Jurisprudencia
4.000 sentencias del Tribunal Constitucional indexadas con considerandos parseados y citaciones a normas.
TC Rol 10614
0000056 CINCUENTA Y SEIS Santiago, trece de abril de dos mil veintiuno. A fojas 50, a todo, estese a lo que se resolverá. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°. Que, a fojas 48, con fecha 8 de abril de 2021, se resolvió solicitar la acreditación de poder suficiente para accionar ante esta Magistratura; 2°. Que, a fojas 50, rola presentación en que se acompaña escrito presentado ante el Juzgado de Garantía de Puente Alto, no constando en autos que se constituyó, en derecho, patrocinio y poder ante este Tribunal en los términos de los artículos 42 y 45 de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, y 6° del Código de Procedimiento Civil, en relación con el protocolo especial de esta Magistratura en atención al estado constitucional de catástrofe en vigor; 3°. Que, por lo anterior, atendido el tiempo transcurrido, corresponde hacer efectivo el apercibimiento previsto en el inciso segundo del artículo 82 de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional de esta Magistratu...
Tribunal ConstitucionalTC Rol 11451
0000087 OCHENTA Y SIETE Santiago, once de agosto de dos mil veintiuno. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°. Que esta Sala resolvió no admitir a tramitación el presente requerimiento, sin perjuicio de conferir al requirente un plazo de tres días para subsanar los defectos de que adolecía, bajo apercibimiento de tenerlo por no presentado. 2°. Que el requirente no dio cumplimiento en forma a lo ordenado. 3°. Que, por lo anterior, la presente acción no podrá ser admitida a trámite, y se aplicará el apercibimiento dispuesto por el artículo 82 de la Ley Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, N° 6°, e inciso undécimo, de la Constitución y en los artículos 79 y siguientes de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, SE RESUELVE: téngase por no presentado el requerimiento deducido a fojas 1, para todos los efectos legales. Notifíquese y archívese. Rol Nº 11.451-21-INA. Pronunciada por la...
Tribunal ConstitucionalTC Rol 11393
0000041 CUARENTA Y UNO Santiago, doce de agosto de dos mil veintiuno. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°. Que esta Sala resolvió no admitir a tramitación el presente requerimiento, sin perjuicio de conferir al requirente un plazo de tres días para subsanar los defectos de que adolecía, bajo apercibimiento de tenerlo por no presentado, conforme a lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional. 2°. Que el requirente no dio cumplimiento en forma a lo ordenado dentro de plazo. 3°. Que, por lo anterior, la presente acción no podrá ser admitida a trámite, y se aplicará el apercibimiento dispuesto por el artículo 82 de la misma ley. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, N° 6°, e inciso undécimo, de la Constitución y en los artículos 79 y siguientes de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, SE RESUELVE: téngase por no presentado el requerimiento deducido a fojas 1, para todos l...
Tribunal ConstitucionalTC Rol 11733
0000126 CIENTO VEINTE Y SEIS Santiago, veinticuatro de septiembre de dos mil veintiuno. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°. Que esta Sala resolvió no admitir a tramitación el presente requerimiento, sin perjuicio de conferir al requirente un plazo de tres días para subsanar los defectos de que adolecía, bajo apercibimiento de tenerlo por no presentado, conforme a lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional. 2°. Que el requirente no dio cumplimiento en forma a lo ordenado. 3°. Que, por lo anterior, la presente acción no podrá ser admitida a trámite, y se aplicará el apercibimiento dispuesto por el artículo 82 de la misma ley. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, N° 6°, e inciso undécimo, de la Constitución y en los artículos 79 y siguientes de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, SE RESUELVE: téngase por no presentado el requerimiento deducido a fojas 1, para todos...
Tribunal ConstitucionalTC Rol 11596
0000023 VEINTE Y TRES Santiago, veintiséis de agosto de dos mil veintiuno. A fojas 22, estese a lo que se resolverá. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°. Que, a fojas 20, con fecha 13 de agosto de 2021, se resolvió apercibir a la requirente para que aclarara con precisión el Tribunal que conoce de la gestión pendiente en que incide la inaplicabilidad presentada y el delito por el que se seguiría proceso penal en su contra, bajo tercero día; 2°. Que, a fojas 22, rola presentación por la cual se indica que la gestión pendiente se sustancia ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio, lo cual no se corresponde con la certificación que rola a fojas 15; 3°. Que, por lo anterior, atendido el tiempo transcurrido, corresponde hacer efectivo el apercibimiento previsto en el inciso segundo del artículo 82 de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional de esta Magistratura, por lo que, SE RESUELVE: Que no se acoge a tramitación el requerimiento deducido a fojas 1. Téngase por no pres...
Tribunal ConstitucionalTC Rol 12005
0000040 CUARENTA Santiago, veintidós de octubre de dos mil veintiuno. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°. Que, a fojas 29, esta Sala resolvió no admitir a tramitación el presente requerimiento, sin perjuicio de conferir al requirente un plazo de tres días para subsanar los defectos de que adolecía, bajo apercibimiento de tenerlo por no presentado, conforme a lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional. 2°. Que el requirente no dio cumplimiento en forma a lo ordenado. 3°. Que, por lo anterior, la presente acción no podrá ser admitida a trámite, y se aplicará el apercibimiento dispuesto por el artículo 82 de la misma ley. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, N° 6°, e inciso undécimo, de la Constitución y en los artículos 79 y siguientes de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, SE RESUELVE: Téngase por no presentado el requerimiento deducido a fojas 1, para todos los ...
Tribunal ConstitucionalTC Rol 12341
0000031 TREINTA Y UNO Santiago, siete de diciembre de dos mil veintiuno. A fojas 26, a lo principal, estese al mérito de lo que se resolverá, y al otrosí, por acompañados los documentos. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°. Que esta Sala resolvió no admitir a tramitación el presente requerimiento, sin perjuicio de conferir al requirente un plazo de tres días para subsanar los defectos de que adolecía, bajo apercibimiento de tenerlo por no presentado. 2°. Que el requirente no dio cumplimiento en forma a lo ordenado. 3°. Que, por lo anterior, la presente acción no podrá ser admitida a trámite, y se aplicará el apercibimiento dispuesto por el artículo 82 de la Ley Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, N° 6°, e inciso undécimo, de la Constitución y en los artículos 79 y siguientes de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, SE RESUELVE: téngase por no presentado el requerimiento d...
Tribunal ConstitucionalTC Rol 12633
0000042 CUARENTA Y DOS Santiago, veinte de enero de dos mil veintidós. A fojas 28, a todo, estese a lo que se resolverá. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°. Que, a fojas 25, con fecha 6 de enero de 2022, se resolvió apercibir a la requirente bajo tercero día, dado que el requerimiento presentado “no contiene una exposición clara de los hechos y fundamentos en que se apoya y de cómo ellos producen como resultado la infracción constitucional alegada, no siendo idónea a tal efecto la referencia genérica de los mismos que se lee a fojas 2”; 2°. Que, a fojas 28, rola presentación en que no se cumple lo ordenado, por cuanto no se especifican los hechos que se siguen en la gestión invocada en los términos exigidos por la ley; 3°. Que, por lo anterior, atendido el tiempo transcurrido, corresponde hacer efectivo el apercibimiento previsto en el inciso segundo del artículo 82 de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional de esta Magistratura, por lo que, SE RESUELVE: Que no se acoge a tramitació...
Tribunal ConstitucionalTC Rol 12970
0000024 VEINTE Y CUATRO Santiago, dieciséis de marzo de dos mil veintidós. A fojas 22, a lo principal, estese a lo que se resolverá, y al otrosí, por acompañado. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°. Que esta Sala resolvió no admitir a tramitación el presente requerimiento, sin perjuicio de conferir al requirente un plazo de tres días para subsanar los defectos de que adolecía, bajo apercibimiento de tenerlo por no presentado. 2°. Que el requirente no dio cumplimiento en forma a lo ordenado, desde que el certificado acompañado no emana del tribunal que conoce de la apelación invocada como gestión judicial pendiente. 3°. Que, por lo anterior, la presente acción no podrá ser admitida a trámite, y se aplicará el apercibimiento dispuesto por el artículo 82 de la Ley Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, N° 6°, e inciso undécimo, de la Constitución y en los artículos 79 y siguientes de la Ley Nº 17.997, Orgánica...
Tribunal ConstitucionalTC Rol 13801
0000019 DIECINUEVE Santiago, diecisiete de noviembre de dos mil veintidós. VISTO Y CONSIDERANDO: 1º. Que para el examen de admisión a trámite del requerimiento de inaplicabilidad deducido en autos, debe verificarse el cumplimiento de los requisitos consignados en los artículos 79 y 80 de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional de este Tribunal Constitucional, en relación con el artículo 82 de la misma ley; 2º. Que la parte requirente no ha cumplido en forma la exigencia dispuesta por el referido artículo 79, toda vez que no ha acompañdo el pertinente certificado; 3°. Que la actora no ha cumplido en forma tampoco la exigencia dispuesta por el referido artículo 80, pues su libelo no cumple con “contener una exposición clara de los hechos y fundamentos en que se apoya y de cómo ellos producen como resultado la infracción constitucional”. En efecto, no hay claridad acerca de la preceptiva legal que se impugna, al no coincidir en dicho sentido el cuerpo con el petitorio del requer...
Tribunal ConstitucionalTC Rol 17584
0000121 CIENTO VEINTIUNO Santiago, tres de junio de dos mil veintiséis. A fojas 59, a lo principal, téngase como parte; al primer otrosí, téngase por evacuado el traslado; al segundo y tercer otrosíes, téngase presente. A fojas 69, a lo principal, téngase como parte y por evacuado el traslado; al primer otrosí, no ha lugar; al segundo otrosí, tercer y cuarto otrosíes, téngase presente. A fojas 86, ténganse por acompañadas las piezas remitidas. A fojas 120, a todo, estese a lo que se resolverá. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°. Que, el requerimiento de autos fue acogido a trámite con fecha 14 de mayo de 2026, a fojas 40. 2°. Que, los antecedentes examinados por este Tribunal permiten verificar que se ha dado cumplimiento a los requisitos exigidos por el artículo 93, inciso decimoprimero, de la Constitución Política, en relación con lo previsto en los artículos 83 y 84 de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, para declararlo admisible. Y TENIEND...
Tribunal ConstitucionalTC Rol 17535
0000408 CUATROCIENTOS OCHO Santiago, veinticinco de mayo de dos mil veintiséis A fojas 71, a lo principal: téngase por evacuado traslado; al primer otrosí: téngase presente; al segundo otrosí: estese a lo que se resolverá; al tercer otrosí: téngase presente; al cuarto otrosí: como se pide. A fojas 93, a lo principal: ténganse por acompañados; al primer otrosí: téngase presente; al segundo otrosí: estese a lo que se resolverá. A fojas 274, ténganse por acompañados. Dese cuenta de la reserva. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°. Que, el artículo 83 de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional de esta Magistratura, dispone que “[d]entro del plazo de cinco días, contado desde que se acoja el requerimiento a tramitación o desde que concluya la vista del incidente, en su caso, la sala que corresponda examinará la admisibilidad de la cuestión de inaplicabilidad.”; 2°. Que, los antecedentes examinados por este Tribunal permiten verificar que se ha dado cumplimiento a los requisitos exigidos por ...
Tribunal ConstitucionalINA-Inadmisibilidad
000115 404(44<e Santiago, siete de septiembre de dos mil diecisiete. Proveyendo a fojas 44: por cumplido lo ordenado, agréguese a estos autos la documentación remitida. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1° . Que, con fecha 7 de agosto de 2017, la Municipalidad de Coelemu, ha requerido la declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 1 ° del Código del Trabajo, para que surta efectos en el proceso laboral RIT 0-5-2017, sustanciado por el Juzgado de Letras y Garantía de Coelemu; 2 ° Que, esta Sala admitió a tramitación el requerimiento deducido. En la misma oportunidad, para pronunciarse sobre la admisibilidad del requerimiento, confirió traslado por 10 días a las partes de la gestión judicial aludida y, asimismo, requirió que la Magistratura competente enviara copia de las piezas principales de los autos citados precedentemente; 3°. Que, teniendo en consideración el mérito del proceso y los antecedentes que obran en autos, esta Sala ha llegado a la convicción de...
Tribunal ConstitucionalinaplicabilidadTC Rol 16817
0000355 TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO 2026 REPÚBLICA DE CHILE TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ____________ Sentencia Rol 16.817-2025 [12 de marzo de 2026] ____________ REQUERIMIENTO DE INAPLICABILIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD RESPECTO DE LOS ARTÍCULOS 429, INCISO PRIMERO, PARTE FINAL, DEL CÓDIGO DEL TRABAJO; Y 4° BIS, INCISO SEGUNDO, DE LA LEY N° 17.322, QUE ESTABLECE NORMAS PARA LA COBRANZA JUDICIAL DE COTIZACIONES, APORTES Y MULTAS DE LAS INSTITUCIONES DE SEGURIDAD SOCIAL CONJUNTO RESIDENCIAL LAS TERRAZAS DE CERRILLOS EN EL PROCESO RIT P-20791-2007, RUC 0730047183-2, SEGUIDO ANTE EL JUZGADO DE COBRANZA LABORAL Y PREVISIONAL DE SANTIAGO, EN CONOCIMIENTO DE LA CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO, POR RECURSO DE APELACIÓN, BAJO EL ROL N° 2949-2025 (LABORAL COBRANZA) VISTOS: Que, con fecha 21 de agosto de 2025, Conjunto Residencial Las Terrazas de Cerrillos ha presentado un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto de los artículos 429, inciso primero, parte ...
Tribunal ConstitucionalTC Rol 17631
0000075 SETENTA Y CINCO Santiago, veintinueve de mayo de dos mil veintiséis. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°. Con fecha 27 de mayo de 2026, Christopher Melo Rubio ha presentado un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto de los artículos 2°, 3°, 4°, 5°, 6°, 7°, 8°, 10°, 20, 25, 28, 29 y 30 de la Ley N° 19.327, de derechos y deberes en los espectáculos de fútbol profesional, para que ello incida en el proceso Rol N° 2210-2026 (Protección), seguido ante la Corte de Apelaciones de San Miguel; 2°. Que, la señora Presidenta (s) del Tribunal Constitucional ordenó la cuenta del requerimiento ante la Primera Sala de esta Magistratura. 3º. Que, el artículo 93 incisos primero, Nº 6º, y decimoprimero de la Carta Fundamental, se complementa con la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, cuyos artículos 79 y 80 establecen los requisitos para que el requerimiento de inaplicabilidad sea acogido a trámite; 4º. Que, teniendo presente lo anotad...
Tribunal ConstitucionalINA-Inadmisibilidad
Santiago, doce de abril de dos mil diecinueve. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1%, Que, con fecha 29 de marzo de 2019, Jaime Patricio González Andreani deduce requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 469, parte final, 432, y 433, inciso primero, del Código de Procedimiento Civil, en los autos caratulados “Banco Bilbao Viscaya Argentaria con González”, sobre juicio ejecutivo de obligación de dar, seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras en lo Civil de Viña del Mar, bajo el Rol C-3517-2018. 2”. Que el señor Presidente del Tribunal Constitucional ordenó que se diera cuenta del requerimiento de autos ante la Primera Sala de esta Magistratura. 3”. Que esta Magistratura Constitucional, en oportunidades anteriores y atendido el mérito de cada caso particular, ha determinado que un requerimiento de inaplicabilidad puede adolecer de vicios o defectos tales que hagan imposible que pueda prosperar, siendo, así, impertinente que la Sala efectúe un examen previo ...
Tribunal ConstitucionalinaplicabilidadTC Rol 9175
0000035 TREINTA Y CINCO Santiago, primero de septiembre de dos mil veinte. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°. Que, con fecha 24 de agosto de 2020, Camila Alejandra Juleff Labarca, ha presentado un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad, para que surta efecto en el proceso penal RUC N° 2000723708-2, RIT N° 4382-2020 seguido ante el 11° Juzgado de Garantía de Santiago; 2°. Que, la señora Presidenta del Tribunal Constitucional ordenó que se diera cuenta del requerimiento de autos ante la Primera Sala de esta Magistratura; 3º. Que el artículo 93, inciso primero, Nº 6º, y el inciso decimoprimero del mismo, de la Constitución Política, se complementa con la preceptiva que se contiene en la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, cuyos artículos 79 y 80 establecen los requisitos para que el requerimiento de inaplicabilidad sea acogido a trámite; 4º. Que, el artículo 80 de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional señala que “El requerimiento de ina...
Tribunal ConstitucionalINA-Inadmisibilidad
O 000069 Areta pre Santiago, siete de julio de dos mil diecisiete. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1. Que, por resolución de 14 de junio de 2017, esta Sala admitió a tramitación el requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad deducido en autos por la I. Municipalidad de Nogales respecto de “las normas del Código del Trabajo (..) y especialmente de los artículos 1, inciso 3”, 7, 8, 44, 63, 161, 162, 163, 168, 172, 173, 420, letras a) y d), 421, 423, 425 a 462, 464 N* 1, 473, 474 a 484”, para que surta efectos en los autos laborales RUC 17-4-0013408-1, RIT O-16-2017, sobre procedimiento ordinario laboral y RIT C-18-2017, sobre procedimiento de cobranza laboral, sustanciados ante el Juzgado del Trabajo de La Calera; 2%. Que, en la misma resolución, para pronunciarse sobre la admisibilidad del requerimiento, la Sala confirió traslado por el plazo de diez días a las demás partes. en la gestión sublite, traslado que no fue evacuado en tiempo y forma; 3. Que el artículo 84, N” 6, d...
Tribunal ConstitucionalinaplicabilidadTC Rol 15205
0000323 TRESCIENTOS VEINTITRES Santiago, veintiuno de febrero de dos mil veinticuatro. A fojas 28, a lo principal, téngase como parte; al primer y segundo otrosíes, estese a lo que se resolverá; al tercer otrosí, ténganse por acompañados; al cuarto, quinto, sexto y séptimo otrosíes, téngase presente. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°. Que, con fecha 10 de febrero de 2024, Agrícola Monte Rojo Limitada (ex “Monte Rojo S.A.”) ha presentado un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 1545 en relación con el artículo 1546, del Código Civil, en el proceso Rol CAM Santiago N° 4549-2021, seguido ante el Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago, en conocimiento de la Corte de Apelaciones de Santiago, por recurso de queja, bajo el Rol N° 17187-2023; 2°. Que, la señora Presidenta del Tribunal Constitucional ordenó que se diera cuenta del requerimiento de autos ante la Primera Sala de esta Magistratura; 3°. Que, para el examen de admisión a trámite del reque...
Tribunal ConstitucionalTC Rol 16635
0000021 VEINTIUNO Santiago, veintiuno de julio de dos mil veinticinco. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°. Que, con fecha 8 de julio de 2025, Vania Elizabeth Hernández Santander ha presentado un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216, en el proceso penal RIT N° 152-2024, RUC N° 2300897785-2, seguido ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Curicó, en conocimiento de la Corte de Apelaciones de Talca, bajo el Rol N° 906-2025 (Penal); 2°. Que, la señora Presidenta del Tribunal Constitucional ordenó que se diera cuenta del requerimiento de autos ante la Segunda Sala de esta Magistratura; 3°. Que, para el examen de admisión a trámite del requerimiento de inaplicabilidad deducido en autos, debe verificarse el cumplimiento de los requisitos consignados en los artículos 79 y 80 de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional; 4°. Que, el artículo 79, inciso segundo de la citada ley...
Tribunal Constitucional