Jurisprudencia
4.000 sentencias del Tribunal Constitucional indexadas con considerandos parseados y citaciones a normas.
INA-Inadmisibilidad
0 04 9 9 (11.°4L(441 Santiago, diecisiete de enero de dos mil diecinueve. Proveyendo a fojas 92: estese a lo que se resolverá. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°. Que, con fecha 27 de diciembre de 2018, Patricio Enrique Sanhueza Naranjo ha solicitado' u'h p`rpriúnciarhiento de inaplicabilidad respecto de los artículos 237 y 434, N° 1, del Código de Procedimiento Civil y 472 del Código Procesal Penal, para que surta efectos en los autos seguidos ante el Juzgado de Letras de Colina, bajo el Rol C-6431-2o18. 2°. Que, el señor Presidente del Tribunal ordenó que se diera cuenta del requerimiento de autos ante la Primera Sala de esta Magistratura; 3°. Que, este Tribunal Constitucional, en oportunidades anteriores y teniendo en consideración el mérito de cada caso particular, ha determinado que el requerimiento de inaplicabilidad interpuesto adolece de vicios o defectos tales que hacen imposible que pueda prosperar, siendo así impertinente que la Sala respectiva efectúe un examen previo de admisión ...
Tribunal ConstitucionalinaplicabilidadTC Rol 9485
0000277 DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE Santiago, cinco de noviembre de dos mil veinte. Que consta en autos que la requirente no ha dado cumplimiento a lo ordenado por esta Sala con fecha 22 de octubre del año en curso, que rola a fojas 272, en cuanto, acompañar un certificado emanado del Tribunal donde actualmente se ventila la gestión pendiente, pues a fojas 275 presenta un certificado del Tribunal de primera instancia, encontrándose la gestión pendiente ante la Corte de Apelaciones de La Serena, como la propia actora refiere a fojas 03, por tanto, corresponde hacer efectivo el apercibimiento previsto en el inciso segundo del artículo 82 de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, por lo que, SE RESUELVE: Que no se acoge a tramitación el requerimiento deducido a fojas 1. Téngase por no presentado para todos los efectos legales. Notifíquese y archívese. Rol N° 9485-20-INA. Pronunciada por la Segunda Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrad...
Tribunal ConstitucionalTC Rol 11815
0000019 DIEZ Y NUEVE Santiago, doce de noviembre de dos mil veintiuno. A fojas 15, a lo principal, de conformidad a los artículos 42 y 45 de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, no ha lugar; al otrosí, ténganse por acompañados. A fojas 18, estese a lo que se resolverá. VISTOS Y CONSIDERANDO: Que consta en autos que el requirente no dio cumplimiento a lo ordenado por esta Sala con fecha 13 de septiembre del año en curso, que rola a fojas 13, en tanto no ha constituido patrocinio y poder ante este Tribunal, y por tanto corresponde hacer efectivo el apercibimiento previsto en el inciso segundo del artículo 82 de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional de esta Magistratura, por lo que, SE RESUELVE: Que no se acoge a tramitación el requerimiento deducido a fojas 1. Téngase por no presentado para todos los efectos legales. Notifíquese y archívese. Rol N° 11.815-21-INA. Pronunciada por la Primera Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integr...
Tribunal ConstitucionalTC Rol 12473
0000054 CINCUENTA Y CUATRO Santiago, veinticuatro de diciembre de dos mil veintiuno. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°. Que esta Sala resolvió no admitir a tramitación el presente requerimiento, sin perjuicio de conferir al requirente un plazo de tres días para subsanar los defectos de que adolecía, bajo apercibimiento de tenerlo por no presentado. 2°. Que el requirente no dio cumplimiento en forma a lo ordenado. 3°. Que, por lo anterior, la presente acción no podrá ser admitida a trámite, y se aplicará el apercibimiento dispuesto por el artículo 82 de la Ley Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, N° 6°, e inciso undécimo, de la Constitución y en los artículos 79 y siguientes de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, SE RESUELVE: téngase por no presentado el requerimiento deducido a fojas 1, para todos los efectos legales. Notifíquese y archívese. Rol Nº 12.473-21-INA. Pron...
Tribunal ConstitucionalTC Rol 12812
0000021 VEINTE Y UNO Santiago, veintiocho de enero de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°. Que, consta a fojas 1 que con fecha 19 de enero de 2022, el Presidente en Ejercicio de la H. Cámara de Diputadas y Diputados, señor Francisco Undurraga Gazitúa, remite oficio N° 17.194, de igual fecha, mediante el cual se indica que en sesión celebrada en igual día, mes y año, la anotada Corporación acordó, por la mayoría de sus miembros, formular requerimiento a efecto de que este Tribunal declare la inconstitucionalidad del Decreto Supremo N° 23, del Ministerio de Minería, publicado en el Diario Oficial de 13 de octubre de 2021, que Establece requisitos y condiciones del contrato especial de operación para la exploración, explotación y beneficio de yacimientos de litio que el Estado de Chile suscribirá, conforme a las Bases de Licitación pública nacional e internacional que se aprobarán para estos efectos. Indica que dicha solicitud de inconstitucionalidad se formula en virtud de...
Tribunal ConstitucionalTC Rol 14661
0000026 VEINTISÉIS Santiago, seis de septiembre de dos mil veintitrés. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°. Que, con fecha 22 de agosto de 2023, Erwuin Valenzuela Torres, por sí, de conformidad con el artículo 93 N° 2 de la Constitución Política de la República, ha deducido un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 24, del Auto Acordado N° 108-2020, de 2020, de la Corte Suprema, sobre procedimiento para investigar la responsabilidad disciplinaria de los integrantes del Poder Judicial, en el proceso disciplinario Rol I-4-2023, de la Corte de Apelaciones de Copiapó; 2°. Que, la señora Presidenta del Tribunal Constitucional ordenó que se diera cuenta del requerimiento de autos ante la Primera Sala de esta Magistratura; 3º. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, N° 2 de la Carta Fundamental, es atribución de este Tribunal “resolver sobre las cuestiones de constitucionalidad de los autos acordados dictados por la Corte S...
Tribunal ConstitucionalINA-Inadmisibilidad
000062 yilyysicL')(k) Santiago, catorce de noviembre de dos mil dieciocho. VISTOS Y CONSIDERANDO: 10 . Que, por resolución de 26 de octubre de 2018, esta Sala admitió a tramitación el requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad deducido en autos por Servicios Generales Global Ltda y, en la misma resolución, para pronunciarse sobre la admisibilidad del requerimiento, confirió traslado por el plazo de diez días a las demás partes en la gestión sublite, traslado que no fue evacuado dentro de plazo; 2°. Que el artículo 84, N° 5, de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional —en relación con el artículo 93, inciso undécimo, de la Constitución Política- dispone que "procederá declarar la inadmisibilidad (del requerimiento] en los siguientes casos: (...) 5. Cuando de los antecedentes de la gestión pendiente en que se promueve la cuestión, aparezca que el precepto legal impugnado no ha de tener aplicación o ella no resultará decisiva en la resol...
Tribunal ConstitucionalinaplicabilidadTC Rol 12094
0000231 DOSCIENTOS TREINTA Y UNO Santiago, dos de noviembre de dos mil veintiuno. A fojas 36, a lo principal, teniendo presente lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional de esta Magistratura, téngase por retirado el requerimiento deducido a fojas 1, el que se tiene por no presentado para todos los efectos legales; al otrosí, téngase por acompañado. Consecuencialmente, déjese sin efecto la suspensión del procedimiento decretada con fecha 22 de octubre de 2021, a fojas 31. A fojas 39, ténganse por acompañadas las piezas remitidas. Notifíquese. Rol N° 12.094-21-INA. Pronunciada por la Primera Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidente, Ministro señor Juan José Romero Guzmán y los Ministros señores Iván Aróstica Maldonado, José Ignacio Vásquez Márquez, Miguel Ángel Fernández González, y el Suplente de Ministro señor Rodrigo Delaveau Swett. Firma el señor Presidente de la Sala, y se certifica que los demás señores Ministr...
Tribunal ConstitucionalTC Rol 12120
0000320 TRESCIENTOS VEINTE Santiago, dos de noviembre de dos mil veintiuno. A fojas 137, a lo principal, teniendo presente lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional de esta Magistratura, téngase por retirado el requerimiento deducido a fojas 1, el que se tiene por no presentado para todos los efectos legales; al otrosí, téngase por acompañado. Consecuencialmente, déjese sin efecto la suspensión del procedimiento decretada con fecha 22 de octubre de 2021, a fojas 132. A fojas 140, ténganse por acompañadas las piezas remitidas. Notifíquese. Rol N° 12.120-21-INA. Pronunciada por la Primera Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidente, Ministro señor Juan José Romero Guzmán y los Ministros señores Iván Aróstica Maldonado, José Ignacio Vásquez Márquez, Miguel Ángel Fernández González, y el Suplente de Ministro señor Rodrigo Delaveau Swett. Firma el señor Presidente de la Sala, y se certifica que los demás señores Ministros ...
Tribunal ConstitucionalTC Rol 5312
00C351 Santiago, veintinueve de octubre de dos mil dieciocho. A fojas 340, 341, 342, 343, 345, 347, 348 y 349, a todo, téngase presente. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°. Que, con fecha 14 de septiembre de 2018, la Asociación Gremial de Mariscadores y Pescadores de Los Choros, representada convencionalmente por don Diego Lillo Goffreri y doña Javiera Calisto Ovalle, han requerido la declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 81, letra d), de la Ley N° 19.300, de Bases Generales del Medio Ambiente, en lo autos caratulados "Andes lron SpA con Servicio de Evaluación Ambiental", sobre reclamación judicial ambiental que conoce la Corte Suprema por recursos de casación bajo el Rol N° 12.907-2018; 2°. Que, el señor Presidente del Tribunal Constitucional ordenó que se diera cuenta del requerimiento de autos ante la Primera Sala, el que fue acogido a trámite con fecha 1 de octubre de 2018, a fojas 85. Posteriormente, en resolución que rola a fojas 331, se ...
Tribunal ConstitucionalINA-Inadmisibilidad
00030 1 Santiago, treinta y uno de agosto de dos mil dieciocho. Proveyendo a fojas 86, a lo principal, téngase por evacuado el traslado; al primer y segundo otrosíes, ténganse por acompañados los documentos, y al tercer y cuarto otrosíes, téngase presente. VISTOS Y CONSIDERANDO: 10. Que, por resolución de 8 de agosto de 2018, esta Sala admitió a tramitación el requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad deducido en autos por Sandra Viviana Fuentes Salazar y otras, respecto de los incisos quinto, sexto y séptimo del artículo 162 del Código del Trabajo, y del artículo 1° de la Ley N° 20.194, en los autos caratulados "Molina con Fuentes", sobre juicio ejecutivo laboral, de que conoce el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, bajo el RIT C-827-2o14, RUC 13-4-0038287-K; 2°. Que, en la misma resolución, para pronunciarse sobre la admisibilidad del requerimiento, la Sala confirió traslado por el plazo de diez días a las demás partes en la g...
Tribunal ConstitucionalinaplicabilidadINA-Inadmisibilidad
decada sic Santiago, diez de abril de dos mil diecinueve. A fojas 45, a lo principal, téngase como parte; al primer otrosí, téngase por evacuado el traslado; al segundo y tercer otrosies, téngase presente. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1%, Que, con fecha 28 de febrero de 2019, Jaime Barrientos Ramírez, ha presentado un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto de los artículos 494, N? 5, y 399, del Código Penal, en relación con los artículos 1? y 5%, de la Ley N* 20.066, sobre Violencia Intrafamiliar; y artículo 388 del Código Procesal Penal, en el proceso penal RUC N* 1600495496-7, RIT N* 6310-2018, seguido ante el Juzgado de Garantia de Viña del Mar; 2?. Que, el requerimiento de autos que fue acogido a trámite con fecha 5 de marzo de 2019, a fojas 41; 3”. Que, los antecedentes examinados por este Tribunal permiten verificar que no se ha dado cumplimiento a los requisitos exigidos por el artículo 93, inciso decimoprimero, de la Constitución Política, en relació...
Tribunal ConstitucionalinaplicabilidadTC Rol 11080
0000160 CIENTO SESENTA Santiago, diecisiete de junio de dos mil veintiuno. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1. Que, con fecha 8 de junio de 2021, a fojas 157, la Segunda Sala de este Tribunal ordenó que previo a proveer sobre la admisión a trámite el libelo de fojas 1, la parte requirente diera cumplimiento con acompañar un mandato judicial con atribuciones específicas para litigar ante esta Magistratura, y con acompañar un certificado emanado del Tribunal donde actualmente se ventila la gestión pendiente, con todas las menciones que señala el artículo 79, inciso segundo de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional de este Tribunal, todo ello dentro del plazo de tres días; 2. Que, con fecha 9 de junio de 2021, a fojas 159, la parte requirente, señala que en atención a lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional de esta Magistratura, y que la gestión judicial que da lugar a este requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad tiene su fuente en un j...
Tribunal ConstitucionalTC Rol 17230
0000048 1 CUARENTA Y OCHO Santiago, seis de enero de dos mil veintiséis VISTOS Y CONSIDERANDO: 1º. Que, con fecha 23 de diciembre de 2025, la Ilustre Municipalidad de San Bernardo deduce requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 22, inciso sexto de la Ley N° 17.322, que establece normas para la cobranza judicial de cotizaciones, aportes y multas de las instituciones de seguridad social; y artículo 19, inciso decimotercero, del D.L. N° 3.500, para que ello incida en el proceso RIT P-2527-2023, RUC N° 23-3-0357971-0, seguido ante el Juzgado de Letras del Trabajo San Bernardo; 2°. Que la señora Presidenta del Tribunal Constitucional ordenó que se diera cuenta del requerimiento de autos ante la Primera Sala de esta Magistratura; 3°. Que esta Magistratura Constitucional, en oportunidades anteriores y atendido el mérito de cada caso particular, ha determinado que un requerimiento de inaplicabilidad puede adolecer de vicios o defectos tales que hag...
Tribunal ConstitucionalTC Rol 17231
0000049 1 CUARENTA Y NUEVE Santiago, seis de enero de dos mil veintiséis VISTOS Y CONSIDERANDO: 1º. Que, con fecha 23 de diciembre de 2025, la Ilustre Municipalidad de San Bernardo deduce requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 22, inciso sexto de la Ley N° 17.322, que establece normas para la cobranza judicial de cotizaciones, aportes y multas de las instituciones de seguridad social; y artículo 19, inciso decimotercero, del D.L. N° 3.500, para que ello incida en el proceso RIT P-817-2024, RUC N° 24-3-0122826-7, seguido ante el Juzgado de Letras del Trabajo San Bernardo; 2°. Que la señora Presidenta del Tribunal Constitucional ordenó que se diera cuenta del requerimiento de autos ante la Primera Sala de esta Magistratura; 3°. Que esta Magistratura Constitucional, en oportunidades anteriores y atendido el mérito de cada caso particular, ha determinado que un requerimiento de inaplicabilidad puede adolecer de vicios o defectos tales que hag...
Tribunal ConstitucionalTC Rol 17640
0000067 SESENTA Y SIETE Santiago, tres de junio de dos mil veintiséis. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1º. Que, para el examen de admisión a trámite del requerimiento de inaplicabilidad deducido debe verificarse el cumplimiento de los requisitos previstos en los artículos 79 y 80 de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional de este Tribunal Constitucional, con relación al artículo 82 de la misma ley; 2º. Que, en tal mérito, la parte requirente no ha cumplido en forma la exigencia dispuesta por el referido artículo 79, toda vez que no ha acompañado un certificado expedido por el tribunal en el que actualmente se sustancia la gestión pendiente invocada y que dé cuenta íntegramente de todas las partes concernidas, de sus apoderados y domicilios respectivos, así como de su actual estado de tramitación; 3°. Que, no obstante lo señalado, el inciso segundo del artículo 82 de la ley orgánica constitucional de este tribunal dispone que “… tratándose de defectos de forma o de la omisión de ant...
Tribunal ConstitucionalTC Rol 11491
0000018 DIEZ Y OCHO Santiago, treinta de diciembre de dos mil veintiuno. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°. Que esta Sala resolvió no admitir a tramitación el presente requerimiento, sin perjuicio de conferir al requirente un plazo de tres días para subsanar los defectos de que adolecía, bajo apercibimiento de tenerlo por no presentado. 2°. Que el requirente no dio cumplimiento en forma a lo ordenado. 3°. Que, por lo anterior, la presente acción no podrá ser admitida a trámite, y se aplicará el apercibimiento dispuesto por el artículo 82 de la Ley Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, N° 6°, e inciso undécimo, de la Constitución y en los artículos 79 y siguientes de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, SE RESUELVE: téngase por no presentado el requerimiento deducido a fojas 1, para todos los efectos legales. Notifíquese y archívese. Rol Nº 11.491-21-INA. Pronunciada po...
Tribunal ConstitucionalTC Rol 12590
0000016 DIEZ Y SEIS Santiago, tres de febrero de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°. Que esta Sala resolvió no admitir a tramitación el presente requerimiento, sin perjuicio de conferir al requirente un plazo de tres días para subsanar los defectos de que adolecía, bajo apercibimiento de tenerlo por no presentado. 2°. Que el requirente no dio cumplimiento en forma a lo ordenado. 3°. Que, por lo anterior, la presente acción no podrá ser admitida a trámite, y se aplicará el apercibimiento dispuesto por el artículo 82 de la Ley Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, N° 6°, e inciso undécimo, de la Constitución y en los artículos 79 y siguientes de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, SE RESUELVE: téngase por no presentado el requerimiento deducido a fojas 1, para todos los efectos legales. Notifíquese y archívese. Rol Nº 12.590-21-INA. Pronunciada por la Pr...
Tribunal ConstitucionalTC Rol 12727
0000028 VEINTE Y OCHO Santiago, veintisiete de enero de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°. Que esta Sala resolvió no admitir a tramitación el presente requerimiento, sin perjuicio de conferir al requirente un plazo de tres días para subsanar los defectos de que adolecía, bajo apercibimiento de tenerlo por no presentado. 2°. Que el requirente no dio cumplimiento en forma a lo ordenado. 3°. Que, por lo anterior, la presente acción no podrá ser admitida a trámite, y se aplicará el apercibimiento dispuesto por el artículo 82 de la Ley Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, N° 6°, e inciso undécimo, de la Constitución y en los artículos 79 y siguientes de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, SE RESUELVE: téngase por no presentado el requerimiento deducido a fojas 1, para todos los efectos legales. Notifíquese y archívese. Rol Nº 12.727-22-INA. Pronunciada po...
Tribunal ConstitucionalINA-Inadmisibilidad
Santiago, veintiocho de marzo de dos mil diecisiete. Proveyendo a fojas 269: a lo principal, téngase presente, al primer otrosí, téngase por acompañado, bajo apercibimiento legal. Proveyendo a fojas 274: a lo principal, como se pide; al primer y segundo otrosíes, téngase presente. Proveyendo a fojas 280: estese a lo que se resolverá. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1”. Que, con fecha 17 de marzo de 2017, don Aquiles Navarrete Izarnotegui, ha requerido la declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto de los artículos 528 y 548 del Código de Procedimiento Penal, para que surta efectos en el proceso sobre casación en la forma y en el fondo, Rol N” 8642-2015, que sustancia la Corte Suprema; 20. Que el señor Presidente del Tribunal Constitucional ordenó que se diera cuenta del requerimiento de autos ante la Segunda Sala de esta Magistratura; 30% Que, este Tribunal Constitucional, en oportunidades anteriores y teniendo en consideración el mérito de cada caso particular, ha d...
Tribunal Constitucionalinaplicabilidad