Jurisprudencia
4.000 sentencias del Tribunal Constitucional indexadas con considerandos parseados y citaciones a normas.
TC Rol 9943
0000046 CUARENTA Y SEIS Santiago, treinta de diciembre de dos mil veinte. A fojas 43, a lo principal y otrosí, no ha lugar. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°. Que, por resolución de 22 de diciembre de 2020, esta Sala resolvió no admitir a tramitación el presente requerimiento, sin perjuicio de conferir al requirente un plazo de tres días para subsanar los defectos de que adolecía, bajo apercibimiento de tenerlo por no presentado. 2°. Que el requirente no dio cumplimiento en forma a lo ordenado. 3°. Que, por lo anterior, la presente acción no podrá ser admitida a trámite, y se aplicará el apercibimiento dispuesto por el artículo 82 de la misma ley. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, N° 6°, e inciso undécimo, de la Constitución y en los artículos 79 y siguientes de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, SE RESUELVE: téngase por no presentado el requerimiento deducido a fojas 1, para todos los efectos legales. Notifíquese...
Tribunal ConstitucionalTC Rol 10920
0000052 CINCUENTA Y DOS Santiago, veintisiete de mayo de dos mil veintiuno. A fojas 50, por acompañado el documento. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°. Que esta Sala resolvió no admitir a tramitación el presente requerimiento, sin perjuicio de conferir al requirente un plazo de tres días para subsanar los defectos de que adolecía, bajo apercibimiento de tenerlo por no presentado. 2°. Que el requirente no dio cumplimiento en forma a lo ordenado, al no acompañar el pertinente certificado de la Corte Suprema. 3°. Que, por lo anterior, la presente acción no podrá ser admitida a trámite, y se aplicará el apercibimiento dispuesto por el artículo 82 de la Ley Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, N° 6°, e inciso undécimo, de la Constitución y en los artículos 79 y siguientes de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, SE RESUELVE: téngase por no presentado el requerimiento deduci...
Tribunal ConstitucionalTC Rol 13171
0000032 TREINTA Y DOS Santiago, dieciséis de mayo de dos mil veintidós. A fojas 24, estese a lo que se resolverá. VISTOS Y CONSIDERANDO: Que consta en autos que la requirente no dio cabal cumplimiento a lo ordenado por esta Sala con fecha 2 de mayo del año en curso, que rola a fojas 22, en cuanto acompañar un certificado emanado del tribunal donde actualmente se ventila la gestión pendiente, y que dice relación con el conflicto constitucional que plantea en el requerimiento, toda vez que en su presentación de fojas 24 no acompaña el certificado del tribunal donde se tramita el recurso de apelación que invoca a fojas 2, y por tanto corresponde hacer efectivo el apercibimiento previsto en el inciso segundo del artículo 82 de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional de esta Magistratura, por lo que, SE RESUELVE: Que no se acoge a tramitación el requerimiento deducido a fojas 1. Téngase por no presentado para todos los efectos legales. Notifíquese y archívese. Rol N° 13.171-22...
Tribunal ConstitucionalTC Rol 12135
0000095 NOVENTA Y CINCO Santiago, diez de noviembre de dos mil veintiuno. A fojas 88 y 93, a todo, estese a lo que se resolverá. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°. Que, a fojas 86, con fecha 28 de octubre de 2021, se resolvió apercibir a la requirente en orden en orden a acompañar un certificado de la gestión pendiente invocada que emane del Tribunal que actualmente la conoce, con individualización completa de todas las partes y apoderados y de su estado vigente de tramitación, bajo tercero día; 2°. Que, a fojas 93, rola presentación de la requirente, cumpliendo extemporáneamente lo ordenado al tenor del apercibimiento decretado; 3°. Que, por lo anterior, atendido el tiempo transcurrido, corresponde hacer efectivo el apercibimiento previsto en el inciso segundo del artículo 82 de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional de esta Magistratura, por lo que, SE RESUELVE: Que no se acoge a tramitación el requerimiento deducido a fojas 1. Téngase por no presentado para todos los efectos le...
Tribunal ConstitucionalTC Rol 9815
0000048 CUARENTA Y OCHO Santiago, veintitrés de diciembre de dos mil veinte. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°. Que por resolución de 3 de diciembre de 2020, esta Sala resolvió no admitir a tramitación el presente requerimiento, sin perjuicio de conferir al requirente un plazo de tres días para subsanar los defectos de que adolecía, bajo apercibimiento de tenerlo por no presentado, conforme a lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional. 2°. Que el requirente no dio cumplimiento en forma a lo ordenado. 3°. Que, por lo anterior, la presente acción no podrá ser admitida a trámite, y se aplicará el apercibimiento dispuesto por el artículo 82 de la misma ley. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, N° 6°, e inciso undécimo, de la Constitución y en los artículos 79 y siguientes de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, SE RESUELVE: téngase por no presentado el requerimi...
Tribunal ConstitucionalTC Rol 11663
0000033 TREINTA Y TRES Santiago, trece de septiembre de dos mil veintiuno. A fojas 31, a lo principal, no ha lugar, y al otrosí, por acompañado el documento. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°. Que esta Sala resolvió no admitir a tramitación el presente requerimiento, sin perjuicio de conferir al requirente un plazo de tres días para subsanar los defectos de que adolecía, bajo apercibimiento de tenerlo por no presentado. 2°. Que el requirente no dio cumplimiento en forma a lo ordenado. 3°. Que, por lo anterior, la presente acción no podrá ser admitida a trámite, y se aplicará el apercibimiento dispuesto por el artículo 53 de la Ley Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, N° 2° de la Constitución y en los artículos pertinentes de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, SE RESUELVE: téngase por no presentado el requerimiento deducido a fojas 1, para todos los efectos legales. ...
Tribunal ConstitucionalTC Rol 13297
0000108 CIENTO OCHO Santiago, diecisiete de junio de dos mil veintidós. A fojas 106, a todo, estese a lo que se resolverá. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°. Que, a fojas 104, con fecha 1 de junio de 2022, se resolvió apercibir a la requirente en orden a acompañar un certificado de la gestión pendiente invocada que emane del Tribunal que actualmente la conoce, con individualización completa de todas las partes y apoderados y de su estado vigente de tramitación, bajo tercero día; 2°. Que, a fojas 106, rola presentación de la requirente en que solicita prórroga del plazo legal para cumplir lo ordenado, lo que no es factible de conceder en atención a lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional de esta Magistratura; 3°. Que, por lo anterior, atendido el tiempo transcurrido, corresponde hacer efectivo el apercibimiento previsto en el inciso segundo de la señalada disposición. SE RESUELVE: Que no se acoge a tramitación el requerimiento deducido a fojas 1. Té...
Tribunal ConstitucionalTC Rol 13220
0000055 CINCUENTA Y CINCO Santiago, dieciséis de junio de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: Que consta en autos que el requirente no dio cabal cumplimiento a lo ordenado por esta Sala con fecha 13 de mayo del año en curso, que rola a fojas 48, toda vez que en su presentación de fojas 50 acompaña un certificado emanado del Juzgado de Policía Local de La Ligua, el cual no contiene todas las menciones que se señalan en el artículo 79, inciso segundo de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional de esta Magistratura, y por tanto corresponde hacer efectivo el apercibimiento previsto en el inciso segundo del artículo 82 de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional de esta Magistratura, por lo que, SE RESUELVE: Que no se acoge a tramitación el requerimiento deducido a fojas 1. Téngase por no presentado para todos los efectos legales. Notifíquese y archívese. Rol N° 13.220-22-INA. Pronunciada por la Primera Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su President...
Tribunal ConstitucionalTC Rol 9937
0000034 TREINTA Y CUATRO Santiago, once de enero de dos mil veintiuno. A fojas 33, no ha lugar. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°. Que por resolución de 28 de diciembre de 2020, esta Sala resolvió no admitir a tramitación el presente requerimiento, sin perjuicio de conferir al requirente un plazo de tres días para subsanar los defectos de que adolecía, bajo apercibimiento de tenerlo por no presentado, conforme a lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional. 2°. Que el requirente no dio cumplimiento en forma a todo lo ordenado. 3°. Que, por lo anterior, la presente acción no podrá ser admitida a trámite, y se aplicará el apercibimiento dispuesto por el artículo 82 de la misma ley. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, N° 6°, e inciso undécimo, de la Constitución y en los artículos 79 y siguientes de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, SE RESUELVE: téngase por...
Tribunal ConstitucionalTC Rol 936
palma [14) Santiago, once de octubre de dos mil siete. Como se pide. Remítase el expediente caratulado “CARLOTA RAMIREZ B. Cc/ SII”, rol Corte N* 4630-2006, solicitado. Rol N” 936-07. ANA guisa (15) 1 001 20./ Santiago, 16 de octubre de 2007 PROSECRETARIA DE LA CORTE SUPREMA: Tengo a bien remitir a UD. la resolución dictada por el Tribunal Constitucional, adjuntando el expediente solicitando su devolución a esa Corte Suprema el Rol N” 4.630-2006, caratulado “CARLOTA RAMIREZ B. con S.LL” Saluda atentamente a UD. SEÑORA PROSECRETARIA D. CAROLA HERRERA BRUMMER EXCMA. CORTE SUPREMA PRESENTE Santo Domingo 689, Tels. (56-2) 6401820 - 6401812, Fax: (56-2) 6338354 e-mail:tribunalconstitucionaleentelchile.net SANTIAGO - CHILE digan 46) Santiago, 22 de octubre de 2007. OFICIO N*1464 Señor $+I.I. DIREC. NACIONAL Ricardo Escobar Calderón Director Nacional 06839 2200707 11:51 Servicio de Impuestos Internos Presente. Tengo a bien remitir a Ud. el listado de 104 causas en las cuale...
Tribunal ConstitucionalTC Rol 9726
0000104 CIENTO CUATRO Santiago, veinticuatro de noviembre de dos mil veinte. A fojas 102, a todo, a sus antecedentes. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°. Que, por resolución de 18 de noviembre de 2020, esta Sala resolvió no admitir a tramitación el presente requerimiento, sin perjuicio de conferir al requirente un plazo de tres días para subsanar los defectos de que adolecía, bajo apercibimiento de tenerlo por no presentado. 2°. Que el requirente no dio cumplimiento en forma a lo ordenado, desde que el certificado acompañado a fojas 102 no incluye a todas las partes del juicio. 3°. Que, por lo anterior, la presente acción no podrá ser admitida a trámite, y se aplicará el apercibimiento dispuesto por el artículo 82 de la misma ley. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, N° 6°, e inciso undécimo, de la Constitución y en los artículos 79 y siguientes de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, SE RESUELVE: téngase por no presentado...
Tribunal ConstitucionalTC Rol 5662
000065. Landa j LO Santiago, diez de diciembre de dos mil dieciocho. VISTOS Y CONSIDERANDO: 17, Que, con fecha 20 de noviembre de 2018, Carlos Jacinto Neira Yáñez ha presentado un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto de las frases “cuando lo interpusiere el ministerio público” y “de acuerdo a lo previsto en el inciso tercero del artículo precedente”, contenidas en el artículo 277, inciso segundo, del Código Procesal Penal, en el proceso penal RUC N* 1700201543- 9, RIT N* 940-2017, seguido ante el Juzgado de Garantía de Talagante, en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de San Miguel, por recurso de hecho, bajo Rol N* 3037-2018; 2”, Que, el señor Presidente del Tribunal Constitucional ordenó que se diera cuenta del requerimiento de autos ante la Primera Sala de esta Magistratura, siendo admitido a trámite con fecha 28 de noviembre de 2018, según consta a fojas 46; 3”. Que el artículo 93, inciso primero, NO 69, y el inciso decimoprimero del mi...
Tribunal ConstitucionalTC Rol 10867
0000059 CINCUENTA Y NUEVE Santiago, diecinueve de mayo de dos mil veintiuno. A fojas 51, a todo, téngase presente y a sus antecedentes. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°. Que esta Sala resolvió no admitir a tramitación el presente requerimiento, sin perjuicio de conferir al requirente un plazo de tres días para subsanar los defectos de que adolecía, bajo apercibimiento de tenerlo por no presentado, conforme a lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional. 2°. Que el requirente no dio cumplimiento en forma a lo ordenado dentro de plazo, toda vez que no acompañó el certificado de la Corte de Apelaciones de Arica, que conocería del asunto actualmente. 3°. Que, por lo anterior, la presente acción no podrá ser admitida a trámite, y se aplicará el apercibimiento dispuesto por el artículo 82 de la misma ley. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, N° 6°, e inciso undécimo, de la Constitución y en los artícu...
Tribunal ConstitucionalTC Rol 13594
0000025 VEINTICINCO Santiago, tres de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°. Que, con fecha 29 de agosto de 2022, Nivaldo Alexi González Romero ha presentado un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del frase "dentro de cinco días, contados desde que aparezca", contenida en el artículo 83, inciso segundo, del Código de Procedimiento Civil, en el proceso Rol N° 7349-2020, seguido ante el Décimo Juzgado Civil de Santiago, en conocimiento de la Corte de Apelaciones de Santiago, por recurso de apelación, bajo el Rol N° 11302- 2022 (Civil); 2°. Que, la señora Presidenta del Tribunal Constitucional ordenó que se diera cuenta del requerimiento de autos ante la Primera Sala de esta Magistratura; 3º. Que, el artículo 80 de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional señala que “El requerimiento de inaplicabilidad, sea promovido por el juez que conoce de la gestión pendiente o por una de las partes, deberá contener una exposición clara de los ...
Tribunal ConstitucionalTC Rol 13649
0000021 VEINTIUNO Santiago, tres de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°. Que, con fecha 10 de septiembre de 2022, Eduardo Enrique Niño Arteaga ha presentado un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad “de las multas y prohibiciones decretadas por la comunidad Altos de Zapallar”, en el proceso Rol N° 1758-2022, sobre recurso de protección, seguido ante la Corte de Apelaciones de Santiago; 2°. Que, la señora Presidenta del Tribunal Constitucional ordenó que se diera cuenta del requerimiento de autos ante la Primera Sala de esta Magistratura; 3º. Que, el artículo 80 de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional señala que “El requerimiento de inaplicabilidad, sea promovido por el juez que conoce de la gestión pendiente o por una de las partes, deberá contener una exposición clara de los hechos y fundamentos en que se apoya y de cómo ellos producen como resultado la infracción constitucional. Deberá indicar, asimismo, el o los vicios de inconstit...
Tribunal ConstitucionalTC Rol 16643
0000199 CIENTO NOVENTA Y NUEVE 2026 REPÚBLICA DE CHILE TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ____________ Sentencia Rol 16.643-2025 [12 de marzo de 2026] ____________ REQUERIMIENTO DE INAPLICABILIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD RESPECTO DE LOS ARTÍCULOS 429, INCISO PRIMERO, PARTE FINAL, DEL CÓDIGO DEL TRABAJO; Y 4° BIS, INCISO SEGUNDO, DE LA LEY N° 17.322, QUE ESTABLECE NORMAS PARA LA COBRANZA JUDICIAL DE COTIZACIONES, APORTES Y MULTAS DE LAS INSTITUCIONES DE SEGURIDAD SOCIAL CONJUNTO RESIDENCIAL LAS TERRAZAS DE CERRILLOS EN EL PROCESO ROL N° P-51949-2008, RUC 0830099268-5, SEGUIDO ANTE EL JUZGADO DE COBRANZA LABORAL Y PREVISIONAL DE SANTIAGO VISTOS: Que, con fecha 17 de julio de 2025, Conjunto Residencial Las Terrazas de Cerrillos ha presentado un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto de los artículos 429, inciso primero, parte final, del Código del Trabajo; y 4° BIS, inciso segundo, de la Ley N° 17.322, que establece normas para la cobranza judicial de c...
Tribunal ConstitucionalTC Rol 16705
0000299 DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE 2026 REPÚBLICA DE CHILE TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ____________ Sentencia Rol 16.705-2025 [12 de marzo de 2026] ____________ REQUERIMIENTO DE INAPLICABILIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD RESPECTO DE LOS ARTÍCULOS 429, INCISO PRIMERO, PARTE FINAL, DEL CÓDIGO DEL TRABAJO; Y 4° BIS, INCISO SEGUNDO, DE LA LEY N° 17.322, QUE ESTABLECE NORMAS PARA LA COBRANZA JUDICIAL DE COTIZACIONES, APORTES Y MULTAS DE LAS INSTITUCIONES DE SEGURIDAD SOCIAL CONJUNTO RESIDENCIAL LAS TERRAZAS DE CERRILLOS EN EL PROCESO RIT A-12405-2007; RUC 0730084523-6, SEGUIDA ANTE EL JUZGADO DE COBRANZA LABORAL Y PREVISIONAL DE SANTIAGO VISTOS: Que, con fecha 17 de julio de 2025, Conjunto Residencial Las Terrazas de Cerrillos ha presentado un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto de los artículos 429, inciso primero, parte final, del Código del Trabajo; y 4° BIS, inciso segundo, de la Ley N° 17.322, que establece normas para la cobranza judicial de co...
Tribunal ConstitucionalTC Rol 11832
0000052 CINCUENTA Y DOS INGRESADO Cumple lo ordenado y Acompaña documento. 09:46:16 26-11-2021 EXCMO. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL CARLOS NECULHUEQUE ARRIAZA, Abogado, C.I. N°12.478.538-3, por los requirentes, en causa Rol 11832-21, a US. Excma. con respeto digo: Que vengo en cumplir lo ordenado por resolución de 24 de noviembre de 2021, acompañando certificado complementado que exige la Ley 17.997, emitido por el 11° Juzgado de Garantía en causa RIT 2435-2021 RUC 2110019298-2 del 11° Juzgado de Garantía de Santiago emitido el día 25 de noviembre de 2021. POR TANTO, PIDO a US EXCMA: tener por cumplido lo ordenado, por acompañado certificado complementado y proveer el requerimiento dándole tramitación. Código: 1637928574771 verificar validez en Firmado Electrónicamente con Firma Electrónica Avanzada por: https://www4.esigner.cl/esignercryptofront/docum Carlos Alberto Neculhueque Arriaza RUT:12478538-3 ento/verificar 0000053 CINCUENTA Y TRES CERTIFICACION A contar del 5 de se...
Tribunal ConstitucionalTC Rol 12667
0000184 CIENTO OCHENTA Y CUATRO Santiago, veinte de enero de dos mil veintidós. A fojas 60, por acompañados los documentos. A fojas 65, a lo principal, téngase presente, y al otrosí, por acompañados los documentos. A fojas 69, 174 y 182, a todo, estese a lo que se resolverá. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°. Que esta Sala resolvió no admitir a tramitación el presente requerimiento, sin perjuicio de conferir al requirente un plazo de tres días para subsanar los defectos de que adolecía, bajo apercibimiento de tenerlo por no presentado. 2°. Que el requirente no dio cumplimiento en forma a lo ordenado. 3°. Que, por lo anterior, la presente acción no podrá ser admitida a trámite, y se aplicará el apercibimiento dispuesto por el artículo 82 de la Ley Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, N° 6°, e inciso undécimo, de la Constitución y en los artículos 79 y siguientes de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constituciona...
Tribunal ConstitucionalTC Rol 13242
0000358 TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO Santiago, treinta de mayo de dos mil veintidós. A fojas 345 y 352, a todo, estese a lo que se resolverá. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°. Que, a fojas 343, con fecha 16 de mayo de 2022, se resolvió apercibir a la requirente en orden en orden a acompañar un certificado actualizado de la gestión pendiente invocada que emane del Tribunal que actualmente la conoce con individualización completa de todas las partes y apoderados, sus domicilios, y de su estado vigente de tramitación en lo que respecta a la impugnación indicada a fojas 1. Lo anterior, bajo tercero día; 2°. Que, a fojas 352, rola presentación en que se acompañan certificaciones expedidas por el 3° Juzgado de Letras en lo Civil de Antofagasta y por la Corte de Apelaciones de la misma ciudad, no siendo claro, de su revisión, la vinculación precisa de lo informado con la gestión pendiente que se indica en el libelo a fojas 6 y siguientes y que se relaciona con la impugnación en que se requie...
Tribunal Constitucional