Jurisprudencia
4.000 sentencias del Tribunal Constitucional indexadas con considerandos parseados y citaciones a normas.
TC Rol 12588
0000042 CUARENTA Y DOS Santiago, seis de enero de dos mil veintidós. A fojas 40, estese a lo que se resolverá. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°. Que, a fojas 38, con fecha 28 de diciembre de 2021, se resolvió apercibir a la requirente en orden en orden a acompañar un certificado de la gestión pendiente invocada que emane del Tribunal que actualmente la conoce, con individualización completa de todas las partes y apoderados y de su estado vigente de tramitación, bajo tercero día; 2°. Que, a fojas 40, rola presentación en que se acompaña el documento que ya rola a fojas 26, incorporado junto con el requerimiento deducido y que no contiene todas las menciones exigidas por la ley; 3°. Que, por lo anterior, atendido el tiempo transcurrido, corresponde hacer efectivo el apercibimiento previsto en el inciso segundo del artículo 82 de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional de esta Magistratura, por lo que, SE RESUELVE: Que no se acoge a tramitación el requerimiento deducido a fojas 1. Té...
Tribunal ConstitucionalTC Rol 9955
0000077 SETENTA Y SIETE Santiago, diecinueve de enero de dos mil veintiuno. A fojas 74, a sus antecedentes. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°. Que por resolución de 23 de diciembre de 2020, esta Sala resolvió no admitir a tramitación el presente requerimiento, sin perjuicio de conferir al requirente un plazo de tres días para subsanar los defectos de que adolecía, bajo apercibimiento de tenerlo por no presentado, conforme a lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional. 2°. Que el requirente no dio cumplimiento a lo ordenado dentro de plazo. 3°. Que, por lo anterior, la presente acción no podrá ser admitida a trámite, y se aplicará el apercibimiento dispuesto por el artículo 82 de la misma ley. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, N° 6°, e inciso undécimo, de la Constitución y en los artículos 79 y siguientes de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, SE RESUELVE:...
Tribunal ConstitucionalTC Rol 9459
0000046 CUARENTA Y SEIS Santiago, veintisiete de octubre de dos mil veinte. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°. Que, por resolución de 13 de octubre de 2020, esta Sala resolvió no admitir a tramitación el presente requerimiento, sin perjuicio de conferir al requirente un plazo de tres días para subsanar los defectos de que adolecía, bajo apercibimiento de tenerlo por no presentado. 2°. Que el requirente no dio cumplimiento en forma a lo ordenado. 3°. Que, por lo anterior, la presente acción no podrá ser admitida a trámite, y se aplicará el apercibimiento dispuesto por el artículo 82 de la misma ley. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, N° 6°, e inciso undécimo, de la Constitución y en los artículos 79 y siguientes de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, SE RESUELVE: téngase por no presentado el requerimiento deducido a fojas 1, para todos los efectos legales. Notifíquese y archívese. Rol Nº 9459-20-INA. Pronunciada por l...
Tribunal ConstitucionalTC Rol 11993
0000026 VEINTE Y SEIS Santiago, veintidós de octubre de dos mil veintiuno. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°. Que esta Sala resolvió no admitir a tramitación el presente requerimiento, sin perjuicio de conferir al requirente un plazo de tres días para subsanar los defectos de que adolecía, bajo apercibimiento de tenerlo por no presentado, conforme a lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional. 2°. Que el requirente no dio cumplimiento en forma a lo ordenado. 3°. Que, por lo anterior, la presente acción no podrá ser admitida a trámite, y se aplicará el apercibimiento dispuesto por el artículo 82 de la misma ley. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, N° 6°, e inciso undécimo, de la Constitución y en los artículos 79 y siguientes de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, SE RESUELVE: téngase por no presentado el requerimiento deducido a fojas 1, para todos los efectos ...
Tribunal ConstitucionalTC Rol 12984
0000565 QUINIENTOS SESENTA Y CINCO Santiago, veinticinco de marzo de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°. Que esta Sala resolvió no admitir a tramitación el presente requerimiento, sin perjuicio de conferir al requirente un plazo de tres días para subsanar los defectos de que adolecía, bajo apercibimiento de tenerlo por no presentado. 2°. Que la parte requirente no dio cumplimiento en forma a lo ordenado. 3°. Que, por lo anterior, la presente acción no podrá ser admitida a trámite, y se aplicará el apercibimiento dispuesto por el artículo 82 de la Ley Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, N° 6°, e inciso undécimo, de la Constitución y en los artículos 79 y siguientes de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, SE RESUELVE: téngase por no presentado el requerimiento deducido a fojas 1, para todos los efectos legales. Notifíquese y archívese. Rol Nº 12.984-22-...
Tribunal ConstitucionalTC Rol 17556
0000067 SESENTA Y SIETE Santiago, trece de mayo de dos mil veintiséis. A fojas 64, téngase presente. A fojas 65, téngase por acompañado. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°. Que, con fecha 27 de abril de 2026, José Ignacio Saavedra Cruz acciona de inaplicabilidad respecto del artículo 12 inciso séptimo en la frase “Tampoco será recurrible la resolución que rechaza la objeción a la liquidación” de la Ley N° 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, en el proceso Rit Z-4423-2025, seguido ante el Tercer Juzgado de Familia Santiago; 2°. Que la señora Presidenta del Tribunal Constitucional ordenó que se diera cuenta del requerimiento de autos ante la Primera Sala de esta Magistratura; 3º. Que, el examen de la acción constitucional interpuesta permite concluir que ésta cumple con los requisitos establecidos en los artículos 79 y 80 de la mencionada ley orgánica constitucional, para ser admitido a tramitación; 4°. Que, conforme a lo dispuesto en el inciso primero de ar...
Tribunal ConstitucionalINA-Inadmisibilidad
Santiago, once de junio de dos mil diecinueve. Proveyendo a fojas 38, téngase por acompañado el documento. A fojas 78, a lo principal, téngase por evacuado el traslado; al primer otrosí, por acompañados los documentos, y al segundo otrosí, téngase presente. A fojas 115, agréguese a los autos el oficio remitido. VISTOS Y CONSIDERANDO: 19, Que, por resolución de 22 de mayo de 2019, esta Sala admitió a tramitación el requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad deducido en autos por Sociedad de Transportes Claudio Díaz Quitral, Transportes Díaz Industrial Limitada y Claudio Díaz Quitral, respecto de la oración final del inciso quinto del artículo 162 del Código del Trabajo, y los incisos sexto, séptimo, octavo y noveno del mismo artículo, en los autos caratulados “Farías Dote con Sociedad de Transportes Claudio Diaz Quitral y Compañía Limitada y otros”, seguidos ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó, bajo el RIT T-21-2019; 2%. Que, en la misma resolución, para p...
Tribunal ConstitucionalinaplicabilidadINA-Inadmisibilidad
000038 dra nte ! coho Santiago, siete de marzo de dos mil diecinueve. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1%, Que, con fecha 18 de enero de 2019, Ramón Barría Cárcamo, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago ha presentado un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto de los artículos 19, inciso tercero, y 3*, inciso primero, del Código del Trabajo, en los autos RIT O- 3891-2018, RUC 18-4-0112411-6, caratulados “Cortés con Ilustre Municipalidad de Lo Prado”, sobre demanda declarativa de reconocimiento de relación laboral, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago; 2”. Que, el señor Presidente del Tribunal Constitucional ordenó que se diera cuenta del requerimiento de autos ante la Primera Sala de esta Magistratura, siendo admitido a trámite con fecha 25 de enero de 2019, según consta a fojas 32; 3*. Que el artículo 93, inciso primero, N9 69, y el inciso decimoprimero del mismo, de la Constitución Política, se complementa ...
Tribunal ConstitucionalinaplicabilidadTC Rol 17616
0000026 VEINTISÉIS Santiago, veintisiete de mayo de dos mil veintiséis. Teniendo presente lo dispuesto en los artículos 42 y 45 de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, y en el artículo 6° del Código de Procedimiento Civil, así como en el Auto Acordado sobre Tramitación Electrónica de los Procedimientos seguidos ante el Tribunal Constitucional, de 20 de abril de 2023, acredítese dentro de tercero día poder suficiente para accionar ante el Tribunal Constitucional, bajo apercibimiento de tener el requerimiento por no presentado para todos los efectos legales. Notifíquese. Rol N° 17.616-26-INA. Nancy Adriana Yáñez Fuenzalida Fecha: 27/05/2026 Miguel Angel Fernández González Héctor Antonio Mery Romero Fecha: 27/05/2026 Fecha: 27/05/2026 Alejandra Precht Rorris Fecha: 27/05/2026 Pronunciada por la Primera Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidenta Subrogante, Ministra señora Nancy Adriana Yáñez Fuenzalida, y por su...
Tribunal ConstitucionalTC Rol 17613
0000341 TRESCIENTOS CUARENTA Y UNO Santiago, veintinueve de mayo de dos mil veintiséis. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°. Que, con fecha 19 de mayo de 2026, Tú Ves S A. acciona de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 22 inciso sexto en la frase “Dicho interés se capitalizará mensualmente”, de la Ley N° 17.322, que establece normas para la cobranza judicial de cotizaciones, aportes y multas de las instituciones de seguridad social, en el proceso Rit P-23.200-2023, Ruc 23-3-0140139-6, seguido ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago; 2°. Que la señora Presidenta del Tribunal Constitucional ordenó que se diera cuenta del requerimiento de autos ante la Primera Sala de esta Magistratura; 3º. Que, el examen de la acción constitucional interpuesta permite concluir que ésta cumple con los requisitos establecidos en los artículos 79 y 80 de la mencionada ley orgánica constitucional, para ser admitido a tramitación; 4°. Que, conforme a lo dispuesto e...
Tribunal ConstitucionalTC Rol 14261
0000028 VEINTIOCHO Santiago, ocho de mayo de dos mil veintitrés. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°. Con fecha 27 de abril de 2023, Andrés Alfonso Echeverría Araos, ha presentado un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto de los artículos 141, inciso final, parte final, y 285, inciso primero, del Código Procesal Penal, para que ello incida en el proceso penal RIT N° 90-2022, RUC N° 1910013037-0, seguido ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Melipilla. 2°. El señor Presidente (s) del Tribunal ordenó la cuenta del requerimiento ante la Primera Sala de esta Magistratura. 3º. El artículo 93, inciso primero, Nº 6º, y el inciso decimoprimero del mismo, de la Constitución Política, se complementa con la preceptiva que se contiene en la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, cuyos artículos 79 y 80 establecen los requisitos para que el requerimiento de inaplicabilidad sea acogido a trámite. 4º. Teniendo presente lo anterior, el requ...
Tribunal ConstitucionalTC Rol 17577
0000168 CIENTO SESENTA Y OCHO Santiago, diecinueve de mayo de dos mil veintiséis. A fojas 152, a lo principal: téngase presente; al primer otrosí: estese a lo que se resolverá; al segundo otrosí: téngase por acompañado. A fojas 166, a lo principal y al otrosí: téngase presente. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°. Que, con fecha 5 de mayo de 2026, Poseidón Acuicultura SpA. acciona de inaplicabilidad respecto del artículo 112 de la Ley N° 19.039 de Propiedad Industrial, en el proceso Rol C-1816-2023, seguido ante el Juzgado de Letras de Puerto Varas, en conocimiento de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, bajo Rol N° 349-2026 (Civil); 2°. Que la señora Presidenta del Tribunal Constitucional ordenó que se diera cuenta del requerimiento de autos ante la Primera Sala de esta Magistratura; 3º. Que, el examen de la acción constitucional interpuesta permite concluir que ésta cumple con los requisitos establecidos en los artículos 79 y 80 de la mencionada ley orgánica constitucional, para se...
Tribunal ConstitucionalINA-Inadmisibilidad
q, 0 000058 ] (5 O E E A Santiago, veintidós de agosto de dos mil diecinueve. A fojas 39, a lo principal y segundo otrosí, téngase presente, y al primer otrosí, por evacuado el traslado. A fojas 46, agréguese a los autos el oficio remitido, VISTOS Y CONSIDERANDO: 1%, Que, por resolución de 22 de julio de 2019, esta Sala admitió a tramitación el requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad deducido en autos por Sinforosa del Carmen Guzmán Muñoz respecto del artículo 248, letra c), del Código Procesal Penal, en el proceso penal RUC N* 1810042773-3, RIT N* 3288-2018, seguido ante el Juzgado de Garantía de Linares; 2%, Que, en la misma resolución, para pronunciarse sobre la admisibilidad del requerimiento, la Sala confirió traslado por el plazo de diez días a las demás partes en la gestión sublite, traslado que fue evacuado dentro de plazo por el Ministerio Público; 3". Que el artículo 84, N* 5, de la Ley N* 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constituciona...
Tribunal ConstitucionalinaplicabilidadTC Rol 14485
0000248 DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO Santiago, veintiocho de junio de dos mil veinticuatro. A fojas 247, téngase presente. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°. Que, la parte requirente ha solicitado a esta Magistratura Constitucional que se tenga a su parte por desistida de la acción de inaplicabilidad deducida; 2°. Que, según consta en certificación de fojas 238, fue adoptado acuerdo en autos con fecha con anterioridad a la presentación de desistimiento referida en la considerativa 1°; 3°. Que, en consecuencia, corresponde a esta Magistratura resolver la procedencia de una solicitud de desistimiento una vez adoptado acuerdo respecto de la impugnación de autos; 4°. Que, en lo pertinente el artículo 46 de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, señala expresamente en su inciso tercero que “Declarada su admisibilidad, dichos órganos y personas podrán expresar al Tribunal su voluntad de desistirse. En tal caso, se dará traslado del desistimiento a las partes y s...
Tribunal ConstitucionalTC Rol 13585
0000268 DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO Santiago, quince de septiembre de dos mil veintitrés. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°. Que, la parte requirente ha solicitado a esta Magistratura Constitucional que se tenga a su parte por desistida de la acción de inaplicabilidad deducida; 2°. Que, según consta en certificación de fojas 250, fue adoptado acuerdo en autos con fecha con anterioridad a la presentación de desistimiento referida en la considerativa 1°; 3°. Que, en consecuencia, corresponde a esta Magistratura resolver la procedencia de una solicitud de desistimiento una vez adoptado acuerdo respecto de la impugnación de autos; 4°. Que, en lo pertinente el artículo 46 de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, señala expresamente en su inciso tercero que “Declarada su admisibilidad, dichos órganos y personas podrán expresar al Tribunal su voluntad de desistirse. En tal caso, se dará traslado del desistimiento a las partes y se comunicará a los órganos constitu...
Tribunal ConstitucionalTC Rol 13491
0000169 CIENTO SESENTA Y NUEVE Santiago, treinta de junio de dos mil veintitrés. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°. Que, la parte requirente ha solicitado a esta Magistratura Constitucional que se tenga a su parte por desistida de la acción de inaplicabilidad deducida; 2°. Que, según consta en certificación de fojas 158, fue adoptado acuerdo en autos con fecha con anterioridad a la presentación de desistimiento referida en la considerativa 1°; 3°. Que, en consecuencia, corresponde a esta Magistratura resolver la procedencia de una solicitud de desistimiento una vez adoptado acuerdo respecto de la impugnación de autos; 4°. Que, en lo pertinente el artículo 46 de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, señala expresamente en su inciso tercero que “Declarada su admisibilidad, dichos órganos y personas podrán expresar al Tribunal su voluntad de desistirse. En tal caso, se dará traslado del desistimiento a las partes y se comunicará a los órganos constitucionale...
Tribunal ConstitucionalTC Rol 3790
000042 4491( i 447 Santiago, siete de septiembre de dos mil diecisiete. VISTOS Y CONSIDERANDO: Que consta en autos que el requirente no ha dado cumplimiento a lo ordenado por esta Sala con fecha 22 de agosto del año en curso -a fojas 38-, Se resuelve: Téngase por no presentado para todos los efectos legales. Notifíquese, comuníquese y archívese. ROL N ° 3790-17-INA. SR. LETELIER Pronunciada por la Segunda Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidente, Ministro señor Iván Aróstica Maldonado, y los Ministros señores Carlos Carmona Santander, Gonzalo García Pino, señora María Luisa Brahm Barril y señor Cristián Letelier Aguilar. Autoriza el Secretario del Tribunal. Notificaciones Tribunal Constitucional De: tribunalconstitucional.c1<seguimiento@tcchile.cl > Enviado el: lunes, 11 de septiembre de 2017 15:43 Para: abogadospyp@gmail.com Asunto: Notificacion Rol 3790-17 Datos adjuntos: 3231_Lpdf Sr. Pedro Prado Navarro por el requirente; Adjunto remito ...
Tribunal ConstitucionalTC Rol 5313
000014 valora Santiago, veinte de septiembre de dos mil dieciocho. A fojas 13, teniendo presente lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley N* 17-997, Orgánica Constitucional de esta Magistratura, téngase por retirado el requerimiento deducido a fojas 1, el que se tiene por no presentado para todos los efectos legales. Notifíquese, comuniquese y archívese. Rol N? 5313-18-INA. Da Aa SRA. BRAHM di FE NDEZ « Pronunciada por la Segunda Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidente, Ministro señor Gonzalo García Pino, la Ministra señora María Luisa Brahm Barril y los Ministros señores Nelson Pozo Silva y Miguel Ángel Fernández González. Autoriza la Secretaria (s) del Tribunal Constitucional, señora Mónica Sánchez Abarca. Ñ . == »x 100075. Notificaciones a ct Pz Y De: tribunalconstitucional.cl <seguimientoEtcchile.cl> Enviado el: viernes, 21 de septiembre de 2018 12:27 Para: cfierroOdpp.cl; ucorteWdpp.cl Asunto: Notificacion Rol 5313-18 Datos adjuntos: 7...
Tribunal ConstitucionalTC Rol 5726
000032 brunto y hrs Santiago, diecinueve de diciembre de dos mil dieciocho VISTOS Y CONSIDERANDO: Que consta en autos que el requirente no ha dado cumplimiento a lo ordenado por esta Sala a fojas 31 de estos autos. Se resuelve: Téngase por no presentado el requerimiento para todos los efectos legales. Notifíquese, comuniquese y archívese. ROL N* 5726-18-INA. Sra. Silva Pronunciada por la Primera Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidente, Ministro señor Iván Aróstica Maldonado, y por sus Ministros señores Domingo Hernández Emparanza, Juan José Romero Guzmán, José Ignacio Vásquez Márquez y Sra. María Pía Silva Gallinato. Autoriza la Secretaria suplente del Tribunal Constitucional, señora Mónica Sánchez Abarca. a EA TA Notificaciones UbULS A bo y De: tribunalconstitucional.cl <seguimientoOtcchile.cl> Enviado el: miércoles, 19 de diciembre de 2018 14:56 Para: Iymasesoriajuridica()gmail.com; LYMASESORIAJURIDICAOGMAIL.COM Asunto: Notificacion Rol 57...
Tribunal ConstitucionalTC Rol 15888
0001399 UNO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE 2025 REPÚBLICA DE CHILE TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ____________ Sentencia Rol N° 15.888-24 INA [21 de agosto de 2025] ____________ REQUERIMIENTO DE INAPLICABILIDAD RESPECTO DE LOS ARTÍCULOS 385, INCISO PRIMERO, 390, 393 Y 394, INCISOS PRIMERO Y SEGUNDO, DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL MARCO MALVERDE MUÑOZ EN EL PROCESO ROL N° 430-2021, SEGUIDO ANTE EL H. TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA LIBRE COMPETENCIA VISTOS: Introducción A fojas 1, con fecha 29 de octubre de 2024, Marco Malverde Muñoz deduce requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto de los artículos 385, inciso primero, 390, 393 y 394, incisos primero y segundo, del Código de Procedimiento Civil, en el proceso Rol N° 430-2021, seguido ante el H. Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC). Preceptiva legal cuya aplicación se impugna La preceptiva legal cuestionada dispone: “Artículo 385, inciso primero: Fuera de los casos expresamente previs...
Tribunal Constitucional