Jurisprudencia
4.000 sentencias del Tribunal Constitucional indexadas con considerandos parseados y citaciones a normas.
TC Rol 17578
0000210 DOSCIENTOS DIEZ Santiago, tres de junio de dos mil veintiséis. A fojas 114, ténganse por acompañadas las piezas remitidas. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°. Que, el requerimiento de autos fue acogido a trámite con fecha 14 de mayo de 2026, a fojas 110. 2°. Que, los antecedentes examinados por este Tribunal permiten verificar que se ha dado cumplimiento a los requisitos exigidos por el artículo 93, inciso decimoprimero, de la Constitución Política, en relación con lo previsto en los artículos 83 y 84 de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, para declararlo admisible. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, Nº 6º, e inciso decimoprimero, de la Constitución Política y en los artículos 83, 84, 86 y demás disposiciones pertinentes de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, SE RESUELVE: 1.º. Que se declara admisible el requerimiento deducido. 2.º. Manténgase la suspensión del procedim...
Tribunal ConstitucionalTC Rol 6868
VO0USU Iv Santiago, treinta de julio de dos mil diecinueve. A fojas 62, en lo principal: téngase como parte; al primer otrosí: estese al mérito de autos; al segundo otrosi: téngase presente; al tercer otrosí: téngase presente. A fojas 77, a lo principal: téngase como parte; al primer otrosí: téngase por evacuado traslado; al segundo otrosí: téngase presente. A fojas 83, téngase por evacuado traslado. VISTOS Y CONSIDERANDO: 19. Que, con fecha 21 de junio de 2019, Osvaldo Cristian Delgado Quevedo, Alcalde de la |. Municipalidad de Tierra Amarilla ha presentado un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 61, del DFL N? 1, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N* 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, en el proceso penal RUC N* 1700608178-9, RIT NS 7374-2017, seguido ante el Juzgado de Garantía de Copiapó; 2%. Que, el señor Presidente del Tribunal Constitucional ordenó que se diera cuenta del requerimie...
Tribunal ConstitucionalTC Rol 6854
900024 veubitueho Santiago, veinticuatro de julio de dos mil diecinueve. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1%. Con fecha 20 de junio de 2019, Casiano Edgar Juárez Román, ha presentado un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto de los artículos 15 y 16, del D.L. N* 2.695, y de los articulos 88 y 92, del Reglamento del Conservador de Bienes Raíces, en el proceso voluntario seguido ante el Tercer Juzgado de Letras de Arica, bajo el Rol V-149-2018; 2”. El señor Presidente del Tribunal Constitucional ordenó que se diera cuenta del requerimiento de autos ante la Primera Sala de esta Magistratura. 39. El articulo 93, inciso primero, N% 69, y el inciso decimoprimero del mismo, de la Constitución Política, se complementa con la preceptiva que se contiene en la Ley N9 17,997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, cuyos artículos 79 y 80 establecen los requisitos para que el requerimiento de inaplicabilidad sea acogido a trámite. 42. Teniendo presente lo anter...
Tribunal ConstitucionalTC Rol 7941
Santiago, trece de diciembre dos mil diecinueve. VISTO Y CONSIDERANDO: 1%. Que, con fecha 7 de diciembre de 2019, David Jacob Miño Valdivia deduce requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad, para que produzca efectos en el proceso penal RUC N* 1901173684-2, RIT N* 4908-2019, seguido ante el 12? Juzgado de Garantía de Santiago 2%, Que la señora Presidenta del Tribunal ordenó que se diera cuenta del requerimiento de inaplicabilidad deducido en la Primera Sala de esta Magistratura. 3%. Que para el examen de admisión a trámite de la acción constitucional interpuesta en autos, debe verificarse el cumplimiento de los requisitos consignados en los artículos 79 y 80 de la Ley N* 17.997, Orgánica Constitucional de este Tribunal Constitucional, en relación con el artículo 82 de la misma ley. Así, el artículo 80 dispone que “el requerimiento de inaplicabilidad, sea promovido por el juez que conoce de la gestión pendiente o por una de las partes, deberá contener una exposición ...
Tribunal ConstitucionalTC Rol 10546
0000034 TREINTA Y CUATRO Santiago, uno de abril de dos mil veintiuno. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°. Con fecha 22 de marzo de 2021, Claudio Esteban Honores Espíndola, ha presentado un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto de los artículos 1°, inciso segundo, de la Ley Nº 18.216, y 17 B), inciso segundo, de la Ley N° 17.798, en el proceso penal RUC Nº 1901138260-9, RIT Nº 12.468-2019, seguido ante Juzgado de Garantía de San Bernardo. 2°. La señora Presidenta del Tribunal ordenó que se diera cuenta del requerimiento ante la Segunda Sala de esta Magistratura. 3º. El artículo 93, inciso primero, Nº 6º, y el inciso decimoprimero del mismo, de la Constitución Política, se complementa con la preceptiva que se contiene en la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, cuyos artículos 79 y 80 establecen los requisitos para que el requerimiento de inaplicabilidad sea acogido a trámite. 4º. Teniendo presente lo anterior, el requirente no ha d...
Tribunal ConstitucionalTC Rol 11286
0000058 CINCUENTA Y OCHO Santiago, veintinueve de junio de dos mil veintiuno. A fojas 54, téngase presente. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°. Con fecha 25 de junio de 2021, Leonardo Soto Botero, ha presentado un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto de los artículos 1°, inciso segundo, de la Ley Nº 18.216, y 17 B), inciso segundo, de la Ley N° 17.798, en el proceso penal RUC N° 2001128061-8, RIT N° 4164-2020, seguido ante el Juzgado de Garantía de Quilpué. 2°. La señora Presidenta del Tribunal ordenó que se diera cuenta del requerimiento ante la Segunda Sala de esta Magistratura. 3º. El artículo 93, inciso primero, Nº 6º, y el inciso decimoprimero del mismo, de la Constitución Política, se complementa con la preceptiva que se contiene en la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, cuyos artículos 79 y 80 establecen los requisitos para que el requerimiento de inaplicabilidad sea acogido a trámite. 4º. Teniendo presente lo anterior...
Tribunal ConstitucionalTC Rol 13372
0000022 VEINTE Y DOS Santiago, cuatro de julio de dos mil veintidós. A fojas 17, a todo, estese a lo que se resolverá. VISTOS Y CONSIDERANDO: Que consta en autos que el requirente no dio cumplimiento a lo ordenado por esta Sala con fecha 16 de junio del año en curso, que rola a fojas 20, y por tanto corresponde hacer efectivo el apercibimiento previsto en el inciso segundo del artículo 82 de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional de esta Magistratura, por lo que, SE RESUELVE: Que no se acoge a tramitación el requerimiento deducido a fojas 1. Téngase por no presentado para todos los efectos legales. Notifíquese y archívese. Rol N° 13.372-22-INA. Pronunciada por la Primera Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidente, Ministro señor Nelson Pozo Silva, y los Ministros señores José Ignacio Vásquez Márquez, Miguel Ángel Fernández González y Rodrigo Pica Flores, y señora Nancy Yáñez Fuenzalida. Firma el señor Presidente de la Sala, y se certifica que ...
Tribunal ConstitucionalTC Rol 15937
0000053 CINCUENTA Y TRES Santiago, seis de diciembre de dos mil veinticuatro. A fojas 49, téngase por cumplido lo ordenado y por acompañado el documento. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°. Que, a fojas 1, la I. Municipalidad de Salamanca deduce requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto de la expresión “salvo en el caso de medidas judiciales”, contenida en el artículo 15, inciso segundo, del DFL N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL N° 2, de 1996, sobre subvenciones del Estado a establecimientos educacionales, en el proceso Rol C-886-2020, seguido ante el Juzgado de Letras de Illapel; 2°. Que la señora Presidenta del Tribunal Constitucional ordenó que se diera cuenta del requerimiento de autos ante la Segunda Sala de esta Magistratura; 3º. Que el artículo 93, inciso primero, Nº 6º, y el inciso decimoprimero del mismo, de la Constitución Política, se complementa con la preceptiva que se contiene...
Tribunal ConstitucionalTC Rol 16686
0000068 SESENTA Y OCHO Santiago, ocho de agosto de dos mil veinticinco. A fojas 66, estese a lo que se resolverá. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°. Que, con fecha 22 de julio de 2025, Conjunto Residencial Las Terrazas de Cerrillos ha presentado un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto de los artículos 429, inciso primero, parte final, del Código del Trabajo; y 4° BIS, inciso segundo, de la Ley N° 17.322, que establece normas para la cobranza judicial de cotizaciones, aportes y multas de las instituciones de seguridad social, en el proceso Rol N° P-39803-2008, RUC N° 0630014221-2, seguido ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago; 2°. Que, la señora Presidenta del Tribunal Constitucional ordenó que se diera cuenta del requerimiento de autos ante la Segunda Sala de esta Magistratura; 3°. Que, para el examen de admisión a trámite del requerimiento de inaplicabilidad deducido en autos, debe verificarse el cumplimiento de los requisitos c...
Tribunal ConstitucionalINA-Inadmisibilidad
000033 Santiago, veintinueve de enero de dos mil diecinueve. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1%. Que, con fecha 25 de enero de 2019, Santiago Ayala Ouintero deduce requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del inciso segundo del artículo 1% de la Ley N% 18.216, en el proceso penal RUC N* 1701066399-7, RIT N* 454-2018, seguido ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua. 2. Que el señor Presidente del Tribunal Constitucional ordenó que se diera cuenta del requerimiento de autos ante la Segunda Sala de esta Magistratura. 3". Que esta Magistratura Constitucional, en oportunidades anteriores y atendido el mérito de cada caso particular, ha determinado que un requerimiento de inaplicabilidad puede adolecer de vicios o defectos tales que hagan imposible que pueda prosperar, siendo, así, impertinente que la Sala efectúe un examen previo de admisión a trámite y procediendo que la misma declare derechamente la inadmisibilidad de la acción deducida (entre otras, ...
Tribunal ConstitucionalinaplicabilidadTC Rol 6493
Santiago, veintinueve de mayo de dos mil diecinueve. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1%. Que, con fecha 24 de abril de 2019, la llustre Municipalidad de Santa María ha presentado un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto de la frase “alguna de las siguientes excepciones: pago de la deuda, remisión, novación y transacción”, contenida en el artículo 470, inciso primero, del Código del Trabajo, en los autos caratulados "Vásquez Palma, Mónica Eliana con tlustre Municipalidad de Santa María”, sobre procedimiento ejecutivo laboral, RIT C- 13-2019, del Juzgado de Letras del Trabajo de San Felipe; 2*. Que, el señor Presidente del Tribunal Constitucional ordenó que se diera cuenta del requerimiento de autos ante la Primera Sala de esta Magistratura, siendo acogido a trámite a fojas 31, con fecha 8 de mayo de 2019; 3”. Que el artículo 93, inciso primero, NO 69, y el inciso decimoprimero del mismo, de la Constitución Política, se complementan con la preceptiva que se contie...
Tribunal ConstitucionalTC Rol 17213
0000349 TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE Santiago, veintisiete de enero de dos mil veintiséis. A fojas 52, a lo principal, téngase como parte; al primer otrosí, téngase por evacuado el traslado; al segundo, tercer y cuarto otrosíes, téngase presente. Como se pide a la forma de notificación solicitada. A fojas 68, ténganse por acompañados los antecedentes remitidos. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°. Que, con echa 16 de diciembre de 2025, Áridos MADESAL SpA deduce requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 41, N° 3, parte final, en la frase “o desde pozos lastreros ubicados en inmuebles de propiedad particular”, del D.L. N° 3063, de 1979, Ley de Rentas Municipales, cuyo texto refundido y sistematizado fue fijado por el Decreto N° 2385, de 1996, del Ministerio del Interior, para que ello incida en el proceso Rol N° 76-2025 (Contencioso Administrativo), seguido ante la Corte de Apelaciones de Concepción; 2°. Que, la señora Presidenta del Tribunal Cons...
Tribunal ConstitucionalTC Rol 17266
0000040 CUARENTA Santiago, veinte de enero de dos mil veintiséis. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°. Que, con fecha 06 de enero de 2026 José Narciso Cartes Castañia deduce requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto de los artículos 195, inciso tercero, primera parte; y 196 ter, inciso primero, segunda parte, de la Ley N° 18.290, en el proceso penal RIT N° 1147-2024, RUC N° 2300178238-K, seguido ante el Juzgado de Garantía de San Pedro de la Paz; 2°. Que, la señora Presidenta del Tribunal Constitucional ordenó que se diera cuenta del requerimiento de autos ante la Segunda Sala de esta Magistratura; 3°. Que, esta Magistratura Constitucional, teniendo presente lo resuelto en oportunidades anteriores y atendido el mérito de cada caso particular, ha determinado que un requerimiento de inaplicabilidad puede adolecer de vicios o defectos tales que hagan imposible que pueda prosperar, siendo así, impertinente que la Sala efectúe un examen previo de admisión a trámite ...
Tribunal ConstitucionalTC Rol 6736
000028 Véwco des Santiago, veintiséis de junio de dos mil diecinueve. A fojas 26, téngase por acompañado el documento. VISTOS Y CONSIDERANDO: 27. Que por resolución de 12 de junio de 2019, esta Sala resolvió no admitir a tramitación el presente requerimiento, sin perjuicio de conferir al requirente un plazo de tres días para subsanar los defectos de que adolecía, bajo apercibimiento de tenerlo por no presentado, conforme a lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley No 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional. 2”. Que el requirente no dio cumplimiento en forma a lo ordenado. 3”. Que, por lo anterior, la presente acción no podrá ser admitida a trámite, y se aplicará el apercibimiento dispuesto por el artículo 82 de la misma ley. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, N* 6%, e inciso undécimo, de la Constitución y en los artículos 79 y siguientes de la Ley N0 27.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, SE RESUELVE: tén...
Tribunal ConstitucionalTC Rol 8746
0000035 TREINTA Y CINCO Santiago, dos de junio de dos mil veinte. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°. Que por resolución de 26 de mayo de 2020, esta Sala resolvió no admitir a tramitación el presente requerimiento, sin perjuicio de conferir al requirente un plazo de tres días para subsanar los defectos de que adolecía, bajo apercibimiento de tenerlo por no presentado. 2°. Que el requirente no dio cumplimiento a lo ordenado dentro de plazo. 3°. Que, por lo anterior, la presente acción no podrá ser admitida a trámite, y se aplicará el apercibimiento dispuesto por el artículo 82 de la misma ley. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, N° 6°, e inciso undécimo, de la Constitución y en los artículos 79 y siguientes de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, SE RESUELVE: téngase por no presentado el requerimiento deducido a fojas 1, para todos los efectos legales. Notifíquese y archívese. Rol Nº 8746-20-INA. Sra. Brahm Presi...
Tribunal ConstitucionalTC Rol 10725
0000062 SESENTA Y DOS Santiago, cinco de mayo de dos mil veintiuno. A fojas 60, estese a lo que se resolverá. VISTOS Y CONSIDERANDO: Que, consta en autos que el requirente no ha dado cumplimiento a lo ordenado por esta Sala, en cuanto la certificación acompañada a fojas 60 no proviene del Tribunal actualmente sustanciador de la gestión judicial pendiente invocada, razón por la cual, atendido el tiempo transcurrido, corresponde hacer efectivo el apercibimiento previsto en el inciso segundo del artículo 82 de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional de esta Magistratura, por lo que, SE RESUELVE: Que no se acoge a tramitación el requerimiento deducido a fojas 1. Téngase por no presentado para todos los efectos legales. Notifíquese y archívese. Rol N° 10.725-21-INA. Pronunciada por la Primera Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidente, Ministro señor Iván Aróstica Maldonado, y los Ministros señores Juan José Romero Guzmán, José Ignacio Vásquez Már...
Tribunal ConstitucionalTC Rol 12365
0000019 DIEZ Y NUEVE Santiago, trece de diciembre de dos mil veintiuno. A fojas 18, estese a lo que se resolverá. VISTOS Y CONSIDERANDO: Que, consta en autos que el requirente no ha dado cumplimiento íntegro a lo ordenado por esta Sala a fojas 16, razón por la cual, atendido el tiempo transcurrido, corresponde hacer efectivo el apercibimiento previsto en el inciso segundo del artículo 82 de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional de esta Magistratura, por lo que, SE RESUELVE: Que no se acoge a tramitación el requerimiento deducido a fojas 1. Téngase por no presentado para todos los efectos legales. Notifíquese y archívese. Rol N° 12.365-21-INA. Pronunciada por la Primera Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidente, Ministro señor Juan José Romero Guzmán, y los Ministros señores Iván Aróstica Maldonado, José Ignacio Vásquez Márquez, Miguel Ángel Fernández González y el Suplente de Ministro, Armando Jaramillo Lira. Firma el señor Presidente de la ...
Tribunal ConstitucionalTC Rol 12149
0000033 TREINTA Y TRES Santiago, doce de noviembre de dos mil veintiuno. A fojas 22, a todo, téngase presente. A fojas 23, a todo, estese a lo que se resolverá. VISTOS Y CONSIDERANDO: Que consta en autos que el requirente no dio cumplimiento dentro de plazo a lo ordenado por esta Sala con fecha 2 de noviembre del año en curso, que rola a fojas 20, y por tanto corresponde hacer efectivo el apercibimiento previsto en el inciso segundo del artículo 82 de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional de esta Magistratura, por lo que, SE RESUELVE: Que no se acoge a tramitación el requerimiento deducido a fojas 1. Téngase por no presentado para todos los efectos legales. Notifíquese y archívese. Rol N° 12.149-21-INA. Pronunciada por la Primera Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidente, Ministro señor Juan José Romero Guzmán y los Ministros señores Iván Aróstica Maldonado, Miguel Ángel Fernández González y Rodrigo Pica Flores y el Suplente de Ministro seño...
Tribunal ConstitucionalTC Rol 17515
0000307 TRESCIENTOS SIETE Santiago, catorce de mayo de dos mil veintiséis. A fojas 76, ténganse por acompañadas las piezas remitidas. A fojas 286, a lo principal y al otrosí, téngase presente. A fojas 294, téngase por evacuado el traslado. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°. Que, el requerimiento de autos fue acogido a trámite con fecha 24 de abril de 2026 a fojas 69. 2°. Que, los antecedentes examinados por este Tribunal permiten verificar que se ha dado cumplimiento a los requisitos exigidos por el artículo 93, inciso decimoprimero, de la Constitución Política, en relación con lo previsto en los artículos 83 y 84 de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, para declararlo admisible. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, N° 6°, e inciso undécimo, de la Constitución Política y en los artículos 83, 84, 86 y demás pertinentes de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, SE RESUELVE: 1.º. Que ...
Tribunal ConstitucionalTC Rol 17510
0000512 QUINIENTOS DOCE Santiago, doce de mayo de dos mil veintiséis A fojas 88 y 163, ténganse por acompañadas las piezas remitidas. A fojas 495, téngase presente. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°. Que, el artículo 83 de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional de esta Magistratura, dispone que “[d]entro del plazo de cinco días, contado desde que se acoja el requerimiento a tramitación o desde que concluya la vista del incidente, en su caso, la sala que corresponda examinará la admisibilidad de la cuestión de inaplicabilidad.”; 2°. Que, los antecedentes examinados por este Tribunal permiten verificar que se ha dado cumplimiento a los requisitos exigidos por el artículo 93, inciso decimoprimero, de la Constitución Política, en relación con lo previsto en los artículos 83 y 84 de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, para declarar admisible el presente requerimiento. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, N° 6, e inciso u...
Tribunal Constitucional