Jurisprudencia
4.000 sentencias del Tribunal Constitucional indexadas con considerandos parseados y citaciones a normas.
INA-STC
Santiago, treinta de octubre de dos mil catorce. VISTOS: Con fecha 8 de enero de 2014, el abogado Miguel Soto Piñeiro, en representación de María Paz Guerra Fuenzalida, solicitó la declaración de inaplicabilidad de la oración “ cuando lo interpusiere el Ministerio Público..”, contenida en el inciso segundo del artículo 277 del CcCódigo Procesal Penal; de la oración "“.. los objetos, documentos o lugares”, contenida en el artículo 320 del Código Procesal Penal y de la frase "“.. o prácticas análogas a ésta..”, contenida en el artículo 411 quáter del Código Penal, por estimar que infringen lo dispuesto en los numerales 2* y 3% del artículo 19 de la Carta Fundamental. Preceptos legales cuya aplicación se impugna. Las mnormas que contienen las expresiones cuya inaplicabilidad se solicita disponen: “Artículo 277.- Auto de apertura del juicio oral. Al término de la audiencia, el juez de garantía dictará el auto de apertura del juicio oral. Esta resolución deberá indicar: a) El tribunal...
Tribunal ConstitucionalinaplicabilidadTC Rol 6518
000060 sesuta Santiago, trece de mayo de dos mil diecinueve. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1%, Que, con fecha 30 de abril de 2019, Iván Peña Cuevas, ha presentado un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del inciso segundo del artículo 1% de la Ley N* 18.216, en el proceso penal RUC N* 1800770689-4, RIT N* 43-2019, seguido ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Quillota; 2%, Que, el señor Presidente del Tribunal Constitucional ordenó que se diera cuenta del requerimiento de autos ante la Segunda Sala de esta Magistratura; 3". Que, del examen del requerimiento deducido, esta Sala ha logrado formarse convicción en cuanto a que la acción constitucional deducida no puede prosperar, por lo que ella será declarada derechamente inadmisible, al concurrir en la especie la causal de inadmisibilidad prevista en el numeral 6? del artículo 84 de la Ley Orgánica Constitucional de esta Magistratura, esto es, adolecer de falta de fundamento plausible, resultando inc...
Tribunal ConstitucionalINA-STC
Santiago, ocho de octubre de dos mil diecinueve. VISTOS: A fojas 1, con fecha 23 de octubre de 2018, Marcial Méndez Mosqueira deduce requerimiento de inaplíca-k<ílidad por inconstitucionalidad respecto del inciso cuarto del artículo 171 del Código Tributario, para que surta efectos en la causa sobre juicio ejecutivo seguido por Tesorería en su contra, caratulada “Tesorería General de la República con Ruiz Tagle y otros”, sustanciada ante el 28% Juzgado de Letras en lo Civil de Santiago, y en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de Santiago, por recurso de apelación, bajo el Rol N? 5531-2018. El precepto impugnado dispone: . “Además de los lugares indicados en el artículo 41% del Código de Procedimiento Civil, la notificación podrá hacerse, en el caso del impuesto territorial, en la propiedad raíz de cuya contribución se trate; sin perjuicio también de la facultad del Tesorero Comunal para habilitar, con respecto de determinadas personas, día, hora y lugar. Tratándose de o...
Tribunal ConstitucionalinaplicabilidadINA-STC
Santiago, veintidós de enero de dos mil quince. VISTOS: Con fecha 4 de julio de 2014, el abogado Gonzalo Yuseff Sotomayor, en representación de la Confederación de Empleados Particulares de Chile, ha requerido a esta Magistratura la declaración de inaplicabilidad del artículo 9% de la lLey N” 18,689, que fusiona en el Instituto de Normalización Previsional las instituciones previsionales que indica, publicada en el Diario Oficial de 20 de enero de 1983. Precepto legal. El precepto legal cuya aplicación se impugna dispone: “Artículo 9”.- Declárase que los bienes muebles e inmuebles señalados en el decreto Ley N? 2531, de 1974, quedan ñ1libres de toda afectación, y se radican definitivamente en el patrimonio del Instituto de Normalización Previsional. Con todo, el Director del Instituto deberá enajenarlos mediante licitación, o subasta pública, en el plazo de cinco años, a contar de la vigencia de esta ley,. El producto de la venta se depositará en una cuenta especial en el...
Tribunal ConstitucionalinaplicabilidadINA-STC
0000534 QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO 2026 REPÚBLICA DE CHILE TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ____________ Sentencia Rol 16.559-2025 [5 de marzo de 2026] ____________ REQUERIMIENTO DE INAPLICABILIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD RESPECTO DEL ARTÍCULO 5, LETRA D), EN LA EXPRESIÓN “MATERIAL”, DE LA LEY N° 19.983, QUE REGULA LA TRANSFERENCIA Y OTORGA MÉRITO EJECUTIVO A COPIA DE LA FACTURA TECHINT CHILE S.A. EN EL PROCESO ROL C-5640-2025, SEGUIDO ANTE EL VIGÉSIMO OCTAVO JUZGADO DE LETRAS EN LO CIVIL DE SANTIAGO VISTOS: Que, con fecha 12 de junio de 2025, Techint Chile S.A. deduce requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto de la expresión “material” contenida en el artículo 5, letra d), de la Ley N° 19.983, que regula la transferencia y otorga mérito ejecutivo a copia de la factura, para que ello incida en el proceso Rol C- 5640-2025, seguido ante el Vigésimo Octavo Juzgado de Letras en lo Civil de Santiago. Precepto legal cuya aplicación se impugna: El texto ...
Tribunal ConstitucionalinaplicabilidadTC Rol 2894
Santiago, veinte de octubre de dos mil quince. Proveyendo a fojas 96, y al otrosí de fojas 284, no ha lugar. A lo principal de fojas 284, estése al mérito de lo que se resolverá. A fojas 105, agréguese a los autos el oficio de la Corte Suprema y téngase por cumplido lo ordenado. A fojas 286, téngase presente A fojas 287, como se pide. A fojas 277, téngase por evacuado el traslado conferido. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1%. Que, por resolución de 24 de septiembre de 2015, esta Sala admitió a tramitación el requerimiento de inaplicabilidad por ¡inconstitucionalidad deducido en autos por María Graciela Fuentes Concha respecto del artículo 1683 del cCódigo Civil, en el marco de los recursos de casación en la forma y en el fondo tramitados ante la Corte Suprema bajo el Rol N*? 5183-2015; 2%. Que, en la misma resolución, para pronunciarse sobre la admisibilidad del requerimiento, la $Sala confirió traslado por el plazo de diez días a la otra parte en la gestión sublite, traslado que fu...
Tribunal ConstitucionalINA-STC
Santiago, once de julio de dos mil diecisiete. VISTOS: Solicitud de inaplicabilidad. Con fecha 17 de agosto de 2016, doña Paola Romano Cadenartori, ha solicitado la declaración de inaplicabilidad de dos frases, contenidas en el artículo 277 del Código Procesal Penal. Precepto legal reprochado. El texto de los preceptos reprochados, es el que se destaca a continuación: “El auto de apertura del juicio oral sólo será susceptible del recurso de apelación, cuando lo interpusiere el ministerio público por la exclusión de pruebas decretada por el juez de garantía de acuerdo a lo previsto en el inciso tercero del artículo precedente. Este recurso será concedido en ambos efectos. Lo dispuesto en este inciso se entenderá sin perjuicio de la procedencia, en su caso, del recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva que se dictare en el juicio oral, conforme a las reglas generales.”. Gestión judicial pendiente para la que se pide la aludida declaración. Es el proceso penal que...
Tribunal ConstitucionalinaplicabilidadINA-Inadmisibilidad
hunda Santiago, dieciocho de junio de dos mil diecinueve. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1%. Que, con fecha 11 de junio de 2019, Matías Cáceres Leiva, ha presentado un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del inciso segundo del artículo 1% de la Ley N% 28.216, en el proceso penal RUC N* 1800009338-2, RIT N* 241-2019, seguido ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Cauquenes, en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de Talca, por recurso nulidad, bajo el Rol N* 463-2019 (Penal); 2%. Que, el señor Presidente del Tribunal Constitucional ordenó que se diera cuenta del requerimiento de autos ante la Segunda Sala de esta Magistratura; 3”. Que, del examen del requerimiento deducido, esta Sala ha logrado formarse convicción en cuanto a que la acción constitucional deducida no puede prosperar, por lo que ella será declarada derechamente inadmisible, al concurrir en la especie la causal de inadmisibilidad prevista en el numeral 6* del artículo 8 de la L...
Tribunal ConstitucionalinaplicabilidadINA-Inadmisibilidad
0000093 NOVENTA Y TRES Santiago, dos de marzo de dos mil veintiséis. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°. Que, con fecha 1 de febrero de 2026, Nelson Antonio Varela Lara deduce requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 1º, inciso segundo, de la Ley 18.216, para que ello incida en el proceso penal RIT N° 327-2024, RUC N° 2301089000-4, seguido ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca, en conocimiento de la Corte de Apelaciones de Talca, por recurso de nulidad, bajo el Rol N° 1884- 2025 (Penal); 2°. Que, la señora Presidenta del Tribunal Constitucional ordenó dar cuenta del requerimiento ante la Segunda Sala de esta Magistratura; 3°. Que esta Magistratura Constitucional, en oportunidades anteriores y atendido el mérito de cada caso particular, ha determinado que un requerimiento de inaplicabilidad puede adolecer de vicios o defectos tales que hagan imposible que pueda prosperar, siendo, así, impertinente que la Sala efectúe un examen previ...
Tribunal ConstitucionalinaplicabilidadINA-Inadmisibilidad
Santiago, dos de septiembre de dos mil diecinueve. Afojas 161, 164, 165 y 166, a todo, téngase presente. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1%, Que, con fecha 24 de julio de 2019, Scotiabank Chile S.A., representada convencionalmente por Juan Pablo Arriagada Aljaro, ha presentado un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 472 del Código del Trabajo, en los autos caratulados “Inspección Provincial del Trabajo Santiago con Scotiabank Chile S.A.”, RIT C-1535-2019, RUC 18-4-0086773-5, seguidos ante el Juzgado de Cobranza Labora! y Previsional de Santiago; 2%. Que, el señor Presidente del Tribunal Constitucional ordenó que se diera cuenta del requerimiento de autos ante la Segunda Sala de esta Magistratura, el que fue acogido a trámite el día 29 de julio de 2019, a fojas 15, llamando a alegar a las partes sobre su admisibilidad en la audiencia que se desarrolló el día 27 de agosto de 2019, conforme certificó el relator de la causa a fojas 167; 3”. Que, convoc...
Tribunal ConstitucionalinaplicabilidadINA-STC
1 Santiago, catorce de junio de dos mil doce. VISTOS: Con fecha 27 de diciembre de 2011, el abogado Alejandro Espinoza Bustos, en representación de José Luis Paredes Villa, ha solicitado la declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad del inciso primero del artículo 492 del Código Penal. El precepto legal cuya aplicación se impugna dispone: “Las penas del artículo 490 se impondrán también respectivamente al que, con infracción de los reglamentos y por mera imprudencia o negligencia, ejecutare un hecho o incurriere en una omisión que, a mediar malicia, constituiría un crimen o simple delito contra las personas.” . La gestión pendiente que invoca es un proceso penal, seguido ante el Juzgado de Garantía de Concepción, en el cual el Ministerio Público procedió a acusar a varias personas, entre ellas el requirente, por el cuasidelito de homicidio contemplado en el artículo 492, inciso primero, del Código Penal. En cuanto a los antecedentes de hecho del requerimiento, ex...
Tribunal ConstitucionalinaplicabilidadTC Rol 1570
duusko (18) Santiago, diecisiete de diciembre de dos mil nueve. VISTOS: 19. Que, con fecha 10 de diciembre de 2009, Francisco Javier Fuenzalida Muñoz, requiere de inaplicabilidad por ¡inconstitucionalidad respecto del artículo 230 del Código Procesal Penal, en el marco del proceso RIT 5703-2009, Ruc 0900268983-6 del Juzgado de Garantía de Bulnes, por delito de querella calumniosa, seguido en su contra; 2%. Que el pronunciamiento sobre la admisibilidad establecido por el inciso undécimo del artículo 93 de la Constitución Política de la República exige, previamente, resolver sobre la admisión a trámite del requerimiento; 3. Que, para ser admitido a trámite, deben concurrir los presupuestos en los artículos 47 A y 47 B de la Ley N* 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, por lo que, el requerimiento debe: a) Contener una exposición clara de los hechos y fundamentos en que se apoya, b) Explicitar de que manera se produce como resultado la infracción constitucion...
Tribunal ConstitucionalINA-STC
0000192 CIENTO NOVENTA Y DOS 2023 REPÚBLICA DE CHILE TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ____________ Sentencia Rol N° 13.810-22 INA [13 de julio de 2023] ____________ REQUERIMIENTO DE INAPLICABILIDAD RESPECTO DE LA EXPRESIÓN "DE LOS DELITOS COMETIDOS CON INFRACCIÓN A LA LEY N° 20.000 Y", CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 34, INCISO PRIMERO, PARTE FINAL, DE LA LEY N° 18.216 WILLIAM TITO APAZA EN EL PROCESO PENAL RIT N° 256-2022, RUC N° 2200257817-8, SEGUIDO ANTE EL TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE ARICA, EN ACTUAL CONOCIMIENTO DE LA CORTE DE APELACIONES DE ARICA, BAJO EL ROL N° 586-2022 (PENAL) VISTOS: Introducción A fojas 1, con fecha 15 de noviembre de 2022, William Tito Apaza deduce requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto de la expresión "de los delitos cometidos con infracción de la ley N° 20.000 y", contenida en el artículo 34, inciso primero, parte final, de la Ley N° 18.216, que establece penas que indica como sustitutivas a las penas privativas o r...
Tribunal ConstitucionalinaplicabilidadINA-STC
0002546 DOS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS 2025 REPÚBLICA DE CHILE TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ____________ Sentencia Rol N° 15.639-24 INA [23 de diciembre de 2025] ____________ REQUERIMIENTO DE INAPLICABILIDAD RESPECTO DEL ARTÍCULO 394 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL MIGUEL ÁNGEL MANZURATTI RAZZOUK EN EL PROCESO ROL C-3575-2023, SEGUIDO ANTE EL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS EN LO CIVIL DE OSORNO, EN ACTUAL CONOCIMIENTO DE LA CORTE DE APELACIONES DE VALDIVIA BAJO EL ROL N° 490-2024 (CIVIL) VISTOS: Introducción A fojas 1, con fecha 27 de julio de 2024, Miguel Ángel Manzuratti Razzouk deduce requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 394 del Código de Procedimiento Civil, en el proceso Rol C-3575-2023, seguido ante el Segundo Juzgado de Letras en lo Civil de Osorno, en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de Valdivia bajo el Rol N° 490-2024 (Civil). Preceptiva legal cuya aplicación se impugna La preceptiva legal cuestionada ...
Tribunal ConstitucionalinaplicabilidadCCO
Santiago, ocho de octubre de dos mil nueve. VISTOS Y CONSIDERANDO: 19, Que por oficio N”* 11-81-2009, de 9 de septiembre de 2009, el Juzgado de Familia de Rancagua ha remitido a este Tribunal los antecedentes de la causa RIT 1-81-2009, por estafa y otras defraudaciones, con el objeto de que dirima la contienda de competencia trabada entre dicho tribunal y el Ministerio Público; 29. Que, según lo dispone el artículo 93, inciso primero, N* 12, de la Constitución Política, es atribución de este Tribunal “resolver las contiendas de competencia que se susciten entre las autoridades políticas 0 administrativas y los tribunales de justicia, que no correspondan al Senado”; 39. Que consta de autos que por oficio N? 708, de 17 de agosto de 2009, el Fiscal Adjunto Jefe de la Fiscalía Local de Graneros del Ministerio Público se declaró incompetente para conocer de la causa RUC N* 0900748945-2 por estafa y otras defraudaciones y remitió los antecedentes al Tribunal de Familia de Rancagua, por c...
Tribunal ConstitucionalCCO
0000027 VEINTISIETE Santiago, uno de febrero de dos mil veinticuatro. A fojas 20 y 26, a todo, téngase presente. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°. Que, según lo dispone el artículo 93, inciso primero, Nº 12, de la Constitución Política, es atribución de este Tribunal “resolver las contiendas de competencia que se susciten entre las autoridades políticas o administrativas y los tribunales de justicia, que no correspondan al Senado”; 2°. Que, a fojas 1, el Juzgado de Policía Local de Santo Domingo ha promovido contienda de competencia entre dicho tribunal y la Fiscalía Local San Antonio, del Ministerio Público, en el marco del proceso seguido bajo el Rol N° 2357/2023; 3°. Que, a fojas 16, esta Sala resolvió oficiar al Ministerio Público y al Juzgado de Policía Local de Santo Domingo para que, dentro del plazo de quinto día formularan sus observaciones y peticiones; 4°. Que, en presentación de fojas 20, el Ministerio Público ha expuesto a este Tribunal que luego de un mejor estudio de los...
Tribunal ConstitucionalCCO
1 Santiago, diez de enero de dos mil once. A lo principal y al otrosí de fojas 30, téngase presente. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1º. Que, por oficio Nº 12.221-2011, ingresado a esta Magistratura con fecha 21 de diciembre de 2011, en relación con la resolución acompañada a fojas 2 de estos autos, el Segundo Juzgado de Familia de San Miguel ha remitido los antecedentes de la causa sobre violencia intrafamiliar, RIT F-1636-2011, RUC 11-2-0325955-9, con el objeto de que este Tribunal dirima la contienda de competencia trabada entre dicho tribunal y el Ministerio Público; 2°. Que, según dispone el artículo 93, inciso primero, Nº 12, de la Constitución Política, es atribución de este Tribunal “resolver las contiendas de competencia que se susciten entre las autoridades políticas o administrativas y los tribunales de justicia, que no correspondan al Senado”. A su turno, el Nº 2º del artículo 32 de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, dispone que corresponderá ...
Tribunal ConstitucionalTC Rol 3179
Santiago, dieciocho de agosto de dos mil dieciséis. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1%. Que, con fecha 5 de agosto de 2016, a fojas 1, Leonel Castro Hidalgo, Juez de Cabrero, dedujo requerimiento de inconstitucionalidad respecto de los artículos 3%, 4%, 8%”, 10, 12, 13 y 14 del Auto Acordado sobre Oprocedimiento para investigar Tresponsabilidad disciplinaria de jueces y funcionarios judiciales, de la Corte Suprema, contenido en las Actas N* 129-2007 y 168- 2007 de dicho tribunal, en el marco del proceso sobre sumario administrativo seguido en su contra, sustanciado ante la Corte de Apelaciones de Concepción, bajo el Rol N* Pleno-1260-2015; 2%”. Que el certificado acompañado por el actor a fojas 102 da cuenta de que la gestión sublite fue fallada por la Corte de Apelaciones de Concepción con fecha 26 de abril de 2016, habiéndose remitido los autos a la Corte Suprema para conocer de los recursos de apelación interpuestos contra dicha sentencia; 3. Que, conforme a las certifi...
Tribunal ConstitucionalCCO
1 Santiago, diez de enero de dos mil once. A lo principal y al otrosí de fojas 31, téngase presente. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1º. Que, por oficio Nº 12.200-2011, ingresado a esta Magistratura con fecha 21 de diciembre de 2011, en relación con la resolución acompañada a fojas 2 de estos autos, el Segundo Juzgado de Familia de San Miguel ha remitido los antecedentes de la causa sobre violencia intrafamiliar, RIT F-1617-2011, RUC 11-2-0323883-7, con el objeto de que este Tribunal dirima la contienda de competencia trabada entre dicho tribunal y el Ministerio Público; 2°. Que, según dispone el artículo 93, inciso primero, Nº 12, de la Constitución Política, es atribución de este Tribunal “resolver las contiendas de competencia que se susciten entre las autoridades políticas o administrativas y los tribunales de justicia, que no correspondan al Senado”. A su turno, el Nº 2º del artículo 32 de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, dispone que corresponderá ...
Tribunal ConstitucionalINA-STC
0000157 CIENTO CINCUENTA Y SIETE 2024 REPÚBLICA DE CHILE TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ____________ Sentencia Rol N° 14.109-23 INA [19 de enero de 2024] ____________ REQUERIMIENTO DE INAPLICABILIDAD RESPECTO DE LAS FRASES “CUANDO LO INTERPUSIERE EL MINISTERIO PÚBLICO”, “POR LA EXCLUSIÓN DE PRUEBAS DECRETADAS POR EL JUEZ DE GARANTÍA” Y "DE ACUERDO A LO PREVISTO EN EL INCISO TERCERO DEL ARTÍCULO PRECEDENTE", CONTENIDAS EN EL INCISO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 277 DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL JAIRO JOSÉ RIQUELME CAMPOS EN EL PROCESO PENAL RIT N° 1030-2021, RUC N° 1800450674-6, SEGUIDO ANTE EL NOVENO JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO, EN ACTUAL CONOCIMIENTO DE LA CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO, POR RECURSO DE HECHO, BAJO EL ROL N° 1002-2023 (PENAL) VISTOS: Introducción A fojas 1, con fecha 10 de marzo de 2023, Jairo José Riquelme Campos deduce requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto de las frases “cuando lo interpusiere el Ministerio Público”, “por la exclusión de...
Tribunal Constitucionalinaplicabilidad