Jurisprudencia
4.000 sentencias del Tribunal Constitucional indexadas con considerandos parseados y citaciones a normas.
INA-STC
1 Santiago, cuatro de julio de dos mil trece. VISTOS: Con fecha 4 de octubre de 2012, el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago ha solicitado la declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad de los artículos 25, 25 bis, 26 y 26 bis del Código del Trabajo, en el marco de la causa RIT T-366-2012, RUC 12-4-0026239-8, bajo sustanciación en dicho tribunal. Los preceptos legales cuya aplicación se impugna disponen: “Art. 25. La jornada ordinaria de trabajo del personal de choferes y auxiliares de la locomoción colectiva interurbana, de servicios interurbanos de transportes de pasajeros y del que se desempeñe a bordo de ferrocarriles, será de ciento ochenta horas mensuales. En el caso de los choferes y auxiliares de la locomoción colectiva interurbana y de los servicios interurbanos de transporte de pasajeros, el tiempo de los descansos a bordo o en tierra y de las esperas que les corresponda cumplir entre turnos laborales sin realizar labor, no será imputable a la...
Tribunal ConstitucionalinaplicabilidadTC Rol 3936
000046 / /vio Santiago, veinticuatro de octubre de dos mil diecisiete. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1 ° . Que por resolución de 11 de octubre de 2017, esta Sala resolvió no admitir a tramitación el presente requerimiento, sin perjuicio de conferir al requirente un plazo de tres días para subsanar los defectos de que adolecía, bajo apercibimiento de tenerlo por no presentado, conforme a lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional; 2° . Que el requirente no dio cumplimiento a lo resuelto, en orden a subsanar en forma su requerimiento, toda vez que el certificado acompañado no contiene todas las menciones dispuestas por el artículo 79 de la Ley N° 17.997. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, N ° 6 ° , e inciso undécimo, de la Constitución y en los artículos 79 y siguientes de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, SE RESUELVE: téngase por no presentado el requeri...
Tribunal ConstitucionalTC Rol 2823
Santiago, ocho de mayo de dos mil quince. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1%. Que, con fecha 21 de abril del año en curso, doña Mariely Navarro Núñez, ha requerido la declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad del artículo 148 de la Ley N* 18.883 -estatuto administrativo para funcionarios municipales-, para que surta efectos en el proceso sobre apelación de sentencia de protección, Rol N* C-156-2015, sustanciado ante la Corte Suprema; 2%. Que, a fojas 8, el señor Presidente del Tribunal ordenó que se diera cuenta del requerimiento de autos ante la Primera Sala de esta Magistraturaí 3% Que, con fecha 29 de abril del año en curso, esta Sala ordenó a la señora Secretaria del Tribunal certificar el estado actual en que se encontraba la aludida gestión judicial; 4%. Que, de conformidad a la certificación de fojas 10, consta que ésta se encuentra finalizada, atendido que fue resuelta, por la Corte Suprema, . mediante sentencia dictada con fecha 27 de abril de 2015. Por consiguiente, n...
Tribunal ConstitucionalTC Rol 7850
000035 poa Santiago, trece de diciembre dos mil diecinueve. VISTOS Y CONSIDERANDO: 12, Que por resolución de 2 de diciembre de 2019, esta Sala resolvió no admitir a tramitación el presente requerimiento, sin perjuicio de conferir al requirente un plazo de tres días para subsanar los defectos de que adolecía, bajo apercibimiento de tenerlo por no presentado, conforme a lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley N* 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional. 2%. Que el requirente no dio cumplimiento en forma a lo ordenado, 3”. Que, por lo anterior, la presente acción no podrá ser admitida a trámite, y se aplicará el apercibimiento dispuesto por el artículo 82 de la misma ley. Pp p p p y Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, N? 6?, e inciso undécimo, de la Constitución y en los artículos 79 y siguientes de la Ley N0 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, SE RESUELVE: téngase por no presentado el requerimiento deduc...
Tribunal ConstitucionalTC Rol 7199
Santiago, veintiocho de agosto de dos mil diecinueve. A fojas 24, no ha lugar, y estése a lo ordenado a fojas 22. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1%. Que por resolución de 14 de agosto de 2019, esta Sala resolvió no admitir a tramitación el presente requerimiento, sin perjuicio de conferir al requirente un plazo de tres días para subsanar los defectos de que adolecia, bajo apercibimiento de tenerlo por no presentado, conforme a lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley NS 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional. 2%. Que el requirente no dio cumplimiento en forma a lo ordenado. 3. Que, por lo anterior, la presente acción no podrá ser admitida a trámite, y se aplicará el apercibimiento dispuesto por el artículo 82 de la misma ley. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, N* 62, e inciso undécimo, de la Constitución y en los artículos 79 y siguientes de la Ley N9 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, SE RESUELVE: téngase p...
Tribunal ConstitucionalTC Rol 6969
000035 H hranta a ainia Santiago, veintinueve de julio de dos mil diecinueve. VISTOS Y CONSIDERANDO: 17. Que por resolución de 18 de julio de 2019, esta Sala resolvió no admitir a tramitación el presente requerimiento, sin perjuicio de conferir al requirente un plazo de tres días para subsanar los defectos de que adolecía, bajo apercibimiento de tenerlo por no presentado. 2%. Que el requirente acompañó en forma mandato judicial, pero no dio cumplimiento en forma a lo ordenado, en cuanto a acompañar un certificado actualizado y que contuviera todas las menciones exigidas legalmente, limitándose el actor al remitir el mismo certificado ya acompañado al requerimiento con anterioridad. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, N* 62, e inciso undécimo, de la Constitución y en los articulos 79 y siguientes de la Ley N09 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, SE RESUELVE: téngase por no presentado el requerimiento deducido a fojas 1, pa...
Tribunal ConstitucionalTC Rol 6642
Santiago, once de junio de dos mil diecinueve. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1%, Que por resolución de 28 de mayo de 2019, esta Sala resolvió no admitir a tramitación el presente requerimiento, sin perjuicio de conferir al requirente un plazo de tres días para subsanar los defectos de que adolecía, bajo apercibimiento de tenerlo por no presentado, conforme a lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley No 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional. 2”. Que el requirente no dio cumplimiento en forma a lo ordenado, dentro del plazo legal. 3”. Que lo anterior redunda en el incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley Orgánica Constitucional de este Tribunal Constitucional, por lo que la presente acción no podrá ser admitida a trámite, y se aplicará el apercibimiento dispuesto por el artículo 82 de la misma ley. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, N* 6%, e inciso undécimo, de la Constitución y en los artículos 79 y siguientes de la L...
Tribunal ConstitucionalTC Rol 7791
000074 56l6JÍA y ¿Jato . Santiago, cuatro de diciembre dos mil diecinueve. VISTOS Y CONSIDERANDO: 19. Que por resolución de 20 de noviembre de 2019, esta Sala resolvió no admitir a tramitación el presente requerimiento, sin perjuicio de conferir al requirente un plazo de tres días para subsanar los defectos de que adolecía, bajo apercibimiento de tenerlo por no presentado, conforme a lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley N% 17.997, Orgánica Constitucional! del Tribunal Constitucional. 2%, Que el requirente no dio cumplimiento en forma a lo ordenado. 3. Oue, por lo anterior, la presente acción no podrá ser admitida a trámite, y se aplicará el apercibimiento dispuesto por el artículo 82 de la misma ley. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, N 62, e inciso undécimo, de la Constitución y en los artículos 79 y siguientes de la Ley N9 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, SE RESUELVE: téngase por no presentado el requerimiento d...
Tribunal ConstitucionalTC Rol 6586
Santiago, veintiocho de mayo de dos mil diecinueve. store VISTOS Y CONSIDERANDO: 1%. Que por resolución de 14 de mayo de 2019, esta Sala resolvió no admitir a tramitación el presente requerimiento, sin perjuicio de conferir al requirente un plazo de tres días para subsanar los defectos de que adolecía, bajo apercibimiento de tenerlo por no presentado, conforme a lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley N0 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional. 2%, Que el requirente no dio cumplimiento en forma a lo ordenado, dentro del plazo legal. 3?. Que lo anterior redunda en el incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley Orgánica Constitucional de este Tribunal Constitucional, por lo que la presente acción no podra ser admitida a trámite, y se aplicará el apercibimiento dispuesto por el artículo 82 de la misma ley. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, N? 6%, e inciso undécimo, de la Constitución y en los artículos 79 y siguien...
Tribunal ConstitucionalTC Rol 6306
00802 vtmbrau vo Santiago, nueve de abril de dos mil diecinueve. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1%, Que por resolución de 27 de marzo de 2019, esta Sala resolvió no admitir a tramitación el presente requerimiento, sin perjuicio de conferir al requirente un plazo de tres días para subsanar los defectos de que adolecía, bajo apercibimiento de tenerlo por no presentado, conforme a lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley No 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional. 2%, Que el requirente no dio cumplimiento en forma a lo ordenado, dentro de plazo. 3%. Que lo anterior redunda en el incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley Orgánica Constitucional de este Tribunal Constitucional, por lo que la presente acción no podrá ser admitida a trámite, y se aplicará el apercibimiento dispuesto por el artículo 82 de la misma ley. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, N* 69, e inciso undécimo, de la Constitución y en los artículos 79 y sigui...
Tribunal ConstitucionalTC Rol 3148
Santiago, veintitrés de agosto de dos mil dieciséis. Proveyendo a fojas 20 y 32, a sus antecedentes y estése a lo que se resolverá. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1%. Que, con fecha 28 de julio de 2016, Sociedad Punta de Lobos S.A. dedujo requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del inciso primero del artículo 470 del cCódigo del Trabajo, para que surtiera sus efectos en los autos sobre procedimiento ejecutivo laboral, caratulados “Ortíz con César Barros Donoso y otro”, de que conoce el dJiuzgado de Cobranza Laboral y Previsional de sSantiago, bajo RIT J- 715-2012; 2%. Que conforme a las presentaciones del actor de fojas 20 y 32, la causa continuó su tramitación en recurso de queja ante la Corte de Apelaciones de Santiago, bajo el Rol N* 132-2016; 3”. Que conforme consta de las certificaciones que rolan a fojas 19, 30 y 36, la gestión judicial ante la Corte de Apelaciones de Santiago se extinguió con fecha 19 de agosto de 2016, al rechazar el tribunal ...
Tribunal ConstitucionalTC Rol 8014
00072 o, Santiago, trece de enero de dos mil veinte. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1%. Que por resolución de 263 de diciembre de 2019, esta Sala resolvió no admitir a tramitación el presente requerimiento, sin perjuicio de conferir al requirente un plazo de tres días para subsanar los defectos de que adolecía, bajo apercibimiento de tenerlo por no presentado, conforme a lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley N* 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional. 2". Que el requirente no dio cumplimiento en forma a lo ordenado. 3. Que, por lo anterior, la presente acción no podrá ser admitida a trámite, y se aplicará el apercibimiento dispuesto por el artículo 82 de la misma ley. Y TENIENDO PRESENTE to dispuesto en el artículo 93, inciso primero, N* 6”, e inciso undécimo, de la Constitución y en los artículos 79 y siguientes de la Ley N* 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, SE RESUELVE: téngase por no presentado el requerimiento deducido a fojas 1, par...
Tribunal ConstitucionalTC Rol 6295
000100 Útm Santiago, doce de abril de dos mil diecinueve. VISTOS Y CONSIDERANDO: 17. Que por resolución de 28 de marzo de 2019, esta Sala resolvió no admitir a tramitación el presente requerimiento, sin perjuicio de conferir al requirente un plazo de tres días para subsanar los defectos de que adolecía, bajo apercibimiento de tenerlo por no presentado, conforme a lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley No 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional. 2%. Que el requirente no dio cumplimiento en forma a lo ordenado, toda vez que no acompañó un nuevo certificado con contuviera todas las exigencias del artículo 79 de la Ley Orgánica Constitucional de este Tribunal Constitucional, incluido el estado procesal de la gestión judicial respectiva. 3". Que lo anterior redunda en el incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley Orgánica Constitucional de este Tribunal Constitucional, por lo que la presente acción no podrá ser admitida a trámite, y se aplicará el ...
Tribunal ConstitucionalINA-Inadmisibilidad
Santiago, veintiocho de mayo de dos mil quince. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1%. Que, con fecha 12 de mayo del año en curso, don Alex Guerra Lozano, ha requerido la declaración de inaplicabiiidad por inconstitucionalidad del artículo 364 del Código Procesal Penal, para que surta efectos en el proceso sobre recurso de hecho Rol . N* 1053-2015, sustanciado ante la Corte de Apelaciones de Santiago; 2%. Que, a fojas l6, el Presidente del Tribunal ordenó que se diera cuenta del requerimiento de inaplicabilidad deducido en la Segunda Sala de esta Magistratura; 3%. Que, este Tribunal Constitucional, en oportunidades anteriores y teniendo en consideración el mérito de cada caso particular, ha determinado que el requerimiento de inaplicabilidad interpuesto adolece de vicios o defectos tales que hacen imposible que pueda prosperar, siendo así impertinente que la Sala respectiva efectúe un examen previo de admisión a trámite, procediendo que la misma declare derechamente la inadmisibilidad de l...
Tribunal ConstitucionalinaplicabilidadTC Rol 1497
) cónto Listuerde y pueeco (/59) 1 Santiago, veintiséis de octubre de dos mil nueve. Proveyendo a lo principal y otrosies primero y segundo del escrito de la requirente de fojas 61: estése a lo que se resolverá. VISTOS Y CONSIDERANDO: 19. Que, por resolución fundada de ocho de octubre del año en curso -fojas >D6 a 5b9-, esta Magistratura no admitió a tramitación el requerimiento deducido a fojas uno, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 41 de la Ley N? 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional; 29. Que el mencionado precepto legal dispone: "Los interesados, dentro de tres días contados desde la fecha de la comunicación, podrán subsanar los defectos de su requerimiento o completar los antecedentes que hubieren omitido. Si así no lo hicieren, el requerimiento se tendrá por no presentado para todos los efectos legales”; 3%. Que, a su turno, el artículo 33 de la mencionada ley orgánica constitucional establece, en lo pertinente, que “los...
Tribunal ConstitucionalTC Rol 2806
Santiago, veinticinco de marzo de dos mil quince. Proveyendo a fojas 60: como se pide, 1%. Que, con fecha 13 de marzo del año en curso, don Jorge Fuentealba Díaz, en representación del Sindicato de Empresa del Banco Estado, ha requerido la declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad de la Circular IF/211, de 7 de febrero de 2014, de la Superintendencia de Salud, para que surta efectos en el proceso nulidad de derecho público, Rol N* C-25,488-2014, sustanciado ante el Décimo Juzgado Civil de Santiago; 2”. Que, a fojas 61, el señor Presidente del Tribunal ordenó que se diera cuenta del requerimiento de autos ante la Segunda Sala de esta Magistratura; 3". Que este Tribunal Constitucional, en oportunidades anteriores y teniendo en consideración el mérito de cada caso particular, ha determinado que el requerimiento de inaplicabilidad interpuesto adolece de vicios o defectos tales que hacen imposible que pueda prosperar, siendo así impertinente que la Sala respectiva efectúe un e...
Tribunal ConstitucionalTC Rol 2952
Santiago, catorce de enero de dos mil dieciséis. Proveyendo a fojas 33: como se pide. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1%*. Que, con fecha 8 de enero de 2016, doña María Ximena Olguín Poblete, ha requerido la declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad de los artículos 2514 y 2515 del Código Civil, para que surta efectos en el proceso sobre recurso de casación en la forma y en el fondo, Rol N” 24.079-2015, sustanciado ante la Corte Suprema; 2%. Que, a fojas 34, el señor Presidente del Tribunal Constitucional ordenó que se diera cuenta del requerimiento de autos ante la sSegunda Sala de esta Magistratura; 3%. Que, este Tribunal Constitucional, en oportunidades anteriores y teniendo en consideración el mérito de cada caso particular, ha determinado que el requerimiento de inaplicabilidad interpuesto adolece de vicios o defectos tales que hacen imposible que pueda prosperar, siendo así impertinente que la Sala respectiva efectúe un examen previo de admisión a trámite, procediendo qu...
Tribunal ConstitucionalTC Rol 5443
000029 VeQuu NN NyeLe JUZGADO DE POLICIA LOCAL SAN JOSE DE MAIPO OFICIO N* J22-= > N | SAN JOSE DE MAIPO, 15 de Noviembre de-2018.- (2/34 943, SR » Cm eS AN rg eS En respuesta a su Oficio N” 2949/2018, de 22 de Octubre pasado, expenge-lo”-" siguiente: 1.- El hecho que origina el conflicto de competencia consiste en que a don Tomas Manuel Parentini Ahumada se le condenó a una multa de $ 141.900.- y a la suspensión de su licencia de conducir por 40 días, según se resolvió con fecha 5 de Abril de 2018 en la Causa Rol N* 1110/2018. Según consta en la Causa Rol N* 1.765-2018, el infractor referido fue sorprendido conduciendo el 25 de Abril de 2018, quebrantando la suspensión impuesta. 2.- El artículo 209 de la Ley de Transito N” 18.290 señala que quién hubiese sido condenado a la pena de suspensión para conducir un vehículo y fuere sorprendido conduciendo durante la vigencia de la sanción impuesta, será castigado con multa y presidio menor en su grado mínimo, es decir por un perio...
Tribunal ConstitucionalINA-Inadmisibilidad
Santiago, cuatro de agosto de dos mil quince. Proveyendo a fojas 17: a lo principal, téngase preéente; al primer otrosí, téngase por evacuado el traslado; al segundo otrosí, téngase presente. Proveyendo a fojas 27: por cumplido lo ordenado, agréguese a estos autos el oficio de la Jueza Suplente del Juzgado de Garantía de San Pedro de la Paz, N” 686.- 2015, por el cual se remite copia de las piezas principales del expediente referido a la gestión judicial invocada en estos autos. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1%. Que, con fecha 25 de junio de 2015, la Jueza Suplente del Juzgado de Garantía de San Pedro de La Paz, doña Marianne Schuck Dannenberg, ha requerido la declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad del artículo 40 de la Ley N* 20.000, para que surta efectos en el proceso penal RIT 363-2013; 2% Que, con fecha 1 de julio del año en curso, esta Sala admitió a tramitación el requerimiento deducido. En la misma oportunidad, para pronunciarse *obre la admisibilidad del requerim...
Tribunal ConstitucionalinaplicabilidadINA-Inadmisibilidad
Santiago, trece de julio de dos mil dieciséis. Proveyendo a fojas 25: como se pide. Proveyendo a fojas 27: ténganse por acompañados. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1%. Que, con fecha 6 de junio de 2016, don Luis González Ormazábal, ha solicitado un pronunciamiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 277 del Código Procesal Penal, para que sqrta efectos en el proceso penal RIT 5686- 2015, sustanciado por el Juzgado de Garantía de Viña del Mar; 2”. Que, a fojas 26, el señor Presidente del Tribunal ordenó que se diera cuenta del requerimiento de autos ante la Primera Sala de esta Magistratura; 3%. Que, este Tribunal Constitucional, en oportunidades anteriores y teniendo en consideración el mérito de cada caso particular, ha determinado que el requerimiento de inaplicabilidad interpuesto adolece de vicios o defectos tales que hacen imposible que pueda prosperar, siendo así impertinente que la Sala respectiva efectúe un examen previo de admisión a trámite, procedi...
Tribunal Constitucionalinaplicabilidad