Jurisprudencia
4.000 sentencias del Tribunal Constitucional indexadas con considerandos parseados y citaciones a normas.
TC Rol 1118
0000833 OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES Santiago, veintiocho de abril de dos mil veintiséis. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°. Que, Roland Javier Giácaman Hazboun acciona de inaplicabilidad respecto del artículo 12 inciso séptimo en la oración “Tampoco será recurrible la resolución que rechaza la objeción a la liquidación”, de la Ley N° 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, en el proceso Rit C-11.669-2025, Ruc 25-2- 5968854-2, seguido ante el Cuarto Juzgado de Familia Santiago, en conocimiento de la Corte de Apelaciones de Santiago bajo Rol N° 1118- 2026; 2°. Que la señora Presidenta del Tribunal Constitucional ordenó que se diera cuenta del requerimiento de autos ante la Primera Sala de esta Magistratura, admitiéndose a tramitación a fojas 349, con fecha 25 de marzo de 2026; 3°. Que, llamada la Sala a votar la admisibilidad de la acción deducida, se obtuvo el siguiente resultado: Votaron por declarar admisible el libelo de fojas 1, las Ministras señoras Da...
Tribunal ConstitucionalINA-Inadmisibilidad
Santiago, veintiséis de enero de dos mil dieciséis. Proveyendo a fojas 139: a lo principal, téngase por evacuado el traslado; al primer otrosí: téngase por acompañado el documento, bajo apercibimiento legal; al segundo otrosí: téngase presente; Proveyendo a fojas 143: a lo principal y al otrosí: estese a lo resuelto con esta fecha. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°. Que, con fecha 30 de diciembre de 2015, Ingeniería de Combustión Bosca Chile S.A. ha requerido ante esta Magistratura la declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad de los artículos 483 y 483 A del Código del Trabajo, para que surta efectos en la causa sobre recurso de unificación de jurisprudencia, Rol N° 21.320-2015, seguida ante la Corte Suprema; 2° Que, por resolución de fojas 133, esta Sala admitió a tramitación el requerimiento deducido. En la misma oportunidad, no dio lugar a la suspensión del procedimiento referido a la gestión judicial invocada en estos autos, y, para pronunciarse sobre la admisibilidad del...
Tribunal ConstitucionalinaplicabilidadINA-Inadmisibilidad
Santiago, tres de noviembre de dos mil quince. Previo a proveer acerca de la. admisibilidad del requerimiento, certifíquese por el señor Secretario del Tribunal el estado actual de la gestión judicial' en que incide el requerimiento deducido a fojas 1, ante la Corte de Apelaciones de Santiago. Notifíquese. Roil N* 2906-15-INA. Sr. Aróstica Jl P Sra. Brahm LÚL oe . — E U %m—,elier ; Pronunciada por la Segunda Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidente, Ministro señor Carlos Carmona Santander, y por sus Ministros señores lIván Aróstica Maldonado, CGonzalo García Pino, señora María Luisa Brahm Barril y señor Cristián Letelier Aguilar. Autoriza el Secretario del Tribunal Constitucional, señor Rodrigo Pica Flores. - Santiago, cuatro de noviembre de dos mil quince. A fojas 99,: téngase por evacuado el traslado conferido. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1%. Que, por resolución de 15 de octubre de 2015, esta Sala admitió a tramitación el requerimiento d...
Tribunal ConstitucionalinaplicabilidadINA-Inadmisibilidad
Santiago, quince de junio de dos mil quince. Proveyendo a fojas 20: a lo principal, téngase presente; al primer otrosí, téngase por evacuado el traslado; al segundo otrosí, ténganse por acompañados, bajo apercibimiento legal; al tercer otrosí, estese a lo que se resolverá; al cuarto otrosí, téngase presente. .Proveyendo a fojas 39: por cumplido lo ordenado, agréguese a estos autos el oficio de la Corte de Apelaciones de Santiago, N” 1324-2015, por el cual se remite copia de las piezas principales del expediente referido a la gestión judicial invocada ene estos autos. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1%*. Que, con fecha 4 de mayo del año en curso, don Baltazar Sánchez Guzmán, ha requerido la decilaración de “inaplicabilidad por inconstitucionalidad del artículo 768, inciso segundo, del Código de .Procedimiento Civil, para que surta efectos en el proceso sobre recursos de casación en la forma y apelación, Rol N%* 4192-2015, sustanciado ante la Corte de Apelaciones de Santiago; 2%. Que, con fe...
Tribunal ConstitucionalinaplicabilidadTC Rol 3139
000097 quieta Santiago, veintiocho de julio de dos mil dieciséis VISTOS Y CONSIDERANDO : 1*. Que, con fecha 20 de julio de 2016, doña María Teresa Vera Cancino, ha requerido la declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad de los artículos 23, 25 y 26 de la Ley N” 19.968, -que crea los Tribunales de Familia-, para que surta efectos en el proceso sobre casación en el fondo, Rol N” 38.190-2016, sustanciado ante la Corte Suprema; 2”. Que, a fojas 96, el Presidente del Tribunal ordenó que se diera cuenta del requerimiento de inaplicabilidad deducido en la Primera Sala de esta Magistratura; 3. Que, de conformidad al mérito de los antecedentes que obran en autos, esta Sala ha logrado la convicción de que el requerimiento deducido no puede ser acogido a trámite, desde el momento que no se ha dado cumplimiento a la exigencia prevista en el artículo 80 de la Ley N” 17.997, el que prescribe que el requerimiento de inaplicabilidad “deberá contener una exposición clara de los hechos...
Tribunal ConstitucionalTC Rol 2924
Santiago, diez de noviembre de dos mil quince. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1%*. Que, con fecha 30 de octubre del año 2015, Barge's Belting Solution PTY LTD., representada por el abogado vJosé Manuel Urenda Ossa, ha reguerido la declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad del artículo 37 y del inciso segundo del artículo 58 del Decreto Supremo N” 236 de 2005, denominado Reglamento de la Ley N* 19.039 de Propiedad Industrial, refundido y sistematizado por el Decreto Supremo N* 29 de 2012, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, para que surta efectos en el proceso sobre casación en el fondo, Rol N” 6508-2015, sustanciado ante la Corte Suóiema; 2%. Que, a fojas 14, el señor Presidente del Tribunal ordenó que se diera cuenta del requerimiento de autos ante la Segunda Sala de esta Magistratura; 3%. Que, este Tribunal Constitucional, en oportunidades -anteriores y teniendo en consideración el mérito de cada caso particular, ha determinado que el requerimiento de inapli...
Tribunal ConstitucionalTC Rol 2942
Santiago, treinta y uno de diciembre de dos mil quince. Proveyendo a fojas 102: téngase por acompañado. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1%*. Que, con fecha 22 de diciembre del año 2015, Geovanni Fernández Huenchual, ha requerido la declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad del artículo 127, N* 4%, letra b), inciso quinto, del Decreto N* 433 del Ministerio de Defensa Nacional, de 7 de agosto de 1990, para que surta efectos en el proceso sobre recurso de protección, sustanciado ante la Corte de Apelaciones de Copiapó, bajo el Rol N* 600-2015; 2”. Que, a fojas 101, el señor Presidente del Tribunal ordenó que se diera cuenta del requerimiento de autos ante la Segunda Sala de esta Magistratura; 3". Que, este Tribunal Constitucional, en oportunidades anteriores y teniendo en consideración el mérito de cada caso particular, ha determinado que el requerimiento de inaplicabilidad interpuesto adolece de vicios o defectos tales que hacen imposible que pueda prosperar, siendo así impertine...
Tribunal ConstitucionalTC Rol 4183
000028 neuntio ds Santiago, tres de enero de dos mil dieciocho. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1”. Que, con fecha 18 de diciembre de 2017, Cristián Alegría Sepúlveda ha requerido la declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto de los artículos 108 y 111 del Código Orgánico de Tribunales, para que surta efectos en los autos Rol P-326-2017, sustanciados por el Juzgado de Letras y Garantía de Alto Hospicio; 2”. Que, el señor Presidente del Tribúnal ordenó que se diera cuenta del requerimiento ¡de autos ante la Primera Sala de esta Magistratura; , 3”. Que, este Tribunal Constitucional, en oportunidades anteriores y teniendo en consideración el mérito de cada caso particular, ha determinado que el requerimiento de inaplicabilidad interpuesto adolece de vicios o defectos tales que hacen imposible que pueda prosperar, siendo así impertinente que la Sala respectiva efectúe un examen previo de admisión a trámite, procediendo que la misma declare derechamente la inadmisibilidad ...
Tribunal ConstitucionalINA-Inadmisibilidad
000043j 2 f(62' Santiago, once de septiembre de dos mil diecisiete VISTOS Y CONSIDERANDO: 1 ° . Que, con fecha 31 de agosto del año en curso, María Eulalia Montecinos Henríquez, ha requerido la declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad del artículo 758 del Código de Procedimiento Civil, para que surta efectos en el proceso C-2418-2016, sustanciado por el Segundo Juzgado Civil de Chillan; 2 ° . Que, el señor Presidente del Tribunal ordenó que se diera cuenta del requerimiento de autos ante la Primera Sala de esta Magistratura; 3° . Que, este Tribunal Constitucional, en oportunidades anteriores y teniendo en consideración el mérito de cada caso particular, ha determinado que el requerimiento de inaplicabilidad interpuesto adolece de vicios o defectos tales que hacen imposible que pueda prosperar, siendo así impertinente que la Sala respectiva efectúe un examen previo de admisión a trámite, procediendo que la misma declare derechamente la inadmisibilidad de la acción de...
Tribunal ConstitucionalinaplicabilidadTC Rol 2913
Santiago, diez.de noviembre de dos mil quince. Proveyendo a fojas 61: estese a lo que se resolverá. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1%. Que, con fecha 15 de octubre del año en curso, don Víctor Dezerega Petohoof, ha requerido la declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad del artículo 66 de la Ley N% 19.947 y del artículo 14 de la Ley N¡o 14.908, para que surta efectos en el proceso RIT C-7241- 2001, sustanciado ante el Cuarto Juzgado de Familia de Santiago; 2%. Que, por resolución de fojas 58, esta Sala resolvió, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley N* 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, conferir un plazo de 3 días para que el requirente presentara el certificado a que se refiere el artículo 79 del mismo cuerpo legal, cuestión que realizó por presentación de fojas 61; 39. Que, este Tribunal Constitucional, en oportunidades anteriores y teniendo en consideración el mérito de cada caso particular, ha determinado que el requerimiento de ...
Tribunal ConstitucionalINA-Inadmisibilidad
00001€ dieuoho Santiago, treinta y uno de julio de dos mil dieciocho. VISTOS Y CONSIDERANDO: 17. Que, con fecha 25 de julio de 2018, el abogado Julio Herrera Rosales, en representación de Alejandra del Carmen Martínez Navarro, ha requerido la declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del inciso segundo del artículo 1” de la Ley N* 18.216, y del artículo 17 B), inciso segundo, de la Ley N* 17.798, para que surta efectos en el proceso penal causa RUC N?” 1800377902-1, RIT N” 2117-2018, seguido ante el Juzgado de Garantía de Curicó; 2”. Que, el señor Presidente del Tribunal Constitucional ordenó que se diera cuenta del requerimiento de autos ante la Segunda Sala de esta Magistratura; 3%. Que, consta a esta Sala que el abogado señor Herrera viene por segunda vez en entablar el presente requerimiento, sin embargo, como puede simplemente advertirse, el actual mantiene las mismas falencias que el anterior por el cual se resolvió tenerlo por no presentado, esto e...
Tribunal ConstitucionalinaplicabilidadTC Rol 6395
Santiago, doce de abril de dos mil diecinueve. VISTO Y CONSIDERANDO: 2%, Que, con fecha 3 de abril de 2019, Entidad de Gestión Colectiva de Derechos de Productores Audiovisuales de Chile (EGEDA Chile) deduce requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo s*, letras |), n), ñ) y v), de la Ley N* 17.336, sobre propiedad intelectual, en los autos caratulados "Entidad de Gestión Colectiva de Derechos de Productores Audiovisuales de Chile EGEDA Chile con VTR Banda Ancha Chile S.A.”, sobre recursos de casación en la forma y en el fondo, de que conoce la Corte Suprema, bajo el Rol N* 8.177-2018. 2%. Que el Presidente del Tribunal ordenó que se diera cuenta del requerimiento de inaplicabilidad deducido en la Primera Sala de esta Magistratura. 3*. Que para el examen de admisión a trámite de la acción constitucional interpuesta en autos, debe verificarse el cumplimiento de los requisitos consignados en los artículos 79 y 80 de la Ley N* 17.997, Orgánica Cons...
Tribunal ConstitucionalINA-Inadmisibilidad
000042 Cuoumáa q úl) Santiago, diecinueve de diciembre de dos mil dieciocho. VISTOS Y CONSIDERANDO: a 17. Que, con fecha 11 de diciembre de dos mil dieciocho, Iván Meléndez Larios ha requerido la declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad del artículo 1.826 de Código Civil, en el proceso seguido ante el Primer Juzgado de Letras de Rancagua, Rol N* 5115-2008, en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de Rancagua, por recurso de apelación, bajo el Rol N* 1326-2018. 2%, Que, el señor Presidente del Tribunal ordenó que se diera cuenta del requerimiento de autos ante la Primera Sala de esta Magistratura; 3". Que, este Tribunal Constitucional, en oportunidades anteriores y teniendo en consideración el mérito de cada caso particular, ha determinado que el requerimiento de inaplicabilidad interpuesto adolece de vicios o defectos tales que hacen imposible que pueda prosperar, siendo así impertinente que la Sala respectiva efectúe un examen previo de admisión a trámite,...
Tribunal ConstitucionalinaplicabilidadTC Rol 1835
000135 Cial Eeinla y limo Santiago, catorce de diciembre de dos mil diez. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1%. Que, por resolución de 28 de octubre de 2010, se acogió a tramitación el requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad deducido en estos autos por el señor Enrique Salazar Umaña respecto del artículo 1%” de la Ley N”* 19.989, en la causa sobre recurso de protección deducido en contra de la Universidad Metropolitana de Ciencias de la Educación, del Fondo Solidario de Crédito Universitario de la misma Casa de Estudios Superiores y de la Tesorería General de la República de la que conoce la Corte de Apelaciones de Santiago bajo el Rol de Ingreso N* 2987-2010, conforme se indica en certificado que obra a fojas 10. En la misma resolución se negó lugar, por ahora, a la suspensión del aludido proceso y, para pronunciarse sobre la admisibilidad del requerimiento, se confirió traslado a las partes recurridas en dicha gestión; 2%. Que, como consta a fojas 25, 112 y 122, dentro de...
Tribunal ConstitucionalINA-STC
1 Santiago, nueve de junio de dos mil once. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1º. Que, con fecha 1° de junio de 2011, el abogado Ricardo González Benavides, en representación de don Luis Serafín Soto Pozo, ha requerido a esta Magistratura Constitucional para que declare la inaplicabilidad por inconstitucionalidad de los artículos 38 ter de la Ley Nº 18.933, incorporado por el artículo 1º, Nº 15, de la Ley Nº 20.015; 2º, incisos segundo y final, de la Ley Nº 20.015; 199 del D.F.L. Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, y 22 de la Ley sobre Efecto Retroactivo de las Leyes, en la causa sobre recurso de protección deducido en contra de Isapre Consalud S.A., que se encontraría pendiente ante la Corte Suprema, bajo el Rol de Ingreso Nº 4374-2011; 2°. Que, mediante presentación de 7 de junio de 2011, el requirente solicita ser tenido por desistido de la acción de inaplicabilidad deducida en estos autos, en consideración a que en la gestión pendiente se dictó sentencia definitiva de segunda instanci...
Tribunal ConstitucionalinaplicabilidadTC Rol 2914
Santiago, doce de noviembre de dos mil quince. Proveyendo a fojas 164: a sus antecedentes. Proveyendo a fojas 116: por cumplido lo ordenado, agréguese a estos autos la copia de las piezas principales del expediente referido a la gestión judicial invocada en el requerimiento. Proveyendo a fojas 181: estese a lo que e resolverá. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1%. Que, con fecha 16 de octubre de 2015, don Carlos Yáñez González, en representación de Servicios Educacionales Yáñez Orellana Ltda., sociedad sostenedora del establecimiento educacional Charly's School, de la comuna de Pichilemu, ha requerido la declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad del artículo 86 de la Ley N” 20.529, que establece el sistema nacional de aseguramiento de la calidad de 1a educación, para que surta efectos en el proceso sobre apelación, Rol N* 18.113-2015, sustanciado ante la Corte Suprema; 2% Que, con fecha 21 de octubre de 2015, esta Sala admitió a tramitación el requerimiento deducido, para pronunc...
Tribunal ConstitucionalINA-Inadmisibilidad
Santiago, veintiséis de junio de dos mil quince. Proveyendo a fojas 161: por cumplido lo ordenado, agréguese a estos autos el oficio de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, N* 3093-2015, por el cual se remite copia de las piezas principales del expediente referido a la gestión judicial invocada en estos autos. Proveyendo a fojas 346: a lo principal, téngase por evacuado el traslado; al primer y segundo otrosíes, téngase por acompañado; al tercer otrosí, téngase presente. Proveyendo a fojas 355; a lo principal, estese al mérito de autos; al primer otrosí, téngase presente. Proveyendo a fojas 357: ténganse por acompañados, bajo apercibimiento legal VISTOS Y CONSIDERANDO: 1%. Que, con fecha 28 de mayo de 2015, Constructora Riviera Limitada, representada por el abogado Tomás Valdés, ha requerido la declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad de la frase “normas y acciones para orientar y regular” contenida en el artículo 34 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones;...
Tribunal ConstitucionalinaplicabilidadINA-Inadmisibilidad
000056 linsenta (is Santiago, cuatro de septiembre de dos mil diecisiete. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1. Que, con fecha 18 de agosto de 2017, Goycoolea Figueroa Hermanos Limitada ha requerido la declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad del artículo 171, inciso cuarto, del Código Tributario, para que surta efectos en el proceso C-18.317-2012, sustanciado por el Vigesimotercer Juzgado Civil de Santiago; 2%. Que el señor Presidente del Tribunal ordenó que se diera cuenta del requerimiento de autos ante la Primera Sala de esta Magistratura; 3. Que, este Tribunal Constitucional, en oportunidades anteriores y teniendo en consideración el mérito de cada caso particular, ha determinado que el requerimiento de inaplicabilidad interpuesto adolece de vicios o defectos tales que hacen imposible que pueda prosperar, siendo así impertinente que la Sala respectiva efectúe un examen ¡previo de admisión a trámite, procediendo que la misma declare derechamente la inadmisibilidad de la acc...
Tribunal ConstitucionalinaplicabilidadTC Rol 3752
000051 d.✓ .- Santiago, veintitrés de agosto dos mil diecisiete. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1 ° . Que, con fecha 8 de agosto del año en curso, don Luis Muñoz Novoa, ha requerido la declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad del artículo 277 del Código Procesal Penal, en la parte que indica, para que surta efectos en el proceso RIT 1349-2015, sustanciado por el Juzgado de Garantía de Collipulli; 2 ° . Que, el señor Presidente del Tribunal ordenó que se diera cuenta del requerimiento de autos ante la Primera Sala de esta Magistratura; 3° . Que, este Tribunal Constitucional, en oportunidades anteriores y teniendo en consideración el mérito de cada caso particular, ha determinado que el requerimiento de inaplicabilidad interpuesto adolece de vicios o defectos tales que hacen imposible que pueda prosperar, siendo así impertinente que la Sala respectiva efectúe un examen previo de admisión a trámite, procediendo que la misma declare derechamente la inadmisibilidad de la ...
Tribunal ConstitucionalINA-Inadmisibilidad
OUU 138 Santiago, treinta de octubre de dos mil diecisiete. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1 ° . Que, con fecha 13 de octubre del año en curso, la Municipalidad de Curicó, ha requerido la declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto de la letra a) del artículo 420 del Código del Trabajo, para que surta efectos en el proceso laboral sustanciado ante la Corte de Apelaciones Talca, por recurso de nulidad, bajo el Rol N ° 226-2017 Reforma Laboral, acumulado al Rol N ° 220-2017 Reforma Laboral; 2 ° . Que, a fojas 137, el señor Presidente del Tribunal ordenó que se diera cuenta del requerimiento de autos ante la Primera Sala de esta Magistratura; 3° . Que, este Tribunal Constitucional, en oportunidades anteriores y teniendo en consideración el mérito de cada caso particular, ha determinado que el requerimiento de inaplicabilidad interpuesto adolece de vicios o defectos tales que hacen imposible que pueda prosperar, siendo así impertinente que la Sala respectiva efectúe un exam...
Tribunal Constitucionalinaplicabilidad