Jurisprudencia
4.000 sentencias del Tribunal Constitucional indexadas con considerandos parseados y citaciones a normas.
TC Rol 9771
0000099 NOVENTA Y NUEVE 1 Sant iago, veint icinco de noviembre de dos mil veinte. Proveyendo a fojas 1 y 98, visto y considerando lo dispuesto por el artículo 46 de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, que autoriza el retiro del requerimiento mientras no sea declarada su admisibilidad, Se resuelve: Téngase por retirado el requerimiento interpuesto y por no presentado para todos los efectos legales. Notifíquese, comuníquese y archívese. Rol Nº 9771-20-INA. Pronunciada por la Primera Sala del Excmo. Tribunal Const itucional, integrada por su Presidente, Ministro señor Iván Aróst ica Maldonado, por sus Ministros señores Juan José Romero Guzmán, José Ignacio Vásquez Márquez, Miguel Ángel Fernández González y Rodrigo Pica Flores. Firma el señor Presidente de la Sala, y se cert ifica que los demás señores Ministros concurrieron al acuerdo de la presente resolución, pero no firman por no encontrarse en dependencias físicas de esta Magistratura, en cum...
Tribunal ConstitucionalTC Rol 8549
0000029 VEINTE Y NUEVE Santiago, ocho de abril de dos mil veinte. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°. Que por resolución de 1 de abril de 2020, esta Sala resolvió no admitir a tramitación el presente requerimiento, sin perjuicio de conferir al requirente un plazo de tres días para subsanar los defectos de que adolecía, bajo apercibimiento de tenerlo por no presentado, conforme a lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional. 2°. Que el requirente no dio cumplimiento en forma a lo ordenado. 3°. Que, por lo anterior, la presente acción no podrá ser admitida a trámite, y se aplicará el apercibimiento dispuesto por el artículo 82 de la misma ley. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, N° 6°, e inciso undécimo, de la Constitución y en los artículos 79 y siguientes de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, SE RESUELVE: téngase por no presentado el requerimiento deducido a...
Tribunal ConstitucionalTC Rol 3678
000100 liga Santiago, dos de agosto de dos mil diecisiete. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1%. Que, con fecha 16 de julio de 2017, Emiliano Oyarce Alonso, requiere de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 1%, inciso segundo, de la Ley N” 18.216 y, del artículo 17 B, inciso segundo, de la Ley N”* 17.798, para que surta efectos en el proceso penal causa RUC 1700249922-3, RIT 2413-2017, que se sustancia ante el Juzgado de Garantía de Rancagua; 2%. Que, con fecha 19 de julio de 2017, a fojas 96, la Primera Sala de esta Magistratura apercibió al requirente a que, dentro de tercero día, acompañara un certificado con las menciones de que dispone el artículo 82 de la Ley N” 17.997, Orgánica Constitucional de esta Magistratura, emanado del Tribunal que actualmente conoce de la gestión pendiente; 3”. Que consta en autos que el requirente no ha dado estricto cumplimiento a lo ordenado por esta Sala, razón por la cual, atendido el tiempo transcurrido, corresponde hacer efect...
Tribunal ConstitucionalTC Rol 13450
0000243 DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES Santiago, cuatro de agosto de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°. Que esta Sala resolvió no admitir a tramitación el presente requerimiento, sin perjuicio de conferir al requirente un plazo de tres días para subsanar los defectos de que adolecía, bajo apercibimiento de tenerlo por no presentado. 2°. Que el requirente no dio cumplimiento en forma a lo ordenado. 3°. Que, por lo anterior, la presente acción no podrá ser admitida a trámite, y se aplicará el apercibimiento dispuesto por el artículo 82 de la Ley Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, N° 6°, e inciso undécimo, de la Constitución y en los artículos 79 y siguientes de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, SE RESUELVE: Téngase por no presentado el requerimiento deducido a fojas 1, para todos los efectos legales. Notifíquese y archívese. Rol Nº 13.450-22 INA. Pron...
Tribunal ConstitucionalTC Rol 15591
0000052 CINCUENTA Y DOS Santiago, seis de agosto de dos mil veinticuatro. A fojas 51, estese a lo que se resolverá. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°. Que, a fojas 48, con fecha 22 de julio de 2024, y teniendo presente lo previsto en el artículo 79 inciso segundo de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional de esta Magistratura, se resolvió apercibir a la requirente en orden a acompañar, dentro de tercero día, un certificado emanado del tribunal en el cual se ventila la gestión pendiente y que contenga todas las menciones indicadas en la ley, bajo apercibimiento de tener el requerimiento por no presentado. Además, se dispuso dar cumplimiento a los artículos 42 y 45 de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, y 6° del Código de Procedimiento Civil, así como al Auto Acordado sobre Tramitación Electrónica de los Procedimientos seguidos ante el Tribunal Constitucional, de 20 de abril de 2023, acreditándose poder suficiente para accionar ante este Tribunal Cons...
Tribunal ConstitucionalTC Rol 4081
000033 Santiago, trece de diciembre de dos mil diecisiete. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1. Que, con fecha 20 de noviembre de 2017, el Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región de Arica y Parinacota ha requerido la declaración de inaplicabilidad por ¡inconstitucionalidad respecto del artículo 28, inciso segundo, de la Ley N”* 20.285, sobre acceso a la información pública, para que surta efectos en los autos sobre reclamo de ilegalidad, de que conoce la Corte de Apelaciones de Arica, bajo el Rol N* 61-2017; 2%. Que, el señor Presidente del Tribunal ordenó que se diera cuenta del requerimiento de autos ante la Primera Sala de esta Magistratura; 3%. Que, este Tribunal Constitucional, en oportunidades anteriores y teniendo en consideración el mérito de cada caso particular, ha determinado que el requerimiento de inaplicabilidad interpuesto adolece de vicios o defectos tales que hacen imposible que pueda prosperar, siendo así impertinente que la Sala respectiva efectúe un examen previo...
Tribunal ConstitucionalINA-Inadmisibilidad
000051 1 Urrcicinda y no Santiago, veintitrés de abril de dos mil diecinueve. VISTOS Y CONSIDERANDO: 19. Que, con fecha 10 de abril de 2019, Guido Enzo Mancilla Barría y Rodrigo Ignacio Mancilla Maldonado deducen requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 32, inciso primero, de la Ley N* 18.287, en los autos sobre infracción a la Ley N* 20.283, de Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal, seguidos ante el Tercer Juzgado de Policía Local de Puerto Montt, bajo el Rol N* 3110-2018; 2”. Que el señor Presidente del Tribunal Constitucional ordenó que se diera cuenta del requerimiento de autos ante la Segunda Sala de esta Magistratura; 3”. Que esta Magistratura Constitucional, en oportunidades anteriores y atendido el mérito de cada caso particular, ha determinado que un requerimiento de inaplicabilidad puede adolecer de vicios o defectos tales que hagan imposible que pueda prosperar, siendo, asi, impertinente que la Sala efectúe un examen pr...
Tribunal ConstitucionalinaplicabilidadTC Rol 11311
0000012 DOCE Santiago, catorce de julio de dos mil veintiuno. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°. Con fecha 29 de junio de 2021, la I. Municipalidad de Cholchol, ha presentado un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 238 del Código de Procedimiento Civil, en el proceso RIT C-11-2020- Cobranza, RUC 19-4-0167755-3, seguido ante el Juzgado de Letras de Nueva Imperial. 2°. La señora Presidenta del Tribunal ordenó que se diera cuenta del requerimiento ante la Primera Sala de esta Magistratura. 3º. El artículo 93, inciso primero, Nº 6º, y el inciso decimoprimero del mismo, de la Constitución Política, se complementa con la preceptiva que se contiene en la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, cuyos artículos 79 y 80 establecen los requisitos para que el requerimiento de inaplicabilidad sea acogido a trámite. 4º. Teniendo presente lo anterior, el requirente no ha dado cumplimiento a la exigencia prevista en el artículo 80 de...
Tribunal ConstitucionalTC Rol 11312
0000012 DOCE Santiago, catorce de julio de dos mil veintiuno. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°. Con fecha 29 de junio de 2021, la I. Municipalidad de Cholchol, ha presentado un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 238 del Código de Procedimiento Civil, en el proceso RIT C-7-2020- Cobranza, RUC 19-4-0172115-3, seguido ante el Juzgado de Letras de Nueva Imperial. 2°. La señora Presidenta del Tribunal ordenó que se diera cuenta del requerimiento ante la Primera Sala de esta Magistratura. 3º. El artículo 93, inciso primero, Nº 6º, y el inciso decimoprimero del mismo, de la Constitución Política, se complementa con la preceptiva que se contiene en la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, cuyos artículos 79 y 80 establecen los requisitos para que el requerimiento de inaplicabilidad sea acogido a trámite. 4º. Teniendo presente lo anterior, el requirente no ha dado cumplimiento a la exigencia prevista en el artículo 80 del...
Tribunal ConstitucionalINA-Inadmisibilidad
1 000077. setenta 3 cta Santiago, diez de diciembre de dos mil dieciocho. Proveyendo a fojas 56, a lo principal, téngase por evacuado el traslado; al primer otrosí, tenganse por acompañados los documentos, y al segundo otrosi, téngase presente. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1%, Que, por resolución de 14 de noviembre de 2018, esta Sala admitió a tramitación el requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad deducido en autos por Carlos Patricio Berella Mandiola respecto de los artículos 22, incisos primero y cuarto, y 41, inciso segundo, del DFL N* 707, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Sobre Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques, y del artículo 58, inciso segundo del Código Procesal Penal, en el proceso penal RUC N* 1710045309-6, RIT N* 8840-2017, seguido ante el 11 Juzgado de Garantía de Santiago. 2%. Que, en la misma resolución, para pronunciarse sobre la admisibilidad del requerimiento, la Sala confirió traslado por el plazo de diez días a ...
Tribunal ConstitucionalinaplicabilidadTC Rol 17424
0000042 CUARENTA Y DOS Santiago, diecisiete de marzo de dos mil veintiséis. A fojas 39, a todo, estese a lo que se resolverá. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°. Que, con fecha 11 de marzo de 2026, César Andrés López Sanhueza ha presentado un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 1° inciso segundo de la Ley N° 18.216, para que ello incida en el proceso penal RIT N° 36-2026, RUC N° 2101063175-8, seguido ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción; 2°. Que, la señora Presidenta del Tribunal Constitucional ordenó dar cuenta del requerimiento ante la Segunda Sala de esta Magistratura; 3°. Que, desde ya, a partir del examen del requerimiento, alegaciones para fundar un conflicto constitucional y luego de analizar el estado procesal de la gestión invocada, esta Sala se ha formado convicción de que concurre la causal prevista en el numeral 6° del artículo 84 de la Ley Orgánica Constitucional de esta Magistratura. La acción de inapli...
Tribunal ConstitucionalTC Rol 5338
UDOD4E ornto y Uno Santiago, veintitrés de octubre de dos mil dieciocho. A fojas 31, a lo principal, téngase como parte; al primer y segundo otrosíes, téngase presente, VISTOS Y CONSIDERANDO: 1%. Que, con fecha 24 de septiembre de 2018, Mauricio Navarro Salinas, ha requerido la declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 57, número 4), párrafo final, de la Ley 20.720, en los autos sobre procedimiento concursal de reorganización, de que conoce el Segundo Juzgado de Letras en lo Civil de Los Andes, bajo el Rol C-1080-2018; 2%. El señor Presidente del Tribunal Constitucional ordenó que se diera cuenta del requerimiento de autos ante la Segunda Sala, el que fue acogido a trámite con fecha 25 de septiembre de 2018, a fojas 25; 3%. Del examen del requerimiento interpuesto, esta Sala ha logrado formarse convicción en cuanto a que la acción constitucional deducida no puede prosperar, al concurrir en la especie la causal de inadmisibilidad prevista en el...
Tribunal ConstitucionalTC Rol 17392
0001319 UNO MIL TRESCIENTOS DIECINUEVE Santiago, uno de abril de dos mil veintiséis. Atendido lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitución, y advirtiéndose un error de hecho en la resolución de 25 de febrero de 2026, a fojas 354, rectifíquese la expresión “del Ministerio de Tierras y Colonización del año 1979”, de su considerativa 1ª, que debe modificarse por “que fija normas para regularizar la posesión de la pequeña propiedad raíz y para la constitución del dominio sobre ella, de 1979”, enmienda que también debe ser realizada al caratulado del expediente digital de estos autos. Rija en lo demás la resolución de fojas 354. A fojas 360 y 823, ténganse por acompañadas las piezas remitidas. A fojas 1302, a lo principal, téngase por evacuado el traslado; al primer, segundo y tercer otrosíes, téngase presente. Como se pide a la forma de notificación solicitada. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°. Que, con fecha 19 de febrero de 2...
Tribunal ConstitucionalINA-Inadmisibilidad
000036 Santiago, cinco de julio de dos mil dieciocho. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1%. Que, con fecha 26 de junio de 2018, Egos Vigilancia Limitada, representada por Miguel Ángel Ramírez Vallejos, ha requerido la declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto de los artículos 108 y 111 del Código Orgánico de Tribunales, en los autos caratulados “Banco Consorcio con Egos Vigilancia Ltda.”, sobre procedimiento ejecutivo, de que conoce el 30% Juzgado de Letras en lo Civil de Santiago bajo el Rol N” C-34.014-2017; 2”. Que, el señor Presidente del Tribunal Constitucional ordenó que se diera cuenta del requerimiento de autos ante la Primera Sala; 3. Que esta Magistratura Constitucional ha resuelto, conforme al mérito de cada caso particular, que si un requerimiento de inaplicabilidad adolece de vicios tales que hacen imposible que pueda prosperar, resulta inconducente que la Sala respectiva efectúe un examen previo de admisión a trámite, procediendo que la misma declare dere...
Tribunal ConstitucionalinaplicabilidadTC Rol 9619
0000058 CINCUENTA Y OCHO 1 Sant iago, once de noviembre de dos mil veinte. A fojas 45, a lo principal, por acompañado el documento, y al otrosí, estése al mérito de autos. A fojas 49, a lo principal, por acompañado el documento, y al otrosí, estése al mérito de autos. A fojas 52, a lo principal y segundo otrosí, téngase presente, y al primer otrosí, por acompañado el documento. VISTO Y CONSIDERANDO: 1º. Que para el examen de admisión a trámite de la acción const itucional interpuesta en autos, debe verificarse el cumplimiento de los requisitos consignados en los artículos 79 y 80 de la Ley Nº 17.997, Orgánica Const itucional de este Tribunal Const itucional, en relación con el artículo 82 de la misma ley. El artículo 80 dispone que “el requerimiento de inaplicabilidad, sea promovido por el juez que conoce de la gestión pendiente o por una de las partes, deberá contener una exposición clara de los hechos y fundamentos en que se apoya y de cómo ellos producen como resultado la ...
Tribunal ConstitucionalTC Rol 12104
0000022 VEINTE Y DOS Santiago, veinte de octubre de dos mil veintiuno. A fojas 19, a lo principal, téngase como parte; al primer otrosí, estese a lo que se resolverá; al segundo otrosí, téngase presente. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°. Con fecha 15 de octubre de 2021, Omar Sepúlveda Salinas, ha presentado un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del inciso segundo del artículo 1° de la Ley Nº 18.216, en el proceso penal RUC N° 2000070601- K, RIT N° 552-2020, seguido ante el Segundo Juzgado de Garantía de Santiago. 2°. El señor Presidente del Tribunal Constitucional ordenó que se diera cuenta del requerimiento de autos ante la Segunda Sala de esta Magistratura. 3º. El artículo 93, inciso primero, Nº 6º, y el inciso decimoprimero del mismo, de la Constitución Política, se complementa con la preceptiva que se contiene en la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, cuyos artículos 79 y 80 establecen los requisitos para que el reque...
Tribunal ConstitucionalTC Rol 17243
0000301 1 TRESCIENTOS UNO Santiago, veintisiete de enero de dos mil veintiséis. A fojas 283, a lo principal, téngase por evacuado el traslado; al primer otrosí, estese a lo que se resolverá; al segundo y tercer otrosíes, téngase presente. A fojas 300, estese a lo que se resolverá. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1º Que, con fecha 26 de diciembre de 2025, Industria Proveedora de Partes Metalúrgicas Limitada o INPPAMET ha presentado un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 162, inciso quinto, parte final, e incisos sexto, y séptimo, del Código del Trabajo, en el proceso RIT C-130-2025, RUC 22-4-0447361-5, seguido ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Calama; 2°. Que la señora Presidenta del Tribunal Constitucional ordenó que se diera cuenta del requerimiento de autos ante la Segundo Sala de esta Magistratura, el que fue acogido a tramitación con fecha 30 de diciembre de 2025, a fojas 276; 3°. Que el artículo 93, inciso primero, Nº 6º, y e...
Tribunal ConstitucionalTC Rol 10474
0000109 CIENTO NUEVE 1 Sant iago, veint icuatro de marzo de dos mil veintiuno. A fojas 108, visto y considerando lo dispuesto por el artículo 46 de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, que autoriza el retiro del requerimiento mientras no sea declarada su admisibilidad, Se resuelve: Téngase por retirado el requerimiento interpuesto y por no presentado para todos los efectos legales. A fojas 1, a todo, estése a lo resuelto. Notifíquese, comuníquese y archívese. Rol Nº 10474-21-INA. Pronunciada por la Segunda Sala del Excmo. Tribunal Const itucional, integrada por su Presidenta, Ministra señora María Luisa Brahm Barril, y por sus Ministros señores Gonzalo García Pino, Crist ián Letelier Aguilar, Nelson Pozo Silva y señora María Pía Silva Gallinato. Firma la señora Presidenta de la Sala, y se cert ifica que los demás señora y señores Ministros concurrieron al acuerdo de la presente resolución, pero no firman por no encontrarse en dependencias físic...
Tribunal ConstitucionalTC Rol 13093
0000021 VEINTE Y UNO Santiago, veintiuno de abril de dos mil veintidós. A fojas 19, por acompañado el documento. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°. Que esta Sala resolvió no admitir a tramitación el presente requerimiento, sin perjuicio de conferir al requirente un plazo de tres días para subsanar los defectos de que adolecía, bajo apercibimiento de tenerlo por no presentado. 2°. Que el requirente no dio cumplimiento en forma a lo ordenado. 3°. Que, por lo anterior, la presente acción no podrá ser admitida a trámite, y se aplicará el apercibimiento dispuesto por el artículo 82 de la Ley Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, N° 6°, e inciso undécimo, de la Constitución y en los artículos 79 y siguientes de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, SE RESUELVE: téngase por no presentado el requerimiento deducido a fojas 1, para todos los efectos legales. Notifíquese y archíve...
Tribunal ConstitucionalTC Rol 13068
0000095 NOVENTA Y CINCO Santiago, ocho de abril de dos mil veintidós. A fojas 78, a sus antecedentes. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°. Que esta Sala resolvió no admitir a tramitación el presente requerimiento, sin perjuicio de conferir al requirente un plazo de tres días para subsanar los defectos de que adolecía, bajo apercibimiento de tenerlo por no presentado. 2°. Que el requirente no dio cumplimiento en forma a lo ordenado. 3°. Que, por lo anterior, la presente acción no podrá ser admitida a trámite, y se aplicará el apercibimiento dispuesto por el artículo 82 de la Ley Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, N° 6°, e inciso undécimo, de la Constitución y en los artículos 79 y siguientes de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, SE RESUELVE: téngase por no presentado el requerimiento deducido a fojas 1, para todos los efectos legales. Notifíquese y archívese. Rol Nº ...
Tribunal Constitucional