Jurisprudencia
4.000 sentencias del Tribunal Constitucional indexadas con considerandos parseados y citaciones a normas.
TC Rol 16671
0000297 DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE Santiago, veintinueve de julio de dos mil veinticinco. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°. Que, con fecha 18 de julio de 2025, la Ilustre Municipalidad de Linares ha presentado un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 167, inciso primero, en la frase " si en éste se ha deducido acusación o formulado requerimiento, según el caso" , del Código de Procedimiento Civil, en los procesos Roles C-658-2024, C-1526-2024, C-682-2024, C-300-2024, C-1571-2024, C-1740-2024, C-682- 2024, C-502-2024 y C-412-2025, todos seguidos ante el Primer Juzgado de Letras de Linares; 2°. Que, la señora Presidenta del Tribunal Constitucional ordenó que se diera cuenta del requerimiento de autos ante la Segunda Sala de esta Magistratura; 3°. Que, para el examen de admisión a trámite del requerimiento de inaplicabilidad deducido en autos, debe verificarse el cumplimiento de los requisitos consignados en el artículo 93 de la Constitución Po...
Tribunal ConstitucionalINA-Inadmisibilidad
Loy pues Santiago, veintiséis de diciembre de dos mil dieciocho. VISTOS Y CONSIDERANDO: 2%. Que, con fecha 11 de diciembre de 2018, Alex Walter Rivera Ponce y Marcelo Eugenio Guajardo Sepúlveda, han requerido la declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del inciso segundo del artículo 387 del Código Procesal Penal, en el proceso penal RUC N*1510018992-2, RIT N* 163- 2018, seguido ante el Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago; 2%, Que, el señor Presidente del Tribunal Constitucional ordenó que se diera cuenta del requerimiento de autos ante la Segunda Sala de esta Magistratura; 3". Que, esta Magistratura Constitucional, en diversas oportunidades ha resuelto, conforme al mérito de cada caso particular, que si un requerimiento de inaplicabilidad adolece de vicios o defectos tales que hacen imposible que pueda prosperar, resulta inconducente que la Sala respectiva efectúe un examen previo de admisión a trámite, procediendo que la misma declare d...
Tribunal ConstitucionalinaplicabilidadTC Rol 3962
Santiago, treinta y uno de octubre de dos mil diecisiete. Proveyendo a fojas 22, visto y considerando lo dispuesto por el artículo 46 de la Ley NO 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, que autoriza el retiro del requerimiento mientras no sea declarada su admisibilidad, Se resuelve: Téngase por retirado el requerimiento interpuesto y por no presentado para todos los efectos legales. Notifíquese. Archívese. Rol N* 3962-17-INA. 7, FARPOSEICA Presidente Sra. Brahm Pronunciada por la Segunda Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidente, Ministro señor Iván Aróstica Maldonado, y por sus Ministros señores Carlos Carmona Santander, Gonzalo García Pino, señora María Luisa Brahm Barril y señor Cristián Letelier Aguilar. Autoriza el Secretario subrogante del Tribunal Constitucional, señor Sebastián López Magnasco. La A O JyuvUZ 4 Notificaciones del Tribunal Constitucional Ve eN cue MM> De: tribunalconstitucional.cl <seguimientoOtcchile....
Tribunal ConstitucionalTC Rol 4691
000034 TNA MY CUXXMNO Santiago, quince de mayo de dos mil dieciocho. Que consta en autos que el requirente no ha dado cumplimiento a lo resuelto por el Tribunal a fojas 32 y, atendido lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 82 de la Ley N* 17.997, Orgánica Constitucional de esta Magistratura, Se resuelve: téngase por no presentado el requerimiento deducido, para todos los efectos legales. Notifíquese al requirente. Archívese. Rol N* 4691-18-INA. SA ARÓSTICA = js tube A LETELIER E A Pronunciada por la Segunda Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidente, Ministro señor Iván Aróstica Maldonado, el Ministro señor Gonzalo García Pino, la Ministra señora María Luisa Brahm Barril y los Ministros señores Cristián Letelier Aguilar y Nelson Pozo Silva. Autoriza el Secretario del Tribunal Constitucional, señor Rodrigo Pica Flores. 100035 Aa ole : Ad —ne: Sisa Notificaciones del Tribunal Constitucional E e A 1 === De: tribunalconstitucional.cl <seguim...
Tribunal ConstitucionalTC Rol 8806
0000229 DOSCIENTOS VEINTE Y NUEVE 1 Santiago, siete de julio de dos mil veinte. A fojas 117, agréguese a los autos el oficio remitido. Proveyendo a fojas 116, visto y considerando lo dispuesto por el artículo 46 de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, que autoriza el retiro del requerimiento mientras no sea declarada su admisibilidad, Se resuelve: Téngase por retirado el requerimiento interpuesto y por no presentado para todos los efectos legales. Déjase sin efecto la suspensión del procedimiento decretada. Ofíciese. Notifíquese, comuníquese y archívese. Rol Nº 8806-20-INA. Sra. Brahm Presidenta Pronunciada por la Segunda Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidenta, Ministra señora María Luisa Brahm Barril, y por sus Ministros señores Gonzalo García Pino, Cristián Letelier Aguilar, Nelson Pozo Silva y Miguel Ángel Fernández González. Firma la señora Presidenta de la Sala, y se certifica que los demás señores Minis...
Tribunal ConstitucionalTC Rol 5294
Santiago, nueve de octubre de dos mil dieciocho. A fojas 26, a lo principal, téngase por evacuado el traslado; al primer otrosí, estese a lo que se resolverá; al segundo y tercer otrosjes, téngase presente. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1% Que, con fecha 13 de septiembre de 2018, Emilio Armando Sironvalle Álvarez, ha requerido la declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 12 de la Ley NO 17.322, en los autos caratulados “A.F.P. Habitat S.A. con Constructora Sironvalle S.A.”, sobre procedimiento ejecutivo previsional, seguido ante el Tribunal de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, bajo el RIT P-56370-2014, RUC 14-3-0368089-7; 2". El señor Presidente del Tribunal Constitucional ordenó que se diera cuenta del requerimiento de autos ante la Segunda Sala, el que fue acogido a trámite con fecha 24 de septiembre de 2018, a fojas 22. 3*. Oue, del examen del requerimiento interpuesto, esta Sala ha logrado formarse convicción en cuanto a que la acción con...
Tribunal ConstitucionalINA-Inadmisibilidad
000041 uartnta y um Santiago, nueve de octubre de dos mil dieciocho. A fojas 26, a lo principal, téngase por evacuado el traslado; al primer otrosí, estese a lo que se resolverá; al segundo y tercer otrosies, téngase presente. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1%. Que, con fecha 13 de septiembre de 2018, Emilio Armando Sironvalle Álvarez, ha requerido la declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 12 de la Ley N' 17.322, en los autos caratulados “A.F.P. Habitat S.A. con Constructora Sironvalle S.A.”, sobre procedimiento ejecutivo previsional, seguido ante el Tribunal de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, bajo el RIT P-56370-2014, RUC 14-3-0368089-7; 2". El señor Presidente del Tribunal Constitucional ordenó que se diera cuenta del requerimiento de autos ante la Segunda Sala, el que fue acogido a trámite con fecha 24 de septiembre de 2038, a fojas 22. 3*. Oue, del examen del requerimiento interpuesto, esta Sala ha logrado formarse convicción en cuan...
Tribunal ConstitucionalinaplicabilidadTC Rol 12813
0000055 CINCUENTA Y CINCO Santiago, cinco de julio de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°. Que, la parte requirente ha solicitado a esta Magistratura Constitucional que se tenga a su parte por desistida de la acción de inaplicabilidad deducida; 2°. Que a los efectos previstos en el inciso tercero del artículo 46 de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, el Tribunal confirió traslado a las demás partes y a los órganos constitucionales, y 3°. Que no fueron evacuados traslados. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto por el artículo 46 de la Ley Orgánica de esta Magistratura, SE RESUELVE: Ha lugar a la solicitud en lo principal de fojas 48. Téngase a la parte requirente por desistida y, en consecuencia, por terminado el presente proceso constitucional. Álcese la suspensión decretada en autos. Notifíquese y comuníquese. Archívese. Rol N° 12.813 -22-INA. Pronunciada por el Excmo. Tribunal Constitucional, integrado por su Presidente, Minis...
Tribunal ConstitucionalTC Rol 12726
0000039 TREINTA Y NUEVE Santiago, veintidós de abril de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°. Que, la parte requirente, a fojas 28, ha solicitado a esta Magistratura Constitucional que se tenga a su parte por desistida de la acción de inaplicabilidad deducida; 2°. Que a los efectos previstos en el inciso tercero del artículo 46 de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, el Tribunal confirió traslado a las demás partes y a los órganos constitucionales, y 3°. Que, transcurrido el plazo para evacuar traslado, no se efectuaron presentaciones. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto por el artículo 46 de la Ley Orgánica de esta Magistratura, SE RESUELVE: 1. Ha lugar a la solicitud en lo principal de fojas 28. Téngase a la parte requirente por desistida y, en consecuencia, por terminado el presente proceso constitucional. 2. Álcese la suspensión del procedimiento decretada con fecha 13 de enero de 2022, que rola a fojas 17. Notifíquese, c...
Tribunal ConstitucionalTC Rol 5700
Santiago, siete de mayo de dos mil diecinueve. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1%. Que, la parte requirente ha solicitado a esta Magistratura Constitucional que se tenga a su parte por desistida de la acción de inaplicabilidad deducida; 2%. Que a los efectos previstos en el inciso tercero del artículo 46 de la Ley N% 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, el Tribunal confirió traslado a las demás partes y a los órganos constitucionales, y 3*. Que, no fueron evacuados traslados. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto por el artículo 46 de la Ley Orgánica de esta Magistratura, SE RESUELVE: 19. Ha lugar a la solicitud de fojas 30. Téngase a la parte requirente por desistida y, en consecuencia, por terminado el presente proceso constitucional, 2%. Álcese la suspensión del procedimiento decretada en autos. Oficiese. Notifíquese y comuníquese. Archívese. Rol N* 5700-18-1NA. SF Arostica Á Sr. García X Sr. Hernández r. Romero | ud Sra. Brahm Ps. Pda Se Ñ Sra. Silva | Pr...
Tribunal ConstitucionalTC Rol 12491
0000378 TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO Santiago, veintiséis de abril de dos mil veintidós. Téngase por evacuado en rebeldía el traslado otorgado a fojas 373, estese a lo que se resolverá. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°. Que, la parte requirente ha solicitado a esta Magistratura Constitucional que se tenga a su parte por desistida de la acción de inaplicabilidad deducida; 2°. Que a los efectos previstos en el inciso tercero del artículo 46 de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, el Tribunal confirió traslado a las demás partes y a los órganos constitucionales, y Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto por el artículo 46 de la Ley Orgánica de esta Magistratura, SE RESUELVE: Ha lugar a la solicitud en lo principal de fojas 371. Téngase a la parte requirente por desistida y, en consecuencia, por terminado el presente proceso constitucional. Álcese la suspensión decretada en autos. Notifíquese y comuníquese. Archívese. Rol N° 12.491-21-INA. Pronunciada p...
Tribunal ConstitucionalTC Rol 17563
0000113 CIENTO TRECE Santiago, trece de mayo de dos mil veintiséis. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°. Que, con fecha 29 de abril de 2026, Ramón Isidro Labrador Moraga ha presentado un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 1 de la Ley N° 14.908, especialmente en lo relativo a la regla de inadmisibilidad contenida en su inciso tercero, en relación con el artículo 54-1 de la Ley N° 19.968, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, en el proceso RIT C-139-2026, seguido ante el Juzgado de Familia de Constitución; 2°. Que, la señora Presidenta del Tribunal Constitucional ordenó que se diera cuenta del requerimiento de autos ante la Primera Sala de esta Magistratura; 3°. Que, para el examen de admisión a trámite del requerimiento de inaplicabilidad deducido en autos, debe verificarse el cumplimiento de los requisitos consignados en el artículo 93 de la Constitución Política de la República, y en los artículos 79, incisos primero y...
Tribunal ConstitucionalTC Rol 5082
000121 itivro Santiago, treinta de agosto de dos mil dieciocho. Proveyendo a fojas 115, téngase por acompañado el documento. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°. Que por resolución de 8 de agosto de 2018, esta Sala resolvió no admitir a tramitación el presente requerimiento, sin perjuicio de conferir al requirente un plazo de tres días para subsanar los defectos de que adolecía, bajo apercibimiento de tenerlo por no presentado, conforme a lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional. 2°. Que el requirente no dio cumplimiento en forma a lo ordenado, toda vez que conforme al documento acompañado, no consta el estado actual de tramitación, en cuanto a si se habían interpuesto recursos en contra de la sentencia de 25 de julio de 2018. Luego, conforme a la certificación ordenada por este Tribunal y que rola a fojas 120, consta como antecedentes que la sentencia se notificó el mismo día 25 de julio pasado y que no se interpusieron re...
Tribunal ConstitucionalTC Rol 469
22 [Larut y tr) Santiago, veintisiete de marzo de dos mil seis. 0) VISTOS Y CONSIDERANDO: 1%, Que, para pronunciarse sobre la admisibilidad del requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad de fojas 1, esta Sala debe apreciar el cumplimiento de lo establecido en el artículo 93, inciso decimoprimero, de la Constitución Política, esto es, la existencia de una gestión pendiente ante el tribunal ordinario o especial, que la aplicación del precepto legal impugnado pueda resultar decisivo en la resolución de un asunto, que la impugnación esté fundada razonablemente y se cumplan los demás requisitos que establezca la ley; 22. Que, el requerimiento no contiene la exposición clara de los hechos y fundamentos de derecho que . ”. exige el 39, inciso primero, de la Ley Orgánica Constitucional del Tribunal, especialmente en cuanto a la precisión de la gestión judicial a cuyo respecto ese solicita esta inaplicabilidad, como también a la invocación de las normas consti...
Tribunal ConstitucionalINA-Inadmisibilidad
Santiago, siete de marzo de dos mil diecinueve. Afojas 24, 29, 32 y 40, a todo, estese a lo que se resolverá. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1%. Que, con fecha 18 de febrero de 2019, Luis Hernán Campodonico Lecaros ha presentado un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto de los artículos 229, 230, y 231 del Código Procesal Penal, en el proceso penal RUC N* 1900069883-3, RIT N* 1007-2019, seguido ante el Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago; 2”. Que, el señor Presidente del Tribunal Constitucional ordenó que se diera cuenta del requerimiento de autos ante la Primera Sala de esta Magistratura; 3”. Que el artículo 93, inciso primero, NO 69, y el inciso decimoprimero del mismo, de la Constitución Política, se complementa con la precéptiva que se contiene en la Ley NO 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, cuyo artículo 84 establece en su inciso primero, numeral 39, que un requerimiento deberá ser declarado inadmisible cuando no exista gestión ...
Tribunal ConstitucionalinaplicabilidadINA-Inadmisibilidad
0000193 CIENTO NOVENTA Y TRES Santiago, veintinueve de julio de dos mil veintidós. A fojas 116, a lo principal, téngase por evacuado el traslado; al primer y tercer otrosíes, téngase presente; al segundo otrosí, ténganse por acompañados; A fojas 163, a lo principal, téngase presente; al otrosí, ténganse por acompañados. A fojas 191, téngase presente. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°. Que, con fecha 23 de junio de 2022, Ilustre Municipalidad de Renaico, representada convencionalmente por Jazmin Henríquez Suárez, ha presentado un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto de la frase “y, en consecuencia, no será aplicable el abandono del procedimiento”, contenida en el artículo 429, inciso primero, parte final, del Código del Trabajo, en el proceso RIT C2-2018, RUC 17-4-0013523-1, seguido ante el Primer Juzgado de Letras de Angol; 2°. Que, el señor Presidente del Tribunal Constitucional ordenó que se diera cuenta del requerimiento de autos ante la Segunda Sala, e...
Tribunal ConstitucionalinaplicabilidadINA-Inadmisibilidad
Santiago, veintisiete de agosto de dos mil diecinueve. VISTOS Y CONSIDERANDO: 19. Que, con fecha 7 de agosto de 2019, Juan Gaete Moya, ha presentado un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del inciso segundo del artículo 1? de la Ley N* 18.216, en el proceso penal RUC N* 1601236298- K, RIT N* 307-2019, seguido ante el Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago; 2”. Que, el señor Presidente del Tribunal Constitucional ordenó que se diera cuenta del requerimiento de autos ante la Segunda Sala de esta Magistratura; 3%. Que el artículo 93, inciso primero, N* 60, y el inciso decimoprimero del mismo, de la Constitución Política, se complementa con la preceptiva que se contiene en la Ley N9 37.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, cuyo artículo 84 establece en su inciso primero, numeral tercero, que Un requerimiento deberá ser declarado inadmisible, cuando no exista gestión judicial pendiente en tramitación, o se haya puesto t...
Tribunal ConstitucionalinaplicabilidadTC Rol 3511
Santiago, quince de junio de dos mil diecisiete. A fojas 35, téngase por acompañado. Estese a lo que se resolverá. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1%. Que, con fecha 23 de mayo de 2017, Cristian Busto Cáceres, requiere de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 1%, inciso segundo, de la Ley N” 18.216 y, del artículo 17 B, inciso segundo, de la Ley N” 17.798, para que surta efectos en el proceso penal causa RUC 1600579458-0, RIT 35-2017, que se sustancia en el Quinto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago; 2”. Que, con fecha 30 de mayo de 2017, a fojas 31, la Segunda Sala de esta Magistratura apercibió al requirente a que, dentro de tercero día, acompañara un certificado con las menciones de que dispone el artículo 82 de la Ley N* 17.997, Orgánica Constitucional de esta Magistratura, emanado del Tribunal que actualmente conoce de la gestión pendiente; 3. Que consta en autos que el requirente no ha dado estricto cumplimiento a lo ordenado por esta Sala, en ...
Tribunal ConstitucionalTC Rol 3648
000488 triatacuano eolica ¡odo Santiago, veintiuno de diciembre de dos mil diecisiete. A fojas 425, téngase presente. A fojas 482 y 487, a todo, ténganse por evacuados los traslados conferidos. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1%. Que, a fojas 424, la parte requirente ha solicitado a esta Magistratura Constitucional que se le tenga por desistida de la acción de inaplicabilidad deducida; 2%. Que a los efectos previstos en el inciso tercero del artículo 46 de la Ley N? 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, a fojas 475, el Tribunal confirió traslado a las demás partes y a los órganos constitucionales, y 3”. Que, fueron evacuadas presentaciones en autos a dicho respecto, a fojas 425, 482 y 487. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto por el artículo 46 de la Ley Orgánica de esta Magistratura, SE _ RESUELVE: Ha lugar a la solicitud de fojas 424. Téngase a la parte requirente por desistida y, en consecuencia, por terminado el presente proceso constitucional. Notifíquese y com...
Tribunal ConstitucionalINA-Inadmisibilidad
LDOLO 4 sesenta y Cuatro Santiago, nueve de octubre de dos mil dieciocho. A fojas 26, ténganse por acompañadas las piezas remitidas. A fojas 49, a lo principal, téngase por evacuado el traslado; al primer otrosí, estese a lo que se resolverá; al segundo y tercer otrosies, téngase presente. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1%, Que, con fecha 13 de septiembre de 2018, Emilio Armando Sironvalle Álvarez, ha requerido la declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 12 de la Ley N* 17.322, en los autos caratulados “A.F.P. Habitat S.A. con Constructora Emilio Sironvalle S.A.”, sobre procedimiento ejecutivo previsional, seguido ante el Tribunal de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, bajo el RIT P- 60127-2016, RUC 16-3-0391948-5; 2%. El señor Presidente del Tribunal Constitucional ordenó que se diera cuenta del requerimiento de autos ante la Segunda Sala, el que fue acogido a trámite con fecha 24 de septiembre de 2018, a fojas 22. 3. Que, del examen del re...
Tribunal Constitucionalinaplicabilidad