Jurisprudencia
4.000 sentencias del Tribunal Constitucional indexadas con considerandos parseados y citaciones a normas.
INA-Inadmisibilidad
000017 1 dAlede:4- Santiago, veinticuatro de noviembre de dos mil diecisiete. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°. Que, con fecha 16 de noviembre de 2017, Margarita de las Mercedes Jara Pérez y María Eugenia Jara Pérez deducen requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 159 del Código de Procedimiento Civil, en los autos civiles sobre resolución de contrato, Rol C-786-2013, caratulados "Jara con Gestiones Inmobiliarias TU CASA SpA", seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras en lo Civil de Talagante, en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de San Miguel, por recursos de apelación de incidente, bajo los Roles N ° 1847-2017 y N ° 1849-2017; 2 ° . Que el Presidente del Tribunal ordenó que se diera cuenta del requerimiento de inaplicabilidad deducido en la Primera Sala de esta Magistratura; 3° . Que esta Magistratura Constitucional, en oportunidades anteriores y atendido el mérito de cada caso particular, ha determinado que un requerimiento de inapl...
Tribunal ConstitucionalinaplicabilidadTC Rol 16842
0001993 UNO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES Santiago, veintinueve de septiembre de dos mil veinticinco. A fojas 90, ténganse por acompañados los antecedentes remitidos. A fojas 1980, a lo principal, téngase por evacuado el traslado; al primer y segundo otrosíes, téngase presente. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°. Que, con fecha 26 de agosto de 2025, Erika Fabiola Díaz Mena requiere la declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad de los artículos 32 y 35 inciso primero del D.L. N° 2186, que aprueba la Ley Orgánica de Procedimiento de Expropiaciones, para que ello incida en el proceso Rol V-115- 2015, seguido ante el Primer Juzgado Civil de Valparaíso, en conocimiento de la Corte de Apelaciones de Valparaíso bajo Rol N° 749-2024 (Civil). Derivada la cuenta del requerimiento a la Segunda Sala, fue acogido a tramitación por resolución de 2 de septiembre de 2025, a fojas 80. En tal mérito, se confirió traslado a las demás partes de la gestión invocada para examinar el cumpl...
Tribunal ConstitucionalINA-Inadmisibilidad
000061 San. , uu Santiago, catorce de noviembre de dos mil dieciocho. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1%, Que, por resolución de 26 de octubre de 2018, esta Sala admitió a tramitación el requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad deducido en autos por Servicios Generales Global Ltda y, en la misma resolución, para pronunciarse sobre la admisibilidad del requerimiento, confirió traslado por el plazo de diez días a las demás partes en la gestión sublite, traslado que no fue evacuado dentro de plazo; 2”, Que el artículo 84, N? 5, de la Ley N* 27.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional —en relación con el artículo 93, inciso undécimo, de la Constitución Política- dispone que "procederá declarar la inadmisibilidad [del requerimiento] en los siguientes casos: (...) 5. Cuando de los antecedentes de la gestión pendiente en que se promueve la cuestión, aparezca que el precepto legal impugnado no ha de tener aplicación o ella no resultará decisiva en la resolución del ...
Tribunal ConstitucionalinaplicabilidadINA-Inadmisibilidad
000023 1 Ikmit -i4J13' Santiago, dos de enero de dos mil diecinueve. VISTOS Y CONSIDERANDO: 10. Que, con fecha 17 de diciembre de 2018, Aníbal Schaffhauser Camposano deduce requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 499, inciso final, del Código de Procedimiento Penal, en el proceso penal seguido ante el Ministro en Visita Extraordinaria de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, Jaime Arancibia Pinto, bajo el Rol No 5-2014. 2°. Que el señor Presidente del Tribunal Constitucional ordenó que se diera cuenta del requerimiento de autos ante la Primera Sala de esta Magistratura. 3°. Que esta Magistratura Constitucional, en oportunidades anteriores y atendido el mérito de cada caso particular, ha determinado que un requerimiento de inaplicabilidad puede adolecer de vicios o defectos tales que hagan imposible que pueda prosperar, siendo, así, impertinente que la Sala efectúe un examen previo de admisión a trámite y procediendo que la misma declare ...
Tribunal ConstitucionalinaplicabilidadTC Rol 8609
0000328 TRESCIENTOS VEINTE Y OCHO Notificaciones TC (NCC) De: tribunalconstitucional.cl <seguimiento@tcchile.cl> Enviado el: jueves, 16 de abril de 2020 10:42 Para: MAXMURATH@GMAIL.COM; PCELEDON@RN.CL; FHARBOE@SENADO.CL Asunto: Comunica resolución Rol 8609-20 Datos adjuntos: 29188_1.pdf Señor Maximiliano Eduardo Murath Mansilla; señores H. Senadores Felipe Harboe y Alfonso de Urresti; señor H. Diputado Diego Paulsen; señores H. Diputados María José Hoffmann Opazo y Leonidas Romero Sáez: Comunico y remito adjunto resolución dictada por esta Magistratura en el proceso Rol N° 8609-20, sobre requerimiento de inconstitucionalidad presentado por un grupo de H. Diputados, que representan más de la cuarta parte de los miembros en ejercicio, respecto de los artículos 15, y 17, en su actual redacción, posterior al ingreso del veto aditivo, todos del proyecto de ley que concede indulto general conmutativo a causa de la enfermedad COVID-19 en Chile, correspondiente al Boletín N° 13.358-07. A...
Tribunal ConstitucionalTC Rol 15661
0000076 SETENTA Y SEIS Santiago, veintiuno de agosto de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°. Que, con fecha 6 de agosto de 2024, Lautaro Vache e Hijo Limitada ha presentado un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 470, inciso primero, del Código del Trabajo, en el proceso RIT C-3366-2024, RUC 23-4-0464137-9, seguido ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago; 2°. Que, la señora Presidenta del Tribunal Constitucional ordenó que se diera cuenta del requerimiento de autos ante la Primera Sala de esta Magistratura; 3°. Que, para el examen de admisión a trámite del requerimiento de inaplicabilidad deducido en autos, debe verificarse el cumplimiento de los requisitos consignados en los artículos 79 y 80 de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional de este Tribunal Constitucional, en relación con el artículo 82 de la misma ley; 4°. Que, el artículo 79, inciso segundo de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constituciona...
Tribunal ConstitucionalTC Rol 10710
0000029 VEINTE Y NUEVE Santiago, veintinueve de abril de dos mil veintiuno. A fojas 14, a todo, téngase presente. A fojas 22, a todo, téngase presente y por acompañados los documentos. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°. Que esta Sala resolvió no admitir a tramitación el presente requerimiento, sin perjuicio de conferir al requirente un plazo de tres días para subsanar los defectos de que adolecía, bajo apercibimiento de tenerlo por no presentado. 2°. Que el requirente no dio cumplimiento en forma a lo ordenado, al no acompañar el certificado del tribunal que conoce actualmente de la gestión invocada. 3°. Que, por lo anterior, la presente acción no podrá ser admitida a trámite, y se aplicará el apercibimiento dispuesto por el artículo 82 de la Ley Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, N° 6°, e inciso undécimo, de la Constitución y en los artículos 79 y siguientes de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucio...
Tribunal ConstitucionalTC Rol 11955
0000164 CIENTO SESENTA Y CUATRO Santiago, catorce de octubre de dos mil veintiuno. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°. Que esta Sala resolvió no admitir a tramitación el presente requerimiento, sin perjuicio de conferir al requirente un plazo de tres días para subsanar los defectos de que adolecía, bajo apercibimiento de tenerlo por no presentado, conforme a lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional. 2°. Que el requirente no dio cumplimiento en forma a lo ordenado. 3°. Que, por lo anterior, la presente acción no podrá ser admitida a trámite, y se aplicará el apercibimiento dispuesto por el artículo 82 de la misma ley. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, N° 6°, e inciso undécimo, de la Constitución y en los artículos 79 y siguientes de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, SE RESUELVE: téngase por no presentado el requerimiento deducido a fojas 1, para todos los ...
Tribunal ConstitucionalTC Rol 13063
0000030 TREINTA Santiago, ocho de abril de dos mil veintidós. A fojas 27, no ha lugar. A fojas 28, por acompañado. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°. Que esta Sala resolvió no admitir a tramitación el presente requerimiento, sin perjuicio de conferir al requirente un plazo de tres días para subsanar los defectos de que adolecía, bajo apercibimiento de tenerlo por no presentado. 2°. Que la parte requirente no dio cumplimiento en forma a lo ordenado, toda vez que el certificado acompañado no contiene todas las menciones exigidas por el artículo 79 de la Ley Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional. 3°. Que, por lo anterior, la presente acción no podrá ser admitida a trámite, y se aplicará el apercibimiento dispuesto por el artículo 82 de la Ley Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, N° 6°, e inciso undécimo, de la Constitución y en los artículos 79 y siguientes de la Ley Nº 17.997, Orgánica Consti...
Tribunal ConstitucionalTC Rol 17469
0000739 SETECIENTOS TREINTA Y NUEVE Santiago, once de mayo de dos mil veintiséis. A fojas 52, ténganse por acompañados los antecedentes remitidos. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°. Que, con fecha 27 de marzo de 2026, la I. Municipalidad de Tiltil requiere la declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto de los artículos 3 inciso segundo, en la frase “Se presumirá de derecho que se han efectuado los descuentos a que se refiere ese mismo artículo, por el solo hecho de haberse pagado total o parcialmente las respectivas remuneraciones a los trabajadores” y 22 inciso sexto, en la frase “dicho interés se capitalizará mensualmente”, de la Ley N° 17.322, que establece normas para la cobranza judicial de cotizaciones, aportes y multas de las instituciones de seguridad social; y del artículo 19 inciso decimotercero, en la frase “el interés que se determine en conformidad a lo dispuesto en los incisos anteriores se capitalizará mensualmente”, del D.L. N° 3.500, de 1980, q...
Tribunal ConstitucionalTC Rol 3830
4 10 o 5 Apoi4, cf-44.) Santiago, veinte de septiembre de dos mil diecisiete. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1 ° . Que, con fecha 4 de septiembre de 2017, Naviera San Isidro ha requerido la declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad del artículo 290, N ° 4 ° , del Código de Procedimiento Civil, para que surta efectos en el proceso C-19.391-2016, sustanciado ante el Primer Juzgado Civil de Santiago; 2° . Que, el señor Presidente del Tribunal Constitucional ordenó que se diera cuenta del requerimiento de autos ante la Primera Sala de esta Magistratura; 3 ° . Que el artículo 93, inciso primero, N° 6°, y el inciso decimoprimero del mismo, de la Constitución Política, se complementa con la preceptiva que se contiene en la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, cuyos artículos 79 y 80 establecen los requisitos para que el requerimiento de inaplicabilidad sea admitido a trámite; 4°. Que el requirente no ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 79...
Tribunal ConstitucionalINA-Inadmisibilidad
000080 Cchinte Santiago, veintiocho de junio de dos mil dieciocho. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1%. Con fecha 21 de junio de 2018, Luis González González, Luis Valenzuela González y Andrea Castillo Galleguillos deducen requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del "artículo 465 del Código de Procedimiento Civil, en la parte que señala sólo podrán interponerse las excepciones dentro del plazo de emplazamiento”, para que surta efecto en las causas roles C-10358-2017, C-9958-2017 y C-478-2018, sustanciadas ante el Tercer Juzgado de Letras en lo Civil de San Miguel; 2%. A fojas 79 el señor Presidente del Tribunal ordenó que se diera cuenta del requerimiento de inaplicabilidad deducido en la Primera Sala de esta Magistratura. 3. El artículo 79 de la Ley N% 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, en sus incisos primero y segundo dispone que "en el caso del número 6” del artículo 93 de la Constitución Política, es órgano legitimado el juez que conoc...
Tribunal ConstitucionalinaplicabilidadTC Rol 12073
0000052 CINCUENTA Y DOS Santiago, tres de noviembre de dos mil veintiuno. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°. Que esta Sala resolvió no admitir a tramitación el presente requerimiento, sin perjuicio de conferir al requirente un plazo de tres días para subsanar los defectos de que adolecía, bajo apercibimiento de tenerlo por no presentado, conforme a lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional. 2°. Que el requirente no dio cumplimiento en forma a lo ordenado. 3°. Que, por lo anterior, la presente acción no podrá ser admitida a trámite, y se aplicará el apercibimiento dispuesto por el artículo 82 de la misma ley. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, N° 6°, e inciso undécimo, de la Constitución y en los artículos 79 y siguientes de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, SE RESUELVE: Téngase por no presentado el requerimiento deducido a fojas 1, para todos los efectos l...
Tribunal ConstitucionalTC Rol 12431
0000013 TRECE Santiago, tres de diciembre de dos mil veintiuno. VISTO Y CONSIDERANDO: 1º. Que, para el examen de admisión a trámite del requerimiento de inaplicabilidad deducido en autos, debe verificarse el cumplimiento de los requisitos consignados en los artículos 42, 45, 79 y 80 de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional de este Tribunal Constitucional. 2º. Que, el compareciente no ha acreditado la personería para comparecer ante esta Magistratura, y además, del tenor de la acción de inaplicabilidad deducida, aparece que no se cumple con el artículo 80, en tanto el requerimiento no indica los hechos de la imputación penal, lo que debe ser subsanado. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, N° 6°, e inciso undécimo, de la Constitución y en los preceptos citados y pertinentes de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, SE RESUELVE: Que no se admite a tramitación el requerimiento deducido en lo principal de fojas uno...
Tribunal ConstitucionalINA-Inadmisibilidad
A Santiago, veinte de octubre de dos mil diecisiete. Proveyendo a fojas 36: a lo principal, a sus antecedentes; al otrosí, ténganse por acompañados. Proveyendo a fojas 56: téngase por evacuado el traslado. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1%. Que, con fecha 1 de septiembre, la Universidad de Santiago de Chile, ha requerido la declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad de los artículos 1%, inciso tercero, y 485 del Código del Trabajo, para que surta efectos en el proceso RIT T-761-2017, sustanciado ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago; 2? Que, con fojas 32, esta Sala admitió a tramitación el requerimiento deducido. En la misma oportunidad, suspendió el procedimiento en que incidiría la inaplicabilidad materia de autos y, para pronunciarse sobre la admisibilidad del requerimiento, confirió traslado por 10 días a las partes de la gestión judicial aludida Y, asimismo, requirió que la Magistratura competente enviara copia de las piezas principales de los autos ci...
Tribunal ConstitucionalinaplicabilidadINA-Inadmisibilidad
000038 Ez 1d fs pto. e Santiago, diecinueve de julio de dos mil diecinueve. A fojas 36, téngase por acompañado antecedente. VISTOS Y CONSIDERANDO: 27, Que, con fecha 5 de julio de 2019, Mauricio Pontino Cortés, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago ha presentado un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto de los articulos 19, inciso tercero, y 485, del Código del Trabajo, en los autos RIT T-1142-2018, RUC N* 18-4-0124581-9, caratulados “Escobar con Dirección de Crédito Prendario”, sobre denuncia por tutela de derechos fundamentales con ocasión del despido, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago; 2”, Que, el señor Presidente del Tribunal Constitucional ordenó que se diera cuenta del requerimiento de autos ante la Primera Sala de esta Magistratura; 37. Que esta Magistratura Constitucional ha resuelto, conforme al mérito de cada caso particular, que si un requerimiento de inaplicabilidad adolece de vi...
Tribunal ConstitucionalinaplicabilidadINA-Inadmisibilidad
000050 Santiago, dieciséis de enero de dos mil diecinueve. Proveyendo a fojas 44: a lo principal y al segundo otrosí, téngase presente; al primer otrosí, téngase por evacuado el traslado. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1%, Que, con fecha 13 de diciembre de 2018, conforme a rectificación de fojas 36, Osmar Sola Laque ha solicitado un pronunciamiento de inaplicabilidad respecto del inciso segundo del artículo 1% de la Ley N? 18.216, para que surta efectos en el proceso penal RUC N* 1600000596-0, RIT N* 13-2016, seguido ante el Juzgado de Garantía de Calama. 2”. Que el señor Presidente del Tribunal Constitucional ordenó que se diera cuenta del requerimiento de autos ante la Segunda Sala de esta Magistratura. 3". Que, en la misma resolución en que se admite a trámite el requerimiento, con el objeto de pronunciarse sobre la admisibilidad del mismo, la Sala confirió traslado por el plazo de diez días a las demás partes en la gestión sublite, traslado que fue evacuado por el Ministerio Público....
Tribunal ConstitucionalinaplicabilidadINA-Inadmisibilidad
Santiago, treinta de mayo de dos mil diecinueve. Proveyendo a fojas 106, a lo principal y tercer, quinto y sexto otrosles, téngase presente; al primer otrosí, téngase por evacuado el traslado; y al segundo y - cuarto otrosies, por acompañados los documentos. A fojas 191, a lo principal, téngase presente; y al otrosí, estése a lo que se resolverá. A fojas 198, téngase presente. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1%, Que, por resolución de y de mayo de 2019, esta Sala admitió a tramitación el requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad deducido en autos por Sociedad Legal Minera NX UNO de Peine respecto de la frase "pero si se paraliza su prosecución por tres años o se termina sin condenarle, continúa la prescripción como si no se hubiere interrumpido”, contenida en el artículo 96 del Código Penal, en el proceso penal RUC N* 1210024355-3, RIT O-4686-2012, seguido ante el Juzgado de Garantía de Calama; 2%. Que, en la misma resolución, para pronunciarse sobre la admisibilidad del re...
Tribunal ConstitucionalinaplicabilidadTC Rol 4079
Santiago, seis de diciembre de dos mil diecisiete. Proveyendo a fojas 144: a lo principal y al otrosí, téngase presente. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1?. Que, con fecha 20 de noviembre de 2017, Sociedad Inmobiliaria Llano de Conchalí Ltda. ha requerido la declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, para que surta efectos en los autos sobre juicio sumarísimo de constitución de servidumbre minera, , de que conoce el Juzgado de Letras de Illapel, bajo el Rol C-571-2016; 2%. Que el señor Presidente del Tribunal ordenó que se diera cuenta del requerimiento de autos ante la Segunda Sala de esta Magistratura; 3”. Que este Tribunal Constitucional, en oportunidades anteriores y teniendo en consideración el mérito de cada caso particular, ha determinado que el requerimiento de inaplicabilidad interpuesto adolece de vicios O defectos tales que hacen imposible que pueda prosperar, siendo así impertinente que la Sala respectiva e...
Tribunal ConstitucionalTC Rol 4023
000097 Lovena y 31ene Santiago, nueve de noviembre de dos mil diecisiete. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1“..-.Que, con fecha="1*:=de- noviembre” de 2017, Metratron Mining and Energy Solution S.A. ha deducido ante esta Magistratura un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto de los artículos 425, 426, 428 y 451 del Código del Trabajo, en los autos caratulados “Lillo Leon, Patricia con Metatron Mining and Energy Solution S.A.”, de que conoce el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, bajo el RIT O- 5268-2017, RUC 17-4-0048688-3; 2%. Que el Presidente del Tribunal ordenó que se diera cuenta del requerimiento de inaplicabilidad deducido en la Primera Sala de esta Magistratura; 3. Que el artículo 93, inciso primero, NO 6%, y el inciso decimoprimero del mismo, de la Constitución Política, se complementa con la preceptiva que se contiene en la Ley N% 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, cuyos artículos 79 y 80 establecen los requisit...
Tribunal Constitucional