Jurisprudencia
4.000 sentencias del Tribunal Constitucional indexadas con considerandos parseados y citaciones a normas.
TC Rol 12420
0000034 TREINTA Y CUATRO Santiago, diez de marzo de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°. Que, la parte requirente ha solicitado a esta Magistratura Constitucional que se tenga a su parte por desistida de la acción de inaplicabilidad deducida; 2°. Que a los efectos previstos en el inciso tercero del artículo 46 de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, el Tribunal confirió traslado a las demás partes y a los órganos constitucionales, y 3°. Que no fueron evacuados traslados. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto por el artículo 46 de la Ley Orgánica de esta Magistratura, SE RESUELVE: Ha lugar a la solicitud en lo principal de fojas 24. Téngase a la parte requirente por desistida y, en consecuencia, por terminado el presente proceso constitucional. Álcese la suspensión decretada en autos. Notifíquese y comuníquese. Archívese. Rol N° 12.420-21-INA. Pronunciada por el Excmo. Tribunal Constitucional, integrado por su Presidente, Ministro...
Tribunal ConstitucionalTC Rol 10946
0000076 SETENTA Y SEIS 1 Santiago, veintinueve de diciembre de dos mil veintiuno. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1º. Que, a fojas 1, con fecha 11 de mayo de 2021, Gonzalo Velásquez Velásquez, en su calidad de Presidente del Movimiento de Integración y Liberación Homosexual (MOVILH), organización no gubernamental sin fines de lucro, en el ejercicio de la acción pública que consagra el inciso duodécimo del artículo 93 de la Constitución Política de la República, en relación con el N° 7 del mismo artículo, y con el antecedente de la sentencia de este Excmo. Tribunal Constitucional Rol N° 8851, de fecha 27 de abril de 2021, viene en deducir acción de inconstitucionalidad, solicitando a esta Magistratura la acoja a trámite, la declare admisible y, en definitiva, declare la inconstitucionalidad del artículo 54 N° 4 de la Ley N° 19.947, que “Establece Nueva Ley de Matrimonio Civil”, por infringir el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República. 2º. Que el artículo 93 de la Car...
Tribunal ConstitucionalTC Rol 11838
0000352 TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS Santiago, veintiséis de abril de dos mil veintidós. Téngase por evacuado en rebeldía el traslado otorgado a fojas 347, estese a lo que se resolverá. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°. Que, la parte requirente ha solicitado a esta Magistratura Constitucional que se tenga a su parte por desistida de la acción de inaplicabilidad deducida; 2°. Que a los efectos previstos en el inciso tercero del artículo 46 de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, el Tribunal confirió traslado a las demás partes y a los órganos constitucionales, y Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto por el artículo 46 de la Ley Orgánica de esta Magistratura, SE RESUELVE: Ha lugar a la solicitud en lo principal de fojas 345. Téngase a la parte requirente por desistida y, en consecuencia, por terminado el presente proceso constitucional. Álcese la suspensión decretada en autos. Notifíquese y comuníquese. Archívese. Rol N° 11.838-21-INA. Pronunciada ...
Tribunal ConstitucionalTC Rol 11839
0000379 TRESCIENTOS SETENTA Y NUEVE Santiago, veintiséis de abril de dos mil veintidós. Téngase por evacuado en rebeldía el traslado otorgado a fojas 374, estese a lo que se resolverá. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°. Que, la parte requirente ha solicitado a esta Magistratura Constitucional que se tenga a su parte por desistida de la acción de inaplicabilidad deducida; 2°. Que a los efectos previstos en el inciso tercero del artículo 46 de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, el Tribunal confirió traslado a las demás partes y a los órganos constitucionales, y Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto por el artículo 46 de la Ley Orgánica de esta Magistratura, SE RESUELVE: Ha lugar a la solicitud en lo principal de fojas 372. Téngase a la parte requirente por desistida y, en consecuencia, por terminado el presente proceso constitucional. Álcese la suspensión decretada en autos. Notifíquese y comuníquese. Archívese. Rol N° 11.839-21-INA. Pronunciada ...
Tribunal ConstitucionalTC Rol 12214
0000377 TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE Santiago, veintiséis de abril de dos mil veintidós. Téngase por evacuado en rebeldía el traslado otorgado a fojas 372, estese a lo que se resolverá. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°. Que, la parte requirente ha solicitado a esta Magistratura Constitucional que se tenga a su parte por desistida de la acción de inaplicabilidad deducida; 2°. Que a los efectos previstos en el inciso tercero del artículo 46 de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, el Tribunal confirió traslado a las demás partes y a los órganos constitucionales, y Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto por el artículo 46 de la Ley Orgánica de esta Magistratura, SE RESUELVE: Ha lugar a la solicitud en lo principal de fojas 370. Téngase a la parte requirente por desistida y, en consecuencia, por terminado el presente proceso constitucional. Álcese la suspensión decretada en autos. Notifíquese y comuníquese. Archívese. Rol N° 12.214-21-INA. Pronunciada ...
Tribunal ConstitucionalTC Rol 12213
0000486 CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS Santiago, veintiséis de abril de dos mil veintidós. Téngase por evacuado en rebeldía el traslado otorgado a fojas 481, estese a lo que se resolverá. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°. Que, la parte requirente ha solicitado a esta Magistratura Constitucional que se tenga a su parte por desistida de la acción de inaplicabilidad deducida; 2°. Que a los efectos previstos en el inciso tercero del artículo 46 de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, el Tribunal confirió traslado a las demás partes y a los órganos constitucionales, y Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto por el artículo 46 de la Ley Orgánica de esta Magistratura, SE RESUELVE: Ha lugar a la solicitud en lo principal de fojas 479. Téngase a la parte requirente por desistida y, en consecuencia, por terminado el presente proceso constitucional. Álcese la suspensión decretada en autos. Notifíquese y comuníquese. Archívese. Rol N° 12.213-21-INA. Pronunciada...
Tribunal ConstitucionalTC Rol 12490
0000377 TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE Santiago, veintiséis de abril de dos mil veintidós. Téngase por evacuado en rebeldía el traslado otorgado a fojas 372, estese a lo que se resolverá. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°. Que, la parte requirente ha solicitado a esta Magistratura Constitucional que se tenga a su parte por desistida de la acción de inaplicabilidad deducida; 2°. Que a los efectos previstos en el inciso tercero del artículo 46 de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, el Tribunal confirió traslado a las demás partes y a los órganos constitucionales, y Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto por el artículo 46 de la Ley Orgánica de esta Magistratura, SE RESUELVE: Ha lugar a la solicitud en lo principal de fojas 370. Téngase a la parte requirente por desistida y, en consecuencia, por terminado el presente proceso constitucional. Álcese la suspensión decretada en autos. Notifíquese y comuníquese. Archívese. Rol N° 12.490-21-INA. Pronunciada ...
Tribunal ConstitucionalTC Rol 12471
0000448 CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO Santiago, veintiséis de abril de dos mil veintidós. Téngase por evacuado en rebeldía el traslado otorgado a fojas 443, estese a lo que se resolverá. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°. Que, la parte requirente ha solicitado a esta Magistratura Constitucional que se tenga a su parte por desistida de la acción de inaplicabilidad deducida; 2°. Que a los efectos previstos en el inciso tercero del artículo 46 de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, el Tribunal confirió traslado a las demás partes y a los órganos constitucionales, y Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto por el artículo 46 de la Ley Orgánica de esta Magistratura, SE RESUELVE: Ha lugar a la solicitud en lo principal de fojas 441. Téngase a la parte requirente por desistida y, en consecuencia, por terminado el presente proceso constitucional. Álcese la suspensión decretada en autos. Notifíquese y comuníquese. Archívese. Rol N° 12.471-21-INA. Pronunciad...
Tribunal ConstitucionalTC Rol 12470
0000376 TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS Santiago, veintiséis de abril de dos mil veintidós. Téngase por evacuado en rebeldía el traslado otorgado a fojas 371, estese a lo que se resolverá. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°. Que, la parte requirente ha solicitado a esta Magistratura Constitucional que se tenga a su parte por desistida de la acción de inaplicabilidad deducida; 2°. Que a los efectos previstos en el inciso tercero del artículo 46 de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, el Tribunal confirió traslado a las demás partes y a los órganos constitucionales, y Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto por el artículo 46 de la Ley Orgánica de esta Magistratura, SE RESUELVE: Ha lugar a la solicitud en lo principal de fojas 369. Téngase a la parte requirente por desistida y, en consecuencia, por terminado el presente proceso constitucional. Álcese la suspensión decretada en autos. Notifíquese y comuníquese. Archívese. Rol N° 12.470-21-INA. Pronunciada p...
Tribunal ConstitucionalTC Rol 17107
0000024 VEINTICUATRO Santiago, dos de diciembre de dos mil veinticinco. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°. Que, con fecha 10 de noviembre de 2025, Carlos Daniel Elías Zambrano y otros han presentado un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad en el proceso penal RIT N° 183-2025, RUC N° 2500497425-8, seguido ante el Juzgado de Letras y Garantía de Nacimiento; 2°. Que, la señora Presidenta del Tribunal Constitucional ordenó que se diera cuenta del requerimiento de autos ante la Segunda Sala de esta Magistratura; 3°. Que, para el examen de admisión a trámite del requerimiento de inaplicabilidad deducido en autos, debe verificarse el cumplimiento de los requisitos consignados en el artículo 93 de la Constitución Política de la República, y en los artículos 42, inciso primero; 79, incisos primero y segundo; y 80 de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional; 4°. Que, el artículo 93 N° 6 de la Carta Fundamental establece que “Son atribuciones de...
Tribunal ConstitucionalINA-Inadmisibilidad
Santiago, seis de diciembre de dos mil diecisiete. Proveyendo a fojas 121: a lo principal y al otrosí, téngase presente. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1 ° . Que, con fecha 20 de noviembre de 2017, Sociedad Inmobiliaria Pampilla de Quereo Ltda., ha requerido la declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad del artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, para que surta efectos en los autos sobre juicio sumarísimo de constitución de servidumbre minera, de que conoce el Juzgado de Letras de Illapel, bajo el Rol C-572-2016; 2 ° . Que el señor Presidente del Tribunal ordenó que se diera cuenta del requerimiento de autos ante la Segunda Sala de esta Magistratura; 30 . Que este Tribunal Constitucional, en oportunidades anteriores y teniendo en consideración el mérito de cada caso particular, ha determinado que el requerimiento de inaplicabilidad interpuesto adolece de vicios o defectos tales que hacen imposible que pueda prosperar, siendo así impertinente que la Sala respectiva efectúe ...
Tribunal ConstitucionalinaplicabilidadTC Rol 15928
0000022 VEINTIDÓS Santiago, veinticinco de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°. Que, con fecha 12 de noviembre de 2024, la Corporación Municipal de Educación, Salud y atención al Menor de Quinchao requiere la declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad del artículo 19 incisos undécimo, duodécimo y decimotercero del D.L. N° 3.500, de 1980, que establece nuevo sistema de pensiones; del artículo 3°, N° 5, de la Ley N° 19.260, que modifica la Ley N° 17.322 y Decreto Ley N° 3.500, de 1980, y dicta otras normas de carácter previsional; y del artículo 22 inciso sexto de la Ley N° 17.322, que fija normas para la cobranza judicial de cotizaciones, aportes y multas de las instituciones de seguridad social, para que ello incida en el proceso RIT P-43-2024, seguido ante el Juzgado de Letras y Garantía de Quinchao, en conocimiento de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt bajo el Rol N° 463-2024 (Laboral Cobranza), conforme se lee a fojas 1; 2°. Que, ...
Tribunal ConstitucionalINA-Inadmisibilidad
000143 Santiago, veintiséis de diciembre de dos mil dieciocho. A fojas 78, a lo principal, téngase como parte; al primer otrosí, téngase por evacuado el traslado; al segundo y tercer otrosíes, téngase presente. A fojas go, ténganse por acompañadas las piezas remitidas. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1%, Oue, con fecha 9 de noviembre de 2018, Germán San Martín Silva, ha presentado un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto de los artículos 139 y 140 del Código Procesal Penal, en el proceso penal RUC N* 1700499130-3, RIT N* 3843-2017, seguido ante el Juzgado de Garantía de Punta Arenas; 2". Que, el señor Presidente del Tribunal Constitucional ordenó que se diera cuenta del requerimiento de autos ante la Primera Sala, el que fue acogido a trámite con fecha 28 de noviembre de 2018, a fojas 74; 3”. Que, del examen del requerimiento deducido, esta Sala ha logrado formarse convicción en cuanto a que la acción constitucional deducida no puede prosperar, al concurrir e...
Tribunal ConstitucionalinaplicabilidadTC Rol 10312
0000029 VEINTE Y NUEVE Santiago, doce de abril de dos mil veintiuno. A fojas 23, a todo, estese a lo que se resolverá. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°. Que, a fojas 21, se resolvió solicitar la acreditación de poder suficiente para accionar ante esta Magistratura al tenor de lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional y que fuera acompañado certificado actualizado emanado del Tribunal en que se ventila la gestión invocada, bajo apercibimiento legal de tener el requerimiento por no presentado; 2°. Que, a fojas 23, rola presentación en que se acompaña certificado de la gestión seguida bajo el RIT 6193-2020 del Juzgado de Garantía de Puerto Montt y escritos presentados ante dicho Tribunal por el mandatario que ostenta allí poder, no cumpliendo lo ordenado en cuanto a construir en derecho patrocinio y poder ante esta Magistratura en los términos de los artículos 42 y 45 de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal C...
Tribunal ConstitucionalINA-Inadmisibilidad
000500 Lomo to Santiago, veintinueve de junio de dos mil diecisiete. A fojas 65, ténganse por acompañadas las piezas remitidas por el 9” Juzgado de Garantía de Santiago. A fojas 281, a lo principal, téngase como parte; al primer otrosí, téngase ¡por evacuado el trasiado; al segundo otrosí, téngase presente. A fojas 288, a lo principal, téngase como parte; al primer otrosí, téngase por evacuado el traslado; al segundo y tercer otrosíes, téngase presente. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1%. Que, con fecha 17 de mayo de 2017, Nicolás Martínez Perot, requiere de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 1”, inciso segundo, de la Ley N” 18.216 y, del artículo 17 B, inciso segundo, de la Ley N” 17.798, para que surta efectos en el proceso penal causa RUC 1600619205-3, RIT 8159-2016, que se sustancia en el 9% Juzgado de Garantía de Santiago; 2%, Que, a fojas 50, el señor Presidente del Tribunal Constitucional ordenó que se diera cuenta del requerimiento de autos ante l...
Tribunal ConstitucionalinaplicabilidadTC Rol 17240
0000339 TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE Santiago, veinte de enero de dos mil veintiséis. A fojas 102, ténganse por acompañados los antecedentes remitidos. A fojas 317, a lo principal, téngase por evacuado el traslado; al primer, segundo y tercer otrosíes, téngase presente. Como se pide a la forma de notificación solicitada; al cuarto otrosí, estese a lo que se resolverá. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°. Que, a fojas 1, con fecha 24 de diciembre de 2025, Ernesto Vera Rodríguez requiere la declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 8°, numerales 8) y 9), primer párrafo, de la Ley N° 18.101, que fija normas especiales sobre arrendamiento de predios urbanos, para que ello incida en el proceso Rol C-15.309-2025, seguido ante el Vigésimo Primer Juzgado de Letras en lo Civil de Santiago; 2°. Que, la señora Presidenta del Tribunal Constitucional ordenó la cuenta del requerimiento ante la Segunda Sala, acogiéndolo a tramitación por resolución de 29 de dicie...
Tribunal ConstitucionalTC Rol 11478
0000056 CINCUENTA Y SEIS 1 Santiago, cinco de agosto de dos mil veintiuno. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°. Que, a fojas 1, Renato Antonio Ibarra Romero deduce requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216, en el proceso penal RUC N° 2001270088-2, RIT N° 21753-2020, seguido ante el Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago; 2°. Que la señora Presidenta del Tribunal Constitucional ordenó que se diera cuenta del requerimiento de autos ante la Segunda Sala de esta Magistratura; 3°. Que esta Magistratura Constitucional, en oportunidades anteriores y atendido el mérito de cada caso particular, ha determinado que un requerimiento de inaplicabilidad puede adolecer de vicios o defectos tales que hagan imposible que pueda prosperar, siendo, así, impertinente que la Sala efectúe un examen previo de admisión a trámite y procediendo que la misma declare derechamente la inadmisibilidad de la acción deducida (entre otras, sen...
Tribunal ConstitucionalTC Rol 12868
0000341 TRESCIENTOS CUARENTA Y UNO Santiago, dieciocho de mayo de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°. Que, la parte requirente ha solicitado a esta Magistratura Constitucional que se tenga a su parte por desistida de la acción de inaplicabilidad deducida; 2°. Que a los efectos previstos en el inciso tercero del artículo 46 de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, el Tribunal confirió traslado a las demás partes y a los órganos constitucionales, y 3°. Que no se evacuaron presentaciones a dicho efecto. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto por el artículo 46 de la Ley Orgánica de esta Magistratura, SE RESUELVE: 1°. Ha lugar a la solicitud de fojas 326, a lo principal. Téngase a la parte requirente por desistida y terminado el presente proceso constitucional a su respecto. 2°. Álcese la suspensión del procedimiento decretada en autos. Ofíciese. Notifíquese y comuníquese. Rol N° 12.868-22-INA. Pronunciada por el Excmo. Tribunal Constitu...
Tribunal ConstitucionalTC Rol 17227
0000050 1 CINCUENTA Santiago, seis de enero de dos mil veintiséis VISTOS Y CONSIDERANDO: 1º. Que, con fecha 23 de diciembre de 2025, la Ilustre Municipalidad de San Bernardo deduce requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 22, inciso sexto de la Ley N° 17.322, que establece normas para la cobranza judicial de cotizaciones, aportes y multas de las instituciones de seguridad social; y artículo 19, inciso decimotercero, del D.L. N° 3.500, para que ello incida en el proceso RIT P-214-2024, RUC N° 24-3-0035941-4, seguido ante el Juzgado de Letras del Trabajo San Bernardo; 2°. Que la señora Presidenta del Tribunal Constitucional ordenó que se diera cuenta del requerimiento de autos ante la Primera Sala de esta Magistratura; 3°. Que esta Magistratura Constitucional, en oportunidades anteriores y atendido el mérito de cada caso particular, ha determinado que un requerimiento de inaplicabilidad puede adolecer de vicios o defectos tales que hagan impo...
Tribunal ConstitucionalTC Rol 11784
0001234 UN MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO Santiago, once de noviembre de dos mil veintiuno. VISTO Y CONSIDERANDO: 1°. Que, por oficio Nº 16.882, de 2 de septiembre de 2021, ingresado a esta Magistratura con la misma fecha, la Cámara de Diputados comunica que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al proyecto de ley sobre garantías y protección integral de los derechos de la niñez y adolescencia, correspondiente al boletín Nº 10.315-18. 2°. Que, por el mismo oficio individualizado precedentemente, “[d]e conformidad con lo estatuido en el inciso segundo del artículo 93 de la Constitución Política de la República, informo a V.E. que el proyecto quedó totalmente tramitado por el Congreso Nacional el día de hoy, al darse cuenta del oficio Nº 403/SEC/21, de 1 de septiembre de 2021, mediante el cual el H. Senado comunica que ha despachado las observaciones que formulara S.E. el Presidente de la República al proyecto de ley, declarando inadmisibles la totalidad de las observacion...
Tribunal Constitucional