Jurisprudencia
4.000 sentencias del Tribunal Constitucional indexadas con considerandos parseados y citaciones a normas.
TC Rol 14365
0000027 VEINTISIETE Santiago, veinte de junio de dos mil veintitrés. A fojas 25, visto y considerando lo dispuesto en el artículo 41, inciso primero, de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, y no existiendo error de hecho que subsanar, se resuelve: no ha lugar. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°. Que esta Sala resolvió no admitir a tramitación el presente requerimiento, sin perjuicio de conferir al requirente un plazo de tres días para subsanar los defectos de que adolecía, bajo apercibimiento de tenerlo por no presentado. 2°. Que el requirente no dio cumplimiento en forma a lo ordenado. 3°. Que, por lo anterior, la presente acción no podrá ser admitida a trámite, y se aplicará el apercibimiento dispuesto por el artículo 82 de la Ley Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, N° 6°, e inciso undécimo, de la Constitución y en los artículos 79 y siguientes de la Ley Nº 17.997, Org...
Tribunal ConstitucionalTC Rol 4827
000014 ig/i~ Santiago, veintiuno de junio de dos mil dieciocho. A fojas 11, estese a lo que se resolverá. VISTOS Y CONSIDERANDO: Que, consta en autos que el requirente no ha dado estricto cumplimiento a lo ordenado por esta Sala con fecha 6 de junio del año en curso, que rola a fojas 9, en razón de que los antecedentes reseñados a fojas 11 no permiten comprender el conflicto constitucional sometido al conocimiento y resolución de esta Magistratura, explicitando más bien cuestiones propias de la gestión pendiente, razón por la cual, atendido el tiempo transcurrido, corresponde hacer efectivo el apercibimiento previsto en el inciso segundo del artículo 82 de la Ley N ° 17.997, Orgánica Constitucional de esta Magistratura, por lo que, SE RESUELVE: Que no se acoge a tramitación el requerimiento deducido a fojas 1. Téngase por no presentado para todos los efectos legales. Notifíquese y archívese. ROL N ° 4827-18-INA. SRA. BRAHM -L----1 SR. L TE 114"-Tt R Pronunciada por la S...
Tribunal ConstitucionalTC Rol 10245
0000036 TREINTA Y SEIS Santiago, dieciocho de marzo de dos mil veintiuno. A fojas 33, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley N° 17.997, orgánica constitucional de esta Magistratura, no existiendo error de hecho, no ha lugar a lo solicitado. Notifíquese. Rol N° 10.245-21-INA. Pronunciada por la Segunda Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidenta, Ministra señora María Luisa Brahm Barril, por sus Ministros señores Gonzalo García Pino, Cristián Letelier Aguilar, Nelson Pozo Silva y señora María Pía Silva Gallinato. Firma la señora Presidenta de la Sala, y se certifica que los demás señores Ministros concurrieron al acuerdo de la presente resolución, pero no firman por no encontrarse en dependencias físicas de esta Magistratura, en cumplimiento de las medidas dispuestas ante la emergencia sanitaria existente en el país. Autoriza la Secretaria del Tribunal Constitucional, señora María Angélica Barriga Meza. Firmado digitalmente María F...
Tribunal ConstitucionalTC Rol 12504
0000055 CINCUENTA Y CINCO Santiago, veinte de enero de dos mil veintidós. A fojas 52, atendido lo dispuesto en los artículos 94 de la Constitución Política y 41 de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional de esta Magistratura, y teniendo presente que, al tenor de los antecedentes analizados por esta Sala, no existe error de hecho, no ha lugar. Notifíquese. Rol N° 12.504-21-INA. Pronunciada por la Primera Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidente, Ministro señor Juan José Romero Guzmán, y los Ministros señores Iván Aróstica Maldonado, José Ignacio Vásquez Márquez, Miguel Ángel Fernández González y Rodrigo Pica Flores. Firma el señor Presidente de la Sala, y se certifica que los demás señores Ministros concurrieron al acuerdo de la presente resolución, pero no firman por no encontrarse en dependencias físicas de esta Magistratura, en cumplimiento de las medidas dispuestas ante la alerta sanitaria existente en el país. Autoriza la Secretaria del Tribu...
Tribunal ConstitucionalTC Rol 15532
0000042 CUARENTA Y DOS Santiago, dos de julio de dos mil veinticuatro. A fojas 37, estese a lo que se resolverá. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°. Que, a fojas 35, con fecha 24 de junio de 2024, se resolvió solicitar la acreditación de poder suficiente para accionar ante el Tribunal Constitucional bajo apercibimiento de tener el requerimiento por no presentado para todos los efectos legales; 2°. Que, a fojas 37, rola presentación que no da estricto cumplimiento a lo previsto en los artículos 42 y 45 de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, y en el artículo 6° del Código de Procedimiento Civil, así como en el Auto Acordado sobre Tramitación Electrónica de los Procedimientos seguidos ante el Tribunal Constitucional, de 20 de abril de 2023; 3°. Que, por lo anterior, atendido el tiempo transcurrido, corresponde hacer efectivo el apercibimiento previsto en el inciso segundo del artículo 82 de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional de esta Magistratura, p...
Tribunal ConstitucionalTC Rol 15470
0000059 CINCUENTA Y NUEVE Santiago, seis de junio de dos mil veinticuatro. A fojas 38, a todo, téngase presente. A fojas 40, a lo principal, visto y considerando lo dispuesto en el artículo 41, inciso primero, de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, y no existiendo error de hecho que subsanar, se resuelve: no ha lugar; al otrosí, a sus antecedentes. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°. Que esta Sala resolvió no admitir a tramitación el presente requerimiento, sin perjuicio de conferir al requirente un plazo de tres días para subsanar los defectos de que adolecía, bajo apercibimiento de tenerlo por no presentado; 2°. Que el requirente no dio cumplimiento en forma y plazo a todo lo ordenado; 3°. Que, por lo anterior, la presente acción no podrá ser admitida a trámite, y se aplicará el apercibimiento dispuesto por el artículo 82 de la Ley Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, ...
Tribunal ConstitucionalINA-STC
0000529 QUINIENTOS VEINTE Y NUEVE 2021 REPÚBLICA DE CHILE TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ____________ Sentencia Rol 9431-2020 [2 de diciembre de 2021] ____________ REQUERIMIENTO DE INAPLICABILIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD RESPECTO DEL ARTÍCULO 60, INCISO OCTAVO, EN EL DFL N° 1, QUE FIJA EL TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DE LA LEY Nº 18.695, ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES GRACIELA FERNANDA ORTÚZAR NOVOA EN EL PROCESO ROL Nº 308- 2019, SOBRE REQUERIMIENTO DE REMOCIÓN DEL CARGO DE ALCALDE, SEGUIDO ANTE EL SEGUNDO TRIBUNAL ELECTORAL REGIONAL DE LA REGIÓN METROPOLITANA VISTOS: Con fecha 5 de octubre de 2020, Graciela Fernanda Ortúzar Novoa ha presentado un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 60, inciso octavo, en el DFL N° 1, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, en el proceso Rol Nº 308-2019, sobre requerimiento de remoción del ...
Tribunal ConstitucionalinaplicabilidadTC Rol 2374
HOVO7S pdteido») Lore Santiago, treinta de mayo de dos mil doce. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1%. Que, mediante escrito de 2 de mayo de 2013, el abogado Jorge Morales Morales, por el requirente señor Alvaro Morales Ahumada, en razón de haberse puesto fin al litigio pendiente por medio una transacción suscrita entre las partes, como lo indica en lo principal de la presentación de fojas 58, pide a esta Magistratura Constitucional tener a esa parte por desistida de la acción deducida en estos autos; 2%. Que a los efectos previstos en el inciso tercero del artículo 46 de la Ley Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, mediante resolución de 10 de mayo de 2013 -fojas 65-, se ordenó comunicar la referida presentación al Presidente de la República, al Senado y a la Cámara de Diputados; 3. Que, consta de estos autos que tanto las partes como los órganos constitucionales interesados, no evacuaron el traslado dentro de plazo, ni se opusieron al desistimiento. SE RESUELVE: Téngase al ...
Tribunal ConstitucionalTC Rol 8113
000028 Vveínrocdno Santiago, trece de febrero de dos mil veinte. VISTOS Y CONSIDERANDO: Que el requirente, a fojas 24, ha solicitado modificación de lo resuelto con fecha 29 de enero de 2020, en cuanto a hacer efectivo el apercibimiento contemplado en el artículo 82 inciso segundo de la Ley N* 17.997, Orgánica Constitucional de esta Magistratura, ya que sólo dio cumplimiento a lo ordenado respecto a la aclaración de las normas impugnadas, y no a lo referido a acompañar un certificado actualizado emanado del Tribunal donde se ventila la gestión pendiente, y teniendo presente lo dispuesto en los artículos los artículos 94 de la Constitución Política de la República y 41 de la Ley N* 27.997, Orgánica Constitucional ya indicada, SE RESUELVE: No ha lugar por improcedente. Notifíquese. Rol N* 8113-20-INA. rta Sra. Brah Je Pronunciada por la Segunda Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidenta, Ministra señora María Luisa Brahm Barril y los Ministros señores...
Tribunal ConstitucionalTC Rol 12009
0000139 CIENTO TREINTA Y NUEVE Santiago, ocho de noviembre de dos mil veintiuno. A fojas 136, atendido lo dispuesto en los artículos 94 de la Constitución Política y 41 de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional de esta Magistratura, no ha lugar por no existir error de hecho. Notifíquese. Rol N° 12.009-21-INA. Pronunciada por la Primera Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidente, Ministro señor Juan José Romero Guzmán, y los Ministros señores Iván Aróstica Maldonado, Miguel Ángel Fernández González y Rodrigo Pica Flores, y el Suplente de Ministro señor Rodrigo Delaveau Swett. Firma el señor Presidente de la Sala, y se certifica que los demás señores Ministros concurrieron al acuerdo de la presente resolución, pero no firman por no encontrarse en dependencias físicas de esta Magistratura, en cumplimiento de las medidas dispuestas ante la emergencia sanitaria existente en el país. Autoriza la Secretaria del Tribunal Constitucional, señora María Angél...
Tribunal ConstitucionalTC Rol 13044
0000277 DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE 1 Santiago, veintiuno de abril de dos mil veintidós. A fojas 274, visto y considerando lo dispuesto en el artículo 94, inciso primero, de la Constitución Política de la República, y en el artículo 41, inciso primero, de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, y no existiendo error de hecho que subsanar, se resuelve: No ha lugar. Notifíquese. Rol N° 13.044-22-INA. Pronunciada por la Segunda Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidente, Ministro señor Cristián Letelier Aguilar, por sus Ministros señora María Pía Silva Gallinato, señor Rodrigo Pica Flores, y por los Suplentes de Ministro señora Natalia Muñoz Chiu y señor Manuel Núñez Poblete. Firma el señor Presidente de la Sala, y se certifica que los demás señora y señores Ministros concurrieron al acuerdo de la presente resolución, pero no firman por no encontrarse en dependencias físicas de esta Magistratura, en cumplimiento de las medidas ...
Tribunal ConstitucionalTC Rol 14798
0000517 1 QUINIENTOS DIECISIETE Santiago, cinco de julio de dos mil veinticuatro. A fojas 516, por evacuado el traslado. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1º. Que la parte requirente ha solicitado a esta Magistratura Constitucional que se tenga a su parte por desistida de la acción de inaplicabilidad deducida en autos; 2º. Que a los efectos previstos en el inciso tercero del artículo 46 de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, el Tribunal confirió traslado por cinco días a las demás partes y a los órganos constitucionales, y 3º. Que no se formuló oposición al desistimiento requerido. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto por el artículo 46 de la Ley Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, SE RESUELVE: Ha lugar a la solicitud de fojas 505. Téngase a la parte requirente por desistida y por terminado el presente proceso constitucional. Dejase sin efecto la suspensión del procedimiento decretada. Ofíciese. Notifíquese y comuníquese. Archívese. Ro...
Tribunal ConstitucionalTC Rol 15000
0000826 1 OCHOCIENTOS VEINTISEIS Santiago, cinco de julio de dos mil veinticuatro. A fojas 825, por evacuado el traslado. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1º. Que la parte requirente ha solicitado a esta Magistratura Constitucional que se tenga a su parte por desistida de la acción de inaplicabilidad deducida en autos; 2º. Que a los efectos previstos en el inciso tercero del artículo 46 de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, el Tribunal confirió traslado por cinco días a las demás partes y a los órganos constitucionales, y 3º. Que no se formuló oposición al desistimiento requerido. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto por el artículo 46 de la Ley Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, SE RESUELVE: Ha lugar a la solicitud de fojas 810. Téngase a la parte requirente por desistida y por terminado el presente proceso constitucional. Dejase sin efecto la suspensión del procedimiento decretada. Ofíciese. Notifíquese y comuníquese. Archívese. R...
Tribunal ConstitucionalTC Rol 15320
0000053 CINCUENTA Y TRES Santiago, dieciocho de abril de dos mil veinticuatro. A fojas 29, a todo, a sus antecedentes. A fojas 38, a lo principal, estese a lo que se resolverá; al primer otrosí, por acompañados; al segundo otrosí: estese al mérito de autos. A fojas 50, a sus antecedentes. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°. Que esta Sala resolvió no admitir a tramitación el presente requerimiento, sin perjuicio de conferir al requirente un plazo de tres días para subsanar los defectos de que adolecía, bajo apercibimiento de tenerlo por no presentado; 2°. Que el tribunal requirente no dio cumplimiento en forma y plazo a lo ordenado; 3°. Que, por lo anterior, la presente acción no podrá ser admitida a trámite, y se aplicará el apercibimiento dispuesto por el artículo 82 de la Ley Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, sin perjuicio de los derechos de las partes; Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, N° 6°, e inciso undécimo, de la Constitución y ...
Tribunal ConstitucionalTC Rol 15293
0000199 1 CIENTO NOVENTA Y NUEVE Santiago, diecinueve de junio de dos mil veinticuatro. A fojas 198, por evacuado el traslado. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1º. Que la parte requirente ha solicitado a esta Magistratura Constitucional que se tenga a su parte por desistida de la acción de inaplicabilidad deducida en autos; 2º. Que a los efectos previstos en el inciso tercero del artículo 46 de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, el Tribunal confirió traslado por cinco días a las demás partes y a los órganos constitucionales, y 3º. Que no se formuló oposición al desistimiento requerido. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto por el artículo 46 de la Ley Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, SE RESUELVE: Ha lugar a la solicitud de fojas 185. Téngase a la parte requirente por desistida y por terminado el presente proceso constitucional. Dejase sin efecto la suspensión del procedimiento decretada. Ofíciese. Notifíquese y comuníquese. Archíve...
Tribunal ConstitucionalTC Rol 16016
0000934 1 NOVECIENTOS TREINTA Y CUATRO Santiago, ocho de julio de dos mil veinticinco. A fojas 933, estese al mérito de autos. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1º. Que la parte requirente ha solicitado a esta Magistratura Constitucional que se tenga a su parte por desistida de la acción de inaplicabilidad deducida en autos; 2º. Que a los efectos previstos en el inciso tercero del artículo 46 de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, el Tribunal confirió traslado por cinco días a las demás partes y a los órganos constitucionales, y 3º. Que no se formuló oposición al desistimiento requerido. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto por el artículo 46 de la Ley Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, SE RESUELVE: 1) Ha lugar a la solicitud de fojas 921. Téngase a la parte requirente por desistida y por terminado el presente proceso constitucional. 2) Dejase sin efecto la suspensión del procedimiento decretada. Ofíciese. Notifíque...
Tribunal ConstitucionalTC Rol 16400
0000118 1 CIENTO DIECIOCHO Santiago, diecisiete de julio de dos mil veinticinco. A fojas 117, por evacuado el traslado. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1º. Que la parte requirente ha solicitado a esta Magistratura Constitucional que se tenga a su parte por desistida de la acción de inaplicabilidad deducida en autos; 2º. Que a los efectos previstos en el inciso tercero del artículo 46 de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, el Tribunal confirió traslado por cinco días a las demás partes y a los órganos constitucionales, y 3º. Que no se formuló oposición al desistimiento requerido. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto por el artículo 46 de la Ley Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, SE RESUELVE: 1) Ha lugar a la solicitud de fojas 105. Téngase a la parte requirente por desistida y por terminado el presente proceso constitucional. 2) Dejase sin efecto la suspensión del procedimiento decretada. Ofíciese. Notifíquese y co...
Tribunal ConstitucionalINA-Inadmisibilidad
000100” Cl6N.- Santiago, veinticinco de septiembre de dos mil diecinueve. A fojas 68, a lo principal, no ha lugar por extemporáneo, al primer otrosí, por acompañados los documentos, y al segundo otrosí, téngase presente. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1%. Que, por resolución de 4 de septiembre de 2019, esta Sala admitió a tramitación el requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad deducido en autos por la Fundación Mi Casa respecto de los artículos 466 y 472 del Código del Trabajo, en los autos caratulados “Escobar con Fundación Mi Casa”, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras de San Carlos, bajo el RIT J-19-2018, RUC 18-3- 0184041-8. 2%, Que, en la misma resolución, para pronunciarse sobre la admisibilidad del requerimiento, la Sala confirió traslado por el plazo de diez días a las demás partes en la gestión sublite, traslado que no fue evacuado dentro de plazo. 3”. Que el artículo 84, N* 6, de la Ley NO 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional —en r...
Tribunal ConstitucionalinaplicabilidadTC Rol 13299
0000032 TREINTA Y DOS Santiago, dos de junio de dos mil veintidós VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°. Que, Agrícola Valle Escondido SpA. ha presentado un requerimiento de inaplicabilidad respecto de los artículos 19, incisos décimo, undécimo, duodécimo, y decimotercero, del D.L. N° 3.500, que establece nuevo sistema de pensiones; y 22, incisos tercero, cuarto, quinto, y sexto, de la Ley N° 17.322, que establece normas para la cobranza judicial de cotizaciones, aportes y multas de las instituciones de seguridad social, en juicios ejecutivos sustanciados ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Copiapó, autos caratulados “AFP Capital con Agrícola Valle Escondido LTDA. Rit P-1968-2012 y, autos caratulados “AFP Hábitat S.A. con Agrícola Valle Escondido LTDA., Rit P-62-2014; 2°. Que, el señor Presidente del Tribunal Constitucional ordenó que se diera cuenta del requerimiento de autos ante la Primera Sala de esta Magistratura; 3°. Que esta Sala estima que, conforme la lectura del li...
Tribunal ConstitucionalINA-Inadmisibilidad
Santiago, veinticuatro de enero de dos mil diecinueve. A fojas go, a lo principal: estese a lo que se resolverá; al otrosi: téngase por acompañado. VISTOS Y CONSIDERANDO: 17, Que, con fecha 7 de enero de 2019, Cristian Eduardo Tapia Gómez, ha presentado un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 195, inciso segundo, en la parte que dice “incumplimiento de la obligación ...[de]... prestar la ayuda posible”, y del inciso tercero, en aquelia frase que señala “o se produjese la muerte de alguna persona”, de la Ley N* 18.290, en el proceso penal RUC N* 2700798107-4, RIT N* 517-2018, seguido ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso; 2”. Que, el señor Presidente del Tribunal Constitucional ordenó que se diera cuenta del requerimiento de autos ante la Segunda Sala; 3”. Que, para resolver acerca del pronunciamiento, en esta fase procesal, sobre esta acción, debe considerarse que, previamente, con fecha 8 de marzo de 2018, el requiren...
Tribunal Constitucionalinaplicabilidad