos de que adolecía, bajo apercibimiento de tenerlo por no presentado, conforme a lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley N* 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional. 2”. Que el requirente no dio cumplimiento en forma a lo ordenado, toda vez que no acompaño el certificado exigido por el articulo 79 de la Ley Orgánica Constitucional de este Tribunal Constitucional. 3”. Que lo anterior redunda en el incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8o de la Ley Orgánica Constitucional de este Tribunal Constitucional, por lo que la presente acción no podrá ser admitida a trámite, y se aplicará el apercibimiento dispuesto por el artículo 82 de la misma ley. Y TENIENDO PRESENTE lo di...
Tribunal Constitucional