Jurisprudencia
4.000 sentencias del Tribunal Constitucional indexadas con considerandos parseados y citaciones a normas.
INA-Inadmisibilidad
- 000263 Santiago, treinta de diciembre dos mil diecinueve. A fojas 67, agréguese a los autos el oficio remitido. A fojas 228, a lo principal y cuarto y quinto otrosíes, téngase presente; al primer otrosí, por evacuado el traslado; al segundo otrosí, estése a lo que se resolverá, y al tercer otrosí, por acompañados los documentos. A fojas 252, a lo principal y segundo otrosí, téngase presente, y al primer otrosí, por evacuado el traslado. VISTOS Y CONSIDERANDO: 12, Que, por resolución de 5 de diciembre de 2019, esta Sala admitió a tramitación el requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad deducido en autos por Roberto Sigisfredo San Martín Pérez respecto del artículo 45, en lo referente a la mención "Los jueces de letras de mayor cuantía, conocerán”, su numeral 2?, en cuanto señala “En primera instancia”, y en la letra c), en cuanto expresa "De las causas criminales por crimen o simple delito”; y del artículo 561, inciso segundo del Código Orgánico de Tribunales, en...
Tribunal ConstitucionalinaplicabilidadTC Rol 9114
0000025 VEINTE Y CINCO Santiago, cuatro de septiembre de dos mil veinte. Que consta en autos que el requirente no ha dado cumplimiento a lo ordenado por esta Sala con fecha 20 de agosto del año en curso, que rola a fojas 19, en cuanto acreditar la personería con la que comparece ante este Tribunal Constitucional, razón por la cual corresponde hacer efectivo el apercibimiento previsto en el inciso segundo del artículo 82 de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional de esta Magistratura, por lo que, SE RESUELVE: Que no se acoge a tramitación el requerimiento deducido a fojas 1. Téngase por no presentado para todos los efectos legales. Notifíquese y archívese. Rol N° 9114-20-INA. Pronunciada por la Primera Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidente, Ministro señor Iván Aróstica Maldonado, los Ministros señores Juan José Romero Guzmán, José Ignacio Vásquez Márquez y Rodrigo Pica Flores y el Suplente de Ministro señor Rodrigo Delaveau Swett. Firma el señ...
Tribunal ConstitucionalTC Rol 9922
0000043 CUARENTA Y TRES Santiago, treinta de diciembre de dos mil veinte. Que consta en autos que el requirente no ha dado cumplimiento a lo ordenado por esta Sala con fecha 22 de diciembre del año en curso, que rola a fojas 40, limitándose a señalar la calificación jurídica de los hechos atribuidos, la que tampoco se condice con su presentación de fojas 1, y por tanto corresponde hacer efectivo el apercibimiento previsto en el inciso segundo del artículo 82 de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional de esta Magistratura, por lo que, SE RESUELVE: Que no se acoge a tramitación el requerimiento deducido a fojas 1. Téngase por no presentado para todos los efectos legales. Notifíquese y archívese. Rol N° 9922-20-INA. Pronunciada por la Primera Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidente, Ministro señor Iván Aróstica Maldonado, los Ministros señores José Ignacio Vásquez Márquez, Miguel Ángel Fernández González y Rodrigo Pica Flores, y el Suplente de Min...
Tribunal ConstitucionalTC Rol 9891
0000143 CIENTO CUARENTA Y TRES Santiago, veintitrés de diciembre de dos mil veinte. A fojas 140, estese a lo que se resolverá. VISTOS Y CONSIDERANDO: Que, consta en autos que el requirente no ha dado integro cumplimiento a lo ordenado por esta Sala, en cuanto ha acompañado a fojas 141 equivalente certificación ya rolante a fojas 127, razón por la cual, atendido el tiempo transcurrido, corresponde hacer efectivo el apercibimiento previsto en el inciso segundo del artículo 82 de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional de esta Magistratura, por lo que, SE RESUELVE: Que no se acoge a tramitación el requerimiento deducido a fojas 1. Téngase por no presentado para todos los efectos legales. Notifíquese y archívese. Rol N° 9891-20-INA. Pronunciada por la Primera Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidente, Ministro señor Iván Aróstica Maldonado, y los Ministros señores José Ignacio Vásquez Márquez, Rodrigo Pica Flores y el Suplente de Ministro señor Ar...
Tribunal ConstitucionalTC Rol 9848
0000038 TREINTA Y OCHO Santiago, diez de diciembre de dos mil veinte. A fojas 36, estese a lo que se resolverá. VISTOS Y CONSIDERANDO: Que, consta en autos que el requirente no ha dado integro cumplimiento a lo ordenado por esta Sala, en cuanto ha acompañado a fojas 37 equivalente certificación ya rolante a fojas 28, razón por la cual, atendido el tiempo transcurrido, corresponde hacer efectivo el apercibimiento previsto en el inciso segundo del artículo 82 de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional de esta Magistratura, por lo que, SE RESUELVE: Que no se acoge a tramitación el requerimiento deducido a fojas 1. Téngase por no presentado para todos los efectos legales. Notifíquese y archívese. Rol N° 9848-20-INA. Pronunciada por la Primera Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidente, Ministro señor Iván Aróstica Maldonado, y los Ministros señores Juan José Romero Guzmán, José Ignacio Vásquez Márquez, Rodrigo Pica Flores y el Suplente de Ministro ...
Tribunal ConstitucionalTC Rol 13254
0000044 CUARENTA Y CUATRO Santiago, dieciséis de junio de dos mil veintidós. A fojas 25, a todo, estese a lo que se resolverá. A fojas 29, estese a lo que se resolverá; al primer otrosí, ténganse por acompañados; al segundo otrosí, como se pide. VISTOS Y CONSIDERANDO: Que consta en autos que la requirente no dio cumplimiento dentro de plazo a lo ordenado por esta Sala con fecha 30 de mayo del año en curso, que rola a fojas 23, y por tanto corresponde hacer efectivo el apercibimiento previsto en el inciso segundo del artículo 82 de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional de esta Magistratura, por lo que, SE RESUELVE: Que no se acoge a tramitación el requerimiento deducido a fojas 1. Téngase por no presentado para todos los efectos legales. Notifíquese y archívese. Rol N° 13.254-22-INA. Pronunciada por la Segunda Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidente, Ministro señor Cristián Letelier Aguilar, por sus Ministros señora María Pía Silva Gallinat...
Tribunal ConstitucionalTC Rol 9889
0000061 SESENTA Y UNO Santiago, treinta de diciembre de dos mil veinte. A fojas 50, estese a lo que se resolverá. VISTOS Y CONSIDERANDO: Que, consta en autos que el requirente no ha dado estricto cumplimiento a lo ordenado por esta Sala, en razón de que la presentación de fojas 50 no cumple con lo ordenado a fojas 47, en tanto no se constituyó en forma el patrocinio y poder para accionar ante esta Magistratura. Por lo anterior, atendido el tiempo transcurrido, corresponde hacer efectivo el apercibimiento previsto en el inciso segundo del artículo 82 de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional de esta Magistratura, por lo que, SE RESUELVE: Que no se acoge a tramitación el requerimiento deducido a fojas 1. Téngase por no presentado para todos los efectos legales. Notifíquese y archívese. Rol N° 9889-20-INA. Pronunciada por la Primera Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidente, Ministro señor Iván Aróstica Maldonado, y los Ministros señores José Ig...
Tribunal ConstitucionalTC Rol 12926
0000033 TREINTA Y TRES Santiago, veinticuatro de febrero de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: Que consta en autos que la parte requirente no dio cumplimiento a cabalidad a lo ordenado por esta Sala con fecha 17 de febrero del año en curso, que rola a fojas 14, toda vez que en su presentación de fojas 22 señala que uno de los delitos imputados es el de porte de arma de fuego, lo que no se condice con el certificado acompañado a fojas 11, el cual indica como uno de los ilícitos atribuidos el de porte de arma de fuego prohibida, y por tanto la requirente no aclaró los delitos por los cuales se encuentra investigada, por lo que corresponde hacer efectivo el apercibimiento previsto en el inciso segundo del artículo 82 de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional de esta Magistratura, por lo que, SE RESUELVE: Que no se acoge a tramitación el requerimiento deducido a fojas 1. Téngase por no presentado para todos los efectos legales. Notifíquese y archívese. Rol N° 12.926-22-...
Tribunal ConstitucionalINA-Inadmisibilidad
o 2009 4 Santiago, dieciséis de septiembre de dos mil diecinueve. A fojas 31, a lo principal: téngase presente; al otrosí: téngase por acompañado. A fojas 33, téngase presente. VISTOS Y CONSIDERANDO: 19. Que, con fecha 17 de julio de 2019, Eduardo Domingo Hernández Salazar ha presentado un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 16, inciso primero, del Código de Justicia Militar, en el proceso Rol N* 192-2018, sobre incumplimiento de deberes militares, seguidos ante la Fiscalía Militar de Temuco; 2%, Que, el señor Presidente del Tribunal Constitucional ordenó que se diera cuenta del requerimiento de autos ante la Primera Sala de esta Magistratura, habiendo sido admitida a trámite con fecha 30 de julio de 2019, según consta a fojas 27; 3”. Oue, del examen del requerimiento interpuesto, esta Sala ha logrado formarse convicción en cuanto a que la acción constitucional deducida no puede prosperar, por lo que ella será declarada inadmisible al ...
Tribunal ConstitucionalinaplicabilidadTC Rol 9134
0000012 DOCE Santiago, veintisiete de agosto de dos mil veinte. 1°. Que, con fecha 18 de agosto de 2020, Matías Ignacio Payacán Morales ha presentado un requerimiento de inaplicabilidad respecto de los artículos 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216, y 17 letra b) de Ley N° 17.798 en el proceso penal RUC N° 2000544014-K, RIT N° 2802-2020, seguido ante el Juzgado de Garantía de lquique; 2°. Que, la señora Presidenta del Tribunal Constitucional ordenó que se diera cuenta del requerimiento de autos ante la Primera Sala de esta Magistratura; 3°. Que, del examen del requerimiento interpuesto, se verifica que el libelo de fojas 1 no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 80 de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional de esta Magistratura, en cuanto se estructura omitiendo toda referencia a los hechos constituyentes de la gestión judicial pendiente invocada en autos; 4°. Que, en tal contexto, se incumple en la especie lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley Nº 17.997, ...
Tribunal ConstitucionalTC Rol 8935
0000061 SESENTA Y UNO Santiago, diecisiete de julio de dos mil veinte. 1°. Que, con fecha 11 de julio de 2020 Francisco Javier Jorge Campla Livesey ha presentado un requerimiento de inaplicabilidad respecto de los artículos 1°, inciso segundo, de la Ley Nº 18.216; y 17 B), inciso segundo, de la Ley N° 17.798, en el proceso penal RUC N° 1901275565-4; RIT N° 11477-2019, seguido ante el Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago; 2°. Que, el señor Presidente del Tribunal Constitucional ordenó que se diera cuenta del requerimiento de autos ante la Primera Sala de esta Magistratura; 3°. Que, del examen del requerimiento interpuesto, se verifica que el libelo de fojas 1 no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 80 de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional de esta Magistratura; 4°. Que, el libelo de inaplicabilidad de autos se estructura planteando una petitoria tachada (foja 52), tachando, pero no eliminando referencias expresas a otra gestión judicial pendiente (foja 8), ...
Tribunal ConstitucionalINA-STC
0000056 CINCUENTA Y SEIS 2021 REPÚBLICA DE CHILE TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ____________ Sentencia Rol 10.475-2021 [3 de agosto de 2021] ____________ REQUERIMIENTO DE INAPLICABILIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD RESPECTO DEL ARTÍCULO 1°, INCISO SEGUNDO, DE LA LEY Nº 18.216 VISTOS: Requerimiento, norma impugnada, gestión judicial en que incide y tramitación A fojas 1, Margarita de las Mercedes Montero Fariña, ha presentado un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216, en el proceso penal RUC N° 1700157280-6, RIT N° 6188-2020, seguido ante el Segundo Juzgado de Garantía de Santiago. La requirente se encuentra imputada por delitos de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y tenencia ilegal de municiones. El requerimiento se acogió a trámite y declaró admisible por la respectiva Sala de este Tribunal Constitucional, oportunidad procesal en que fue decretada la suspensión del procedimiento en la ...
Tribunal ConstitucionalinaplicabilidadTC Rol 8345
2 Santiago, trece de febrero de dos mil veinte. VISTO Y CONSIDERANDO: 1%, Que, con fecha 11 de febrero de 2020, Marcial Elimelec Méndez Plaza deduce requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto de los artículos 1%, inciso segundo, de la Ley N0 18.216; y 10, inciso primero, y 17 B), inciso segundo, ambos de la Ley N? 17.798, en el proceso penal RUC N* 1700544915-4, RIT 941-2018, seguido ante el Juzgado de Garantía de San Antonio. 20, Que para el examen de admisión a trámite de la acción constitucional interpuesta en autos, debe verificarse el cumplimiento de los requisitos consignados en los artículos 79 y 80 de la Ley N* 17.997, Orgánica Constitucional de este Tribunal Constitucional, en relación con el artículo 82 de la misma ley. El artículo 80 dispone que "el requerimiento de inaplicabilidad, sea promovido por el juez que conoce de la gestión pendiente o por uria de las partes, deberá contener una exposición clara de los hechos y fundamentos en que se apoy...
Tribunal ConstitucionalTC Rol 7965
000015 UL Santiago, diecinueve de diciembre dos mil diecinueve. VISTO Y CONSIDERANDO: 1%. Que, con fecha 11 de diciembre de 2019,Carlos Alberto Caicedo Olave deduce requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del inciso segundo del artículo 1% de la Ley N* 18.216, en los autos RIT N*%3902-2016, RUC N*%1600981804-2, seguidos ante el Quinto Juzgado de Garantía de Santiago. 2%, Que para el examen de admisión a trámite de la acción constitucional interpuesta en autos, debe verificarse el cumplimiento de los requisitos consignados en los artículos 79 y 80 de la Ley N* 17.997, Orgánica Constitucional de este Tribunal Constitucional, en relación con el artículo 82 de la misma ley. Así, el artículo 79, en su inciso segundo, dispone que "si la cuestión es promovida por una parte ejerciendo la acción de inaplicabilidad, se deberá acompañar un certificado expedido por el tribunal que conoce de la gestión judicial, en que conste la existencia de ésta, el estado en que s...
Tribunal ConstitucionalTC Rol 9194
0000060 SESENTA 1 Santiago, tres de septiembre de dos mil veinte. VISTO Y CONSIDERANDO: 1º. Que para el examen de admisión a trámite de la acción constitucional interpuesta en autos, debe verificarse el cumplimiento de los requisitos consignados en los artículos 79 y 80 de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional de este Tribunal Constitucional, en relación con el artículo 82 de la misma ley. El artículo 80 dispone que “el requerimiento de inaplicabilidad, sea promovido por el juez que conoce de la gestión pendiente o por una de las partes, deberá contener una exposición clara de los hechos y fundamentos en que se apoya y de cómo ellos producen como resultado la infracción constitucional. Deberá indicar, asimismo, el o los vicios de inconstitucionalidad que se aducen, con indicación precisa de las normas constitucionales que se estiman transgredidas”. 2º. Que del tenor de la acción de inaplicabilidad deducida, aparece que aquella no cumple con lo dispuesto en el referido art...
Tribunal ConstitucionalTC Rol 6977
000057 Cua tulo y L Santiago, veinticuatro de julio de dos mil diecinueve. VISTOS Y CONSIDERANDO: 17. Que, con fecha g de julio de Francisco Javier Piffaut Passicot ha presentado un requerimiento de inaplicabilidad respecto de los artículos 394 y 395 del Código Procesal Penal, y de los artículos 22, incisos primero, segundo, quinto y octavo, y 41, del DFL N* 707, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Sobre Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques, en el proceso penal RUC N* 1910015804-6, RIT N? 3153-2019, seguido ante el Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago; 2%. Que, el señor Presidente del Tribunal Constitucional ordenó que se diera cuenta del requerimiento de autos ante la Primera Sala de esta Magistratura; 3". Oue, del examen del requerimiento interpuesto, se verifica que el libelo de fojas 1 no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 80 de la Ley N* 17.997, Orgánica Constitucional de esta Magistratura; 4”. Que, el libelo de inaplicab...
Tribunal ConstitucionalTC Rol 7967
000031 Santiago, diecinueve de diciembre dos mil diecinueve. VISTO Y CONSIDERANDO: 1%, Que, con fecha 11 de diciembre de 2019, Victor Manuel Calderón Salinas deduce requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad, en el proceso penal RUC N* 1900986548-1, RIT N* 7706-2019, seguidos ante el Undécimo Juzgado de Garantía de Santiago. 2%. Que la señora Presidenta del Tribunal ordenó que se diera cuenta del requerimiento de inaplicabilidad deducido en la Primera Sala de esta Magistratura. 3%. Que para el examen de admisión a trámite de la acción constitucional interpuesta en autos, debe verificarse el cumplimiento de los requisitos consignados en los articulos 79 y 80 de la Ley N* 17.997, Orgánica Constitucional de este Tribunal Constitucional, en relación con el artículo 82 de la misma ley. Así, el artículo 80 dispone que "el requerimiento de inaplicabilidad, sea promovido por el juez que conoce de la gestión pendiente o por una de las partes, deberá contener una exposición ...
Tribunal ConstitucionalTC Rol 13039
0000061 SESENTA Y UNO Santiago, once de abril de dos mil veintidós. A fojas 25, a lo principal, téngase por cumplido lo ordenado; al otrosí, téngase por acompañado. A fojas 29, a lo principal, téngase como parte; primer otrosí, estese a lo que se resolverá; al segundo otrosí, ténganse por acompañados; al tercer otrosí, como se pide. A fojas 43, a lo principal, estese a lo que se resolverá; al otrosí, ténganse por acompañados. A fojas 50, a lo principal, téngase presente; al otrosí, ténganse por acompañados. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°. Que, a fojas 23, con fecha 25 de marzo de 2022, se resolvió apercibir a la requirente en orden en orden a acompañar un certificado actualizado de la gestión pendiente invocada que emane del Tribunal que actualmente la conoce con individualización completa de todas las partes y apoderados, sus domicilios, y de su estado vigente de tramitación en lo que respecta a la impugnación indicada a fojas 1. Lo anterior, bajo tercero día; 2°. Que, a fojas 25, ...
Tribunal ConstitucionalINA-STC
10009 12 Noven]. Aa ¡2 5 Santiago, treinta y uno de agosto de dos mil diez. VISTOS: Mediante oficio N” 2937-2009, ingresado a esta Magistratura con fecha 18 de noviembre de 2009, José Ignacio Rau Atria, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Castro, solicita pronunciamiento respecto de la eventual ¡inaplicabilidad por inconstitucionalidad del inciso final del artículo 259 del Código Procesal Penal, en la causa seguida ante dicho tribunal, RIT N* 1526- 2009, RUC N? 0910014438-4, iniciada por querella interpuesta por Aureliano Ojeda Garai y Lidia Neira Sepúlveda, en contra de Carlos Low Alvarez y quienes resulten responsables, por los delitos de apropiación indebida Y estafa, que se encuentra actualmente pendiente. Conforme consta de la copia de la querella que obra en autos, los hechos que la motivan consistirían -en síntesis- en que a fines de septiembre de 2008, el señor Low Alvarez se habría comprometido a construir para los querellantes, en un plazo no superior a 10 días, una ...
Tribunal ConstitucionalinaplicabilidadINA-Inadmisibilidad
000031 ha ni O 3 Und Santiago, nueve de octubre de dos mil diecinueve. A fojas 27, téngase por cumplido lo ordenado y por acompañado el documento. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1%. Que, con fecha 16 de septiembre de 2019, Importadora y exportadora ERFOLG Ltda. deduce requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 12, de la Ley N* 17.322, en los autos caratulados “AFP Habitat S.A con Importadora y Exportadora ERFOLG Ltda.”, sobre procedimiento ejecutivo previsional, seguido ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, bajo el RIT P-43453-2017, RUC 17-3-0067814. 2". Que la señora Presidenta del Tribunal Constitucional ordenó que se diera cuenta del requerimiento de autos ante la Primera Sala de esta Magistratura. 3”. Que esta Magistratura Constitucional, en oportunidades anteriores y atendido el mérito de cada caso particular, ha determinado que un requerimiento de inaplicabilidad puede adolecer de vicios o defectos tales que hagan im...
Tribunal Constitucionalinaplicabilidad