Jurisprudencia
4.000 sentencias del Tribunal Constitucional indexadas con considerandos parseados y citaciones a normas.
INA-Inadmisibilidad
Santiago, once de abril de dos mil dieciocho. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1%. Que, con fecha 5 de abril de 2018, el Sr. René Ayala Romero, dedujo recurso de ¡inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del inciso segundo, parte final, del artículo 13 de la Ley N* 18.101, en la frase “(.) por un plazo no superior a treinta días”, en el juicio sumario especial sobre terminación de contrato de arrendamiento, conocido actualmente por el 23% Juzgado Civil de Santiago, Rol C-22086-2016; 2%, Que, el señor Presidente del Tribunal Constitucional ordenó que se diera cuenta del requerimiento de autos ante la Primera Sala de esta Magistratura; 30. Que, esta Magistratura Constitucional, en oportunidades anteriores, ha resuelto, conforme al mérito de cada caso particular, que si un requerimiento de inaplicabilidad adolece de vicios o defectos tales que hacen imposible que pueda prosperar, resulta inconducente que la Sala respectiva efectúe un examen previo de admisión a trámite, procediendo que...
Tribunal ConstitucionalinaplicabilidadTC Rol 5511
vo Santiago, cinco de noviembre de dos mil dieciocho. VISTOS Y CONSIDERANDO: 17. Que, con fecha 23 de octubre de 2018, Gonzalo Felipe Madrid Contreras, ha presentado un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del inciso segundo del artículo 1? de la Ley N* 18.216, en el proceso penal RUC N* 1800405019-K, RIT N* 3432-2018, seguido ante el 14? Juzgado de Garantía de Santiago; 2”. Que, el señor Presidente del Tribunal Constitucional ordenó que se diera cuenta del requerimiento de autos ante la Primera Sala de esta Magistratura; 3%. Que, el artículo 93, inciso primero, N* 69, y el inciso decimoprimero del mismo, de la Constitución Política, se complementa con la preceptiva que se contiene en la Ley N“ 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, cuyos artículos 79 y 80 establecen los requisitos para que el requerimiento de inaplicabilidad sea acogido a trámite; 4”. Que, teniendo presente lo anterior, esta Sala estima que, conforme la lectura...
Tribunal ConstitucionalTC Rol 6697
Santiago, seis de junio de dos mil diecinueve. VISTO Y CONSIDERANDO: 17. Que, con fecha 29 de mayo de 2019, Patricio Alejandro Escobar Cornejo deduce requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 1%, inciso primero, de la Ley N* 18.216, en el proceso penal RUC N? 1800824282-4, RIT N? 4925-2018, seguido ante el 15% Juzgado de Garantia de Santiago. 2%. Que el Presidente del Tribunal ordenó que se diera cuenta del requerimiento de inaplicabilidad deducido en la Primera Sala de esta Magistratura. 3%. Que para el examen de admisión a trámite de la acción constitucional interpuesta en autos, debe verificarse el cumplimiento de los requisitos consignados en los artículos 79 y 8o de la Ley N9 17.997, Orgánica Constitucional de este Tribunal Constitucional, en relación con el artículo 82 de la misma ley. Así, el artículo 79, en su inciso segundo, dispone que "sí la cuestión es promovida por una parte ejerciendo la acción de inaplicabilidad, se deberá acom...
Tribunal ConstitucionalTC Rol 5136
000015 deumuin Santiago, catorce de agosto de dos mil dieciocho. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1%. Que, con fecha 11 de agosto de 2018, Daniel Quiroz Fernández, ha presentado un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del inciso segundo del artículo 1% de la Ley NO 18.216, en el proceso penal RUC N9 1/10030711-1, RIT N* 3385-2017, seguido ante el Juzgado de Garantía de Curicó; 2%, Que, el señor Presidente del Tribunal Constitucional ordenó que se diera cuenta del requerimiento de autos ante la Segunda Sala de esta Magistratura; 3%. Oue el artículo 93, inciso primero, NO 69, y el inciso decimoprimero del mismo, de la Constitución Política, se complementa con la preceptiva que se contiene en la Ley N* 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, cuyos artículos 79 y 80 establecen los requisitos para que el requerimiento de inaplicabilidad sea acogido a trámite, normativa que debe complementarse con su artículo 84, al establecer las causales de in...
Tribunal ConstitucionalTC Rol 10435
0000039 TREINTA Y NUEVE 1 Sant iago, dieciocho de marzo de dos mil veint iuno. VISTO Y CONSIDERANDO: 1º. Que para el examen de admisión a trámite de la acción const itucional interpuesta en autos, debe verificarse el cumplimiento de los requisitos consignados en los artículos 79 y 80 de la Ley Nº 17.997, Orgánica Const itucional de este Tribunal Const itucional, en relación con el artículo 82 de la misma ley. El artículo 80 dispone que “el requerimiento de inaplicabilidad, sea promovido por el juez que conoce de la gestión pendiente o por una de las partes, deberá contener una exposición clara de los hechos y fundamentos en que se apoya y de cómo ellos producen como resultado la infracción constitucional. Deberá indicar, asimismo, el o los vicios de inconstitucionalidad que se aducen, con indicación precisa de las normas constitucionales que se estiman transgredidas”. 2º. Que del tenor de la acción de inaplicabilidad deducida a fojas uno y dos y siguientes, aparece que aquell...
Tribunal ConstitucionalTC Rol 11991
0000029 VEINTE Y NUEVE Santiago, ocho de octubre de dos mil veintiuno. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°. Que, con fecha 29 de septiembre de 2021, DEMONT SpA, ha presentado un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto de los artículos 163, 166, 167 y 174, del Código Sanitario, para que ello incida en el proceso Rol C-1114-2021, seguido ante el Primer Juzgado de Letras de Coyhaique; 2°. Que, el señor Presidente del Tribunal Constitucional ordenó que se diera cuenta del requerimiento ante la Primera Sala de esta Magistratura; 3º. Que, el artículo 93, inciso primero, Nº 6º, y el inciso decimoprimero del mismo, de la Constitución Política, se complementa con la preceptiva que se contiene en la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, cuyos artículos 79 y 80 establecen los requisitos para que el requerimiento de inaplicabilidad sea acogido a trámite; 4º. Que, teniendo presente lo anterior, esta Sala estima que el requirente no ha dado cumpli...
Tribunal ConstitucionalTC Rol 12225
0000083 OCHENTA Y TRES Santiago, diecisiete de noviembre de dos mil veintiuno. A fojas 46, a sus antecedentes. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°. Que esta Sala resolvió no admitir a tramitación el presente requerimiento, sin perjuicio de conferir al requirente un plazo de tres días para subsanar los defectos de que adolecía, bajo apercibimiento de tenerlo por no presentado. 2°. Que el requirente no dio cumplimiento en forma a lo ordenado. 3°. Que, por lo anterior, la presente acción no podrá ser admitida a trámite, y se aplicará el apercibimiento dispuesto por el artículo 82 de la misma ley. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, N° 6°, e inciso undécimo, de la Constitución y en los artículos 79 y siguientes de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, SE RESUELVE: Téngase por no presentado el requerimiento deducido a fojas 1, para todos los efectos legales. Notifíquese y archívese. Rol Nº 12.225-21-INA. Pronunciada por la P...
Tribunal ConstitucionalTC Rol 13328
0000080 OCHENTA Santiago, veintiocho de junio de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°. Que esta Sala resolvió no admitir a tramitación el presente requerimiento, sin perjuicio de conferir al requirente un plazo de tres días para subsanar los defectos de que adolecía, bajo apercibimiento de tenerlo por no presentado. 2°. Que el requirente no dio cumplimiento en forma a lo ordenado. 3°. Que, por lo anterior, la presente acción no podrá ser admitida a trámite, y se aplicará el apercibimiento dispuesto por el artículo 82 de la Ley Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, N° 6°, e inciso undécimo, de la Constitución y en los artículos 79 y siguientes de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, SE RESUELVE: Téngase por no presentado el requerimiento deducido a fojas 1, para todos los efectos legales. Notifíquese y archívese. Rol Nº 13.328-22-INA. Pronunciada por la Se...
Tribunal ConstitucionalTC Rol 17533
0000130 CIENTO TREINTA Santiago, veinticinco de mayo de dos mil veintiséis. A fojas 98, ténganse por acompañados los antecedentes remitidos. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°. Que, con fecha 17 de abril de 2026, Víctor Toro Leiva requiere la declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 61 de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, para que ello incida en el proceso Rol N° 80-2026, seguido ante el Tribunal Electoral de la Región de Ñuble. Derivada la cuenta del requerimiento a la Primera Sala, fue acogido a tramitación por resolución de 29 de abril de 2026, a fojas 92. En tal mérito, se confirió traslado a las demás partes de la gestión invocada para examinar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad; 2°. Que, precluido lo anterior, los antecedentes analizados por este Tribunal permiten verificar que se ha dado cumplimiento a las exigencias contenidas en el artículo 93 inciso decimoprimero de la Constitución Política ...
Tribunal ConstitucionalTC Rol 3617
Santiago, veinticinco de julio de dos mil diecisiete. Proveyendo a fojas 56: atendido lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley N ° 17.997, no ha lugar. Rol N ° 3617-17-INA. Pronunciada por la Segunda Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidente, Ministro señor Carlos Carmona Santander, y los Ministros señores Iván Aróstica Maldonado, Gonzalo García Pino, señora María Luisa Brahm Barril y señor Cristián Letelier Aguilar. Autoriza el Secretario del Tribunal Constitucional, señor Rodrigo Pica Flores. o Marc; c ' -`- lana CHILE De: tribunalconstitucional.cl <seguimiento@tcchile.cl > Enviado el: viernes, 28 de julio de 2017 13:54 Para: cfierro@dpp.cl Asunto: Notificacion Rol 3617-17 Datos adjuntos: 2850_1.pdf Sr. Claudio Fierro Morales por el requirente; Adjunto remito a usted resolución dictada por este Tribunal en el proceso Rol N° 3617-17, sobre Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Ariel Patricio Faúndez Blanco respe...
Tribunal ConstitucionalINA-Inadmisibilidad
0ULDE? omita y suela Santiago, cinco de julio de dos mil dieciocho. Proveyendo a fojas 82, a lo principal, téngase por evacuado el traslado; al primer y segundo otrosí, téngase presente. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1%. Que, con fecha 23 de mayo de 2018, a fojas 1, YAGO SpA, ha requerido la declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 439 del Código del Trabajo, en los autos caratulados “Salvador con Representaciones Yago SpA”, sobre demanda en procedimiento de aplicación general, seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, bajo el RIT 0-3436-2017, RUC 17-4-0030923-K; 2%. Que, a fojas 67, el señor Presidente del Tribunal Constitucional ordenó que se diera cuenta del requerimiento de autos ante la Primera Sala de esta Magistratura; 3%. Que, a fojas 75, la Primera Sala acogió a tramitación el presente requerimiento, suspendiendo la gestión pendiente y confiriendo traslado a las partes por el término de 10 días para que se pronuncie...
Tribunal ConstitucionalinaplicabilidadTC Rol 3753
o o o329 Santiago, siete de septiembre de dos mil diecisiete. Proveyendo a fojas 64 y 67: por cumplido lo ordenado, agréguese a estos autos la documentación remitida. VISTOS: 1 ° . Que, con fecha 9 de agosto de 2017, don Luis Ortiz García ha requerido la declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad del artículo 14 de la Ley N ° 14.908, para que surta efectos en el proceso RIT Z-1227-2014, RUC 14- 2-03-70045-9, sustanciado ante Tribunal de Familia de Concepción; 2 ° Que, por resolución de fojas 57, esta Sala admitió a tramitación el requerimiento deducido y suspendió la tramitación de la gestión judicial invocada, y, para pronunciarse sobre la admisibilidad del requerimiento, confirió traslado por 10 días a las partes de la gestión judicial aludida y, asimismo, requirió que la Magistratura competente enviara copia de las piezas principales de los autos citados precedentemente. Luego, por resolución de fojas 57, suspendió el procedimiento en que incidiría la inaplicabilidad...
Tribunal ConstitucionalINA-Inadmisibilidad
1 AO ana UUVUZ/ vunk zuko Santiago, tres de octubre de dos mil dieciocho, VISTOS Y CONSIDERANDO: 1%, Que, con fecha 26 de septiembre de 2018, Club Aéreo de Santiago deduce requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, en los autos caratulados "Morales con Club Aéreo de Santiago”, Rol C-34.031-2017, sobre indemnización de perjuicios, seguidos ante el 16% Juzgado de Letras en lo Civil de Santiago, en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de Santiago bajo el Rol N* 10.186-2018. 2”. Que el señor Presidente del Tribunal Constitucional ordenó que se diera cuenta del requerimiento de autos ante ta Primera Sala de esta Magistratura. 3". Que esta Magistratura Constitucional, en oportunidades anteriores y atendido el mérito de cada caso particular, ha determinado que un requerimiento de inaplicabilidad puede adolecer de vicios o defectos tales que hagan imposible que pueda prosperar, siendo, así, impertinente...
Tribunal ConstitucionalinaplicabilidadINA-Inadmisibilidad
1 000059 Euscuimta J Utd Santiago, catorce de noviembre de dos mil dieciocho. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1%, Que, por resolución de 26 de octubre de 2018, esta Sala admitió a tramitación el requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad deducido en autos por Servicios Generales Global Ltda y, en la misma resolución, para pronunciarse sobre la admisibilidad del requerimiento, confirió traslado por el plazo de diez días a las demás partes en la gestión sublite, traslado que no fue evacuado dentro de plazo; 2, Que el artículo 84, N? 5, de la Ley N 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional —en relación con el artículo 93, inciso undécimo, de la Constitución Política- dispone que "procederá declarar la inadmisibilidad [del requerimiento] en los siguientes casos: (...) 5. Cuando de los antecedentes de la gestión pendiente en que se promueve la cuestión, aparezca que el precepto legal impugnado no ha de tener aplicación o ella no resultará decisiva en la resolució...
Tribunal ConstitucionalinaplicabilidadTC Rol 17034
0000054 CINCUENTA Y CUATRO Santiago, doce de noviembre de dos mil veinticinco A fojas 44, a lo principal y a los otrosíes: estese a lo que se resolverá. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°. Que, Carlos René García Rocha ha presentado un requerimiento de inaplicabilidad respecto de los artículos 463 bis N° 1; 463 quáter; y 464 ter del Código Penal, en los procesos penales Rit N° 8058-2025, Ruc N° 2500923852-5; y Rit N° 4426-2021, Ruc N° 2110019653-8, del Juzgado de Garantía de Temuco. 2°. Que, la señora Presidenta del Tribunal Constitucional ordenó que se diera cuenta del requerimiento de autos ante la Primera Sala de esta Magistratura, habiéndose resuelto por aquella, a fojas 39, con fecha 28 de octubre de 2025, apercibir a la requirente para aclarar la gestión judicial pendiente invocada en el requerimiento. 3°. Que, esta Sala estima, conforme la lectura del libelo de inaplicabilidad deducido a fojas 1 y de la presentación complementaria de fojas 44, que el requirente no ha dado cum...
Tribunal ConstitucionalINA-Inadmisibilidad
Santiago, nueve de agosto de dos mil dieciocho. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1%. Que, con fecha 1 de agosto de 2018, Alejandra Martínez Navarro, ha presentado un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del inciso segundo del artículo 1% de la Ley N* 18.216, y del artículo 17 B), inciso segundo, de la Ley N* 17.798, en el proceso penal RUC N* 1800377902-1, RIT N* 2117-2018, seguido ante el Juzgado de Garantía de Curicó; 2”. Que, el señor Presidente del Tribunal Constitucional ordenó que se diera cuenta del requerimiento de autos ante la Segunda Sala de esta Magistratura; 3*. Que el artículo 93, inciso primero, N* 69, y el inciso decimoprimero del mismo, de la Constitución Política, se complementa con la preceptiva que se contiene en la Ley N* 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, cuyos artículos 79 y 80 establecen los requisitos para que el requerimiento de inaplicabilidad sea acogido a trámite, normativa que debe complementarse con su art...
Tribunal ConstitucionalinaplicabilidadTC Rol 11027
0000266 DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS 1 Sant iago, dieciséis de junio de dos mil veint iuno. A lo principal de fojas 259, visto y considerando lo dispuesto por el artículo 46 de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, que autoriza el retiro del requerimiento mientras no sea declarada su admisibilidad, se resuelve: Téngase por retirado el requerimiento interpuesto y por no presentado para todos los efectos legales; y al otrosí, a sus antecedentes. Dejase sin efecto la suspensión del procedimiento decretada. Ofíciese. Notifíquese, comuníquese y archívese. Rol Nº 11027-21-INA. Pronunciada por la Segunda Sala del Excmo. Tribunal Const itucional, integrada por su Presidenta, Ministra señora María Luisa Brahm Barril, y por sus Ministros señores Gonzalo García Pino, Crist ián Letelier Aguilar, Nelson Pozo Silva y señora María Pía Silva Gallinato. Firma la señora Presidenta de la Sala, y se cert ifica que los demás señora y señores Ministros concurrieron al a...
Tribunal ConstitucionalTC Rol 10671
0000038 TREINTA Y OCHO Santiago, veintinueve de abril de dos mil veintiuno. A fojas 34, a todo, no ha lugar. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°. Que esta Sala resolvió no admitir a tramitación el presente requerimiento, sin perjuicio de conferir al requirente un plazo de tres días para subsanar los defectos de que adolecía, bajo apercibimiento de tenerlo por no presentado. 2°. Que el requirente no dio cumplimiento en forma a lo ordenado. 3°. Que, por lo anterior, la presente acción no podrá ser admitida a trámite, y se aplicará el apercibimiento dispuesto por el artículo 82 de la Ley Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, N° 6°, e inciso undécimo, de la Constitución y en los artículos 79 y siguientes de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, SE RESUELVE: téngase por no presentado el requerimiento deducido a fojas 1, para todos los efectos legales. Notifíquese y archívese....
Tribunal ConstitucionalTC Rol 11023
0000030 TREINTA Santiago, cuatro de junio de dos mil veintiuno. A fojas 23, a sus antecedentes. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°. Que esta Sala resolvió no admitir a tramitación el presente requerimiento, sin perjuicio de conferir al requirente un plazo de tres días para subsanar los defectos de que adolecía, bajo apercibimiento de tenerlo por no presentado. 2°. Que el requirente no dio cumplimiento en forma a lo ordenado, toda vez que el mandato judicial que nuevamente acompaña, confiere facultades “ante el tribunal ya sea penal o civil, de la ciudad de Arica”, con lo que no se ha constituido patrocinio para obrar ante esta Magistratura Constitucional. 3°. Que, por lo anterior, la presente acción no podrá ser admitida a trámite, y se aplicará el apercibimiento dispuesto por el artículo 82 de la Ley Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, N° 6°, e inciso undécimo, de la Constitución y en los artículos 79 ...
Tribunal ConstitucionalTC Rol 10940
0000073 SETENTA Y TRES Santiago, cuatro de junio de dos mil veintiuno. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°. Que esta Sala resolvió no admitir a tramitación el presente requerimiento, sin perjuicio de conferir al requirente un plazo de tres días para subsanar los defectos de que adolecía, bajo apercibimiento de tenerlo por no presentado. 2°. Que el requirente no dio cumplimiento en forma a lo ordenado. 3°. Que, por lo anterior, la presente acción no podrá ser admitida a trámite, y se aplicará el apercibimiento dispuesto por el artículo 82 de la Ley Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, N° 6°, e inciso undécimo, de la Constitución y en los artículos 79 y siguientes de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, SE RESUELVE: téngase por no presentado el requerimiento deducido a fojas 1, para todos los efectos legales. Notifíquese y archívese. Rol Nº 10940-21-INA. Pronunciada por la...
Tribunal Constitucional