Jurisprudencia
4.000 sentencias del Tribunal Constitucional indexadas con considerandos parseados y citaciones a normas.
TC Rol 2439
1 Santiago, veinticuatro de septiembre de dos mil trece. VISTOS: Con fecha 3 de abril de 2013, la Cuarta Sala de la Corte Suprema ha requerido la declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad del numeral 2° del artículo 202 del Decreto con Fuerza de Ley N° 1, de 1968, del Ministerio de Defensa, que ESTABLECE ESTATUTO DEL PERSONAL DE LAS FUERZAS ARMADAS. En su texto original, el precepto cuya aplicación se impugna dispone: “Artículo 202°- Los asignatarios de montepíos no tendrán derecho a impetrar la pensión, o cesarán en el goce de ella, cuando se encuentren en alguno de los casos siguientes: 1.o- Haber celebrado matrimonio; 2.o- Ser hijo o hija mayor de veintiún años o veintitrés si fuese estudiante. En todo caso, lo mantendrá el hijo o hija inválido o incapaz absoluto. 3.o- Existir sentencia ejecutoriada por la que se declare la nulidad del matrimonio o el divorcio perpetuo; y 4.o- Ser indigno de suceder al causante, declarado por sentencia judicial. Los asignatarios qu...
Tribunal ConstitucionalTC Rol 1763
000041 Cuorenta Y UNO . Santiago, veintinueve de julio de dos mil diez. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1%. Que, con fecha 8 de julio de 2010, Pamela Castagnoli Mariotti ha deducido ante esta Magistratura un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del inciso quinto del artículo 38 (en la parte a que alude a la tabla de factor etareo (SIC)) de la Ley N” 18.933, vigente con anterioridad a la Ley N” 20.015; del artículo 2% de la Ley N* 20.015 y del artículo 22 de la Ley sobre Efecto Retroactivo de las Leyes, de 7 de octubre de 1861, en la causa sobre recurso de protección interpuesto ante la Corte de Apelaciones de Santiago, en contra de la Isapre Vida Tres S.A., que se encuentra actualmente pendiente bajo el Rol de ingreso N* 2647- 2010, según consta del certificado emitido por la señora Secretaria de dicho tribunal, acompañado por la requirente a fojas 37; 2%. Que, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, N”* 6%, de la Constitución, es atri...
Tribunal ConstitucionalTC Rol 2311
1 Santiago, doce de octubre de dos mil doce. Proveyendo a fojas 116: por acompañado certificado y por cumplido lo ordenado por resolución de tres de octubre pasado, escrita a fojas 110 y siguientes; Proveyendo a fojas 118 y 123: estése a lo que se resolverá; Proveyendo a fojas 124: por acompañado certificado, a sus antecedentes. VISTO Y CONSIDERANDO: 1°. Que, con fecha 21 de septiembre pasado, don RAFAEL LUIS FAZIO MOLINA ha requerido la declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad de la parte que destaca del inciso primero del artículo 257 del Código Procesal Penal, en el marco del juicio que se sigue en su contra ante el Sexto Juzgado de Garantía de Santiago, por el delito de estafas reiteradas, RIT 1083-2008, RUC 081000417-1; 2°. Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, Nº 6º, de la Constitución, es atribución de este Tribunal “resolver, por la mayoría de sus miembros en ejercicio, la inaplicabilidad de un precepto legal cuya aplicaci...
Tribunal ConstitucionalINA-Inadmisibilidad
1 Santiago, once de abril de dos mil trece. Proveyendo a lo principal de fojas 84, téngase por evacuado el traslado conferido; al primer otrosí, estése a lo que se resolverá; al segundo otrosí, a sus antecedentes, y al tercer otrosí, téngase presente. A lo principal de fojas 98, téngase por evacuado el traslado conferido, y al otrosí, téngase presente. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1º. Que, por resolución de 14 de marzo de 2013 (fojas 74), esta Sala admitió a tramitación el requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad deducido en estos autos por María Tamayo Carrasco, en representación de Orellana y Tamayo Limitada, respecto del artículo 8°, N° 9, párrafo segundo, parte final, de la Ley N° 18.101, en los autos caratulados “Cuerpo de Bomberos de Santiago con Orellana y Tamayo Limitada”, seguidos ante el 27° Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol N° 1938-2012, y actualmente pendientes ante la Corte de Apelaciones de Santiago, bajo el Rol N° 747-2013. En la misma resolución, jun...
Tribunal ConstitucionalinaplicabilidadTC Rol 2617
Santiago, seis de marzo de dos mil catorce. Proveyendo a fojas 25: a lo principal y al otrosí, estese a lo que se resolverá. Proveyendo a fojas 26: a lo principal, téngase por evacuado el traslado; al primer otrosí, a sus antecedentes; al segundo otrosí, téngase presente. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°. Que, con fecha 14 de enero del año en curso, don Luis Espinoza Iglesia, ha requerido la declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad del artículo 470 del Código del Trabajo, para que surta efectos en el proceso sobre casación en el fondo, Rol N° 140-2014, sustanciado ante la Corte Suprema; 2°. Que, a fojas 13, la señora Presidenta del Tribunal ordenó que se diera cuenta del requerimiento de autos ante la Primera Sala de esta Magistratura; 3°. Que, con fecha 30 de enero del año en curso, esta Sala admitió a tramitación el requerimiento deducido. En la misma oportunidad, para pronunciarse sobre la admisibilidad del requerimiento, confirió traslado por 10 días a las partes de l...
Tribunal ConstitucionalINA-Inadmisibilidad
1 Santiago, diecisiete de julio de dos mil trece. Proveyendo a lo principal y segundo otrosí de fojas 514, téngase presente, y al primer otrosí, a sus antecedentes. A fojas 517, agréguese a los autos el oficio del Décimo Juzgado de Garantía de Santiago y téngase por cumplido lo ordenado a fojas 494. A lo principal y primer otrosí de fojas 633, téngase presente, y al segundo otrosí, a sus antecedentes. A fojas 636, téngase por evacuado el traslado conferido. A lo principal y segundo otrosí de fojas 640, téngase presente, y al primer otrosí, téngase por evacuado el traslado conferido. A lo principal de fojas 651, téngase por evacuado el traslado conferido, y al otrosí, estese a lo que se resolverá. A lo principal de fojas 664, téngase presente; al primer otrosí, a sus antecedentes, y al segundo otrosí, téngase presente y a sus antecedentes. A fojas 674, téngase presente. A fojas 675, estese a lo que se resolverá. A fojas 676, estese a lo que se resolverá. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1º. Q...
Tribunal ConstitucionalinaplicabilidadTC Rol 2789
Santiago, veinticinco de marzo de dos mil quince. Proveyendo a fojas 154, téngase presente. A lo principal de fojas 166, téngase por evacuado el traslado conferido; al primer otrosí, a sus antecedentes, y al segundo otrosí, téngase presente. A fojas 185 y 186, como se pide, A lo principal de fojas 187, estese al mérito de autos y a las normas pertinentes de la tLey Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, y al otrosí, estese a lo que se resolverá. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1%. Que, por resolución de 26 de febrero de 2015, esta Sala admitió a tramitación el requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad deducido en estos autos por Flavio Hernández Márquez y Pedro Carvajal Báez respecto del artículo 1% de la Ley N* 17.301, que crea la Junta Nacional de dJardines Infantiles, y del artículo l4, párrafo 3, de la Convención Internacional de los Derechos del Niño, en los autos sobre recurso de apelación de protección, pendientes ante la Corte Suprema bajo el...
Tribunal ConstitucionalINA-STC
Santiago, treinta de diciembre de dos mil catorce. VISTOS: Con fecha 25 de octubre de 2013, don Juan Henríquez Marich y Agrícola Los Boldos Limitada han requerido la declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad del artículo 432 del Código de Procedimiento Civil, para que surta efectos en el proceso sobre indemnización de perjuicios, por ellos incoado, Rol Ne C-13.569-2010, que se sustancia ante el Segundo Juzgado Civil de Rancagua. El texto del precepto legal objetado en autos dispone: “Vencido el plazo a que se refiere el artículo 430, se hayan o mno presentado escritos y existan o no diligencias pendientes, el tribunal citará para oír sentencia., En contra de esta resolución sólo podrá interponerse recurso de reposición, el que deberá fundarse en error de hecho y deducirse dentro de tercero día. La resolución que resuelva la reposición será inapelable.”. En el marco del aludido proceso judicial civil, el conflicto de constitucionalidad sometido a esta Magistratura co...
Tribunal ConstitucionalinaplicabilidadINA-STC
0000198 CIENTO NOVENTA Y OCHO 2025 REPÚBLICA DE CHILE TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ____________ Sentencia Rol N° 15.463-24 INA [6 de mayo de 2025] ____________ REQUERIMIENTO DE INAPLICABILIDAD RESPECTO DEL ARTÍCULO 206 DEL CÓDIGO CIVIL DELINDA LUZMENIA MUNIZAGA CAMACHO EN EL PROCESO RIT C-1057-2023, RUC 23-2-3900341-9, SUSTANCIADO ANTE EL JUZGADO DE FAMILIA LA SERENA VISTOS: Introducción A fojas 1, con fecha 15 de mayo de 2024, Delinda Luzmenia Munizaga Camacho deduce requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 206 del Código Civil, en el proceso RIT C-1057-2023, RUC 23-2-3900341-9, sustanciado ante el Juzgado de Familia La Serena. Preceptiva legal cuya aplicación se impugna La preceptiva legal cuestionada dispone: “Si el hijo es póstumo, o si alguno de los padres fallece dentro de los ciento ochenta días siguientes al parto, la acción podrá dirigirse en contra de los herederos del padre o de la madre fallecidos, dentro del plazo d...
Tribunal ConstitucionalinaplicabilidadINA-STC
Santiago, trece de diciembre de dos mil dieciséis. VISTOS: El 3 de febrero de 2016, don Aldo Javier Rojas Hernández solicitó a este Tribunal que declare inaplicables por inconstitucionales los artículos 195, 195 bis y 196 ter de la Ley No 18.290, conocida como Ley de Tránsito, en causa penal, diferida ante la Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso (Rol N” 117-2016) por interposición de un recurso de nulidad deducido en contra de la sentencia pronunciada por el Tribunal Oral en lo Penal de San Antonio. Las normas impugnadas establecen lo siguiente: Artículo 195.- “El incumplimiento de la obligación de dar cuenta a la autoridad de todo accidente en que sólo se produzcan daños, señalada en el artículo 168, será sancionado con multa de tres a siete unidades tributarias mensuales y con la suspensión de la licencia hasta por un mes. El incumplimiento de la obligación de detener la marcha, prestar la ayuda posible y dar cuenta a la autoridad de todo accidente en que se produzcan lesion...
Tribunal ConstitucionalinaplicabilidadINA-STC
Santiago, veintidós de octubre de dos mil trece. VISTOS: Con fecha 25 de septiembre del año 2012, los abogados GONZALO CRUZ SÁNCHEZ y RODRIGO LUNA GONZÁLEZ, en representación de DOMINGO ALBERTO SOTO LÓPEZ, dedujeron un requerimiento a fin de que esta Magistratura Constitucional declare la inaplicabilidad de las expresiones “…en cuanto se adecúen a su brevedad y simpleza”, contenidas en la parte final del artículo 389 del Código Procesal Penal, disposición referida a las normas supletorias aplicables en el procedimiento simplificado, estimando los requirentes que las expresiones objetadas resultan contrarias a lo dispuesto en el artículo 19, numeral 3°, inciso sexto, de la Constitución Política, así como al artículo 14, numeral 3°, letra a), del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y al artículo 8°, numeral 2°, letras b) y c), de la Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica. El texto íntegro del precepto legal impugnado dispone: “Artíc...
Tribunal ConstitucionalinaplicabilidadTC Rol 1805
400100 Santiago, veintiséis de octubre de dos mil diez. VISTOS Y CONSIDERANDO: 19. Que el abogado Juan Francisco Arriagada Obreque, en representación de María Pilar Núñez Carvacho, en autos Rol N” 2517-10, por acumulación de infracciones, seguidos ante el Juzgado de Policía Local de Talagante, ha planteado una nulidad de derecho público fundada en que el Servicio de Registro Civil formuló la denuncia respectiva después de transcurrido el plazo que fija el artículo 216 de la Ley N” 18.290 y en que la comunicación no detalló las sanciones; 2%. Que por resolución de 21 de junio de 2010, se rechazó la petición de nulidad de derecho público hecha valer, ordenándose por el Juez Subrogante del Juzgado de Policía Local antes mencionado, por oficio N” 986, de 9 de agosto de 2010, la remisión de los antecedentes a esta Magistratura, de acuerdo a lo solicitado en el primer otrosí de la presentación hecha por el abogado señor Arriagada Obreque ante dicho tribunal; 3. Que, en dicha solicitud,...
Tribunal ConstitucionalTC Rol 1762
000041 ” Cuereude, Y [Ve] Santiago, veintinueve de julio de dos mil diez. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1%. Que, con fecha 8 de julio de 2010, Roberto Castagnoli Mariotti ha deducido ante esta Magistratura un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del inciso quinto del artículo 38 (en la parte a que alude a la tabla de factor etareo (SIC)) de la Ley N” 18.933, vigente con anterioridad a la Ley N” 20.015; del artículo 2% de la Ley N”* 20.015 y del artículo 22 de la Ley sobre Efecto Retroactivo de las Leyes, de 7 de octubre de 1861, en la causa sobre recurso de protección interpuesto ante la Corte de Apelaciones de Santiago, en contra de la Isapre Vida Tres S.A., que se encuentra actualmente pendiente bajo el Rol de ingreso N”* 2648- 2010, según consta del certificado emitido por la señora Secretaria de dicho tribunal, acompañado por el requirente a fojas 37; 2%. Que, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, N”* 6%, de la Constitución, es...
Tribunal ConstitucionalINA-Inadmisibilidad
1 Santiago, veintidós de noviembre de dos mil doce. Proveyendo a fojas 55: téngase por ampliado el requerimiento; al primer otrosí: téngase por acompañado documento, bajo apercibimiento legal; al segundo otrosí: estese a lo que se resolverá; al tercer otrosí: téngase presente; VISTO Y CONSIDERANDO: 1°. Que, con fecha 13 de noviembre en curso, ampliado por presentación de fecha 14 del mismo mes, JUAN CARLOS PRADO AGUIRRE, en representación de las sociedades INGRASUR LIMITADA y REDPAN LIMITADA, y MARION PALOMINOS FUENTES, en representación de la sociedad LA LIBERTAD S.A., han deducido requerimiento ante esta Magistratura a fin de que se declaren inaplicables el N° 1 del artículo 464 y el artículo 472, ambos del Código del Trabajo, en la gestión pendiente que se sigue ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, sobre cumplimiento de sentencia, caratulado “PÉREZ ZÚÑIGA, BRIAN OMAR, CON INDUSTRIA GRASERA Y OTRAS”, Rol N° C-2774-2012; 2°. Que, de conformidad con lo dis...
Tribunal ConstitucionalinaplicabilidadTC Rol 4969
Santiago, dieciocho de julio de dos mil dieciocho. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1%. Que, con fecha 3 de julio de 2018, Pablo Silva- Paredes Paredes ha requerido la declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 211 del Código Penal, en el proceso penal RUC NO 1210011927-5, RIT N% 649-2017, seguido ante el 42 Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago; 2%. Que, a fojas 1159, el señor Presidente del Tribunal Constitucional ordenó que se diera cuenta del requerimiento de autos ante la Primera Sala de esta Magistratura; 3%. Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, N% 6%, de la Constitución, es atribución de este Tribunal “resolver, por la mayoría de sus miembros en ejercicio, la inaplicabilidad de un precepto legal cuya aplicación en cualquier gestión que se siga ante un tribunal ordinario o especial, resulte contraria a la Constitución." A su turno, el inciso decimoprimero del mismo precepto de la Carta Fundamental señala: ...
Tribunal ConstitucionalINA-STC
Santiago, dos de julio de dos mil diecinueve. VISTOS: Con fecha 9 de enero de 2018, Inversiones y Rentas Quimán S.A. ha requerido la declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad del artículo 43, inciso primero, de la Ley N* 18.046 sobre Sociedades Anónimasen el procedimiento arbitral Rol C-124-2016, caratulado “San Martin con Inversiones y Rentas”, seguido ante el Sr. Juez Árbitro don José Luis López Reitze. Precepto legal cuya aplicación se impugna El texto del precepto impugnado dispone: “Ley N“18.046 (...) Artículo 43.- Los directores están obligados a guardar reserva respecto de los negocios de la sociedad y de la información social a que tengan acceso en razón de su cargo y que no haya sido divulgada oficialmente por la compañía. En el caso de las sociedades anónimas abiertas, se entenderá que se ha producido dicha divulgación cuando la información se haya dado a conocer mediante los sistemas de información al mercado previstos por la Superintendencia, de acuerd...
Tribunal ConstitucionalinaplicabilidadINA-Inadmisibilidad
1 Santiago, veintiuno de junio de dos mil trece. Proveyendo a fojas 28: Ténganse por acompañados los documentos bajo apercibimiento legal y por cumplido lo ordenado en el punto 3 de la resolución de fojas 19 y siguientes. Proveyendo a fojas 100: a lo principal: téngase por parte al Servicio de Impuestos Internos; al primer otrosí: ténganse por acompañado el documento, bajo apercibimiento legal; al segundo otrosí: téngase presente. Proveyendo a fojas 102: téngase por evacuado el traslado de admisibilidad por el Servicio de Impuestos Internos; al primer otrosí: estese a lo que se resolverá; al segundo otrosí: ténganse por acompañados los documentos, bajo apercibimiento legal. Proveyendo a fojas 152: a lo principal: téngase por parte al Consejo de Defensa del Estado; al primer otrosí: téngase por evacuado el traslado de admisibilidad; al segundo otrosí: téngase presente y por acompañado el documento, bajo apercibimiento legal; al tercer otrosí: téngase presente. VISTO Y CONSIDERANDO: 1...
Tribunal ConstitucionalinaplicabilidadINA-Inadmisibilidad
1 Santiago, tres de abril de dos mil doce. Proveyendo a fojas 7: a lo principal, a sus antecedentes; al otrosí, estése a lo que se resolverá. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°. Que, con fecha 20 de marzo del año en curso, don Jorge Bustos Santelices, don Johnny Ledezma Marín y don Jorge Muñiz Ibagón, Presidente, Secretario y Tesorero, respectivamente, del Sindicato de Empresa N° 6 Social de Coquimbo, han requerido la declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad del inciso primero del artículo 25 del Código del Trabajo, para que surta efectos en el proceso laboral caratulado “Sindicato de Empresa N° 6 Social de Coquimbo con Empresa de Transportes Rurales Tur Bus Limitada”, Rol N° RIT T/95-2012, sustanciado ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago; 2°. Que, a fojas 6, el señor Presidente del Tribunal ordenó que se diera cuenta del requerimiento de autos ante la Segunda Sala de esta Magistratura; 3º. Que el artículo 93, inciso primero, Nº 6º, de la Const...
Tribunal ConstitucionalinaplicabilidadTC Rol 16610
0000206 DOSCIENTOS SEIS 2026 REPÚBLICA DE CHILE TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ____________ Sentencia Rol 16.610-25 INA [20 de enero de 2026] ____________ REQUERIMIENTO DE INAPLICABILIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD RESPECTO DE LOS ARTÍCULOS 26, INCISO PRIMERO, PARTE FINAL, EN LA FRASE “LAS DECISIONES QUE RECAYEREN SOBRE ESTOS INCIDENTES NO SERÁN SUSCEPTIBLES DE RECURSO ALGUNO"; Y 67 N°2, DE LA LEY N° 19.968, QUE CREA LOS TRIBUNALES DE FAMILIA CLAUDIO AVILES ZAMORANO EN EL PROCESO RIT C-11032-2024, RUC 24-2-5080022-K, SEGUIDO ANTE EL TERCER JUZGADO DE FAMILIA DE SANTIAGO, EN CONOCIMIENTO DE LA CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO, POR RECURSO DE HECHO, BAJO EN ROL N° 2372-2025 (FAMILIA). VISTOS: Que, con fecha 29 de junio de 2025 Claudio Avilés Zamorano acciona de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto de los artículos 26, inciso primero, parte final, en la frase “Las decisiones que recayeren sobre estos incidentes no serán susceptibles de recurso alguno"; y 67 N°2, de l...
Tribunal ConstitucionalINA-STC
Santiago, nueve de abril de dos mil trece. VISTOS: Con fecha 14 de marzo de 2012, Pedro García Muñoz, Juez Titular del Vigésimo Segundo Juzgado Civil de Santiago, requiere a esta Magistratura un pronunciamiento respecto a la inaplicabilidad por inconstitucionalidad del artículo 86 del Decreto Ley N° 3.500, en los autos acumulados sobre declaración de mera certeza roles N°s 1.873-2011 y 16.914-2011, ambos caratulados “Morales Aguirre, Patricio, con Superintendencia de Pensiones”, que se encuentran pendientes ante el mismo juez requirente. El precepto legal impugnado dispone: “Los trabajadores afiliados al Sistema [léase sistema de AFPs] que obtengan una pensión de invalidez total o parcial proveniente de la ley N° 16.744, del decreto con fuerza de ley N° 338, de 1960, o de cualquier otro cuerpo legal que contemple la protección contra riesgos de accidentes del trabajo o enfermedades profesionales, deberán efectuar las cotizaciones establecidas en los artículos 17 y 85 de esta ley. ...
Tribunal Constitucionalinaplicabilidad