Jurisprudencia
4.000 sentencias del Tribunal Constitucional indexadas con considerandos parseados y citaciones a normas.
INA-Inadmisibilidad
000019 Santiago, diez de enero de dos mil diecinueve. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1%, Que, con fecha 2 de enero de 2019, la llustre Municipalidad de Coelemu deduce requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto de los artículos 1%, inciso tercero, 485 y 489, del Código del Trabajo, en los autos caratulados “Torres con Ilustre Municipalidad de Coelemu”, sobre recurso de unificación de jurisprudencia, seguidos ante la Corte Suprema, bajo el Rol N* 23.355-2018. 2”. Que el señor Presidente del Tribunal Constitucional ordenó que se diera cuenta del requerimiento de autos ante la Primera Sala de esta Magistratura. 3”. Que esta Magistratura Constitucional, en oportunidades anteriores y atendido el mérito de cada caso particular, ha determinado que un requerimiento de inaplicabilidad puede adolecer de vicios o defectos tales que hagan imposible que pueda prosperar, siendo, así, impertinente que la Sala efectúe un examen previo de admisión a trámite y procediendo que la misma...
Tribunal ConstitucionalinaplicabilidadINA-Inadmisibilidad
E Santiago, trece de agosto de dos mil diecinueve. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a fojas, 1, con fecha 26 de junio de 2019, Inmobiliaria Placilla SpA deduce requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto de las frases "y con el funcionamiento de los Servicios Públicos sometidos a su fiscalización”, contenida en el artículo 6%, inciso primero; y "Estos informes serán obligatorios para los funcionarios correspondientes, en el caso o casos concretos a que se refieran”, del artículo g*, inciso final, ambas, de la Ley N% 10.336, sobre Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República; y de la frase "sobre todas las materias sujetas a su control”, comprendida en el artículo 52 de la Ley N* 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, para que surta efectos en la causa caratulada “Inmobiliaria Fortaleza Placilla SpA con Contraloría General de la República”, de que conoce la Corte de Apelaciones de Santiago, por recurso de protección, bajo...
Tribunal ConstitucionalinaplicabilidadTC Rol 14110
0000024 VEINTICUATRO Santiago, diecisiete de marzo de dos mil veintitrés. VISTO Y CONSIDERANDO: 1º. Que para el examen de admisión a trámite del requerimiento de inaplicabilidad deducido en autos, debe verificarse el cumplimiento de los requisitos consignados en los artículos 79 y 80 de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional de este Tribunal Constitucional, en relación con el artículo 82 de la misma ley; 2º. Que la parte requirente no ha cumplido en forma la exigencia dispuesta por el referido artículo 80, toda vez que su libelo no cumple con “contener una exposición clara de los hechos y fundamentos en que se apoya y de cómo ellos producen como resultado la infracción constitucional”. En efecto, a fojas 1, el requirente, Taglermaq SpA, acciona de inaplicabilidad contra el artículo 476 del Código del Trabajo, en el proceso RIT O-3613-2022, RUC 22- 4-0407445-1, seguido ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, y en actual conocimiento de la Corte de Apelacione...
Tribunal ConstitucionalTC Rol 8037
0000175 CIENTO SETENTA Y CINCO 1 Santiago, veintiocho de mayo de dos mil veinte. A fojas 174, estése a lo que se resolverá. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1º. Que, a lo principal de fojas 67, la requirente ha solicitado a esta Magistratura Constitucional que se tenga a su parte por desistida de la acción de inaplicabilidad deducida en autos; 2º. Que a los efectos previstos en el inciso tercero del artículo 46 de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, el Tribunal confirió traslado por cinco días a las demás partes y a los órganos constitucionales, y 3º. Que no se formuló oposición al desistimiento requerido. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto por el artículo 46 de la Ley Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, SE RESUELVE: Ha lugar a la solicitud de lo principal de fojas 67. Téngase a la parte requirente por desistida, y por terminado el presente proceso constitucional. Álcese la suspensión del procedimiento decretada en autos. Ofíciese al ef...
Tribunal ConstitucionalTC Rol 11593
0000180 CIENTO OCHENTA 1 Santiago, nueve de diciembre de dos mil veintiuno. A fojas 177 y 179, por evacuado el traslado. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1º. Que, a fojas 171, la requirente ha solicitado a esta Magistratura Constitucional que se tenga a su parte por desistida de la acción de inaplicabilidad deducida en autos; 2º. Que a los efectos previstos en el inciso tercero del artículo 46 de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, el Tribunal confirió traslado por cinco días a las demás partes y a los órganos constitucionales, y 3º. Que no se formuló oposición al desistimiento requerido. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto por el artículo 46 de la Ley Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, SE RESUELVE: 1) Ha lugar a la solicitud de fojas 171. Téngase a la parte requirente por desistida, y por terminado el presente proceso constitucional. 2) Álcese la suspensión del procedimiento decretada en autos. Ofíciese al efecto. Notifíquese y c...
Tribunal ConstitucionalINA-Inadmisibilidad
000156 csi. cemaci y rc Santiago, veinticuatro de enero de dos mil dieciocho. Proveyendo a fojas 140 a lo principal, como se pide; al primer otrosí, téngase por evacuado el traslado; al segundo y cuarto otrosíes, téngase presente; al tercer otrosí, estese a lo que se resolverá. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1%. Que, con fecha 7 de diciembre de 2017, sociedad Agrícola Vásquez Limitada ha requerido la declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad del artículo 768, inciso segundo, del Código de Procedimiento Civil, para que surta efectos en el proceso que sustancia la Corte de Apelaciones de Valparaíso, bajo el Rol N* 2670- 2017. 29 Que, esta Sala, a fojas 135, admitió a tramitación el requerimiento deducido. En la misma oportunidad, suspendió el procedimiento en que incidiría la inaplicabilidad materia de autos y, para pronunciarse sobre la admisibilidad del requerimiento, confirió traslado por 10 días a las partes de la gestión judicial aludida y, asimismo, requirió que la magis...
Tribunal ConstitucionalinaplicabilidadTC Rol 12560
0000121 CIENTO VEINTE Y UNO Santiago, treinta de diciembre de dos mil veintiuno. A fojas 116, por cumplido lo ordenado, sin perjuicio de lo que se resolverá. VISTO Y CONSIDERANDO: 1º. Que para el examen de admisión a trámite del requerimiento de inaplicabilidad deducido en autos, debe verificarse el cumplimiento de los requisitos consignados en los artículos 79 y 80 de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional de este Tribunal Constitucional. 2º. Que, el artículo 80 de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional de esta Magistratura señala: “El requerimiento de inaplicabilidad, sea promovido por el juez que conoce de la gestión pendiente o por una de las partes, deberá contener una exposición clara de los hechos y fundamentos en que se apoya y de cómo ellos producen como resultado la infracción constitucional. Deberá indicar, asimismo, el o los vicios de inconstitucionalidad que se aducen, con indicación precisa de las normas constitucionales que se estiman transgredidas”. 3°. Que,...
Tribunal ConstitucionalTC Rol 17309
0000103 CIENTO TRES Santiago, dieciocho de marzo de dos mil veintiséis. A fojas 54, ténganse por acompañadas las piezas remitidas. A fojas 96, a lo principal, téngase por evacuado el traslado; al otrosí, ténganse por acompañados. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°. Que, con fecha 22 de enero de 2026, Inversiones La Pampiana Limitada ha presentado un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 194 Nº 1 del Código de Procedimiento Civil, en el proceso Rol N° C-4784-2024, seguido ante el Tercer Juzgado Civil de Concepción, en conocimiento de la Corte de Apelaciones de Concepción, bajo el Rol N° 1211-2025 (Civil); 2°. Que, la señora Presidenta del Tribunal Constitucional ordenó que se diera cuenta del requerimiento de autos ante la Segunda Sala de esta Magistratura, el que fue acogido a tramitación con fecha 11 de febrero de 2026, a fojas 46; 3°. Que, del examen del requerimiento deducido, esta Sala ha logrado formarse convicción en cuanto a que la ...
Tribunal ConstitucionalINA-Inadmisibilidad
00028 decido hilo, pus Santiago, veintitrés de noviembre de dos mil doce. Proveyendo a lo principal y al tercer otrosí de fojas 275, téngase presente; al primer otrosí, téngase por evacuado el traslado conferido, y al segundo otrosí, téngase presente y por acompañado el documento, bajo apercibimiento legal. Proveyendo a lo principal y al segundo y tercer otrosíes de fojas 281, téngase presente, y al primer otrosí, téngase por evacuado el traslado conferido. A fojas 286, téngase presente. A fojas 288, estése al mérito de lo que se resolverá. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1%. Que, por resolución de 30 de octubre de 2012, esta Sala admitió a tramitación el requerimiento de inaplicabilidad por i¿inconstitucionalidad deducido en estos autos por José Gabriel Figueroa Leiva respecto del artículo 387, inciso segundo, del Código Procesal Penal, en la causa caratulada “Lilian Maytee Luque Quezada con José Gabriel Figueroa Leiva”, que se encuentra actualmente pendiente ante la Corte Suprema bajo ...
Tribunal ConstitucionalinaplicabilidadTC Rol 8826
0000131 CIENTO TREINTA Y UNO Santiago, cuatro de agosto de dos mil veinte. A fojas 118, a sus antecedentes. A fojas 124, téngase por acompañado. A fojas 130, a lo principal: téngase por evacuado; al otrosí: estese a lo que se resolverá. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°. Que, la parte requirente ha solicitado a esta Magistratura Constitucional que se tenga a su parte por desistida de la acción de inaplicabilidad deducida; 2°. Que a los efectos previstos en el inciso tercero del artículo 46 de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, el Tribunal confirió traslado a las demás partes y a los órganos constitucionales, y 3°. Que fue evacuado traslado por Factoriza S.A., a fojas 130. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto por el artículo 46 de la Ley Orgánica de esta Magistratura, SE RESUELVE: 1º. Ha lugar a la solicitud de fojas 112. Téngase a la parte requirente por desistida y, en consecuencia, por terminado el presente proceso constitucional. 2º. Álcese l...
Tribunal ConstitucionalTC Rol 12255
0000526 QUINIENTOS VEINTE Y SEIS Santiago, veintiséis de abril de dos mil veintidós. Téngase por evacuado en rebeldía el traslado otorgado a fojas 521, estese a lo que se resolverá. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°. Que, la parte requirente ha solicitado a esta Magistratura Constitucional que se tenga a su parte por desistida de la acción de inaplicabilidad deducida; 2°. Que a los efectos previstos en el inciso tercero del artículo 46 de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, el Tribunal confirió traslado a las demás partes y a los órganos constitucionales, y Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto por el artículo 46 de la Ley Orgánica de esta Magistratura, SE RESUELVE: Ha lugar a la solicitud en lo principal de fojas 518. Téngase a la parte requirente por desistida y, en consecuencia, por terminado el presente proceso constitucional. Álcese la suspensión decretada en autos. Notifíquese y comuníquese. Archívese. Rol N° 12.255-22-INA. Pronunciada por...
Tribunal ConstitucionalTC Rol 12787
0000714 SETECIENTOS CATORCE Santiago, veintinueve de marzo de dos mil veintidós. A fojas 713, téngase por evacuado traslado. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°. Que, la parte requirente ha solicitado a esta Magistratura Constitucional que se tenga a su parte por desistida de la acción de inaplicabilidad deducida; 2°. Que a los efectos previstos en el inciso tercero del artículo 46 de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, el Tribunal confirió traslado a las demás partes y a los órganos constitucionales, y 3°. Que consta traslado evacuado a fojas 713, allanándose al mismo. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto por el artículo 46 de la Ley Orgánica de esta Magistratura, SE RESUELVE: Ha lugar a la solicitud en lo principal de fojas 707. Téngase a la parte requirente por desistida y, en consecuencia, por terminado el presente proceso constitucional. Álcese la suspensión decretada en autos. Notifíquese y comuníquese. Archívese. Rol N° 12.787-22-INA. Pr...
Tribunal ConstitucionalTC Rol 12696
0000097 NOVENTA Y SIETE Santiago, uno de marzo de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°. Que, la parte requirente ha solicitado a esta Magistratura Constitucional que se tenga a su parte por desistida de la acción de inaplicabilidad deducida; 2°. Que a los efectos previstos en el inciso tercero del artículo 46 de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, el Tribunal confirió traslado a las demás partes y a los órganos constitucionales, y 3°. Que no se evacuaron presentaciones a dicho efecto. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto por el artículo 46 de la Ley Orgánica de esta Magistratura, SE RESUELVE: 1°. Ha lugar a la solicitud de fojas 89. Téngase a la parte requirente por desistida y terminado el presente proceso constitucional a su respecto. 2°. Álcese la suspensión del procedimiento decretada en autos. Ofíciese. Notifíquese y comuníquese. Rol N° 12.696-21-INA. Pronunciada por el Excmo. Tribunal Constitucional, integrado por su Presiden...
Tribunal ConstitucionalINA-Inadmisibilidad
000024 nal, Santiago, seis de junio de dos mil diecinueve. A fojas 19, agréguese a los autos el oficio remitido. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1%. Oue, por resolución de 16 de mayo de 2019, esta Sala admitió a tramitación el requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad deducido en autos por Antonio del Carmen Marín Garay respecto de los artículos 200, 201 y 779, del Código de Procedimiento Civil, y del artículo segundo transitorio de la Ley N* 20.886, en los autos caratulados “Marin Garay Antonio del Carmen con Madariaga Villegas Fide! acum. Ingreso Corte 6945-2018.- Tomo IV”, sobre recurso de casación en la forma, de que conoce la Corte Suprema, bajo el Rol N* 8.547- 2019; 2%. Que, en la misma resolución, para pronunciarse sobre la admisibilidad del requerimiento, la Sala confirió traslado por el plazo de diez días a las demás partes en la gestión sublite, traslado que no fue evacuado dentro de plazo; 3?. Que el artículo 84, N* 3, de la Ley N* 17.997, Orgánica Constitucion...
Tribunal ConstitucionalinaplicabilidadTC Rol 3188
000161 Liendo namemba y uno Santiago, dieciséis de septiembre de dos mil dieciséis. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1%. Que, con fecha 16 de agosto de 2016, don José Bidart Hernández, en representación de 125 padres y apoderados, ha requerido ante esta Magistratura la declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto de la frase “hasta una doceava parte del 11% del avalúo fiscal”, contenida en el inciso tercero del artículo sexto transitorio; y, del artículo duodécimo transitorio, ambos, de la Ley N” 20.845, en los autos sobre recurso de protección, que se sustancian ante la Corte de Apelaciones de Concepción, bajo el Rol N*? 8093- 2016; 2%. Que, a fojas 153, el señor Presidente del Tribunal Constitucional ordenó que se diera cuenta del requerimiento de autos ante la Primera Sala de esta Magistratura, el que fue acogido a trámite con fecha 25 de agosto de 2016, según consta a fojas 154; 3, Que el artículo 93, inciso primero, N* 6%, y el inciso decimoprimero del mismo, de la...
Tribunal ConstitucionalTC Rol 10340
0000170 CIENTO SETENTA Santiago, nueve de abril de dos mil veintiuno. A fojas 56, estese a lo resuelto con fecha 5 de marzo de 2021. A fojas 63, ténganse por acompañadas las piezas remitidas. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°. Que, con fecha 17 de febrero de 2021, Ormazábal Hijos Ltda., representada convencionalmente por Roberto Coloma del Valle, acciona de inconstitucionalidad respecto del artículo 69, inciso final del Auto Acordado de la Corte Suprema, Acta N° 71-2016, en el proceso Rol C-1203-2020 seguido ante el Cuarto Juzgado de Letras en lo Civil de Antofagasta, en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de Antofagasta, por recurso de apelación, bajo el Rol 1083- 2020; 2°. Que, la señora Presidenta del Tribunal Constitucional ordenó que se diera cuenta del requerimiento en la Segunda Sala, siendo admitido a tramitación con fecha 5 de marzo de 2021, a fojas 57; 3°. Que, el artículo 54 de la Ley N °17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, regula los presu...
Tribunal ConstitucionalTC Rol 13232
0000200 DOSCIENTOS Santiago, veintidós de junio de dos mil veintidós. A fojas 173 y 199, a todo, estese a lo que se resolverá. A fojas 174, ténganse por acompañadas las piezas remitidas. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°. Que, la parte requirente, a fojas 163, ha solicitado a esta Magistratura Constitucional que se tenga a su parte por desistida de la acción de inaplicabilidad deducida; 2°. Que a los efectos previstos en el inciso tercero del artículo 46 de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, el Tribunal confirió traslado a las demás partes y a los órganos constitucionales; 3°. Que, a fojas 173, la parte del Sr. Luis Rodríguez Cortés se allanó al desistimiento presentado. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto por el artículo 46 de la Ley Orgánica de esta Magistratura, SE RESUELVE: 1°. Ha lugar a la solicitud de fojas 163. Téngase a la parte requirente por desistida y terminado el presente proceso constitucional a su respecto. 2°. Álcese la suspensión...
Tribunal ConstitucionalTC Rol 17483
0001186 UNO MIL CIENTO OCHENTA Y SEIS Santiago, veintiocho de mayo de dos mil veintiséis. A fojas 415 y 762, a todo, ténganse por acompañadas las piezas remitidas. A fojas 1165, a todo, a sus antecedentes. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°. Que, con fecha 2 de abril de 2026, Mauricio Antonio Vignolo Inostroza ha presentado un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 120 de la Ley N° 20.720, que sustituye el régimen concursal vigente por una ley de reorganización y liquidación de empresas y personas, y perfecciona el rol de la Superintendencia del ramo, en el proceso Rol C-229-2025, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras de Curicó, en conocimiento de la Corte de Apelaciones de Talca, por recurso de apelación, bajo el Rol N° 244-2026 (Civil); 2°. Que, la señora Presidenta del Tribunal Constitucional ordenó que se diera cuenta del requerimiento de autos ante la Primera Sala de esta Magistratura, el que fue acogido a tramitación con fecha 24 d...
Tribunal ConstitucionalTC Rol 16981
0000514 QUINIENTOS CATORCE 2026 REPÚBLICA DE CHILE TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ____________ Sentencia Rol 16.981-2025 [7 de mayo de 2026] ____________ REQUERIMIENTO DE INAPLICABILIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD RESPECTO DEL ARTÍCULO 8°, NUMERAL 9), PÁRRAFO SEGUNDO, PARTE FINAL, DE LA LEY N° 18.101 JOSÉ ENCARNACIÓN MONTERO EN EL PROCESO ROL C-2867-2024, SEGUIDO ANTE EL PRIMER JUZGADO DE LETRAS DE COQUIMBO, EN ACTUAL CONOCIMIENTO DE LA CORTE DE APELACIONES DE LA SERENA, POR RECURSO DE APELACIÓN, BAJO EL ROL N° 1155-2025 (CIVIL) VISTOS: Que, José Encarnación Montero acciona de inaplicabilidad respecto del artículo 8°, numeral 9), párrafo segundo, parte final, de la Ley N° 18.101, que fija normas especiales sobre arrendamiento de predios urbanos, en el proceso Rol C-2867- 2024, seguido ante el Primer Juzgado de Letras de Coquimbo, en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de La Serena, por recurso de apelación, bajo el Rol N° 1155- 2025 (Civil). Preceptos legales cuya ...
Tribunal ConstitucionalTC Rol 3676
Santiago, diecisiete de agosto de dos mil diecisiete. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°. Que, con fecha 14 de julio de 2017, el Cuerpo de Bomberos de Calera de Tango, ha solicitado un pronunciamiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad, respecto de los artículos 7 y 10 de la Ley N° 20.564 -Ley Marco de Bomberos de Chile-, para que surta efectos en el proceso sobre recurso de reposición deducido respecto de la sentencia de casación en la forma y en el fondo, expedida por la Corte Suprema, en autos Rol N° 337-2017; 2°. Que el señor Presidente del Tribunal ordenó que se diera cuenta del requerimiento de autos ante la Primera Sala de esta Magistratura; 3°. Que, este Tribunal Constitucional, en oportunidades anteriores y teniendo en consideración el mérito de cada caso particular, ha determinado que el requerimiento de inaplicabilidad interpuesto adolece de vicios o defectos tales que hacen imposible que pueda prosperar, siendo así impertinente que la Sala respectiva efectúe un exam...
Tribunal Constitucional