Jurisprudencia
4.000 sentencias del Tribunal Constitucional indexadas con considerandos parseados y citaciones a normas.
TC Rol 6751
000021 Warm Santiago, veintiséis de junio de dos mil diecinueve. A fojas 19, téngase por acompañado el documento. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1”. Que por resolución de 11 de junio de 2019, esta Sala resolvió no admitir a tramitación el presente requerimiento, sin perjuicio de conferir al requirente un plazo de tres días para subsanar los defectos de que adolecía, bajo apercibimiento de tenerlo por no presentado, conforme a lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley No 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional. 2”. Que el requirente no dio cumplimiento en forma a lo ordenado, 3”. Que, por lo anterior, la presente acción no podrá ser admitida a trámite, y se aplicará el apercibimiento dispuesto por el artículo 82 de la misma ley. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, N2 6?, e inciso undécimo, de la Constitución y en los artículos 79 y siguientes de la Ley No 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, SE RESUELVE: téngase ...
Tribunal ConstitucionalTC Rol 12107
0000031 TREINTA Y UNO Santiago, diez de noviembre de dos mil veintiuno. VISTOS Y CONSIDERANDO: Que, consta en autos que no se ha dado estricto cumplimiento a lo ordenado por esta Sala. Por lo anterior, atendido el tiempo transcurrido, corresponde hacer efectivo el apercibimiento previsto en el inciso segundo del artículo 82 de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional de esta Magistratura. SE RESUELVE: Que no se acoge a tramitación el requerimiento deducido a fojas 1. Téngase por no presentado para todos los efectos legales. Notifíquese y archívese. Rol N° 12.107-21-INA. Pronunciada por la Primera Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidente, Ministro señor Juan José Romero Guzmán, y los Ministros señores Iván Aróstica Maldonado, Miguel Ángel Fernández González y Rodrigo Pica Flores, y el Suplente de Ministro señor Armando Jaramillo Lira. Firma el señor Presidente de la Sala, y se certifica que los demás señores Ministros concurrieron al acuerdo de l...
Tribunal ConstitucionalTC Rol 5263
0000 17 dico na Santiago, trece de septiembre de dos mil dieciocho. A fojas 10, como se pide. A fojas 12, a lo principal, téngase presente; al otrosí, ténganse por acompañados. VISTOS Y CONSIDERANDO: 17. Que, con fecha 6 de septiembre de 2018, Mauricio Navarro Salinas, ha presentado un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 57, número 4), inciso segundo, de la Ley N* 20.720, en el proceso sobre reorganización empresarial, seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras en lo Civil de Los Andes; 2". Que, el señor Presidente del Tribunal Constitucional ordenó que se diera cuenta del requerimiento de autos ante la Primera Sala de esta Magistratura; 3%. Que el artículo 93, inciso primero, N9 69, y el inciso decimoprimero del mismo, de la Constitución Política, se complementa con la preceptiva que se contiene en la Ley N* 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, cuyos articulos 79 y 80 establecen los requisitos para que el reque...
Tribunal ConstitucionalINA-Inadmisibilidad
dou Santiago, veinte de noviembre de dos mil dieciocho. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1%. Que, con fecha 12 de noviembre de 2018, Alexander Escanilla Espinoza, han requerido la declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del inciso segundo del artículo 19 de la Ley N* 18.216, en el proceso penal RUC N* 1501165943-5, RIT N* 14716-2015, del Segundo Juzgado de Garantía de Santiago; 2%. Que, el señor Presidente del Tribunal Constitucional ordenó que se diera cuenta del requerimiento de autos ante la Segunda Sala de esta Magistratura; 3". Que esta Magistratura Constitucional, en oportunidades anteriores, ha resuelto, conforme al mérito de cada caso particular, que si un requerimiento de inaplicabilidad adolece de vicios o defectos tales que hacen imposible que pueda prosperar, resulta inconducente que la Sala respectiva efectúe un examen previo de admisión a trámite, procediendo que la misma declare derechamente la inadmisibilidad de la acción deducida (entre otras, sente...
Tribunal ConstitucionalinaplicabilidadINA-Inadmisibilidad
Santiago, catorce de noviembre de dos mil dieciocho. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1%, Que, por resolución de 26 de octubre de 2018, esta Sala admitió a tramitación el requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad deducido en autos por Servicios Generales Global Ltda y, en la misma resolución, para pronunciarse sobre la admisibilidad del requerimiento, confirió traslado por el plazo de diez días a las demás partes en la gestión sublite, traslado que no fue evacuado dentro de plazo; 2”, Que el artículo 84, N* 5, de la Ley N* 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional —en relación con el artículo 93, inciso undécimo, de la Constitución Política- dispone que "procederá declarar la inadmisibilidad [del requerimiento] en los siguientes casos; (...) 5. Cuando de los antecedentes de la gestión pendiente en que se promueve la cuestión, aparezca que el precepto legal impugnado no ha de tener aplicación o ella no resultará decisiva en la resolución del asunto.”; 3*. Que,...
Tribunal ConstitucionalinaplicabilidadINA-Inadmisibilidad
000031 Santiago, treinta de abril de dos mil dieciocho. A fojas 26, a lo principal, téngase como parte; al primer otrosí, téngase por evacuado el traslado; al segundo otrosí, téngase presente. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1%, Que, con fecha 5 de abril de 2018, Rafael Reyes Núñez, ha requerido la declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del inciso segundo del artículo 1% de la Ley N* 18.216, en el proceso penal RUC N* 1701038811-2, RIT N* 13166-2017, seguido ante el Juzgado de Garantía de Antofagasta; 2%. Que, el señor Presidente del Tribunal Constitucional ordenó que se diera cuenta del requerimiento de autos ante la Segunda Sala de esta Magistratura, el que fue acogido a trámite con fecha 10 de abril de 2018, a fojas 22; 3%. Que, del examen del requerimiento interpuesto, esta Sala ha logrado formarse convicción en cuanto a que la acción constitucional deducida no puede prosperar, por lo que ella será declarada inadmisible, al concurrir en la especie la causal d...
Tribunal ConstitucionalinaplicabilidadTC Rol 6666
Santiago, veinticuatro de junio de dos mil diecinueve. VISTOS Y CONSIDERANDO: 27. Que por resolución de 6 de junio de 2019, esta Sala resolvió no admitir a tramitación el presente requerimiento, sin perjuicio de conferir al requirente un plazo de tres días para subsanar los defectos de que adolecía, bajo apercibimiento de tenerlo por no presentado, conforme a lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley No 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional. 2%, Que el requirente no dio cumplimiento en forma a lo ordenado. 3”. Oue lo anterior redunda en el incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley Orgánica Constitucional de este Tribunal Constitucional, por lo que la presente acción no podrá ser admitida a trámite, y se aplicará el apercibimiento dispuesto por el artículo 82 de la misma ley. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, N? 6*, e inciso undécimo, de la Constitución y en los artículos 79 y siguientes de la Ley N9 17.997, Or...
Tribunal ConstitucionalTC Rol 11937
0000070 SETENTA Santiago, trece de octubre de dos mil veintiuno. VISTOS Y CONSIDERANDO: Que, consta en autos que no se ha dado estricto cumplimiento a lo ordenado por esta Sala. Por lo anterior, atendido el tiempo transcurrido, corresponde hacer efectivo el apercibimiento previsto en el inciso segundo del artículo 82 de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional de esta Magistratura. SE RESUELVE: Que no se acoge a tramitación el requerimiento deducido a fojas 1. Téngase por no presentado para todos los efectos legales. Notifíquese y archívese. Rol N° 11.937-21-INA. Pronunciada por la Primera Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidente, Ministro señor Juan José Romero Guzmán, y los Ministros señores Iván Aróstica Maldonado, José Ignacio Vásquez Márquez, Miguel Ángel Fernández González y Rodrigo Pica Flores. Firma el señor Presidente de la Sala, y se certifica que los demás señores Ministros concurrieron al acuerdo de la presente resolución, pero no fi...
Tribunal ConstitucionalTC Rol 13477
0000014 CATORCE 1 Santiago, veintiséis de julio de dos mil veintidós. Proveyendo a lo principal de fojas 12, visto y considerando lo dispuesto por el artículo 46 de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, que autoriza el retiro del requerimiento mientras no sea declarada su admisibilidad, Se resuelve: Como se pide, téngase por retirado el requerimiento interpuesto y por no presentado para todos los efectos legales. Al otrosí, a sus antecedentes. A fojas 1, a todo, estese a lo resuelto. Notifíquese y archívese. Rol Nº 13.477-22-RNPL. Pronunciada por el Excmo. Tribunal Constitucional, integrado por su Presidenta, Ministra señora NANCY YÁÑEZ FUENZALIDA, por sus Ministros señores CRISTIÁN LETELIER AGUILAR, NELSON POZO SILVA, JOSÉ IGNACIO VÁSQUEZ MÁRQUEZ, señora MARÍA PÍA SILVA GALLINATO, señores MIGUEL ÁNGEL FERNÁNDEZ GONZÁLEZ, RODRIGO PICA FLORES y señora DANIELA MARZI MUÑOZ, y por la Suplente de Ministra señora NATALIA MUÑOZ CHIU. Firma la señora Pr...
Tribunal ConstitucionalTC Rol 4806
0UUO7 1 ndindo y ueno Santiago, veinticinco de junio de dos mil dieciocho. A fojas 63, a todo, estese a lo que se resolverá. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1%. Que, con fecha 31 de mayo de 2018, Enrique Fernando Montecino Durán y otros, han requerido la declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del inciso primero del artículo 1” transitorio del DL N” 2200, del año 1978, y artículo 20 del Decreto N* 353, de 1977, de la ex Subsecretaría de Marina que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL N* 321, de 1960, en los autos ordinarios caratulados “Concha y otros con CAPREDENA y Fisco de Chile”, seguidos ante el 18% Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol C- 5928-2018; 2%. Que, el señor Presidente del Tribunal Constitucional ordenó que se diera cuenta del requerimiento de autos ante la Segunda Sala de esta Magistratura; 3". Que esta Magistratura Constitucional, en oportunidades anteriores ha resuelto, conforme al mérito de cada caso particular, que si u...
Tribunal ConstitucionalTC Rol 17228
0000050 1 CINCUENTA Santiago, seis de enero de dos mil veintiséis. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1º. Que, con fecha 23 de diciembre de 2025, la Ilustre Municipalidad de San Bernardo deduce requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 22, inciso sexto de la Ley N° 17.322, que establece normas para la cobranza judicial de cotizaciones, aportes y multas de las instituciones de seguridad social; y artículo 11, inciso cuarto de la Ley N° 19.728, que establece un seguro de desempleo, en el proceso RIT P-391-2023, RUC 23-3-0050843-K, seguido ante el Juzgado de Letras del Trabajo San Bernardo; 2°. Que la señora Presidenta del Tribunal Constitucional ordenó que se diera cuenta del requerimiento de autos ante la Primera Sala de esta Magistratura; 3°. Que esta Magistratura Constitucional, en oportunidades anteriores y atendido el mérito de cada caso particular, ha determinado que un requerimiento de inaplicabilidad puede adolecer de vicios o defectos tales que h...
Tribunal ConstitucionalTC Rol 16358
0000187 CIENTO OCHENTA Y SIETE 1 Santiago, treinta de mayo de dos mil veinticinco. A fojas 34, a sus antecedentes. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1º. Que esta Sala admitió a tramitación el presente requerimiento de inconstitucionalidad, deducido por Comercial y Servicios Mecanizados Agroforestales TRACTOFOR Limitada respecto del Auto Acordado sobre Minutas para Demandas Nuevas, de 1989, de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, en el proceso Rol C-487-2023, seguido ante el Juzgado de Letras y Garantía de Collipulli; 2°. Que, analizado el expediente constitucional y sus antecedentes, la Sala ha arribado a la conclusión de que el requerimiento de autos no cumple con las exigencias constitucionales y orgánico constitucionales para poder ser declarado admisible, conforme se explicará; 3°. Que, conforme a lo preceptuado por el artículo 93, inciso tercero, de la Constitución, en los casos de requerimientos de inconstitucionalidad de autos acordados, “podrá requerir al Tribunal t...
Tribunal ConstitucionalTC Rol 16587
0000335 TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO Santiago, ocho de julio de dos mil veinticinco. A fojas 326, a lo principal y segundo otrosí, téngase presente; al primer otrosí, por acompañado. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a fojas 1, por presentación ingresada a esta Magistratura el día 20 de junio de 2025, los Honorable Senadores de la República señoras y señores Javier Ignacio Macaya Danús, Rodrigo Galilea Vial, José Miguel Durana Semir, Paulina Núñez Urrutia, Gustavo Sanhueza Dueñas, Felipe Kast Sommerhoff, Luciano Cruz-Coke Carvallo, Sebastián Keitel Bianchi, Iván Moreira Barros, Luz Ebensperger Orrego, Juan Antonio Coloma Correa, Alejandro Kusanovic Glusevic, Carlos Kuschel Silva, Rojo Edwards Silva, Keneth Pugh Olavarría, Enrique Van Rysselberghue Herrera y Sergio Gahona Salazar, que constituyen más de la cuarta parte de los miembros en ejercicio del Senado, deducen -conforme al artículo 93, inciso primero, N° 3°, de la Constitución Política de la República- un requerimient...
Tribunal ConstitucionalTC Rol 6327
000923 Santiago, veintitrés de abril de dos mil diecinueve. VISTOS Y CONSIDERANDO: 17. Que por resolución de 2 de abril de 2019, esta Sala resolvió no admitir a tramitación el presente requerimiento, sin perjuicio de conferir al requirente un plazo de tres días para subsanar los defectos de que adolecía, bajo apercibimiento de tenerlo por no presentado, conforme a lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley No 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional. 2”. Que el requirente no dio cumplimiento en forma a lo ordenado, dentro de plazo. 3”. Que lo anterior redunda en el incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley Orgánica Constitucional de este Tribunal Constitucional, por lo que la presente acción no podrá ser admitida a trámite, y se aplicará el apercibimiento dispuesto por el artículo 82 de la misma ley. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, N? 6”, e inciso undécimo, de la Constitución y en los artículos 79 y siguientes ...
Tribunal ConstitucionalTC Rol 6915
. 000067 Santiago, veintidós de julio de dos mil diecinueve VISTOS Y CONSIDERANDO: 1%, Que por resolución de 5 de julio de 2019, esta Sala resolvió no admitir a tramitación el presente requerimiento, sin. perjuicio de conferir al requirente un plazo de tres días para subsanar los defectos de que adolecía, bajo apercibimiento de tenerlo por no presentado, conforme a lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley No 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional. 2%. Que el requirente no dio cumplimiento en forma a lo ordenado. 3”. Que, por lo anterior, la presente acción no podrá ser admitida a trámite, y se aplicará el apercibimiento dispuesto por el artículo 82 de la misma ley. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, N* 6, e inciso undécimo, de la Constitución y en los artículos 79 y siguientes de la Ley N9 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, SE RESUELVE: téngase por no presentado el requerimiento deducido a fojas 1, p...
Tribunal ConstitucionalTC Rol 8750
0000040 CUARENTA Santiago, nueve de junio de dos mil veinte. A fojas 34, a lo principal, y de conformidad al artículo 41 de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, no ha lugar; al otrosí, ténganse por acompañados. VISTOS: Que consta en autos que el requirente no ha dado cumplimiento a lo ordenado por esta Sala con fecha 02 de junio del año en curso, que rola a fojas 32, en el sentido de acompañar un certificado emanado del Tribunal donde actualmente se ventila la gestión pendiente, por tanto, corresponde hacer efectivo el apercibimiento previsto en el inciso segundo del artículo 82 de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional de esta Magistratura, por lo que, SE RESUELVE: Que no se acoge a tramitación el requerimiento deducido a fojas 1. Téngase por no presentado para todos los efectos legales, sin perjuicio del derecho del requirente de presentarlo nuevamente cumpliendo con los requisitos legales. Notifíquese y archívese. Rol N° 8750-20-INA. ...
Tribunal ConstitucionalTC Rol 3806
000107 Santiago, once de septiembre de dos mil diecisiete. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1, Que, con fecha 25 de agosto de 2017, la Municipalidad de Curicó ha requerido la declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad del artículo 420, letra a) del Código del Trabajo, para que surta efectos en el proceso 179-2017, sustanciado por la Corte de Apelaciones de Talca; 2”. Que, el señor Presidente del Tribunal Constitucional ordenó que se diera cuenta del requerimiento de autos ante la Primera Sala de esta Magistratura; 3%. Que el artículo 93, inciso primero, N* 6%, y el inciso decimoprimero del mismo, de la Constitución Política, se complementa con la preceptiva que se contiene en la Ley N* 17,997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, cuyos artículos 379 y 80 establecen los requisitos para que el requerimiento de inaplicabilidad sea admitido a trámite; 4%. Que el requirente no ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley N* 17.997, cual prescribe ...
Tribunal ConstitucionalTC Rol 8528
0000085 OCHENTA Y CINCO Santiago, veinticinco de marzo de dos mil veinte. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°. Que, con fecha 19 de marzo de 2020, Sindicatos de Trabajadores Independientes Mujeres Ambulantes Elena Caffarena; Comerciantes Ambulantes Sector Centro Fe y Unión de Puerto Montt; Feria Esfuerzo Unión Puerto Montt; y Fruteros Cuarta Colina Sector Céntrico y varios, han presentado un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto de los “artículos 4, 8, 12 Nro. 3, 12 Nro. 12, 19 letra P), 20 inciso primero, 20 inciso tercero y 21 del Decreto Nro. 2641 de fecha 25 de febrero de 2019, el que contiene la Ordenanza Municipal Nro. 003, de la Ilustre Municipalidad de Puerto Montt, de fecha 7 de diciembre de 2018”, en el proceso Rol C-471-2020, sobre acción de no discriminación arbitraria, seguido ante el Segundo Juzgado Civil de Puerto Mont; 2°. Que, la señora Presidenta del Tribunal Constitucional ordenó que se diera cuenta del requerimiento de autos ante la Segunda ...
Tribunal ConstitucionalINA-Inadmisibilidad
)2 1) 9 a(9 Santiago, veinticinco de junio de dos mil dieciocho. A fojas 206 y 207, a todo, téngase presente. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1 ° . Que, con fecha 10 de mayo de 2018, DM Inversiones Limitada, representada convencionalmente por Manuel Ossandón Larraín, ha requerido la declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 182, inciso primero, del Código Procesal Penal, en los autos sobre recursos de casación en la forma y en el fondo de que conoce la Corte Suprema bajo el Rol N ° 35.72-01; 2° . Que, el señor Presidente del Tribunal Constitucional ordenó que se diera cuenta del requerimiento de autos ante la Segunda Sala de esta Magistratura, siendo acogido a trámite con fecha 16 de mayo de 2018, a fojas 175; 3°. Que el artículo 93, inciso primero, N° 6°, y el inciso decimoprimero del mismo, de la Constitución Política, se complementa con la preceptiva que se contiene en la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, cuyo artícul...
Tribunal ConstitucionalinaplicabilidadTC Rol 15264
0000056 1 CINCUENTA Y SEIS Santiago, diecisiete de marzo de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1º. Que a fojas 1, con fecha 1° de marzo de 2024, las y los H. Senadores de la República señoras y señores Carmen Gloria Aravena Acuña; María José Gatica Bertín; Rodrigo Galilea Vial; José García Ruminot; Rafael Prohens Espinosa; Manuel José Ossandón Irarrázabal; Matías Walker Prieto; Ximena Rincón González; Javier Macaya Danús; Luz Eliana Ebensperger Orrego; José Miguel Durana Semir; Gustavo Sanhueza Dueñas y Sergio Gahona Salazar, que constituyen más de la cuarta parte de los miembros en ejercicio de dicha Corporación, han deducido ante esta Magistratura Constitucional, conforme al artículo 93, inciso primero, N° 16, de la Constitución Política de la República, requerimiento de inconstitucionalidad respecto del Decreto Supremo N°30, de 22 de agosto de 2023, que modifica el Decreto Supremo N°40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece el Reglamento del Sis...
Tribunal Constitucional