Jurisprudencia
4.000 sentencias del Tribunal Constitucional indexadas con considerandos parseados y citaciones a normas.
TC Rol 9498
0000081 OCHENTA Y UNO Santiago, cuatro de noviembre de dos mil veinte. A fojas 75, ténganse por acompañadas las piezas remitidas. A fojas 80, teniendo presente lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional de esta Magistratura, téngase por retirado el requerimiento deducido a fojas 1, el que se tiene por no presentado para todos los efectos legales. Álcese la suspensión del procedimiento decretada a fojas 70. Notifíquese. Comuníquese. Rol N° 9498-20-INA. Pronunciada por la Primera Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidente, Ministro señor Iván Aróstica Maldonado, y los Ministros señores Juan José Romero Guzmán, José Ignacio Vásquez Márquez, Miguel Ángel Fernández González, y Rodrigo Pica Flores. Firma el señor Presidente de la Sala, y se certifica que los demás señores Ministros concurrieron al acuerdo de la presente resolución, pero no firman por no encontrarse en dependencias físicas de esta Magistratura, en cumplimient...
Tribunal ConstitucionalTC Rol 8329
000032 1 Kenra y dos Santiago, doce de febrero de dos mil veinte. A fojas 28, a todo, téngase presente. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1%, Que, por oficio Ord. N% 2600/346/2018, ingresado el de 6 de febrero de 2020, el Segundo Juzgado de Policía Local de Estación Central, remite la causa Rol N* 37.797/2019, con el objeto de que este Tribunal Constitucional dirima la contienda de competencia trabada entre dicho Juzgado de Policía Local y la Fiscalía Local Centro Norte del Ministerio Público; 2%, Que conforme dispone el artículo 93, inciso primero, N% 12%, de la Constitución Política, es atribución de este Tribunal “resolver las contiendas de competencia que se susciten entre las autoridades políticas o administrativas y los tribunales de justicia, que no correspondan al Senado”. A su turno, el NO 2 del artículo 32 de la Ley N* 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, dispone que corresponderá a las Salas del Tribunal su resolución; 3*. Que, a fojas 28, la Fiscalía Loc...
Tribunal ConstitucionalTC Rol 15999
0001929 UNO MIL NOVECIENTOS VEINTINUEVE Santiago, veinte de diciembre de dos mil veinticuatro. A fojas 926, ténganse por acompañados los documentos. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°. Que, con fecha 2 de diciembre de 2024, las Honorables Diputadas y los Honorables Diputados Maria Candelaria Acevedo Sáez, Jaime Araya Guerrero, Boris Barrera Moreno, María Francisca Bello Campos, Carlos Bianchi Chelech, Félix Bugueño Sotelo, Karol Cariola Oliva, Nathalie Castillo Rojas, Luis Alberto Cuello Peña Y Lillo, Viviana Delgado Riquelme, Lorena Fries Monleón, Ana María Gazmuri Vieira, Andrés Giordano Salazar, Marta González Olea, Carmen Hertz Cádiz, Tomás Hirsch Goldschmidt, Diego Ibáñez Cotroneo, Daniel Melo Contreras, Claudia Mix Jiménez, Helia Molina Milman, Javiera Morales Alvarado, Camila Musante Müller, Emilia Nuyado Ancapichún, Maite Orsini Pascal, Hernán Palma Pérez, Lorena Pizarro Sierra, Alejandra Placencia Cabello, Catalina Pérez Salinas, Matías Ramírez Pascal, Marcela Riquelme Alia...
Tribunal ConstitucionalTC Rol 3360
11(111066 Santiago, nueve de marzo de dos mil diecisiete. Proveyendo a fojas 65, no ha lugar. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1 ° . Que por resolución de 23 de febrero de 2017, esta Sala resolvió no admitir a tramitación el presente requerimiento, sin perjuicio de conferir al requirente un plazo de tres días para subsanar los defectos de que adolecía, bajo apercibimiento de tenerlo por no presentado, conforme a lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley No 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional; 2° . Que el requirente no dio cumplimiento a lo resuelto, en orden a subsanar su requerimiento. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, N ° 6 ° , e inciso undécimo, de la Constitución y en los artículos 79 y siguientes de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, SE RESUELVE: téngase por no presentado el requerimiento deducido a fojas 1, para todos los efectos legales. 11 (1116 7 -) Notifíquese y archívese. Rol...
Tribunal ConstitucionalTC Rol 12019
0000080 OCHENTA Santiago, veintinueve de marzo de dos mil veintidós. A fojas 79, téngase por evacuado traslado. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°. Que, la parte requirente ha solicitado a esta Magistratura Constitucional que se tenga a su parte por desistida de la acción de inaplicabilidad deducida; 2°. Que a los efectos previstos en el inciso tercero del artículo 46 de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, el Tribunal confirió traslado a las demás partes y a los órganos constitucionales, y 3°. Que el Ministerio Público evacuó traslado a fojas 79, allanándose al desistimiento. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto por el artículo 46 de la Ley Orgánica de esta Magistratura, SE RESUELVE: Ha lugar a la solicitud en lo principal de fojas 72. Téngase a la parte requirente por desistida y, en consecuencia, por terminado el presente proceso constitucional. Álcese la suspensión decretada en autos. Notifíquese y comuníquese. Archívese. Rol N° 12.019-21-INA...
Tribunal ConstitucionalTC Rol 10457
0000066 SESENTA Y SEIS 1 Sant iago, nueve de abril de dos mil veint iuno. Proveyendo a lo principal de fojas 23, visto y considerando lo dispuesto por el artículo 46 de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, que autoriza el retiro del requerimiento mientras no sea declarada su admisibilidad, Se resuelve: Téngase por retirado el requerimiento interpuesto y por no presentado para todos los efectos legales. Al otrosí de fojas 23, y a fojas 29, a sus antecedentes. Notifíquese, comuníquese y archívese. Rol Nº 10457-21-INA. Pronunciada por la Primera Sala del Excmo. Tribunal Const itucional, integrada por su Presidente, Ministro señor Iván Aróst ica Maldonado, por sus Ministros señores Juan José Romero Guzmán, José Ignacio Vásquez Márquez, Miguel Ángel Fernández González y Rodrigo Pica Flores. Firma el señor Presidente de la Sala, y se cert ifica que los demás señores Ministros concurrieron al acuerdo de la presente resolución, pero no firman por no en...
Tribunal ConstitucionalTC Rol 3852
0000£0 13 UU CANE tia Santiago, veintiuno de septiembre de dos mil diecisiete. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1”. Que por resolución de 12 de septiembre de 2017, esta Sala resolvió no admitir a tramitación el presente requerimiento, sin perjuicio de conferir al requirente un plazo de tres días para subsanar los defectos de que adolecía, bajo apercibimiento de tenerlo por no presentado, conforme a lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley N“: 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional; 2%. Que el requirente no dio cumplimiento a lo resuelto, en orden a subsanar en forma su requerimiento. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero; .N*. 6”, “e. inciso undécimo, de. la Constitución y en los artículos 79 y siguientes de la Ley No 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, SsE RESUELVE: téngase por no presentado el requerimiento deducido a fojas 1, para todos los efectos legales. Notifíquese y archívese. Rol N* 3852-17-INA. / ...
Tribunal ConstitucionalTC Rol 5158
Santiago, cuatro de septiembre de dos mil dieciocho. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1%. Que por resolución de 21 de agosto de 2018, esta Sala resolvió no admitir a tramitación el presente requerimiento, sin perjuicio de conferir al requirente un plazo de tres días para subsanar los defectos de que adolecía, bajo apercibimiento de tenerlo por no presentado, conforme a lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley N* 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional. 2". Que el requirente no dio cumplimiento en forma a lo ordenado, por lo que la presente acción no podrá ser admitida a trámite, y se aplicará el apercibimiento dispuesto por el artículo 82 de la misma ley. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, N* 6%, e inciso undécimo, de la Constitución y en los artículos 79 y siguientes de la Ley N0 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, SE RESUELVE: téngase por no presentado el requerimiento deducido a fojas 1, para todos los efectos ...
Tribunal ConstitucionalTC Rol 15929
0000023 VEINTITRÉS Santiago, veinticinco de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°. Que, con fecha 12 de noviembre de 2024, la Corporación Municipal de Educación, Salud y atención al Menor de Quinchao requiere la declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad del artículo 19 incisos undécimo, duodécimo y decimotercero del D.L. N° 3.500, de 1980, que establece nuevo sistema de pensiones; del artículo 3°, N° 5, de la Ley N° 19.260, que modifica la Ley N° 17.322 y Decreto Ley N° 3.500, de 1980, y dicta otras normas de carácter previsional; y del artículo 22 inciso sexto de la Ley N° 17.322, que fija normas para la cobranza judicial de cotizaciones, aportes y multas de las instituciones de seguridad social, para que ello incida en el proceso RIT P-24-2023, seguido ante el Juzgado de Letras y Garantía de Quinchao, en conocimiento de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt bajo el Rol N° 355-2024 (Laboral Cobranza), conforme se lee a fojas 1; 2°. Que,...
Tribunal ConstitucionalTC Rol 15930
0000022 VEINTIDÓS Santiago, veinticinco de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°. Que, con fecha 12 de noviembre de 2024, la Corporación Municipal de Educación, Salud y atención al Menor de Quinchao requiere la declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad del artículo 19 incisos undécimo, duodécimo y decimotercero del D.L. N° 3.500, de 1980, que establece nuevo sistema de pensiones; del artículo 3°, N° 5, de la Ley N° 19.260, que modifica la Ley N° 17.322 y Decreto Ley N° 3.500, de 1980, y dicta otras normas de carácter previsional; y del artículo 22 inciso sexto de la Ley N° 17.322, que fija normas para la cobranza judicial de cotizaciones, aportes y multas de las instituciones de seguridad social, para que ello incida en el proceso RIT P-50-2024, seguido ante el Juzgado de Letras y Garantía de Quinchao, en conocimiento de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt bajo el Rol N° 465-2024 (Laboral Cobranza), conforme se lee a fojas 1; 2°. Que, ...
Tribunal ConstitucionalTC Rol 15934
0000022 VEINTIDÓS Santiago, veinticinco de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°. Que, con fecha 14 de noviembre de 2024, la Corporación Municipal de Educación, Salud y atención al Menor de Quinchao requiere la declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad del artículo 19 incisos undécimo, duodécimo y decimotercero del D.L. N° 3.500, de 1980, que establece nuevo sistema de pensiones; del artículo 3°, N° 5, de la Ley N° 19.260, que modifica la Ley N° 17.322 y Decreto Ley N° 3.500, de 1980, y dicta otras normas de carácter previsional; y del artículo 22 inciso sexto de la Ley N° 17.322, que fija normas para la cobranza judicial de cotizaciones, aportes y multas de las instituciones de seguridad social, para que ello incida en el proceso RIT P-49-2024, seguido ante el Juzgado de Letras y Garantía de Quinchao, en conocimiento de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt bajo el Rol N° 464-2024 (Laboral Cobranza), conforme se lee a fojas 1; 2°. Que, ...
Tribunal ConstitucionalTC Rol 15998
0003340 TRES MIL TRESCIENTOS CUARENTA Santiago, veinte de diciembre de dos mil veinticuatro. A fojas 1208 y 2452, a todo, ténganse por acompañados los documentos. A fojas 3074, a todo, teniendo presente lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, no ha lugar por improcedente. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°. Que, con fecha 2 de diciembre de 2024, las Honorables Diputadas y los Honorables Diputados Emilia Schneider Videla; María Candelaria Acevedo Sáez; Jaime Araya Guerrero; Mónica Arce Castro; Boris Barrera Moreno; María Francisca Bello Campos; Jorge Brito Hasbún; Karol Cariola Oliva; Nathalie Castillo Rojas; Luis Alberto Cuello Peña y Lillo; Viviana Delgado Riquelme; Lorena Fries Monleón; Ana María Gazmuri Vieira; Andrés Giordano Salazar; Félix González Gatica; Carmen Hertz Cádiz; Diego Ibáñez Cotroneo; Daniel Melo Contreras; Claudia Mix Jiménez; Javiera Morales Alvarado; Camila Musante Müller; Jaime Naranjo Ortiz; Em...
Tribunal ConstitucionalTC Rol 12647
0000595 QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO 1 Santiago, primero de marzo de dos mil veintidós. A fojas 594, estese al mérito de autos. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1º. Que la requirente ha solicitado a esta Magistratura Constitucional que se tenga a su parte por desistida de la acción de inaplicabilidad deducida en autos; 2º. Que a los efectos previstos en el inciso tercero del artículo 46 de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, el Tribunal confirió traslado por cinco días a las demás partes y a los órganos constitucionales, y 3º. Que no se formuló oposición al desistimiento requerido. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto por el artículo 46 de la Ley Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, SE RESUELVE: 1) Ha lugar a la solicitud de fojas 587. Téngase a la parte requirente por desistida y por terminado el presente proceso constitucional. 2) Álcese la suspensión del procedimiento decretada en autos. Ofíciese al efecto. Notifíquese y comuníquese. ...
Tribunal ConstitucionalTC Rol 6391
Santiago, ocho de mayo de dos mil diecinueve. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1%, Que, con fecha 3 de abril de 2019, Eduardo Aarón Krell Wainstein ha presentado un requerimiento de inaplicabilidad respecto de los artículos 1? y 2? de la Ley N9 19.874, en el proceso penal Rol N* 95.202-2004, del ex Duodécimo Juzgado del Crimen de Santiago, en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de Santiago, bajo el Rol N* 1116-2017; 2”. Que, el señor Presidente del Tribunal Constitucional ordenó que se diera Cuenta del requerimiento de autos ante la Primera Sala de esta Magistratura, siendo acogido a trámite con fecha 12 de abril de 2019, según consta a fojas 129; 3”. Que el artículo 93, inciso primero, N* 60, y el inciso decimoprimero del mismo, de la Constitución Política, se complementan con la preceptiva que se contiene en la Ley N? 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, cuyo artículo 84 establece en su inciso primero, numerales tercero y sexto, que un requerimiento es in...
Tribunal ConstitucionalTC Rol 16666
0000108 CIENTO OCHO Santiago, veintidós de abril de dos mil veintiséis. Proveyendo a fojas 31, por acompañados los documentos. A fojas 99, a lo principal y al primer y segundo otrosíes, téngase presente. A fojas 107, téngase presente. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°. Que, a fojas 1, por presentación de 17 de julio de 2025, Juan Santana Castillo, Danisa Astudillo Peiretti, Ana María Bravo Castro, Emilia Nuyado Ancapichún, Daniella Cicardini Milla, Arturo Barrios Oteiza, Nelson Venegas Salazar, Leonardo Soto Ferrada, Daniel Melo Contreras, Karol Cariola Oliva y Carmen Hertz Cádiz, que constituyen un grupo de once H. Diputadas y Diputados de la República en ejercicio, conforme al artículo 93, inciso primero, N° 14, e inciso decimoctavo de la Constitución Política de la República, solicitan a esta Magistratura se pronuncie sobre la cesación en el cargo de parlamentario del H. Diputado Johannes Maximilian Kaiser Barents-von Hohenhagen, en razón del artículo 93 N° 14 de la Constitución Pol...
Tribunal ConstitucionalTC Rol 5446
Santiago, seis de noviembre de dos mil dieciocho. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1%, Que por resolución de 23 de octubre de 2018, esta Sala resolvió no admitir a tramitación el presente requerimiento, sin perjuicio de conferir al requirente un plazo de tres días para subsanar los defectos de que adolecía, bajo apercibimiento de tenerlo por no presentado, conforme a lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley N* 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional. 2%, Que el requirente no dio cumplimiento en forma a lo ordenado. 3". Que lo anterior redunda en el incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley Orgánica Constitucional de este Tribunal Constitucional, por lo que la presente acción no podrá ser admitida a trámite, y se aplicará el apercibimiento dispuesto por el artículo 82 de la misma ley. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, N* 69, e inciso undécimo, de la Constitución y en los artículos 79 y siguientes de la Ley No 17.997, Orgá...
Tribunal ConstitucionalTC Rol 6477
Santiago, dieciséis de mayo de dos mil diecinueve. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1”. Que por resolución de 3 de mayo de 2019, esta Sala resolvió no admitir a tramitación el presente requerimiento, sin perjuicio de conferir al requirente un plazo de tres días para subsanar los defectos de que adolecía, bajo apercibimiento de tenerlo por no presentado, conforme a lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Ne 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional. 2”. Que el requirente no dio cumplimiento en forma a lo ordenado. 3”. Que lo anterior redunda en el incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley Orgánica Constitucional de este Tribunal Constitucional, por lo que la presente acción no podrá ser admitida a trámite, y se aplicará el apercibimiento dispuesto por el artículo 82 de la misma ley. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, N? 6*, e inciso undécimo, de la Constitución y en los artículos 79 y siguientes de la Ley N0 17.997, Orgánic...
Tribunal ConstitucionalTC Rol 4822
000018 (iuzLai Santiago, diecinueve de junio de dos mil dieciocho. VISTO Y CONSIDERANDO: 1°. Que, con fecha 1 de junio de 2018, Felipe Eduardo Sánchez Bertrán, ha requerido la declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del inciso segundo del artículo 1° de la Ley N° 18.216, para que surta efectos en el proceso penal causa RUC N° 1700015203-K, RIT N° 45-2018, seguido ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar; 2°. Que, con fecha 5 de junio de 2018, a fojas 15, la Segunda Sala de esta Magistratura, apercibió al requirente a que, dentro de tercero día, acompañara un certificado con las menciones de que dispone el artículo 82 de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional de esta Magistratura; 3°. Que consta en autos que el requirente no ha dado estricto cumplimiento a lo ordenado por esta Sala, razón por la cual, atendido el tiempo transcurrido, corresponde hacer efectivo el apercibimiento previsto en el inciso segundo del artículo 82 de la Le...
Tribunal ConstitucionalTC Rol 4491
000012 AE Santiago, cuatro de abril de dos mil dieciocho. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1%. Que, con fecha 27 de marzo de 2018, Blanca López Calderón E.I.R,L., representada convencionalmente por Christian Guerrero Berríos, ha presentado un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 8, N” 2, de la Ley N” 18.101, en los autos sobre terminación de contrato de arrendamiento por no pago de rentas, seguido ante el Tercer Juzgado de Letras en lo Civil de Viña del Mar, bajo el Rol C-368- 2018; 2. Que, el señor Presidente del Tribunal Constitucional ordenó que se diera cuenta del requerimiento de autos ante la Primera Sala de esta Magistratura; 3%. Que el artículo 93, inciso primero, N* 6%, y el inciso decimoprimero del mismo, de la Constitución Política, se complementa con la preceptiva que se contiene en la Ley N” 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, cuyos artículos 79 y 80 establecen los requisitos para que el requerimiento de inapl...
Tribunal ConstitucionalTC Rol 15623
0000043 CUARENTA Y TRES Santiago, veinte de agosto de dos mil veinticuatro. A fojas 42, estese a lo que se resolverá. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°. Que, a fojas 39, con fecha 6 de agosto de 2024, se resolvió apercibir dentro de tercero día a la requirente a efectos de acompañar un certificado expedido por el tribunal en el que actualmente se sustancia la gestión pendiente invocada y que dé cuenta íntegramente de todas las partes concernidas, así como de sus apoderados y domicilios respectivos, y en que se especifique su estado procesal actual con relación a la disposición legal impugnada; 2°. Que, a fojas 42, rola presentación de 10 de agosto del presente año en que la requirente indica que “[l]a gestión pendiente es el Recurso de Apelación, en causa Rol N° 10.035- 2024 seguido ante la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, dicho proceso se encuentra en estado procesal actual de autos en relación mediante resolución de fecha tres de julio de dos mil veinticuatro. 2. Se ...
Tribunal Constitucional