Jurisprudencia
4.000 sentencias del Tribunal Constitucional indexadas con considerandos parseados y citaciones a normas.
INA-STC
0000523 QUINIENTOS VEINTE Y TRES 2021 REPÚBLICA DE CHILE TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ____________ Sentencia Rol 10.661-21-INA [21 de octubre de 2021] ____________ REQUERIMIENTO DE INAPLICABILIDAD RESPECTO DEL ARTÍCULO 33, N° 2, DE LA LEY N° 18.838, QUE CREA EL CONSEJO NACIONAL DE TELEVISIÓN TÚ VES S.A. EN EL PROCESO ROL N° 95-2021 (CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO), SOBRE RECURSO DE APELACIÓN, SEGUIDO ANTE LA CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO. VISTOS: Introducción A fojas 1, Tú Ves S.A. deduce requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 33, N° 2, de la Ley N° 18.838, que crea el Consejo Nacional de Televisión, en el proceso Rol N° 95-2021 (Contencioso- Administrativo), sobre recurso de apelación, seguido ante la Corte de Apelaciones de Santiago. Precepto legal cuya aplicación se impugna El precepto legal cuestionado dispone: 1 0000524 QUINIENTOS VEINTE Y CUATRO 2 Artículo 33.- Las infracciones a las normas de la presente ley y a...
Tribunal ConstitucionalinaplicabilidadINA-STC
0000478 CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO 2021 REPÚBLICA DE CHILE TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ____________ Sentencia Rol 10.243-21-INA [21 de octubre de 2021] ____________ REQUERIMIENTO DE INAPLICABILIDAD RESPECTO DEL ARTÍCULO 33, N° 2, DE LA LEY N° 18.838, QUE CREA EL CONSEJO NACIONAL DE TELEVISIÓN TÚ VES S.A. EN EL PROCESO ROL N° 760-2020 (CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO), SOBRE RECURSO DE APELACIÓN, SEGUIDO ANTE LA CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO. VISTOS: Introducción A fojas 1, Tú Ves S.A. deduce requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 33, N° 2, de la Ley N° 18.838, que crea el 1 0000479 CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE 2 Consejo Nacional de Televisión, en el proceso Rol N° 760-2020 (Contencioso- Administrativo), sobre recurso de apelación, seguido ante la Corte de Apelaciones de Santiago. Precepto legal cuya aplicación se impugna El precepto legal cuestionado dispone: Artículo 33.- Las infracciones a las normas de la present...
Tribunal ConstitucionalinaplicabilidadINA-STC
Santiago, seis de agosto de dos mil quince. VISTOS: Mediante presentación de fecha 25 de julio de 2014, el abogado ANTONIO ALARCÓN AZÓCAR, en representación de TOMÁS IGNACIO SMITH SMITH, de reciente mayoría de edad, ha requerido la declaración de inaplicabilidad de los artículos 175 y 177 del Código de Procedimiento Civil, completos, referidos a la excepción de cosa juzgada, por estimar que infringen lo dispuesto en los artículos 1%, 4*% y 19, N's 3% y 4%, de la Constitución Política, normas constitucionales que refiere Solamente; además del artículo 5%, inciso segundo, de la Constitución y, a través de esta última mnorma constitucional, los artículos 18 de la Convención Americana de Derechos Humanos, 24.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el artículo 7, numerales 1 y 2, de la Convención sobre los Derechos del N Niño, todo lo cual desarrolla con mayor detalle. En el petitorio invoca sólo el artículo .5%, inciso segundo, d constitucional, y los trata...
Tribunal ConstitucionalinaplicabilidadINA-STC
Santiago, veintiocho de marzo de dos mil diecinueve. VISTOS: Con fecha 23 de octubre de 2018, Víctor Eduardo Gallego Díaz ha presentado un reguerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del inciso segundo del artículo 1* de la Ley Ne 18.216, en el proceso penal RUC N* 1800892444-5, RIT N* 16339-2018, seguido ante el Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago. Síntesis de la gestión pendiente En relación con la gestión judicial en que el requerimiento, el incide requirente refiere que, al momento de deducirse la acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad, se encontraba vigente investigación seguida en su contra por el delito de porte ilegal de arma de fuego. Conflicto constitucional sometido al conocimiento y resolución del Tribunal La parte requirente enuncia que el precepto reprochado contraviene el artículo 19 de la Constitución Política. Al establecer que las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos, se tiene que ningún ser humano es má...
Tribunal ConstitucionalinaplicabilidadINA-Inadmisibilidad
Santiago, veintiuno de julio de dos mil quince. VISTOS Y CONSIDERANDO: 19, Que, con fecha 11 de junio de 2015, Entretenimientos Tatán y Hermanos SpA, ha requerido la declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad del inciso primero del artículo 65 del Código Tributario, en los autos sobre recurso de apelación de sentencia definitiva, caratulados “Tatán y Hermanos Compañía Limitada con Servicio de Impuestos Internos”, de que conoce la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, bajo el Rol Tributario y Aduanero N? 10-2015; 2%. Que la Sala, para pronunciarse acerca de la admisibilidad del requerimiento, confirió traslado y decretó oír alegatos de admisibilidad; 3%. Que el artículo 84, N% 5, de la Ley Orgánica Constitucional de esta Magistratura dispone que: “Procederá declarar la inadmisibilidad en los siguientes casos: (...) 5. Cuando de los antecedentes de la gestión pendiente en que se promueve la cuestión, aparezca que el precepto legal impugnado no ha de tener aplicac...
Tribunal ConstitucionalinaplicabilidadCPR
Santiago, cinco de junio de dos mil doce. VISTOS Y CONSIDERANDO: I. NORMAS DEL PROYECTO DE LEY REMITIDAS PARA SU CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD. PRIMERO.- Que, por oficio Nº 458, recibido en esta Magistratura el 7 de mayo de 2012, el Senado ha enviado el proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, sobre composición nutricional de los alimentos y su publicidad, Boletín Nº 4921-11, a fin de que este Tribunal, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, Nº 1°, de la Constitución Política de la República, ejerza el control de constitucionalidad respecto de las normas contenidas en su artículo 4º; SEGUNDO.- Que el artículo 93, inciso primero, Nº 1º, de la Constitución Política establece que es atribución de este Tribunal ejercer el control de constitucionalidad de las leyes orgánicas constitucionales antes de su promulgación; TERCERO.- Que la disposición del proyecto de ley, remitida para su control preventivo de constitucionalidad, establece: “Articulo 4°.- Los ...
Tribunal ConstitucionalINA-STC
0000256 DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS 2025 REPÚBLICA DE CHILE TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ____________ Sentencia Rol 15.340-2024 [12 de junio de 2025] ____________ REQUERIMIENTO DE INAPLICABILIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD RESPECTO DE LA EXPRESIÓN "POR UNA SOLA VEZ", CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 1°, INCISO SEGUNDO, DE LA LEY N° 17.344, QUE AUTORIZA EL CAMBIO DE NOMBRES Y APELLIDOS EN LOS CASOS QUE INDICA LUNA RAQUEL ALBAGLI LARSEN EN EL PROCESO ROL V-341-2023, SEGUIDO ANTE EL DUODÉCIMO JUZGADO DE LETRAS EN LO CIVIL DE SANTIAGO VISTOS: Que, Luna Raquel Albagli Larsen acciona de inaplicabilidad respecto expresión "por una sola vez", contenida en el artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 17.344, que autoriza el cambio de nombres y apellidos en los casos que indica, en el proceso Rol V-341-2023, seguido ante el Duodécimo Juzgado de Letras en lo Civil de Santiago. Preceptos legales cuya aplicación se impugna El texto de los preceptos impugnados dispone lo siguiente: “Ley N° 1...
Tribunal ConstitucionalinaplicabilidadINA-STC
00059€ ?…'W'¡n/¿w M0Wn7¿ºjº Santiago, seis de marzo de dos mil diecinueve. VISTOS: Con fecha 12 de octubre de 2018, Alejo César Tisi Gómez, ha presentado un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 78, inciso primero, del Código de Procedimiento Penal, vigente a octubre de 1973, en el proceso penal seguido ante el Ministro de Fuero Álvaro Meza Latorre, de la Corte de Apelaciones de Temuco, bajo el Rol N* 63.534, del Juzgado de Letras de Angol. Acogido a trámite por resolución de 18 de octubre de 2018, a fojas 38, por la Primera Sala, fue luego declarado admisible en resolución de fojas 89, con fecha 7 de noviembre del mismo año. A Precepto legal cuya aplicación se impugna El texto del precepto impugnado dispone: “Código de Procedimiento Penal (...) Art. 78. (99) Las actuaciones del sumario son secretas, salvo las excepciones establecidas por la ley.”. Síntesis de la gestión pendiente Expone el requirente que acciona en el conte...
Tribunal ConstitucionalinaplicabilidadTC Rol 2072
cgvm Santiago, veinticinco de octubre de dos mil once. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°. Que, a fojas 60, con fecha de septiembre de dos mil once, esta Magistratura admitió a trámite el requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad, deducido por la Sociedad Educacional Rojas Limitada, respecto del artículo 15, inciso segundo, del Decreto con Fuerza de Ley N° 2°, sobre Subvenciones del Estado a Establecimientos Educacionales, en el marco de una causa laboral seguida ante el Segundo Juzgado de Letras de Curicó, Rol N° 1115-2007, caratulada “Santander Flores Karen con Sociedad Educacional Rojas Limitada”, en actual apelación, según consta del certificado agregado a fojas 59; 2°. Que, en la resolución referida, se dispuso, entre otras medidas, y, para pronunciarse sobre la admisibilidad del requerimiento, conferir traslado, por diez días, a doña Karen Santander Flores y a la Secretaría Ministerial de Educación de la VII Región del Maule; 3°. Que a fojas 71, doña Karen Santander Flo...
Tribunal ConstitucionalINA-STC
0000699 SEISCIENTOS NOVENTA Y NUEVE 2026 REPÚBLICA DE CHILE TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ____________ Sentencia Rol 16.940-2025 [3 de marzo de 2026] ____________ REQUERIMIENTO DE INAPLICABILIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD RESPECTO DE LOS ARTÍCULOS 472 Y 162 INCISO QUINTO, ORACIÓN FINAL, E INCISOS SEXTO, SÉPTIMO, OCTAVO, NOVENO, TODOS DEL CÓDIGO DEL TRABAJO I. MUNICIPALIDAD DE ÑIQUÉN EN EL PROCESO RIT C-15-2022, SEGUIDO ANTE EL PRIMER JUZGADO DE LETRAS DE SAN CARLOS, EN CONOCIMIENTO DE LA CORTE DE APELACIONES DE CHILLÁN BAJO EL ROL N° 204- 2025 (LABORAL COBRANZA) VISTOS: Que, a fojas 1, con fecha 23 de diciembre de 2025, la I. Municipalidad de Ñiquén acciona de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto de los artículos 472 y 162 inciso quinto en la oración “Si el empleador no hubiere efectuado el integro de dichas cotizaciones previsionales al momento del despido, éste no producirá el efecto de poner término al contrato de trabajo”, e incisos sexto, séptimo, octavo, y n...
Tribunal ConstitucionalinaplicabilidadINA-STC
000420 Santiago, veintiocho de enero de dos mil dieciséis. VISTOS: Con fechas 22 de enero, 13 de abril, 15 de junio y 6 de julio de 2015, los señores Guillermo Castro Guzmán, Julio Frías Pistono, Mauricio Barría Ruiz y Sergio Castro Moya, en autos roles N°s 2773-15-INA, 2817-15-INA, 2849- 15-INA y 2859-15-INA, respectivamente, han interpuesto sendos requerimientos a fin de que éste Tribunal Constitucional declare la inaplicabilidad por inconstitucionalidad de los artículos 299, N° 3, y 433 del Código de Justicia Militar, agregando, además, la solicitud de inaplicabilidad por inconstitucionalidad del artículo 431 del mismo Código los requirentes señores Castro Guzmán (Rol N° 2773),Barría Ruiz (Rol N° 2849) y ;9-\ Castro Moya (Rol N° 2859). steRnmuA Todos los requerimientos de inaplicabilidad incoados inciden en la causa del Juzgado de Aviación, Rol N° 32- 2011, sustanciada por la Ministra en Visita Extraordinaria de la Corte de Apelaciones de Santiago y Presidenta de la Corte Marci...
Tribunal ConstitucionalinaplicabilidadCPR
Santiago, veintiséis de noviembre de dos mil nueve VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que, por Oficio N* 958/SEC/09, de 12 de noviembre de 2009, ingresado a esta Magistratura Constitucional el día 13 del mismo mes y año, el Senado ha remitido copia debidamente autenticada del proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, que modifica el Decreto N* 900, del Ministerio de Obras Públicas, de 1996, que fija el texto refundido, coordinado Y sistematizado del Decreto con Fuerza de Ley N”* 164, del SST Ministerio de Obras Públicas, de 1991 -Ley de Concesiones G DS Ñ NO de Obras Públicas-; la Ley N* 18.290 -de Tránsito-; la ee Pp EU . , EE Ñ Ley N* 18.287 -sobre Procedimiento ante los Juzgados de fl * e Policía Local-; el Decreto N* 307, del Ministerio de Justicia, de 1978, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N* 15.231, sobre Organización y Atribuciones de los Juzgados de Policía Local; y del Decreto con Fuerza de Ley N* 1, del Ministerio del Interior, d...
Tribunal ConstitucionalCPR
0000025 VEINTICINCO 2024 REPÚBLICA DE CHILE TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ____________ Sentencia Rol 15.139-24 CPR [31 de enero de 2024] ____________ CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DEL PROYECTO DE LEY QUE CREA LA SECRETARÍA DE GOBIERNO DIGITAL EN LA SUBSECRETARÍA DE HACIENDA, Y ADECÚA LOS CUERPOS LEGALES QUE INDICA, CORRESPONDIENTE AL BOLETÍN N° 16.399-05 VISTOS Y CONSIDERANDO: I. PROYECTO DE LEY REMITIDO PARA SU CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD PRIMERO: Que, por Oficio N° 55/SEC/24, de 17 de enero de 2024 - ingresado a esta Magistratura con la misma fecha - el H. Senado ha remitido copia autenticada del proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, que crea la Secretaría de Gobierno Digital en la Subsecretaría de Hacienda, y adecúa los cuerpos legales que indica, correspondiente al Boletín N° 16.399-05, con el objeto de que este Tribunal Constitucional, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, N° 1°, de la Constitución Política de la República, ejerz...
Tribunal ConstitucionalCPR
peiEsho (23) Santiago, doce de enero de dos mil diez. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que por oficio N* 1.063/SEC/09, de 29 de diciembre de 2009, el Senado ha enviado el proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, que modifica el Código Tributario en relación a los derechos de los contribuyentes, con el objeto de que este Tribunal, en conformidad con lo dispuesto en el N* 1% del inciso primero del artículo 93 de la Constitución Política, ejerza el control de constitucionalidad respecto del inciso segundo del artículo 8% bis incorporado al Código Tributario por el artículo único, N* 1%, de dicho proyecto, y del artículo transitorio del mismo; SEGUNDO.- Que el N* 1% del inciso primero del artículo 93 de la Ley Fundamental establece que es atribución de este Tribunal: “Ejercer el control de constitucionalidad de las leyes que interpreten algún precepto de la Constitución, de las leyes orgánicas constitucionales y de las normas de un tratado que versen sobre materias propias d...
Tribunal ConstitucionalINA-Inadmisibilidad
Al 000 "1" 3 L,410P-h )kto Santiago, quince de noviembre de dos mil dieciocho. A fojas 49, téngase presente. A fojas so, a lo principal, téngase como parte; al primer y segundo otrosíes, téngase presente. A fojas 63, ténganse por acompañadas las piezas remitidas. A fojas 78, a lo principal, téngase como parte; al primer, segundo y tercer otrosíes, téngase presente. A fojas 8o, a lo principal, téngase como parte; al primer otrosí, téngase por evacuado el traslado; al segundo otrosí, estese a lo que se resolverá; al tercer otrosí, como se pide; al cuarto otrosí, téngase presente. A fojas 8g, a lo principal, téngase por evacuado el traslado; al primer otrosí, estese a lo que se resolverá; al segundo otrosí, como se pide. A fojas 107, a lo principal, téngase como parte; al primer otrosí, téngase por evacuado el traslado; al segundo y tercer otrosíes, téngase presente. A fojas 118, ténganse por acompañados. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°. Que, con fecha 2 de octubre de 2018, Track...
Tribunal ConstitucionalinaplicabilidadTC Rol 2088
1 Santiago, cinco de octubre de dos mil once. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°. Que, con fecha 15 de septiembre de dos mil once, el abogado Eduardo Salomón Lillo, en representación de Rubén Pedro Molina Oyarzo, ha requerido a esta Magistratura Constitucional para que declare la inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto de los artículos 2° y 3° del Decreto Ley N° 3500, de 1980; 2º. Que el artículo 93, inciso primero, Nº 6º, de la Constitución Política establece que es atribución de este Tribunal Constitucional “resolver, por la mayoría de sus miembros en ejercicio, la inaplicabilidad de un precepto legal cuya aplicación en cualquier gestión que se siga ante un tribunal ordinario o especial, resulte contraria a la Constitución.”. Por su parte, el inciso decimoprimero del mismo precepto de la Carta Fundamental dispone que “en el caso del número 6º, la cuestión podrá ser planteada por cualquiera de las partes o por el juez que conoce del asunto. Corresponderá a cualquiera de las salas ...
Tribunal ConstitucionalTC Rol 2090
1 Santiago, cinco de octubre de dos mil once. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°. Que, con fecha 15 de septiembre de dos mil once, el abogado Eduardo Salomón Lillo, en representación de don Guido Ernesto Andrade Pillancare, ha requerido a esta Magistratura Constitucional para que declare la inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto de los artículos 2° y 3° del Decreto Ley N° 3500, de 1980; 2º. Que el artículo 93, inciso primero, Nº 6º, de la Constitución Política establece que es atribución de este Tribunal Constitucional “resolver, por la mayoría de sus miembros en ejercicio, la inaplicabilidad de un precepto legal cuya aplicación en cualquier gestión que se siga ante un tribunal ordinario o especial, resulte contraria a la Constitución.”. Por su parte, el inciso decimoprimero del mismo precepto de la Carta Fundamental dispone que “en el caso del número 6º, la cuestión podrá ser planteada por cualquiera de las partes o por el juez que conoce del asunto. Corresponderá a cualquiera de...
Tribunal ConstitucionalINA-Inadmisibilidad
1 Santiago, veintiuno de junio de dos mil doce. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1º. Que, con fecha 23 de abril de 2012, Iván Borie Mafud, en representación de Evelyn Arias Ortega y María Verónica Melo Abdo, ha requerido a esta Magistratura Constitucional para que declare la inaplicabilidad por inconstitucionalidad de la letra f) del artículo 63, letra f) de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, en el marco del proceso penal Rit Nº 36-2012, del que conoce el Tribunal Oral en lo Penal de Viña del Mar, actualmente ante la Corte Suprema bajo el Rol 3754-12; 2º. Que el artículo 93, inciso primero, Nº 6º, de la Constitución Política establece que es atribución de este Tribunal Constitucional “resolver, por la mayoría de sus miembros en ejercicio, la inaplicabilidad de un precepto legal cuya aplicación en cualquier gestión que se siga ante un tribunal ordinario o especial, resulte contraria a la Constitución.”. El inciso decimoprimero del mismo precepto de la Carta Funda...
Tribunal ConstitucionalinaplicabilidadTC Rol 2089
1 Santiago, cinco de octubre de dos mil once. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°. Que, con fecha 15 de septiembre de dos mil once, el abogado Eduardo Salomón Lillo, en representación de María Elvira Astaburuaga Castañeda, ha requerido a esta Magistratura Constitucional para que declare la inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto de los artículos 2° y 3° del Decreto Ley N° 3500, de 1980; 2º. Que el artículo 93, inciso primero, Nº 6º, de la Constitución Política establece que es atribución de este Tribunal Constitucional “resolver, por la mayoría de sus miembros en ejercicio, la inaplicabilidad de un precepto legal cuya aplicación en cualquier gestión que se siga ante un tribunal ordinario o especial, resulte contraria a la Constitución.”. Por su parte, el inciso decimoprimero del mismo precepto de la Carta Fundamental dispone que “en el caso del número 6º, la cuestión podrá ser planteada por cualquiera de las partes o por el juez que conoce del asunto. Corresponderá a cualquiera de l...
Tribunal ConstitucionalTC Rol 2220
1 Santiago, veintiuno de junio de dos mil doce. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1º. Que, con fecha 27 de abril de 2012, Iván Borie Mafud, en representación de Evelyn Arias Ortega y María Verónica Melo Abdo, ha requerido a esta Magistratura Constitucional para que declare la inaplicabilidad por inconstitucionalidad del artículos 82, letra g), de la Ley N° 18.883, sobre Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales y 62 de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, en relación al artículo 63, letra f) de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, en el marco del proceso penal Rit Nº 36-2012, del que conoce el Tribunal Oral en lo Penal de Viña del Mar, actualmente ante la Corte Suprema bajo el Rol 3754-12; 2º. Que el artículo 93, inciso primero, Nº 6º, de la Constitución Política establece que es atribución de este Tribunal Constitucional “resolver, por la mayoría de sus miembros en ejercicio, la inaplicabilidad de un precept...
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