Jurisprudencia
4.000 sentencias del Tribunal Constitucional indexadas con considerandos parseados y citaciones a normas.
TC Rol 7175
000062 qdo Santiago, veintiocho de agosto de dos mil diecinueve. VISTOS Y CONSIDERANDO: 19, Que por resolución de 14 de agosto de 2019, esta Sala resolvió no admitir a tramitación el presente requerimiento, sin perjuicio de conferir al requirente un plazo de tres días para subsanar los defectos de que adolecía, bajo apercibimiento de tenerlo por no presentado, conforme a lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley N* 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional. 2%, Que el requirente no dio cumplimiento en forma a lo ordenado. 3. Que, por lo anterior, la presente acción no podrá ser admitida a trámite, y se aplicará el apercibimiento dispuesto por el artículo 82 de la misma ley. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, N* 69, e inciso undécimo, de la Constitución y en los artículos 79 y siguientes de la Ley No 37.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, SE RESUELVE: téngase por no presentado el requerimiento deducido a fojas...
Tribunal ConstitucionalINA-Inadmisibilidad
Santiago, veintiséis de septiembre de dos mil dieciocho. Proveyendo a fojas 28, agréguese a los autos el oficio remitido. A fojas 29, téngase por acompañado el documento. A fojas 34, a lo principal, téngase por evacuado el traslado; al primer y tercer otrosíes, téngase presente, y al segundo otrosi, téngase por acompañado el documento. VISTOS Y CONSIDERANDO: 29, Que, por resolución de 5 de septiembre de 2018, esta Sala admitió a tramitación el requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad deducido en autos por Emilio Armando Sironvalle Alvarez respecto del artículo 12 de la Ley N* 17.322, en los autos caratulados “AFP Provida S.A. con Inmobiliaria Vivi Casa S.A.”, sobre procedimiento ejecutivo previsional, seguido ante el Tribunal de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, bajo el RIT P-51126-2014, RUC 14-3- 0338354-K. 2%, Que, en la misma resolución, para pronunciarse sobre la admisibilidad del requerimiento, la Sala confirió traslado por el plazo de diez dias a ...
Tribunal ConstitucionalinaplicabilidadTC Rol 5233
00052 MA J fea Santiago, veintiséis de septiembre de dos mil dieciocho. Proveyendo a fojas 28, agréguese a los autos el oficio remitido. A fojas 29, téngase por acompañado el documento. A fojas 34, a lo principal, téngase por evacuado el traslado; al primer y tercer otrosies, téngase presente, y al segundo otrosí, téngase por acompañado el documento. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1%, Que, por resolución de 5 de septiembre de 2018, esta Sala admitió a tramitación el requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad deducido en autos por Emilio Armando Sironvalle Alvarez respecto del articulo 12 de la Ley N* 17.322, en los autos caratulados “A.F.P Provida S.A. con Transportes Santa Beatriz Ltda.”, sobre procedimiento ejecutivo previsional, seguido ante el Tribunal de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, bajo el RIT P-29893-2015, RUC 15-3- 0196175-5. 2%, Que, en la misma resolución, para pronunciarse sobre la admisibilidad del requerimiento, la Sala confirió traslado por el...
Tribunal ConstitucionalINA-Inadmisibilidad
VLULDE Wise y bra Santiago, veintiséis de septiembre de dos mil dieciocho. Proveyendo a fojas 28, agréguese a los autos el oficio remitido. A fojas 29, téngase por acompañado el documento. A fojas 34, a lo principal, téngase por evacuado el traslado; al primer y tercer otrosíes, téngase presente, y al segundo otrosi, téngase por acompañado el documento. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1%. Que, por resolución de 5 de septiembre de 2018, esta Sala admitió a tramitación el requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad deducido en autos por Emilio Armando Sironvalle Alvarez respecto del artículo 12 de la Ley N? 17.322, en los autos caratulados “A.F.P Provida S.A. con Constructora Huaquén”, sobre procedimiento ejecutivo previsional, seguido ante el Tribunal de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, bajo el RIT P-4933-2015, RUC 15-3-0031967-7. 2%. Que, en la misma resolución, para pronunciarse sobre la admisibilidad del requerimiento, la Sala confirió traslado por el plazo de...
Tribunal ConstitucionalinaplicabilidadINA-Inadmisibilidad
Santiago, veintiséis de septiembre de dos mil dieciocho. Proveyendo a fojas 28, agréguese a los autos el oficio remitido. A fojas 29, téngase por acompañado el documento. A fojas 34, a lo principal, téngase por evacuado el traslado; al primer y tercer otrosíes, téngase presente, y al segundo otrosí, téngase por acompañado el documento. VISTOS Y CONSIDERANDO: 19, Que, por resolución de 5 de septiembre de 2018, esta Sala admitió a tramitación el requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad deducido en autos por Emilio Armando Sironvalle Alvarez respecto del artículo 12 de la Ley N?* 17.322, en los autos caratulados “A.F.P Provida S.A. con Constructora Huaquén”, sobre procedimiento ejecutivo previsional, seguido ante el Tribunal de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, bajo el RIT P-29626-2015, RUC 15-3-0194402-8. 2%, Que, en la misma resolución, para pronunciarse sobre la admisibilidad del requerimiento, la Sala confirió traslado por el plazo de diez días a las d...
Tribunal ConstitucionalinaplicabilidadINA-Inadmisibilidad
cuarenta y do) Santiago, nueve de octubre de dos mil dieciocho. A fojas 27, a lo principal, téngase por evacuado el traslado; al primer otrosí, estese a lo que se resolverá; al segundo y tercer otrosies, téngase presente. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1%, Que, con fecha 13 de septiembre de 2018, Emilio Armando Sironvalle Álvarez, ha requerido la declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 12 de la Ley N* 17.322, en los autos caratulados “A.F.P. Habitat S.A. con Constructora Santa Beatriz Ltda.”, sobre procedimiento ejecutivo previsional, seguido ante el Tribunal de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, bajo el RIT P-24088- 2016, RUC 16-3-0177789-6; 20. El señor Presidente del Tribunal Constitucional ordenó que se diera cuenta del requerimiento de autos ante la Segunda Sala, el que fue acogido a trámite con fecha 24 de septiembre de 2018, a fojas 23. 3. Que, del examen del requerimiento interpuesto, esta Sala ha logrado formarse convicción en cuant...
Tribunal ConstitucionalinaplicabilidadTC Rol 12839
0000102 CIENTO DOS 1 Santiago, veintiséis de abril de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1º. Que la requirente ha solicitado a esta Magistratura Constitucional que se tenga a su parte por desistida de la acción de inaplicabilidad deducida en autos; 2º. Que a los efectos previstos en el inciso tercero del artículo 46 de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, el Tribunal confirió traslado por cinco días a las demás partes y a los órganos constitucionales, y 3º. Que no se formuló oposición al desistimiento requerido. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto por el artículo 46 de la Ley Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, SE RESUELVE: 1) Ha lugar a la solicitud de fojas 95. Téngase a la parte requirente por desistida y por terminado el presente proceso constitucional. 2) Álcese la suspensión del procedimiento decretada en autos. Ofíciese al efecto. Notifíquese y comuníquese. Archívese. Rol N° 12.839-22-INA. Pronunciada por el Excmo....
Tribunal ConstitucionalTC Rol 5687
000024 FAM tuclvo Santiago, diez de diciembre de dos mil dieciocho. A fojas 22 y 23, ténganse por no prestado escrito de desistimiento del requirente. VISTOS Y CONSIDERANDO: 2%. Que, con fecha 26 de noviembre de 2018, Comercializadora Marcos Rolando Fuentes Ocampo E.L.R.L. ha requerido la declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 88, inciso primero, del Código de Procedimiento Civil, en los autos caratulados “Plaza Estación S.A. con Fuentes”, sobre término de contrato de arrendamiento, seguidos ante el Cuarto Juzgado de Letras en lo Civil de Santiago, bajo el Rol C-13197-2017; 2”. Que, el señor Presidente del Tribunal Constitucional ordenó que se diera cuenta del requerimiento de autos ante la Primera Sala de esta Magistratura; 3”. Que esta Magistratura Constituciona!, en oportunidades anteriores ha resuelto, conforme al mérito de cada caso particular, que si un requerimiento de inaplicabilidad adolece de vicios o defectos tales que hacen impos...
Tribunal ConstitucionalTC Rol 7838
Santiago, doce de diciembre dos mil diecinueve. VISTOS Y CONSIDERANDO: 19, Que, con fecha 23 de noviembre de 2019, Rafael Andrés Galaz González deduce requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del inciso segundo del artículo 19 de la Ley N* 18.216, y del artículo 17 B), inciso segundo, de la Ley N* 17.798, en el proceso penal RUC N* 1700779886-5, RIT N2 428-2019, seguido ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar; 2”. Que la señora Presidenta del Tribunal Constitucional ordenó que se diera cuenta del requerimiento de autos ante la Segunda Sala de esta Magistratura; 3”. Que esta Magistratura Constitucional, en oportunidades anteriores y atendido el mérito de cada caso particular, ha determinado que un requerimiento de inaplicabilidad puede adolecer de vicios o defectos tales que hagan imposible que pueda prosperar, siendo, así, impertinente que la Sala efectúe un examen previo de admisión a trámite y procediendo que la misma declare derecham...
Tribunal ConstitucionalINA-Inadmisibilidad
000030 1 Santiago, diecinueve de julio de dos nnil dieciocho. VISTOS Y CONSIDERANDO: 10. Que, con fecha 29 de junio de 203.8, Comercializadora Marcos Rolando Fuentes Ocampo E.I.R.L deduce requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del inciso segundo del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en los autos caratulados "Plaza Estación S.A. con Fuentes", sobre término de contrato de arrendamiento, seguidos ante el Cuarto Juzgado de Letras en lo Civil de Santiago, bajo el Rol C-3.33.97-2o3.7; 2°. Que esta Magistratura Constitucional, en oportunidades anteriores y atendido el mérito de cada caso particular, ha determinado que un requerimiento de inaplicabilidad puede adolecer de vicios o defectos tales que hagan imposible que pueda prosperar, siendo, así, impertinente que la Sala efectúe un examen previo de admisión a trámite y procediendo que la misma declare derechamente la inadmisibilidad de la acción deducida (entre otras, Jentencias roles N°s...
Tribunal ConstitucionalinaplicabilidadTC Rol 5077
003010 Santiago, uno de agosto de dos mil dieciocho. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°. Que, con fecha 3o de julio de 2018, Boris Sepúlveda Seguel, ha presentado un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 1° de la Ley No 18.216, en el proceso RUC N° 1601146692-7, RIT N° 1410-2017, seguido ante el Juzgado de Letras y Garantía de Bulnes; 2°. Que, el señor Presidente del Tribunal Constitucional ordenó que se diera cuenta del requerimiento de autos ante la Segunda Sala de esta Magistratura; 3°. Que el artículo 93, inciso primero, No 6 0, y el inciso decimoprimero del mismo, de la Constitución Política, se complementa con la preceptiva que se contiene en la Ley No 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, cuyos artículos 79 y 8o establecen los requisitos para que el requerimiento de inaplicabilidad sea acogido a trámite; 4°. Que, teniendo presente lo anterior, esta Sala estima que, conforme la lectura del libelo de inaplicabilidad...
Tribunal ConstitucionalTC Rol 6372
y Pintrun O Santiago, treinta de abril de dos mil diecinueve. VISTOS Y CONSIDERANDO, 1%. Que, con fecha 1 de abril de 2019, Claudia Uribe Guerra y Nelson Ayala Morales, accionan de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto de los artículos 108, 109, 111, 147 y 206, todos del Código Orgánico de Tribunales, conforme se lee en la petitoria del libelo, a fojas 5, para que ello incida en un proceso judicial que actualmente se ventilaría ante el Juzgado de Familia de Pudahuel; 2%. Que, a fojas 18, el señor Presidente del Tribunal ordenó dar cuenta del requerimiento de inaplicabilidad ante la Primera Sala de esta Magistratura, la que resolvió a fojas 19, en resolución de 11 de abril del año en curso, inadmitir a trámite el libelo, en razón de no cumplirse con los requisitos previstos en el artículo 80 de la Ley N* 17.997, Orgánica Constitucional, de esta Magistratura, lo que no obsta a que sea presentado nuevamente. A dicho respecto, la Sala razonó que el libelo no permite compren...
Tribunal ConstitucionalTC Rol 8968
0000105 CIENTO CINCO Oscar Fuentes Salazar De: Oscar Fuentes Salazar <ofuentes@tcchile.cl> Enviado el: lunes, 17 de agosto de 2020 16:11 Para: 'Tribunal Oral en lo Penal de Valparaiso' Asunto: RE: Notificación de resolución en RUC: 2000007920-1, RIT 145-2020. Señores Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso. Acuso recibo de la información señalada, Atentamente, Oscar Fuentes Salazar Oficial Segundo Tribunal Constitucional Fono: (56-2) 272 19 223 Huérfanos N° 1234, Santiago – Chile Evite imprimir este mensaje si no es estrictamente necesario. De esta manera ahorra agua, energía y recursos forestales -----Original Message----- From: Tribunal Oral en lo Penal de Valparaiso <topvalparaiso@pjud.cl> Sent: Monday, August 17, 2020 3:35 PM To: notificaciones@tcchile.cl Subject: Notificación de resolución en RUC: 2000007920-1, RIT 145-2020. El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso. ha dictado una resolución en RUC 2000007920-1, RIT 145-2020. Date:(17-08-2020 15:34:4...
Tribunal ConstitucionalINA-Inadmisibilidad
000409 Santiago, veinte de septiembre de dos mil diecisiete. Proveyendo a fojas 66: agréguese a estos autos la documentación remitida. Proveyendo a fojas 396: a sus antecedentes. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1° . Que, con fecha 11 de agosto de 2017, la Municipalidad de Coelemu ha requerido la declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 1 ° del Código del Trabajo, en relación con el artículo 485 del mismo cuerpo legal, para que surta efectos en el proceso laboral RIT T-9-2017 (T-10-2017, T-11-2017, T-12-2017, T-13-2017 y T-14-2017, acumuladas), que sustancia el Juzgado de Letras y Garantía de Coelemu; 2 ° Que, por resolución de fojas 54, esta Sala admitió a tramitación el requerimiento deducido. En la misma oportunidad, para pronunciarse sobre la admisibilidad del requerimiento, confirió traslado por 10 días a las partes de la gestión judicial aludida y, asimismo, requirió que la Magistratura competente enviara copia de las piezas principales de los a...
Tribunal ConstitucionalinaplicabilidadTC Rol 4899
00UU6A Sesa y CInNo Santiago, dos de octubre de dos mil dieciocho. VISTO Y CONSIDERANDO: 1%. Que, con fecha 15 de junio de 2018, Manuel Jesús Carreño Maturana, ha requerido ante esta Magistratura la declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 1%, inciso segundo, de la Ley N* 18.216, y del artículo 17 B), inciso segundo, de la Ley N* 17,798, para que surta efectos en el proceso penal RUC N* 1700375566-5, RIT N* 41-2018, seguido ante el Quinto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago; 2%. Que, con fecha 19 de junio de 2018, a fojas 61, la Segunda Sala de esta Magistratura, apercibió al requirente a que, dentro de tercero día, acompañara un certificado con las menciones de que dispone el artículo 82 de la Ley N* 17,997, Orgánica Constitucional de esta Magistratura; 3%. Que consta en autos que el requirente no ha dado estricto cumplimiento a lo ordenado por esta Sala, razón por la cual, atendido el tiempo transcurrido, corresponde hacer efec...
Tribunal ConstitucionalTC Rol 6422
000124 pink Veda Santiago, treinta de abril de dos mil diecinueve. A fojas 115 y 122, a todo, a sus antecedentes. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1”. Que por resolución de 16 de abril de 2019, esta Sala resolvió no admitir a tramitación el presente requerimiento, sin perjuicio de conferir al requirente un plazo de tres días para subsanar los defectos de que adolecía, bajo apercibimiento de tenerlo por no presentado, conforme a lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley NO 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional. 2". Que el requirente no dio cumplimiento en forma a lo ordenado, dentro del plazo legal. 3*. Que lo anterior redunda en el incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley Orgánica Constitucional de este Tribunal Constitucional, por lo que la presente acción no podrá ser admitida a trámite, y se aplicará el apercibimiento dispuesto por el artículo 82 de la misma ley. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, N* 6*, e inciso u...
Tribunal ConstitucionalTC Rol 5156
A Santiago, trece de septiembre de dos mil dieciocho. Proveyendo a fojas 27, agréguese a los autos el oficio remitido. A fojas 232, a lo principal, téngase por evacuado el traslado; al primer y tercer otrosíes, téngase presente, y al segundo otrosí, téngase por acompañado el documento. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1%, Que, por resolución de 23 de agosto de 2018, esta Sala admitió a tramitación el requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad deducido en autos por Emilio Armando Sironvalle Alvarez respecto del articulo 12 de la Ley N? 17.322, en los autos caratulados “A.F.P Provida S.A. con Constructora Sironvalle S.A.”, sobre procedimiento ejecutivo previsional, seguido ante el Tribunal de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, bajo el RIT P-40681-2015. RUC 15-3- 02777206-9. 2%, Que, en la misma resolución, para pronunciarse sobre la admisibilidad del requerimiento, la Sala confirió traslado por el plazo de diez días a las demás partes en la gestión sublite, traslado q...
Tribunal ConstitucionalTC Rol 5549
000024 Santiago, cinco de noviembre de dos mil dieciocho. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1%. Que, con fecha 29 de octubre de 2018, Emilio Armando Sironvalle Álvarez, ha requerido la declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 12 de la Ley N* 27.322, en los autos caratulados “A.F.P. PROVIDA S.A. con Constructora Huaquen”, sobre procedimiento ejecutivo previsional, seguido ante el Tribunal de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, bajo el RIT P-19876-2014, RUC 14-3-0143785-5; 2. El señor Presidente del Tribunal Constitucional ordenó que se diera cuenta del requerimiento de autos ante la Segunda Sala. 3”. Que, del examen del requerimiento interpuesto, esta Sala ha logrado formarse convicción en cuanto a que la acción constitucional deducida no puede prosperar, por lo que ella será declarada inadmisible al concurrir la causal de inadmisibilidad prevista en el numeral 6% del artículo 84 de la Ley Orgánica Constitucional de esta Magistratura, esto es, adole...
Tribunal ConstitucionalINA-Inadmisibilidad
UOUO6E sesenta y Stia Santiago, catorce de noviembre de dos mil dieciocho. Proveyendo a fojas 60, a lo principal, téngase por evacuado el traslado, al primer otrosí, no ha lugar, y al segundo otrosí, téngase presente. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1%. Que, por resolución de 26 de octubre de 2018, esta Sala admitió a tramitación el requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad deducido en autos por Servicios Generales Global Ltda y, en la misma resolución, para pronunciarse sobre la admisibilidad del requerimiento, confirió traslado por el plazo de diez días a las demás partes en la gestión sublite, traslado que fue evacuado dentro de plazo; 2%. Que el artículo 84, N* 5, de la Ley N0 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional —en relación con el artículo 93, inciso undécimo, de la Constitución Política- dispone que "procederá declarar la inadmisibilidad [del requerimiento] en los siguientes casos: (...) 5. Cuando de los antecedentes de la gestión pendiente en ...
Tribunal ConstitucionalinaplicabilidadTC Rol 17614
0000012 DOCE Santiago, veintisiete de mayo de dos mil veintiséis. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1º. Que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 93 inciso primero, N° 6°, de la Constitución Política, la acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad se ejerce con relación a “un precepto legal cuya aplicación en cualquier gestión que se siga ante un tribunal ordinario o especial, resulte contraria a la Constitución”. Por ello, el artículo 79 inciso primero de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, al establecer la legitimación para deducirla, alude a las partes y al juez que conoce de una gestión pendiente en que deba aplicarse “el” precepto impugnado. Luego, al regular la incidencia de la impugnación, el artículo 81 establece una análoga exigencia con relación a la expresión “un” precepto legal que pueda resultar decisivo en la resolución de la gestión; 2º. Que, por lo anterior, la precisión de la impugnación de uno o más preceptos legales que s...
Tribunal Constitucional