Jurisprudencia
4.000 sentencias del Tribunal Constitucional indexadas con considerandos parseados y citaciones a normas.
TC Rol 17178
0000041 CUARENTA Y UNO Santiago, trece de enero de dos mil veintiséis. A fojas 35, a lo principal, téngase como parte; al primer otrosí, téngase por evacuado el traslado; al segundo otrosí, téngase presente. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°. Que, con fecha 03 de diciembre de 2025 Bernardo Juan Riquelme Figueroa deduce requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto de los artículos 196 ter, inciso primero, segunda parte, e inciso segundo, primera parte, de la Ley N° 18.290, para que ello incida en el proceso penal RIT N° 5619-2024, RUC N° 2400973654- 5, seguido ante el Juzgado de Garantía de Chillán; 2°. Que, la señora Presidenta (s) del Tribunal Constitucional ordenó que se diera cuenta del requerimiento de autos ante la Segunda Sala de esta Magistratura, el cual fue admitido a trámite con fecha 17 de diciembre de 2025 a fojas 26, confiriéndose traslado a las demás partes de la gestión invocada para su pronunciamiento en torno al cumplimiento de los requisitos de...
Tribunal ConstitucionalTC Rol 3518
00028 Santiago, diecinueve de julio de dos mil diecisiete. Proveyendo a fojas 38: agréguese a estos autos la documentación remitida por el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago: Proveyendo a fojas 280: a lo principal, téngase por evacuado el traslado; al primer otrosí, estese a lo que se resolverá; al segundo otrosí, ténganse por acompañados; al tercer otrosí, téngase presente; al cuarto otrosí, como se pide. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1%. Que, con fecha 25 de mayo de dos mil diecisiete, Sociedad Bermat S.A. ha requerido la declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad de los artículos 470, inciso primero, y 473, inciso final, del Código del Trabajo, para que surta efectos en el proceso RIT J-418- 2016, RUC 16-3-0273106-7, caratulado “Montes con Bermat S.A., que sustancia el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago; 2”. Que el señor Presidente del Tribunal ordenó que se diera cuenta del requerimiento de autos ante la Primera Sala de esta Magi...
Tribunal ConstitucionalTC Rol 15529
0000016 DIECISÉIS Santiago, veintiséis de junio de dos mil veinticuatro VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°. Que, Timoteo Reyes Garcés ha presentado un requerimiento de inaplicabilidad respecto del artículo 132 del Código Tributario, en el proceso RIT N° GR- 10-00066-2021, RUC N° 21-9-0000519-4, seguido ante el Tribunal Tributario y Aduanero Región del Ñuble y Región del BioBío; 2°. Que, la señora Presidenta del Tribunal Constitucional ordenó que se diera cuenta del requerimiento de autos ante la Primera Sala de esta Magistratura; 3°. Que esta Sala estima que, conforme la lectura del libelo de inaplicabilidad deducido a fojas 1, el requirente no ha dado cumplimiento a la exigencia prevista en el artículo 80 del cuerpo legal precedentemente enunciado, en cuanto éste no contiene una exposición clara de sus fundamentos para generar una infracción constitucional alegada en una gestión judicial determinada; 4°. Que, por el contrario, se está en presencia de un requerimiento de inaplicabilidad q...
Tribunal ConstitucionalTC Rol 9104
0000044 CUARENTA Y CUATRO Santiago, diecinueve de agosto de dos mil veinte. A fojas 39, teniendo presente lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional de esta Magistratura, téngase por retirado el requerimiento deducido a fojas 1, el que se tiene por no presentado para todos los efectos legales. Notifíquese. Rol N° 9104-20-INA. SR. ARÓSTICA Pronunciada por la Primera Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidente, Ministro señor Iván Aróstica Maldonado, los Ministros señores Juan José Romero Guzmán, José Ignacio Vásquez Márquez, y Rodrigo Pica Flores, y el Suplente de Ministro, señor Armando Jaramillo Lira. Firma el señor Presidente de la Sala, y se certifica que los demás señora y señores Ministros concurrieron al acuerdo de la presente resolución, pero no firman por no encontrarse en dependencias físicas de esta Magistratura, en cumplimiento de las medidas dispuestas ante la emergencia sanitaria existente en el país. A...
Tribunal ConstitucionalTC Rol 14638
0000177 CIENTO SETENTA Y SIETE Santiago, diez de octubre de dos mil veintitrés. A fojas 89, ténganse por acompañadas las piezas remitidas y por cumplido lo ordenado. A fojas 176, estese a lo que se resolverá. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°. Que, el requerimiento fue acogido a trámite con fecha 23 de agosto de 2023, a fojas 49; 2°. Que, en presentación de fojas 176 la parte requirente pide el retiro del libelo de inaplicabilidad de estos autos; 3°. Que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 46 de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, “[m]ientras no sea declarada su admisibilidad, las cuestiones promovidas ante el Tribunal por los órganos o personas legitimados podrán ser retiradas por quien las haya promovido y se tendrán como no presentadas”, Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en el artículo 93 incisos primero, Nº 6º, y decimoprimero de la Constitución Política y en los artículos 46, 83, 84 y demás disposiciones pertinentes de la Ley Nº 17.997, O...
Tribunal ConstitucionalTC Rol 14628
0000607 SEISCIENTOS SIETE Santiago, veintiocho de marzo de dos mil veinticuatro VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°. Que la parte requirente ha solicitado a esta Magistratura Constitucional que se tenga a su parte por desistida de la acción de inaplicabilidad deducida; 2°. Que a los efectos previstos en el inciso tercero del artículo 46 de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, el Tribunal confirió traslado a las demás partes y a los órganos constitucionales, y 3°. Que se confirieron traslados a fojas 597 conforme a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 46 de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto por el artículo 46 de la Ley Orgánica de esta Magistratura, SE RESUELVE: Ha lugar a la solicitud de fojas 596. Téngase a la parte requirente por desistida y, en consecuencia, por terminado el presente proceso constitucional. Álcese la suspensión decretada en autos. Notifíquese y comun...
Tribunal ConstitucionalTC Rol 14509
0000290 1 DOSCIENTOS NOVENTA Santiago, siete de marzo de dos mil veinticuatro. A fojas 288, estese al mérito de autos. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1º. Que la parte requirente ha solicitado a esta Magistratura Constitucional que se tenga a su parte por desistida de la acción de inaplicabilidad deducida en autos; 2º. Que a los efectos previstos en el inciso tercero del artículo 46 de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, el Tribunal confirió traslado por cinco días a las demás partes y a los órganos constitucionales, y 3º. Que no se formuló oposición al desistimiento requerido. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto por el artículo 46 de la Ley Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, SE RESUELVE: Ha lugar a la solicitud de fojas 276. Téngase a la parte requirente por desistida y por terminado el presente proceso constitucional. Notifíquese y comuníquese. Archívese. Rol N° 14.509-23 INA. Nancy Adriana Yáñez Fuenzalida Fecha: 07/03/2024 ...
Tribunal ConstitucionalTC Rol 13237
0000097 NOVENTA Y SIETE Santiago, uno de junio de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: Que, consta en autos que el requirente no ha dado cumplimiento a lo ordenado por esta Sala, razón por la cual, atendido el tiempo transcurrido, corresponde hacer efectivo el apercibimiento previsto en el inciso segundo del artículo 82 de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional de esta Magistratura, por lo que, SE RESUELVE: Que no se acoge a tramitación el requerimiento deducido a fojas 1. Téngase por no presentado para todos los efectos legales. Notifíquese y archívese. Rol N° 13.237-22-INA. Pronunciada por la Primera Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidente Ministro señor Nelson Pozo Silva, Ministros señores José Ignacio Vásquez Márquez, Miguel Ángel Fernández González, Rodrigo Pica Flores y Ministra señora Nancy Yáñez Fuenzalida. Firma el señor Presidente de la Sala y se certifica que los demás señores Ministros concurrieron al acuerdo de la presente r...
Tribunal ConstitucionalTC Rol 14953
0000323 1 TRESCIENTOS VEINTITRES Santiago, siete de marzo de dos mil veinticuatro. A fojas 322, por evacuado el traslado. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1º. Que la parte requirente ha solicitado a esta Magistratura Constitucional que se tenga a su parte por desistida de la acción de inaplicabilidad deducida en autos; 2º. Que a los efectos previstos en el inciso tercero del artículo 46 de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, el Tribunal confirió traslado por cinco días a las demás partes y a los órganos constitucionales, y 3º. Que no se formuló oposición al desistimiento requerido. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto por el artículo 46 de la Ley Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, SE RESUELVE: Ha lugar a la solicitud de fojas 315. Téngase a la parte requirente por desistida y por terminado el presente proceso constitucional. Notifíquese y comuníquese. Archívese. Rol N° 14.953-23 INA. Nancy Adriana Yáñez Fuenzalida Fecha: 07/03/2024 ...
Tribunal ConstitucionalTC Rol 14937
0000532 1 QUINIENTOS TREINTA Y DOS Santiago, siete de marzo de dos mil veinticuatro. A fojas 531, por evacuado el traslado. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1º. Que la parte requirente ha solicitado a esta Magistratura Constitucional que se tenga a su parte por desistida de la acción de inaplicabilidad deducida en autos; 2º. Que a los efectos previstos en el inciso tercero del artículo 46 de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, el Tribunal confirió traslado por cinco días a las demás partes y a los órganos constitucionales, y 3º. Que no se formuló oposición al desistimiento requerido. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto por el artículo 46 de la Ley Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, SE RESUELVE: Ha lugar a la solicitud de fojas 524. Téngase a la parte requirente por desistida y por terminado el presente proceso constitucional. Notifíquese y comuníquese. Archívese. Rol N° 14.937-23 INA. Nancy Adriana Yáñez Fuenzalida Fecha: 07/03/202...
Tribunal ConstitucionalTC Rol 15569
0000214 DOSCIENTOS CATORCE Santiago, dieciocho de julio de dos mil veinticuatro. A fojas 211, por acompañado el documento y estese a lo que se resolverá. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°. Que esta Sala, previo a proveer el libelo de fojas 1, ordenó al requirente, conforme al artículo 79, inciso segundo, de la Ley N° 17.997, cumplir con acompañar una certificación de la gestión judicial pendiente con todas las menciones legales correspondientes; dentro del plazo de tres días, bajo apercibimiento de tener como no presentado el requerimiento; 2°. Que el requirente no dio cumplimiento en forma a lo ordenado, toda vez que el certificado acompañado a fojas 211 no emana del tribunal de alzada ante el cual se sustancia actualmente la gestión judicial invocada ni da cuenta de su estado de tramitación vigente; 3°. Que, por lo anterior, la presente acción no podrá ser admitida a trámite, y se aplicará el apercibimiento dispuesto por el artículo 82 de la Ley Orgánica Constitucional del Tribunal Con...
Tribunal ConstitucionalINA-Inadmisibilidad
Santiago, veinticuatro de mayo de dos mil dieciocho. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1 ° . Que, con fecha 16 de mayo de 2018, Luis Jara Jara, ha requerido la declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del inciso segundo del artículo 1 ° de la Ley N° 18.216, en el proceso penal RUC N ° 1600571487-0, RIT N ° 6322-2016, seguido ante el Juzgado de Garantía de Temuco; 2° . Que, el señor Presidente del Tribunal Constitucional ordenó que se diera cuenta del requerimiento de autos ante la Segunda Sala de esta Magistratura; 30 . Que esta Magistratura Constitucional ha resuelto, conforme al mérito de cada caso particular, que si un requerimiento de inaplicabilidad adolece de vicios tales que hacen imposible que pueda prosperar, resulta inconducente que la Sala respectiva efectúe un examen previo de admisión a trámite, procediendo que la misma declare derechamente la inadmisibilidad de la acción deducida (roles N ° s 2811, 2878); 4 ° . Que, del examen del requerimiento interpuesto,...
Tribunal ConstitucionalinaplicabilidadINA-Inadmisibilidad
000156 cdo q nido y Santiago, veinticuatro de julio de dos mil diecinueve. , Sun A fojas 70, ténganse por acompañadas las piezas remitidas. A fojas 71, a lo principal: téngase por evacuado traslado; al primer otrosí: ténganse por acompañados; al segundo otrosí: téngase presente. VISTOS Y CONSIDERANDO: 19. Que, con fecha 14 de junio de 2019 la llustre Municipalidad de San Rafael ha presentado un requerimiento de inaplicabilidad respecto del artículo 238 del Código de Procedimiento Civil, y el acápite final del artículo 32, inciso segundo de la Ley N “18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, en los autos caratulados “Inversiones Progreso S.A con Municipalidad de San Rafael”, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras de Talca, bajo el Rol C-187-2012; 2”. Que, el señor Presidente del Tribunal Constitucional ordenó que se diera cuenta del requerimiento de autos ante la Primera Sala de esta Magistratura, siendo admitido a trámite con fecha 19 de junio de 2019, según consta a...
Tribunal ConstitucionalinaplicabilidadTC Rol 17568
0002222 DOS MIL DOSCIENTOS VEINTIDOS Santiago, tres de junio de dos mil veintiséis. A fojas 62, ténganse por acompañadas las piezas remitidas. A fojas 2044, a lo principal: téngase por evacuado traslado; al primer otrosí: estese a lo que se resolverá; al segundo otrosí: ténganse por acompañados; al tercer otrosí: téngase presente; al cuarto otrosí: como se pide. A fojas 2220, estese al mérito de autos. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°. Que, con fecha 30 de abril de 2026, Asesorías e Inversiones Sartor S.A. acciona de inaplicabilidad respecto del artículo 117 N° 1) de la Ley N° 20.720, que sustituye el régimen concursal vigente por una ley de reorganización y liquidación de empresas y personas, y perfecciona el rol de la Superintendencia del ramo, en el proceso Rol C-345-2025, seguido ante el Décimo Tercer Juzgado de Letras en lo Civil de Santiago. 2°. Que la señora Presidenta S. del Tribunal Constitucional ordenó que se diera cuenta del requerimiento de autos ante la Primera Sala...
Tribunal ConstitucionalTC Rol 17401
0000123 CIENTO VEINTITRES Santiago, treinta y uno de marzo de dos mil veintiséis. A fojas 22, a lo principal, téngase como parte; al primer otrosí, téngase por evacuado el traslado; al segundo otrosí, téngase presente. A fojas 28, ténganse por acompañadas las piezas remitidas. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°. Que, con fecha 25 de febrero de 2026, Diego Edmundo Valdebenito Valdebenito ha presentado un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 196 ter, inciso primero, segunda parte, de la Ley Nº 18.290, para que ello incida en el proceso penal RIT N° 3099-2025, RUC N° 2500697753-K, seguido ante el Tercer Juzgado de Garantía de Santiago; 2°. Que, la señora Presidenta del Tribunal Constitucional ordenó que se diera cuenta del requerimiento de autos ante la Segunda Sala de esta Magistratura, el cual fue acogido a trámite con fecha 05 de marzo de 2026 a fojas 14. En dicha oportunidad, se confirió traslado a las demás partes de la gestión invocada pa...
Tribunal ConstitucionalTC Rol 17186
0000139 CIENTO TREINTA Y NUEVE Santiago, siete de enero de dos mil veintiséis A fojas 70, a lo principal: téngase presente; al otrosí: téngase por acompañado. A fojas 71, a lo principal: téngase presente; al primer otrosí: téngase por evacuado traslado; al segundo otrosí: téngase presente. A fojas 78, a lo principal: téngase presente; al primer otrosí: téngase por acompañado; al segundo otrosí: téngase presente; al tercer otrosí: como se pide. A fojas 92, téngase por evacuado traslado. A fojas 100, a lo principal: téngase presente; al primer otrosí: por evacuado traslado; al segundo otrosí: téngase presente; al tercer otrosí: como se pide; al cuarto otrosí: téngase presente; al quinto otrosí: téngase presente. A fojas 132, a lo principal: no ha lugar por improcedente sin perjuicio de tenerse como parte conforme a la certificación de fojas 23; al primer otrosí: téngase por acompañado; al segundo otrosí, señalado erróneamente como tercero: téngase presente; al tercer otrosí, ...
Tribunal ConstitucionalTC Rol 3765
ES ao 000110 Santiago, veinte de septiembre de dos mil diecisiete. Proveyendo a fojas 97: a sus antecedentes. VISTOS Y CONSIDERANDO: 19. Que, con fecha 11 de agosto de 2017, la Municipalidad de Coelemu ha requerido la declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 1” del Código del Trabajo, en relación con el artículo 485 del mismo cuerpo legal, para que surta efectos en el proceso laboral RIT T-1-2017 (T-2-2017, T- 3-2017 T-4-2017, T-5-2017, T-6-2017, T-7-2017 y T-8-2017, acumuladas), que sustancia el Juzgado de Letras Y Garantía de Coelemu; 2%? Que, por resolución de fojas 91, esta Sala admitió a tramitación el requerimiento deducido. En la misma oportunidad, para pronunciarse sobre la admisibilidad del requerimiento, confirió traslado por 10 días a las partes de la gestión judicial aludida y, asimismo, requirió que la Magistratura competente enviara copia de las piezas principales de los autos citados precedentemente; 3%. Que el traslado conferi...
Tribunal ConstitucionalTC Rol 8775
0000017 DIEZ Y SIETE 1 Santiago, ocho de junio de dos mil veinte. VISTO Y CONSIDERANDO: 1º. Que, con fecha 1° de junio de 2020, Liderman Chile SpA. deduce requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 506 del Código del Trabajo, en el proceso RIT I-22-2020, seguido ante el Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena. 2º. Que para el examen de admisión a trámite de la acción constitucional interpuesta en autos, debe verificarse el cumplimiento de los requisitos consignados en los artículos 79 y 80 de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional de este Tribunal Constitucional, en relación con el artículo 82 de la misma ley. El artículo 80 dispone que “el requerimiento de inaplicabilidad, sea promovido por el juez que conoce de la gestión pendiente o por una de las partes, deberá contener una exposición clara de los hechos y fundamentos en que se apoya y de cómo ellos producen como resultado la infracción constitucional. Deberá indicar, asimismo, el ...
Tribunal ConstitucionalTC Rol 11818
0000034 TREINTA Y CUATRO Santiago, catorce de septiembre de dos mil veintiuno. A fojas 32, a lo principal, téngase presente; al otrosí, como se pide. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°. Con fecha 6 de septiembre de 2021, Darwin González Saravia, ha presentado un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto de los artículos 1°, inciso segundo, de la Ley Nº 18.216 y 17 B), inciso segundo, de la Ley N° 17.798, en el proceso penal RUC N° 2000506346-K, RIT N° 7394-2020, seguido ante el Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago. 2°. El señor Presidente Tribunal ordenó que se diera cuenta del requerimiento ante la Segunda Sala de esta Magistratura. 3º. El artículo 93, inciso primero, Nº 6º, y el inciso decimoprimero del mismo, de la Constitución Política, se complementa con la preceptiva que se contiene en la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, cuyos artículos 79 y 80 establecen los requisitos para que el requerimiento de inaplicabilidad sea ac...
Tribunal ConstitucionalTC Rol 13203
0000051 CINCUENTA Y UNO Santiago, veinticinco de mayo de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: Que, consta en autos que el requirente no ha dado cumplimiento a lo ordenado por esta Sala, razón por la cual, atendido el tiempo transcurrido, corresponde hacer efectivo el apercibimiento previsto en el inciso segundo del artículo 82 de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional de esta Magistratura, por lo que, SE RESUELVE: Que no se acoge a tramitación el requerimiento deducido a fojas 1. Téngase por no presentado para todos los efectos legales. Notifíquese y archívese. Rol N° 13.203-22-INA. Pronunciada por la Primera Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidente (s) Ministro señor José Ignacio Vásquez Márquez, Miguel Ángel Fernández González, Rodrigo Pica Flores y señora Nancy Yáñez Fuenzalida. Firma el señor Presidente (s) de la Sala y se certifica que los demás señores Ministros concurrieron al acuerdo de la presente resolución, pero no firman por n...
Tribunal Constitucional